RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, por la que se modifica la autorización administrativa previa y se otorga autorización administrativa de construcción a la instalación de generación eléctrica de origen eólico denominada «Oteralbo», a ubicar en el término municipal de Herrera de Pisuerga (Palencia). Expte.: 4401.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE PALENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO:

1.- La compañía mercantil Pozarpal, S.L., solicitó en fecha 18 de septiembre de 2002, Autorización Administrativa del proyecto de Parque Eólico «Oteralbo», ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia.

2.- Mediante Resolución de 10 de marzo de 2006, del Viceconsejero de Economía, se otorga autorización administrativa del parque eólico «Oteralbo». Su publicación se realiza en el B.O.C. y L. número 82 de fecha 28 de abril de 2006.Las características principales de las instalaciones son las siguientes:

  • - 4 aerogeneradores M TORRES TWT de 1.650 kW de potencia unitaria, siendo la potencia total instalada de 6,6 MW, ubicados en el término municipal de Herrera de Pisuerga (Palencia), formados por torres metálicas tubulares troncocónicas de 71 m de altura de buje y, rotor triple de 77 m de diámetro.
  • - Subestación transformadora de 20/30 kV, con transformador de 10 MVA.

3.- Con fecha 21 de diciembre de 2010, la empresa POZARPAL, S.L, solicita la aprobación del Proyecto Ejecución del Parque Eólico, acompañando proyecto de ejecución reformado.

4.- Con fecha 17 de marzo de 2011, se dicta Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, (Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo) por la que se aprueba el Proyecto de Ejecución del Parque Eólico «Oteralbo» en el término municipal de Herrera de Pisuerga (Palencia), promovido por Pozarpal, S.L., Expte. NIE-4401. El plazo concedido para la puesta en marcha de la instalación es de 1 año. Las características principales del proyecto de ejecución del parque eólico «Oteralbo» y de las instalaciones eléctricas son las siguientes:

  • - Parque eólico denominado «Oteralbo» formado por cuatro aerogeneradores M Torres TWT-1.650KW de potencia unitaria, siendo la potencia total instalada de 6,6 MW, ubicado en el término municipal de Herrera de Pisuerga (Palencia).
  • - Líneas subterráneas de 30 KV de conexión entre aerogeneradores y con la subestación Villabermudo de EON.

5.- Con fecha 4 de noviembre de 2011, la empresa Pozarpal, S.L., solicita una prórroga del plazo otorgado para la puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial.

6.- Mediante Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Palencia, de fecha 25 de noviembre de 2011, se concede un nuevo plazo de 30 meses, a contar desde la fecha de notificación en el registro administrativo de preasignación de retribución, de acuerdo con los plazos establecidos en el RD-ley 6/2009 y su normativa de desarrollo.

7.- Concluido el plazo para la puesta en marcha de la instalación, sin que ésta se haya producido, la Aprobación del Proyecto de Ejecución pierde su vigencia.

8.- En fecha 13 de noviembre de 2020, la mercantil POZARPAL, S.L., presenta, ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, solicitud de modificaciones de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución y modificación de la resolución de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental para el parque eólico «Oteralbo», de 6 MW de potencia total instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Herrera de Pisuerga (Palencia). Así mismo, solicita escrito de acreditación sobre la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa del parque eólico, en cumplimiento del Art. 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dicho escrito es evacuado por el Servicio Territorial en fecha 19 de noviembre de 2020.

La instalación proyectada dispone de 1 aerogenerador, para una potencia total instalada de 6 MW, a ubicar en el término municipal de Herrera de Pisuerga, en la provincia de Palencia.

9.- Mediante Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Palencia, se presta conformidad a la modificación del proyecto del parque eólico «Oteralbo». Se mantienen las condiciones establecidas en la Resolución de 17 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se determina el no sometimiento a evaluación de impacto ambiental sobre el proyecto del parque eólico.

10.- Como consecuencia de las condiciones requeridas por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, la mercantil POZARPAL, S.L., presenta, en fecha 15 de junio de 2022, proyecto refundido para el parque eólico «Oteralbo» de 6 MW de potencia total instalada y sus infraestructuras de evacuación, a ubicar en el término municipal de Herrera de Pisuerga (Palencia).

11.- El proyecto modificado es sometido a información pública, a los efectos de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica y demás disposiciones de general aplicación. La publicación se realiza en el B.O.C. y L. número 147 de fecha 1 de agosto de 2022, en el B.O.P. de Palencia número 93 de fecha 5 de agosto de 2022, en el Portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Herrera de Pisuerga (Palencia).

12.- solicita los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, con remisión de las correspondientes separatas.

Emiten informe el ayuntamiento de Herrera de Pisuerga y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Se da traslado de los informes recibidos al promotor de la instalación.

