RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa para la Creación y Gestión de Clubes Universitarios Estudiantiles de la Universidad de Burgos.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2023, aprobó la Normativa para la Creación y Gestión de Clubes Universitarios Estudiantiles de la Universidad de Burgos.

La disposición final de esta Normativa establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por ello, esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación de la Normativa para la Creación y Gestión de Clubes Universitarios Estudiantiles de la Universidad de Burgos en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Burgos, 12 de diciembre de 2023.

El Secretario General de la Universidad de Burgos,

Fdo.: Julio Pérez Gil

NORMATIVA PARA LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE CLUBES UNIVERSITARIOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

PREÁMBULO

Con el ánimo de fomentar la participación y el asociacionismo estudiantil en torno a ámbitos e inquietudes afines, la Universidad de Burgos ofrece a sus estudiantes la posibilidad de participar en diferentes actividades extraacadémicas organizadas por y para el estudiantado como complemento que enriquece su formación académica. Se pretende así que los estudiantes puedan adquirir competencias transversales, con un aprendizaje integral y una conciencia de participación como instrumento dinamizador de la realización de actividades y acciones de interés, que encajen dentro de los valores universitarios. Todo ello redunda decisivamente en un beneficio colectivo de la comunidad universitaria.

El propósito fundamental de esta normativa radica regular los clubs universitarios como una de las medidas de fomento dirigida a incrementar el protagonismo del estudiantado en la vida universitaria, favoreciendo un aprendizaje integral mediante actividades de carácter cultural, de aprendizaje-servicio, ciencia ciudadana, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.

La presente regulación de la Universidad de Burgos se realiza al amparo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), de 22 de marzo, que aborda esta materia en sus artículos 19 y 22, así como en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, en cuyo artículo 38 se regulan las actividades de participación estudiantil. Asimismo, esta norma es compatible y complementaria al Reglamento de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Burgos, ya que, en el marco normativo configurado para la creación de estos clubes, se excluye la personalidad jurídica propia de los Clubes, lo que se contrapone al régimen de las asociaciones de estudiantes reconocidas por la Universidad de Burgos.

Artículo 1. Definición de club universitario.

Los estudiantes de la Universidad de Burgos podrán constituir Clubes para la realización de actividades de fomento de la formación intelectual, cultural, social, medioambiental, artística, el intercambio de opiniones y otras análogas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta norma las agrupaciones que tengan vinculación directa con partidos políticos u otras organizaciones con personalidad jurídica propia. Asimismo, queda expresamente excluida del ámbito de aplicación de esta normativa la constitución de clubes deportivos, que se regirá por la normativa correspondiente.

Artículo 2. Constitución y mantenimiento.

Para la constitución de un Club será preciso que al menos 10 estudiantes matriculados en la Universidad de Burgos así lo acuerden.

El Club se debe declarar y mantener en todo momento abierto a cualquier estudiante de la Universidad de Burgos que desee integrarse como miembro o colaborador.

En el acta de constitución se hará constar la denominación concreta, la identificación de cada estudiante miembro, y la designación de quién ejercerá como delegado/a del Club. Asimismo, se deberán describir sus fines y el tipo de actividades a realizar.

En la denominación del Club, se deberá incluir como marca primaria o secundaria la Universidad de Burgos o el acrónimo de la UBU.

Artículo 3. Reconocimiento.

Una vez constituido el Club, su delegado/a solicitará, a través del Registro General de la Universidad de Burgos, su reconocimiento al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, acompañando el acta de constitución del Club y el nombre de al menos 10 miembros que justifique el requisito mínimo de constitución, acreditando su condición de estudiantes de la Universidad de Burgos.

El Vicerrectorado con competencias estudiantiles realizará, si procede, el reconocimiento e inscripción formal del Club en el registro que se cree al efecto. El plazo de resolución de la solicitud será de un mes.

La Comisión del Consejo de Gobierno con competencias en materia estudiantil podrá tramitar la baja o exclusión a un Club del registro de Clubes en activo de tal condición cuando su actuación resulte contraria a la Ley o a los valores que promueve la Universidad de Burgos, dando previamente trámite de audiencia al delegado o delegada del Club afectado.

Artículo 4. Organización y funcionamiento.

El delegado/a del Club será elegido/a por el resto de sus miembros en el momento del acuerdo de constitución (como se especifica en el artículo 2). Los criterios de elección deben garantizar el funcionamiento democrático. El cargo tendrá una duración de un curso académico, prorrogable si así lo acuerdan la mayoría de los miembros del Club.

El delegado/a representará al Club ante la Universidad de Burgos y será el responsable de coordinar las actividades que se desarrollen y de velar por su buen funcionamiento.

El Vicerrectorado con competencias en materia estudiantil será el encargado de facilitar el apoyo que el Club pudiera necesitar para la realización de sus actividades y de reconocer los créditos que correspondan por la participación en las mismas, de acuerdo con los requisitos recogidos en la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la UBU.

Artículo 5. Actualización de datos.

Las incorporaciones o bajas de los miembros deberán actualizarse mediante un registro interno gestionado por el delegado/a responsable del Club.

La inscripción del Club se efectuará en el Registro del Clubes universitarios en el Vicerrectorado con competencias en materia estudiantil, y deberá renovarse cada dos años. En caso de no solicitarse la renovación o de no acreditar la participación del mínimo de estudiantes de la Universidad de Burgos establecido, se procederá a darlo de baja.

Artículo 6. Derechos de los miembros.

Son derechos de los miembros:

  • • Formar parte activa de los proyectos, competencias y actividades promovidas para cumplir con el objeto social del Club.
  • • Elegir y ser elegidos como delegado/a del Club en los procesos electorales que se establezcan al efecto.

Artículo 7. Deberes de los miembros.

Son deberes de los miembros:

  • • Velar porque la actuación del Club se ajuste en su funcionamiento a los fines para los que fue constituido.
  • • Cumplir con los acuerdos tomados por consenso o por los órganos de representación del Club, si los hubiera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. HABILITACIÓN PARA EL DESARROLLO NORMATIVO.

Se faculta al Vicerrectorado competente en materia de estudiantes de la Universidad de Burgos para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación e interpretación de la presente normativa, así como para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.

La presente normativa, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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