ACUERDO 103/2023, de 14 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan las medidas previstas en los capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye en su artículo 70.1.6 a la Comunidad de Castilla y León competencia exclusiva en materia de vivienda, correspondiendo a la misma la potestad legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva y la de inspección.

En este contexto, la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, contempla en su exposición de motivos la especial protección que deben tener adquirentes y arrendatarios de viviendas, garantizando a los castellanos y leoneses que el acceso a la vivienda no comporte el deterioro de su calidad de vida, de forma que el esfuerzo económico que hagan para la compra o el alquiler de una vivienda no impida su desarrollo social, económico o familiar, estableciéndose las bases para lograr que las familias castellanas y leonesas no dediquen más de una tercera parte de sus ingresos en el acceso a una vivienda protegida.

Por su parte, la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda, vino a modificar sustancialmente la Ley 9/2010, de 30 de agosto, desplegando el nuevo régimen legal de las viviendas de protección pública, sustituyendo al vigente con un grado de desarrollo mucho mayor. A su vez, esta Ley articula un conjunto de medidas de carácter urgente en materia de vivienda, a fin de atender la situación de especial dificultad sobrevenida que, como consecuencia de la crisis económica, atraviesan muchos ciudadanos para ejercer su derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.

Así, en el Capítulo III se concentran las medidas de carácter temporal dirigidas a las viviendas de titularidad de las administraciones públicas y de sus entidades dependientes.

Estas medidas se han concretado en facilitar el pago de la cuota de la compra de viviendas de promoción directa mediante moratoria en el pago de la cuota mensual y la reestructuración de la deuda pendiente de pago; respecto a las medidas para facilitar el pago del alquiler, las mismas se concretan en la moratoria en el pago de la renta mensual, en la reducción de la renta mensual o en la reestructuración de la deuda pendiente de pago. A su vez, se ha constituido la reserva de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión social y la reserva para el parque público de alquiler social. Otras medidas han sido la reducción de los precios máximos de venta y alquiler, la reducción del precio en el pago anticipado de viviendas de la Administración de la Comunidad, facilitar la compra de viviendas en arrendamiento de la Administración de la Comunidad, así como la constitución de parques públicos de alquiler social.

De la misma manera, el Capítulo IV articula un conjunto de medidas, también de carácter temporal, orientadas a proporcionar una solución urgente a la acumulación de un stock de viviendas de protección pública, que genera no solo problemas financieros a sus promotores, sino también riesgos graves de deterioro físico, y tensiones sociales derivadas del contraste entre las viviendas vacías y las carencias de amplias capas sociales.

Alguna de estas medidas son la autorización para ampliar el periodo de amortización de los préstamos hipotecarios y la flexibilización de los requisitos de los adquirentes y de los arrendatarios potenciales, facilitar el arrendamiento de viviendas vacías con opción de compra a 10 años, la no obligación de devolución de las ayudas que hayan recibido en caso de subasta, dación en pago o adjudicación en procedimiento de desahucio, por ejecución judicial o extrajudicial del préstamo, o bien facilitar la ocupación de viviendas en el caso de que sea necesario cambiar de residencia por motivos laborales.

Estas medidas tenían una limitación temporal de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, si bien, en virtud de lo dispuesto en su disposición final cuarta, mediante Acuerdo 137/2015, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de noviembre de 2015, se prorrogaron hasta el 20 de diciembre de 2017. Mediante Acuerdo 70/2017, de 7 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 11 de diciembre de 2017, volvieron a prorrogarse hasta el 20 de diciembre de 2019. Mediante Acuerdo 186/2019, de 21 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 25 de noviembre de 2019, se prorrogaron hasta el 20 de diciembre de 2021 y mediante Acuerdo 130/2021, de 2 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de diciembre de 2021, hasta el 20 de diciembre de 2023.

Conforme a la habilitación prevista en la disposición final cuarta de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda, relativa a la prórroga de las medidas contenidas en sus Capítulos III y IV, y teniendo en cuenta la situación económica y social, se ha efectuado consulta previa a la comisión de vivienda del Consejo del Diálogo Social, la cual, en su reunión de 23 de noviembre de 2023, ha mostrado su conformidad a dicha prórroga.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2023, adopta el siguiente

ACUERDO

Prorrogar la vigencia de las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda, hasta el 20 de diciembre de 2025.

Valladolid, 14 de diciembre de 2023.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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