ORDEN MAV/1414/2023, de 5 de diciembre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Galende (Zamora), relativa a varias modificaciones menores de la ordenación. Expte.: EAES/2023/009.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Galende presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Galende (Zamora), relativa a varias modificaciones menores de la ordenación, promovida por el citado Ayuntamiento. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el término municipal de Galende (Zamora) son unas Normas Urbanísticas Municipales, en adelante NUM, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, el 17 de enero de 2014 y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 116, el 19 de junio de 2014.

La modificación propuesta tiene como objeto ajustar o modificar diferentes aspectos contenidos en las Normas Urbanísticas Municipales de Galende, detectados desde el año 2014 como consecuencia de la aplicación de las referidas NUM.

En particular, se han identificado varios aspectos de ordenación que se considera necesario ajustar en el documento para mejorar su claridad y correcta aplicación, y que se sintetizan a continuación:

1. Aspectos generales que afectan a todos o varios núcleos de población:

  • - Declaración de fuera de ordenación de los edificios de tres alturas anteriores a las NUM.
  • - Modificación de la clasificación del suelo de las zonas de suelo urbanizable no desarrollado.

2. Modificaciones de la normativa:

  • - Modificación del Artículo 7.3.2. Construcciones e instalaciones vinculadas a las actividades agropecuarias, forestales, piscícolas y cinegéticas, para adecuar la parcela mínima exigida a la realidad catastral del parcelario existente.
  • - Modificación de las Condiciones Estéticas de la Zona de Ribadelago Nuevo.
  • - Concretar en la Normativa, dentro del Artículo 8.2.12. Precisiones para los diferentes tipos de obras, lo que se entiende por construcción de escasa entidad.
  • - Modificación de la normativa para que se permita el uso vividero en bajo cubierta.
  • - Regulación de los retranqueos de las instalaciones auxiliares en suelo urbano consolidado.
  • - Permiso y regulación del uso de marquesinas en el Artículo 3.5.6.
  • - Definición de la vía de uso mixto sin aceras dentro del Artículo 4.1.2.
  • - Actualización de la Normativa para ajustarse al procedimiento de declaración responsable en materia urbanística.
  • - Modificación del Artículo 4.3.6 Saneamiento, para permitir la conexión a redes generales de agua y saneamiento de edificaciones preexistentes ubicadas en suelo rústico dentro del Parque Natural.

3. Modificaciones gráficas en varias localidades:

  • - Cubelo: incorporación de la reordenación gráfica de las zonas verdes según el expediente 111/2017.
  • - El Puente de Sanabria:
    • • Modificación de la calificación de varios ámbitos a espacio libre público.
    • • Cañada de Ilanes: espacio de anchura de protección fijado en acuerdo plenario.
    • • Modificación del suelo urbano afectado por una línea eléctrica.
    • • Modificación del límite del suelo urbano y urbanizable en el límite con el sector PP-R-2.
  • - Galende:
    • • Incorporación de una calle que no aparece como vial.
    • • Modificación del sector SU-NC-SO.
    • • Corrección de las alineaciones en la Ctra. Del Lado a la altura del n.º 56.
  • - San Martín de Castañeda:
    • • Modificación de la clasificación del suelo.
    • • Modificación de la calificación del suelo en una parcela privada.
    • • Modificación de la calificación en una calle privada de acceso a una parcela.
  • - Vigo de Sanabria: Modificación de varias zonas verdes.
  • - Ribadelago: Incorporación de una parcela al suelo urbano consolidado.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas el 25 de mayo de 2023 a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Subdelegación del Gobierno en Zamora, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • - Diputación Provincial de Zamora.
  • - Ecologistas en Acción de Zamora.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite el 28 de junio de 2023 copia del informe preceptivo emitido el día 13 de enero de 2023, en el que señala que por el término municipal de Galende discurren varios cauces públicos, destacando los ríos Tera y Truchas. En cualquier circunstancia, se advierte que para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, se deberá solicitar autorización administrativa previa al Organismo de cuenca.

En relación a la posible afección por zonas o terrenos inundables, indica que dada la entidad de la modificación propuesta, no es previsible incidencia alguna en el régimen de corrientes y/o afección por zonas o terrenos inundables. En todo caso recuerda que de forma general se deberán tener en cuenta los criterios recogidos en los artículos 9 y 14 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico sobre usos permitidos en la zona de flujo preferente y en las zonas o terrenos inundables.

