ORDEN MAV/1413/2023, de 5 de diciembre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pereruela y Anejos (Zamora). Expte.: EAES/2023/050.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Pereruela presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual, de los artículos 8.3.1. y 8.3.5, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pereruela y Anejos (Zamora), promovido por la mercantil Compac Corporate, S.L. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el término municipal de Pereruela son unas las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Pereruela y sus anejos, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, de 5 de julio de 2000 de mayo del 2005, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 150, de 3 de agosto de 2000.

El objetivo es la modificación de los Art. 8.3.1. «usos admisibles» y 8.3.5 «edificaciones ligadas a explotación minera» de las condiciones particulares en suelo no urbanizable, en el municipio de Pereruela y sus Núcleos Anejos: Arcillo, Cernecina, Las Enillas, Malillos, Pueblica de Campeán, San Román de los Infantes, Sobradillo de Palomares, Sogo y La Tuda.

Dichos artículos regulan la ordenación de las explotaciones mineras en el suelo no urbanizables con protección básica. La modificación planteada posibilitaría la implantación de Canteras, definidas como explotaciones de recursos mineros incluidos en la Sección C de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas el 9 de junio de 2023 a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil, que emite informe.
  • - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que emite informe.
  • - Dirección General de Energía y Minas, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora
  • - Diputación Provincial de Zamora
  • - Ecologistas en Acción Zamora

La Confederación Hidrográfica del Duero remite el 10 de julio de 2023 copia del informe emitido con fecha 15 de junio de 2023 en aplicación del artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. En dicho informe indica que según las comprobaciones realizadas y según el mapa topográfico a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, por el término municipal de Pereruela discurren un número importante de cauces públicos.

Ese Organismo de cuenca considera que la modificación puntual no supone afección a cauces ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía), ni tampoco es previsible que afecte a las zonas o terrenos inundables existentes en el municipio.

En lo que respecta a la afección a la calidad de las aguas y disponibilidad de recursos hídricos, la Confederación Hidrográfica del Duero considera que la modificación propuesta no va a implicar ningún incremento en el volumen de aguas residuales al dominio público hidráulico, ni va a suponer un incremento en el consumo de agua.

Por último informa, que no hay afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa el 26 de julio de 2023 a través de su Servicio de Ordenación y Protección que, en la documentación aportada recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural. Consultados sus archivos, en el citado municipio de Pereruela y en sus núcleos anejos, constan numerosos bienes arqueológicos integrantes del Patrimonio Cultural, no incluidos en la documentación.

Comunica que, dada la existencia de bienes del patrimonio arqueológico, el documento tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora, en aplicación del artículo 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Todo ello sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias emite informe el 28 de junio de 2023 en el que indica que en la documentación técnica aportada no se analizan los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada. En relación con el riesgo de inundaciones, informa que el municipio presenta un riesgo potencial poblacional bajo, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad moderado.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso), en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras señala en su informe de 20 de junio de 2023 que por el municipio de Pereruela discurren las carreteras autonómicas ZA-320, ZA-306, ZA-330, ZA-335 y CL-527 y que la modificación planteada no afecta a Planes Sectoriales entre ellos los de carreteras, por lo que no realiza ninguna observación al respecto.

La Dirección General Energía y Minas emite informe el 19 de junio de 2023 donde indica, en lo relativo a la actividad minera en suelo rústico con sus diferentes categorías de protección, se comprueba que el mismo, no es acorde con lo establecido en el Decreto 6/2021, de 11 de marzo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico sujetas tanto a autorización como a prohibición, por lo que deberá procederse a su modificación en este aspecto. Por otro lado, deberán respetarse todas las autorizaciones, permisos y concesiones mineras existentes.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, Sección de Conservación y Explotación de Carreteras, indica en su informe de 14 de junio de 2023 que las modificaciones en el articulado de las Normas Subsidiarias de Pereruela afectan a las siguientes carreteras ubicadas en su término municipal: CL-527 de Zamora (N-630) a L.F. con Portugal; ZA-330 de CL-527 a Pueblica de Campean; ZA-320 de Pueblica de Campean (ZA-330) a Carbellino; ZA-306 de Pueblica de Campean (ZA-330) a L.P. con Salamanca y ZA-305 de ZA-13/N- 630 a L.P. con Salamanca. Todas ellas pertenecientes a la Red de la Comunidad y cuyo titular es la Junta de Castilla y León.

Examinado el documento presentado, comunica que las modificaciones que se plantean afectan a las carreteras enumeradas anteriormente y en especial en lo concerniente con el establecimiento de distancias mínimas de alineaciones o distancias a mantener respecto vertederos, movimientos de tierras, edificaciones, cerramientos, modificación de cauces o aguas, accesos, etc. Por tanto, para la autorización de posibles actuaciones futuras, y si se enmarcan dentro de la zona de afección de las carreteras o reservas de terrenos, será necesaria la preceptiva autorización de instalaciones.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, Sección de Urbanismo en su informe de 14 de julio de 2023 señala que deberán tenerse en cuenta una serie de determinaciones referenciadas en el citado informe, en especial, las relacionadas con la falta de alineamiento con la legislación urbanística. Además, se indica que el expediente tendrá que contener toda la documentación relatada en los epígrafes desplegados en el referido informe y cuanta otra documentación se genere durante los trámites que le resultan de aplicación.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual, de los artículos 8.3.1. y 8.3.5, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pereruela y Anejos (Zamora), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas, excepto la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora (Sección de Urbanismo), permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual tiene coincidencia geográfica con la Red Natura 2000: ZEC (ES4150096) Arribes del Duero y ZEPA (ES0000118) Arribes del Duero.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual, de los artículos 8.3.1. y 8.3.5, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pereruela y Anejos (Zamora), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora (Sección de Urbanismo) y que previamente a la aprobación definitiva de la modificación puntual se disponga de la evaluación de las repercusiones al espacio de la Red Natura 2000 establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y se tengan en cuenta los condicionantes establecidos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 5 de diciembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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