ORDEN MAV/1404/2023, de 4 de diciembre, por la que se declara la extinción de la autorización ambiental concedida por Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, para una industria de fabricación de productos cerámicos, en el término municipal de Fuentes de Valdepero (Palencia), titularidad de «Cerámica San Antolín, S.A.». Expte.: 013-19-DEPA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La industria para fabricación de productos cerámicos ubicada en el t.m. de Fuentes de Valdepero (Palencia), titularidad de Cerámica San Antolín, S.A., se encuentra afectada por la siguiente disposición relativa a la autorización ambiental:

Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a Cerámica San Antolín, S.A. para industria de fabricación de productos cerámicos ubicada en el t.m. de Fuentes de Valdepero (Palencia). B.O.C. y L.-D-18032009-37.pdf (jcyl.es)

Esta autorización ambiental se ha modificado mediante las disposiciones enumeradas en la siguiente tabla (a las que se puede acceder a través del hiperenlace indicado), por los motivos que se citan a continuación:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo

Orden de 3 de abril de 2012

B.O.C. y L. n.º 78 miércoles, 25-abril-2012 (jcyl.es)

MNS 1 - exención de control de SO2 y partículas en focos de cogeneración

Orden de 5 de junio de 2012

B.O.C. y L. n.º 118 jueves, 21-junio-2012 (jcyl.es)

MNS 2 - revisión control de emisiones en foco de molino, de la inmisión y de los niveles sonoros

Orden FYM/49/2014, de 3 de enero

B.O.C. y L. n.º 27 10-febrero-2014 (jcyl.es)

Actualización de autorizaciones ambientales integradas

Segundo.- Con fecha 19 de noviembre de 2012, Cerámica San Antolín, S.A. registra documento en el que comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el cese de actividad desde el 22 de julio de 2012, y la intención de comunicar la reactivación de la actividad cuando ésta se produzca.

Tercero.- Con fecha 15 de mayo de 2023, se redacta «Informe de Inspección Ambiental» por técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, al que se acompaña el acta levantada durante la visita cursada. El informe comprende una referencia a las visitas efectuadas el 21 de mayo de 2018, el 25 de febrero de 2022, el 3 de mayo de 2022 y el 3 de mayo de 2023, durante las cuales se constató que no existía actividad cerámica en la instalación, pero sí actividad (almacenamiento y transporte de productos) realizada por la empresa GAMERTRANS NORTE, S.L., que permite la ejecución de las visitas.

Dicha empresa es propietaria de las instalaciones desde 2015 y se ha encargado de gestionar los residuos que permanecían en la instalación, de la actividad anterior. Actualmente no queda ningún residuo, pero continúan unos 1.100 palets de ladrillos de los que son dueños. No se han encontrado los depósitos enterrados de gasoil.

Gamertrans Norte, S.L. contrató la adecuación de la instalación a sus necesidades.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo I del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- El artículo 48.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, regula los supuestos de extinción de las autorizaciones ambientales por remisión al artículo 13.5 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de Desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A estos efectos, el citado artículo 13.5 determina que una vez verificado que se cumplen las condiciones relativas al cierre, establecidas en la autorización ambiental, el órgano competente dictará resolución autorizando el cierre y extinguiendo la autorización ambiental.

Como quiera que en la actualidad la instalación objeto del presente expediente se encuentra desmantelada y no se lleva a cabo en ella la actividad descrita en la Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concedió autorización ambiental a Cerámica San Antolín, S.A., para fabricación de material cerámico, en el t.m. de Fuentes de Valdepero (Palencia), desde el Servicio de Prevención y Cambio Climático se informa favorablemente la extinción de la citada autorización ambiental.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida que la Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede la autorización ambiental, objeto de la presente declaración de extinción, fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, concurren razones de interés público vinculadas con el principio de seguridad jurídica que aconsejan publicar la presente orden en el citado boletín oficial.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Extinguir la autorización ambiental concedida por Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, para industria de fabricación de productos cerámicos, ubicada en el t.m. de Fuentes de Valdepero (Palencia), titularidad de Cerámica San Antolín, S.A.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 4 de diciembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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