En cuanto a la afección a la calidad de las aguas, dicho Organismo de cuenca informa que la modificación planteada, en principio, no va a implicar un incremento en el volumen de vertido ni un aumento del consumo de agua respecto a la situación existente en la actualidad.

A este respecto el Organismo de cuenca indica que las localidades de El Puente y San Martín de Castañeda tienen un vertido no adecuado de sus aguas residuales, por lo que advierte de la necesidad de construir, con carácter urgente, de unas instalaciones de depuración adecuadas para la localidad dotadas de un tratamiento adecuado para las aguas residuales procedentes de la población actual y el crecimiento horizonte previsto en el presente planeamiento, de forma que cumpla con la legislación vigente, así como el condicionado de la Autorización de Vertido.

En el resto de las localidades, y en caso de necesidad, se deberán adaptar/ampliar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración al incremento del volumen de vertido y de la carga contaminante que puede suponer la conexión de las nuevas instalaciones a la red de saneamiento municipal, de forma que en todo momento se garantice el tratamiento adecuado de la totalidad de los vertidos generados, cumpliéndose con lo establecido en la Autorización de Vertido y con la legislación vigente sobre calidad de las aguas.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos informa que la mayoría de los núcleos de población del término municipal de Galende no tienen inscrito en el Registro de Aguas de este Organismo de cuenca ningún aprovechamiento de aguas con destino al abastecimiento de la población de dicha localidad, por lo que se deberá solicitar la oportuna concesión de aguas para el abastecimiento de la población, de acuerdo con lo señalado en el artículo 123 (poblaciones) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, no teniendo derecho alguno al aprovechamiento de las aguas mientras la concesión no haya sido otorgada. En cualquier circunstancia, informa que la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, que el ámbito de la modificación propuesta no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

Lo anteriormente expuesto no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a la Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia.

La Subdelegación del Gobierno en Zamora emite informe el 30 de mayo de 2023 favorable en el que señala que, a la vista de la documentación aportada, el instrumento de planeamiento urbanístico evaluado no afecta a las infraestructuras de transporte de energía (oleoductos, gasoductos y líneas eléctricas) de la red básica de competencia de la Administración General del Estado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa el 16 de junio de 2023 a través de su Servicio de Ordenación y Protección que, dado que Galende forma parte del BIC Paraje Pintoresco del «Lago de Sanabria y montes que lo rodean», el documento urbanístico tendrá que ser informado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora, en aplicación del artículo 37 y 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras señala en su informe de 1 de junio de 2023 que por el municipio de Galende discurren las carreteras autonómicas ZA-103 y ZA-104 y que la mayor parte de las modificaciones propuestas por el instrumento de planeamiento hacen referencia a parámetros urbanísticos, no afectando al suelo rústico de protección de infraestructuras de las carreteras mencionadas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias señala en su informe de 30 de mayo de 2023 que, en la documentación aportada no se analizan los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada y que, consultada la información a nivel de municipio, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Galende presenta un riesgo potencial poblacional bajo. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local muy alto y un índice de peligrosidad moderado.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado, de acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Galende no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso), en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente y si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora remite informe de 30 de mayo de 2023 favorable de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras en el que se recoge un error en la nomenclatura de la carretera ZA-103, cuya titularidad es de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León.

Asimismo consta informe de 26 de junio de 2023 de la Sección de Urbanismo en el que se señalan una serie de carencias y/o deficiencias detectadas en la documentación técnica aportada y que tendrán que tenerse en consideración, en especial las que son faltas de alineamiento con la legislación urbanística. De igual forma, este Organismo señala que el expediente tendrá que contener toda la documentación relatada en los epígrafes desplegados en el referido informe y cuanta documentación se genere durante los trámites anunciados.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Galende (Zamora), relativa a varias modificaciones menores de la ordenación, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual tiene coincidencia geográfica con la Red Natura 2000: ZEC (ES4190105) Lago de Sanabria y alrededores y ZEPA (ES4190009) Lago de Sanabria y alrededores.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Galende (Zamora), relativa a varias modificaciones menores de la ordenación, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora y que previamente a la aprobación definitiva de la modificación puntual se disponga de la evaluación de las repercusiones al espacio de la Red Natura 2000 establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y se tengan en cuenta los condicionantes establecidos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 5 de diciembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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