ACUERDO de 21 de julio de 2023, de la Junta de Gobierno del Patronato Municipal de Deportes de Palencia, por el que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 1 plaza de Coordinador de Zona Deportiva, vacante en la plantilla de personal laboral, dotada presupuestariamente y asimilada al grupo A2. Expte.: 115/2023.

CONVOCATORIA DE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE COORDINADOR DE ZONA DEPORTIVA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO.

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria y características de la plaza.

Es objeto de la presente convocatoria, la selección, por el procedimiento de Concurso Oposición Libre, de una plaza de Coordinador de Zona Deportiva, vacante en la plantilla del personal laboral del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, dotada presupuestariamente y asimilada en sus retribuciones al Grupo A2 de los establecidos en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, incluida en la Oferta Pública de Empleo de 2022.

El número de plazas a proveer es de una.

Las Bases íntegras se publicarán en el Tablón de Anuncios del Patronato, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Castilla y León y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

El aspirante que resulte contratado quedará sometido desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

Se declara expresamente que el Tribunal designado para juzgar las diversas pruebas selectivas no podrá proponer el acceso a la condición de laboral fijo de un número superior de aprobados al de los puestos convocados.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso oposición libre que se convoca, será necesario:

  • a) Ser español o nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  • En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • e) Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos hasta el momento del nombramiento.

Tercera. Instancias.

Quienes deseen participar en este concurso oposición libre deberán presentar instancia debidamente cumplimentada dirigida al Ilmo. Sr.Presidente en el modelo oficial. Los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la Convocatoria y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida. Se presentarán en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma en que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los méritos se alegarán en la instancia, aportándose juntamente con ella toda la documentación relativa a los mismos, debidamente compulsada. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativa a los mismos, será aquella en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado por encontrarse en poder de esta Administración, deberá hacerse constar expresamente en la instancia. En caso contrario, dichos méritos no serán valorados en la Fase de Concurso.

Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la cuenta del Patronato Municipal de Deportes en la entidad Unicaja Banco ES66 2103 2401 1300 3000 3515 la cantidad de cuarenta euros (40,00 €), en concepto de derechos de examen, cuantía ésta establecida por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos en las convocatorias aprobadas por el Ayuntamiento de Palencia, donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de «Solicitud», debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

La tasa para participar en el proceso selectivo gozará de una bonificación en la tarifa prevista, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias, que han de acreditarse documentalmente antes de que finalice el plazo de presentación instancias, establecidas en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal vigente reguladora de la Tasa por participación en exámenes o procesos selectivos, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, y que puede ser consultada en la página Web https://www.aytopalencia.es/ (pestaña Ayuntamiento > Normativa y Ordenanzas).

Tarifas reducidas:

A) Bonificación del 50% por participante para:

  • - Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Se justifica con certificado de discapacidad.
  • - Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
  • - Víctimas de violencia de género.

B) Bonificación del 75% € por participante para:

  • - Personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia. Se justifica con la presentación del «Informe de Situación Administrativa» o Informe de Situación Laboral y Situación Administrativa Actual» expedido por la Oficina de Empleo.
  • - Ser miembro de familia que ostente la condición de familia numerosa reconocida en Título expedido por el Correspondiente Organismo Oficial.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente aprobará, mediante Resolución, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de 10 días en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores. La Resolución aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento.

Terminado el plazo de subsanación, la Presidencia dictará nueva Resolución, elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o publicándola nuevamente si hubiese existido reclamación.

En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Deportes y en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará, además, la composición nominal del Tribunal Calificador, lugar, fecha y hora de comienzo del procedimiento selectivo y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes, según resultado del sorteo celebrado al efecto y previsto en la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Palencia.

Los errores de hecho podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Asimismo, en el supuesto de que, por cualquier circunstancia excepcional, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1.- Composición.

La composición del Tribunal Calificador se realizará de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente:

El secretario del Patronato Municipal de Deportes o miembro en quien delegue.

Vocales:

Cuatro empleados fijos del Patronato Municipal de Deportes o del Excmo. Ayuntamiento de Palencia.

Un funcionario de carrera de la Junta de Castilla y león.

Secretario:

Un Técnico o Administrativo del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, con voz, pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares del mismo.

No podrán formar parte del Tribunal aquellos empleados que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

5.2.- Asesores especialistas.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de funcionarios o trabajadores de la Corporación, de personal municipal de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

5.3.- Actuaciones y constitución del tribunal calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará, de entre los vocales con derecho a voto, un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria; no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. Adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.

Entre sus facultades se incluyen la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquéllos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4.- Abstención.

Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.5.- Recusación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores Especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en las presentes Bases, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1.- Programa.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas se publica como ANEXO a las Bases de la Convocatoria. En el supuesto de que, con posterioridad a estas bases, se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.

6.2.- Realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación del Tribunal Calificador y de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios del Patronato.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las calificaciones de las pruebas se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Deportes y en el lugar de celebración de las mismas al final de cada ejercicio.

6.3.- Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4.- Llamamientos y orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados, y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en el que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por el Ayuntamiento y previsto en la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Palencia.

6.5.- Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicos con doce horas de antelación, como mínimo, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

Séptima. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.

7.1.- Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, en los términos que constan a continuación:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un periodo de tiempo que previamente determine el Tribunal, un cuestionario compuesto por 50 preguntas tipo test (con 5 de reserva para posibles anulaciones) con cuatro respuestas alternativas. Las preguntas versarán sobre las materias del programa teórico anexo a la convocatoria.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante el tiempo máximo que determine el Tribunal, de dos de los tres supuestos prácticos propuestos, relacionados con las funciones a desempeñar por el titular de la plaza, que serán elaborados por el Tribunal inmediatamente antes de llevarlo a efecto.

El Tribunal podrá, previo aviso y a la vista del número de opositores, cambiar el orden de los ejercicios.

El Tribunal, si así lo considera, podrá convocar a los opositores a la lectura pública del segundo ejercicio.

7.2.- Calificación de los ejercicios de la oposición.

7.2.1.- Normas generales.

Todos los ejercicios serán obligatorios, eliminatorios y puntuables hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

La calificación final de cada ejercicio se determinará con dos decimales, despreciándose el resto de los decimales si los hubiera.

La incomparecencia del opositor a la lectura de cualquier ejercicio, determinará el decaimiento de sus derechos y su consideración como retirado.

7.2.2. Calificación específica.

Primer ejercicio:

Cada pregunta acertada del test se calificará con 1 punto. La penalización de las preguntas erróneas será de -0,33 y las preguntas en blanco -0,16.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir la puntuación obtenida en el test entre 5, resultando una nota entre 0 y 10.

Segundo ejercicio:

Este ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada supuesto práctico, entre cero y diez.

Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada supuesto y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre cero y diez.

Será preciso para superar este ejercicio alcanzar un mínimo de cuatro puntos en cada una de las calificaciones parciales de los supuestos prácticos y de diez puntos en la suma de ambos.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada prueba.

7.2.3. Calificación final de la fase oposición:

La calificación final de la fase oposición vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en esta fase, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada uno de los ejercicios.

7.3.- Fase de concurso.

  • a) Por méritos profesionales (hasta un máximo de 5 puntos):
    • - Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados, en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto con las mismas o similares funciones al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos.
    • - Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en empresa pública o privada, en puesto con las mismas o similares funciones al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM, junto con certificado de cotizaciones a la S.S., 0,05 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos.
  • A estos efectos no se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Si los servicios prestados vinieran expresados en días el número total se dividirá por 30 para obtener el número de meses.
  • b) Formación (hasta un máximo de 5 puntos):
    • - Académica (hasta un máximo de 3 puntos):
    • Exceptuando la titulación requerida para participar en la convocatoria, se valorarán otras titulaciones oficiales académicas directamente relacionadas con la actividad física, el deporte y/o la gestión del mismo:
      • • Por cada licenciatura o grado: 2,00 puntos
      • • Por cada diplomatura: 1,50 puntos
      • • Por cada máster: 1,00 puntos
      • • Por cada título de técnico deportivo de grado superior: 0,50 puntos
      • • Por cada título de técnico deportivo de grado medio: 0,25 puntos
    • - Extraacadémica (hasta un máximo de 2 puntos):
    • Se considerarán en este apartado las publicaciones y la participación en cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, la actividad física, el deporte y/o la gestión del mismo:
      • • Impartida:
      • - Por cada libro: 1,00 punto/n.º de autores
      • - Por cada artículo en revista especializada o por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/n.º de autores, sin poder exceder de 1,00 punto
      • - Por conferencia o ponencia: 0,15 puntos
      • - Por cada comunicación: 0,10 puntos
      • - Por cada hora de curso: 0,05 puntos
      • • Recibida:
      • - De menos de 10 horas, o que no especifiquen duración: 0,02 puntos
      • - De 10 a 200 horas: 0,005 puntos por cada hora
      • - De más de 200 horas: 1,00 punto

Aplicación del concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Octava. Calificación total y definitiva.