13.- Durante el periodo de exposición pública del proyecto modificado no se presentan alegaciones.

14.- El parque eólico «Oteralbo» cuenta a fecha actual con los permisos de acceso y conexión a la red de distribución de Viesgo Distribución Eléctrica S.L., a través de la subestación «Villabermudo», sita en el municipio de Herrera de Pisuerga (Palencia).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León en Palencia es el órgano competente para resolver este procedimiento, en virtud de lo dispuesto en la resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. núm. 53, de 17 de marzo de 2023) y de conformidad con lo establecido en el en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos da autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

  • • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico, que sustituye a la anterior Ley 54/97.
  • • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • • Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
  • • Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • • Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • • Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

Tercero:

1. Considerando que el solicitante ha justificado de forma suficiente su capacidad legal, técnica y económica para desarrollar este proyecto.

2. Vista la resolución de 17 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se determina el no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico «Oteralbo» en el término municipal de Herrera de Pisuerga, (Palencia), promovido por Pozarpal, S.L., publicada en el B.O.C.yL. número 2 de 45 de enero de 2005.

Vista la resolución de 15 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se presta conformidad a la Modificación (2020) del proyecto de parque eólico «Oteralbo» y su línea de evacuación, en el término municipal de Herrera de Pisuerga (Palencia), promovido por «Pozarpal, S.L.».

3. Vistos los informes emitidos por los organismos y empresas de servicios de interés general respecto a la compatibilidad de estas instalaciones con los bienes de dominio público y/o sus instalaciones preexistentes, y teniendo en cuenta que los condicionados técnicos procedentes, impuestos por los mismos, han sido atendidos por el solicitante y de los reparos a los condicionados se ha dado traslado a la entidad afectada.

La instalación proyectada se adapta a criterios técnicos, medioambientales y de distancias de seguridad establecidos en las diferentes disposiciones normativas que le son de aplicación.

Cumplidos los trámites reglamentariamente exigidos, este Servicio Territorial de Industria, comercio y Economía, y por todo lo anteriormente expuesto, vista la legislación de general y particular aplicación:

RESUELVO

Otorgar la modificación de la autorización administrativa previa a la sociedad promotora Pozarpal, S.L., con C.I.F. B34202614, para la instalación de producción de electricidad a partir de la energía eólica denominada «Oteralbo», a ubicar en el término municipal de Herrera de Pisuerga (Palencia), objeto del Proyecto de Ejecución Refundido de Parque Eólico para generación de energía eléctrica «Oteralbo» de 6,00 MW, realizado por D. Lucio Guerra de la Hera, colegiado número 627 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia, con n.º de visado PA220241 en fecha 25 de mayo de 2022, con las siguientes características:

  • • Instalación de producción de electricidad a partir de la energía eólica denominada «Oteralbo», a ubicar en el término municipal de Herrera de Pisuerga (Palencia), con las siguientes características:
    • 1 aerogenerador SIEMENS GAMESA SG 6.0-170 AM-2 o similar, de potencia unitaria 6.000 kW, altura de buje 115 m y de diámetro de rotor 170 m, con una potencia total instalada de 6 MW.
    • Línea eléctrica subterránea para evacuación de la energía eléctrica generada por el parque eólico, de 187 m de longitud, con origen en el aerogenerador y final en el centro de seccionamiento incluido en el proyecto.
    • Centro de seccionamiento y medida de uso exclusivo del parque eólico «Oteralbo».
    • Línea eléctrica subterránea para evacuación de la energía eléctrica generada por el parque eólico, de 70 m de longitud, con origen en el centro de seccionamiento y final en la subestación transformadora «Villabermudo».

Conceder autorización administrativa de construcción de las instalaciones anteriormente indicadas, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • Las contenidas en la Resolución de 17 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se determina el no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto del parque eólico «Oteralbo».
  • Las contenidas en la Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se presta conformidad a la modificación del proyecto del parque eólico «Oteralbo».

Ambas se dan por reproducidas en esta Resolución.

  • - Las obras deberán realizarse de acuerdo con los Proyectos y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme las condiciones técnicas establecidas en los condicionados emitidos por las administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público y servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
  • - Establecer, como fecha límite para la ejecución de las instalaciones, y la obtención de la autorización de explotación definitiva para las mismas, la fecha límite establecida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que permita evitar la caducidad del permiso de acceso para esta instalación
  • - El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización administrativa de explotación. A estos efectos, con carácter previo a la obtención de dicho Autorización y con objeto de dar cumplimiento al Artículo 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, el promotor deberá aportar aval bancario por la totalidad del presupuesto del proyecto de desmantelamiento establecido en dicho apartado.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca

La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Palencia, 20 de noviembre de 2023.

El Jefe de Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,

Fdo.: José M.ª Casas Inclán

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