La puntuación global final se obtendrá ponderando un 60% los puntos obtenidos en la fase de oposición y un 40% los obtenidos en la fase de concurso, según la siguiente fórmula:

Puntuación final = (((puntos ejercicio 1 + puntos ejercicio 2) / 2)) x 60%))) + ((puntos méritos profesionales + puntos formación) x 40%))

En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la Fase de Oposición y respecto a los candidatos que hayan superado dicha fase.

El orden de calificación será el determinado por la puntuación final de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y hayan justificado la valoración de los méritos alegados por los mismos en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose a los siguientes criterios:

  • 1º.- Mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición.
  • 2º.- Mayor puntuación obtenida en la Fase de Concurso.
  • 3º.- Mayor número de años, meses y días de servicios efectivos prestados en la administración pública.

Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal llevará a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de la Oposición.

El resultado servirá para determinar la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación.

Novena. Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Presidente del Patronato para que se pueda proceder por el órgano competente al nombramiento formal.

Se declara expresamente que el Tribunal designado para juzgar las diversas pruebas selectivas no podrá proponer la contratación de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como persona laboral.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Patronato Municipal de Deportes, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria, que a continuación se expresan:

  • - Documento Nacional de Identidad.
  • - Título original, copia compulsada del título exigido para presentarse a esta convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si los documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que finalizaron sus estudios.
  • - Acreditación de apto en el reconocimiento médico que se efectuará a través de los Servicios Médicos de Empresa.
  • - Declaración Jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario el servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales o hallarse inhabilitado para el ejercicio de las Funciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

Décima. Falta de presentación de la documentación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Decimoprimera. Propuesta de contratación como personal laboral fijo.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Patronato aprobará la propuesta de contratación a favor del aspirante que figure incluido en la misma, al que le será notificado expresamente, además del nombramiento, la fecha de la firma del contrato.

Aquel que fuera propuesto para su contratación y no compareciese en el plazo señalado en la notificación sin causa justificada, se entenderá que renuncia al puesto de trabajo, con pérdida de todos los derechos derivados del Concurso-Oposición y subsiguiente contratación.

Decimosegunda. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en extracto en el B.O.E., de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación en extracto en el B.O.E., ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia (artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Decimotercera. Incidencias y derecho supletorio.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases, siendo de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo del Patronato Municipal de Deportes, la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y demás legislación vigente.

El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

ANEXO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Preámbulo y Título preliminar. Principios generales y estructura. El deporte en la Constitución Española de 1978.

Tema 2. La reforma constitucional. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión.

Tema 3. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 5. El ordenamiento jurídico español: La Ley, concepto y clases. La potestad reglamentaria: el Reglamento, concepto y clases.

Tema 6. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: el padrón de habitantes. La provincia: Organización y competencias. Otras entidades locales: Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las mancomunidades. El concejo abierto y el consorcio.

Tema 7. Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal al servicio de las Corporaciones locales: Clases y régimen jurídico.

Tema 8. Derechos y deberes de los empleados públicos: Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos.

Tema 9. Derechos y deberes de los empleados públicos: Derechos a la negociación colectiva, representación y participación institución, Derecho de reunión. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

Tema 10. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

Tema 11. Adquisición y pérdida de la relación de servicio: acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. Pérdida de la relación de servicio.

Tema 12. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto de la Ley y ámbito subjetivo de aplicación. De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 13. Ley 39/2015. De la actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación. Términos y plazos.

Tema 14. Ley 39/2015. De los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 15. Ley 3/2019 de la Actividad Físico Deportiva de Castilla y León. Definiciones. Principios rectores. Objetivos.

Tema 16. Ley 3/2019 de la Actividad Físico Deportiva de Castilla y León. Administración y organización de la actividad físico deportiva. Competencias.

Tema 17. Ley 3/2019 de la Actividad Físico Deportiva de Castilla y León. Actividad deportiva. Deporte federado. Deporte popular. Deporte en edad escolar.

Tema 18. Ley 3/2019 de la Actividad Físico Deportiva de Castilla y León. Entidades deportivas. Clases. Los clubes deportivos.

Tema 19. Ley 3/2019 de la Actividad Físico Deportiva de Castilla y León. Regulación del ejercicio de las profesiones de la actividad físico-deportiva. El monitor deportivo. El entrenador deportivo. El preparador físico. El director deportivo.

Tema 20. Ley orgánica 3/2013 de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Preámbulo y disposiciones generales de la Ley.

Tema 21. Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Preámbulo. Disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

Tema 22. Instalaciones Deportivas en Palencia. Características.

Tema 23. Instalaciones Deportivas descubiertas. Pistas pequeñas. Piscinas. Características, tipos.

Tema 24. Instalaciones Deportivas descubiertas. Grandes Campos. Atletismo, Fútbol, Rugby. Características.

Tema 25. Instalaciones Deportivas descubiertas. Grandes Campos. Golf. Características.

Tema 26. Instalaciones Deportivas cubiertas. Salas, Pabellones, Frontones. Características, tipos.

Tema 27. Instalaciones Deportivas cubiertas. Piscinas. Características, tipos.

Tema 28. Equipamientos Deportivos en la Naturaleza. Características, tipos.

Tema 29. Equipamientos Deportivos Urbanos, Instalaciones Deportivas en Centros Escolares. Características, tipos.

Tema 30. La gestión de infraestructuras de las entidades deportivas.

Tema 31. Gestión de Instalaciones Deportivas Públicas. Consideraciones, tipos.

Tema 32. Gestión indirecta de Instalaciones Deportivas Públicas. Formas, pliegos de condiciones, derechos y obligaciones del concesionario.

Tema 33. Análisis jurídico y fiscal de las instituciones deportivas.

Tema 34. Equipamientos Deportivos. Concepto, Planificación, métodos y procesos.

Tema 35. Planificación y control contable de las entidades deportivas.

Tema 36. El Sistema Deportivo. Teoría, el Servicio Deportivo, programación, información.

Tema 37. Planificación Deportiva. Teoría, procesos, fases.

Tema 38. El Personal de las Instalaciones Deportivas. Características, clasificación.

Tema 39. El Director de Instalaciones Deportivas. Funciones, objetivos, planificación, organización, coordinación.

Tema 40. Deportes de equipo. Baloncesto, Balonmano, Voleibol, Fútbol Sala, Fútbol, Rugby. Características.

Tema 41. Deportes individuales. Tenis, Pádel, Bádminton, Esgrima, Judo. Pelota. Características.

Tema 42. Deportes individuales. Atletismo, Golf. Características.

Tema 43. El Patronato Municipal de Deportes. Oferta Deportiva.

Tema 44. La Natación Escolar en el Patronato Municipal de Deportes de Palencia.

Tema 45. Competiciones deportivas. Características, clasificación y organización.

Tema 46. Mantenimiento de Instalaciones Deportivas. Consideraciones generales, organización.

Tema 47. Mantenimiento de Instalaciones Deportivas Acuáticas. Físico, Químico y Sanitario.

Tema 48. Organización Deportiva en las Corporaciones Locales. Diferentes formas de gestión Deportiva. Fundaciones Públicas de Servicios.

Tema 49. El Patronato Municipal de Deportes. Estatuto. Organización y funcionamiento.

Tema 50. El Patronato Municipal de Deportes. Personal y sus funciones.

Tema 51. Normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público. (Castilla y León).

Tema 52. Organización Deportiva en Castilla y León. Ley de Educación Física y Deportes de Castilla y León.

Tema 53. Organización Deportiva en España. Ley del Deporte. Consejo Superior de Deportes.

Tema 54. Competencia Municipal en materia deportiva y legislación de aplicación. Normativa de interés.

Tema 55. El Entrenamiento Deportivo. Definición, Objetivos, Principios, Modelos, Periodización, Planificación.

Tema 56. El patrocinio y la esponsorización deportiva.

Tema 57. Márketing de las actividades deportivas.

Tema 58. Calidad y sostenibilidad en el deporte.

Tema 59. Producción de eventos deportivos.

Tema 60. La financiación de las actividades deportivas.

Palencia, 5 de diciembre de 2023.

El Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes,

Fdo.: Orlando Castro Trigueros

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7625 {"title":"ACUERDO de 21 de julio de 2023, de la Junta de Gobierno del Patronato Municipal de Deportes de Palencia, por el que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 1 plaza de Coordinador de Zona Deportiva, vacante en la plantilla de personal laboral, dotada presupuestariamente y asimilada al grupo A2. Expte.: 115\/2023.","published_date":"2023-12-14","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"7625"} castillayleon Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2023 nº 238,Oposiciones y concursos,Patronato municipal de deportes de palencia https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-12-14/7625-acuerdo-21-julio-2023-junta-gobierno-patronato-municipal-deportes-palencia-se-aprueban-bases-convocatoria-proceso-selectivo-cubrir-sistema-concurso-oposicion-turno-libre-1-plaza-coordinador-zona-deportiva-vacante-plantilla-personal-laboral-dotada-presupuestariamente-asimilada-grupo-a2-expte-115-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.