RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2023, del Concejal Delegado de Hacienda, Personal y Modernización Administrativa del Ayuntamiento de Valladolid, relativa a la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por el turno de promoción interna, de 8 plazas de Subinspector de la Policía Municipal, correspondientes a las ofertas de empleo público de 2021 y 2022.

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«Visto el expediente PER-715/2023, relativo a la convocatoria para la provisión, mediante promoción interna, de 8 plazas de Subinspector de la Policía Municipal, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Valladolid, e incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes 5 plazas a la OEP 2021 y 3 plazas a la OEP 2022, el funcionario que suscribe propone que sea adoptada resolución del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES

Primero.- Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid 5 plazas a la OEP 2021 y 3 plazas a la OEP 2022, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesiones celebradas el 31 de marzo de 2021 13 de julio de 2022, así como en la Relación de Puestos de Trabajo. de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Segundo.- En este procedimiento se ha dado audiencia a la Junta de Personal Funcionario para que realice las alegaciones que estimen oportunas.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Corresponde la competencia para dictar la presente resolución a la Junta de Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 127.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, habiéndose delegado dicha competencia en el Concejal Delegado de Hacienda, Personal y Modernización Administrativa, por Acuerdo de fecha 28 de junio de 2023.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Art. 16 en relación con el 18 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la provisión de las plazas convocadas se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso-oposición entre el personal funcionario de carrera, perteneciente a la Subescala de Servicios Especiales de la Escala de Administración Especial del Ayuntamiento de Valladolid en la categoría de Oficial de la Policía Municipal.

En vista de lo cual, atendidos los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, se propone la adopción de la siguiente resolución:

Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Subinspector de la Policía Municipal, encuadrada en la Subescala de Servicios Especiales, de la Escala de Administración Especial, del Grupo A, Subgrupo A2 de titulación de los establecidos en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dichas bases figuran como Anexo I al presente Decreto.

Segundo.- Convocar pruebas selectivas para proveer 8 plazas de la categoría de Subinspector de la Policía Municipal, por el turno de promoción interna.

Tercero.- De conformidad con lo establecido por el apartado 5 de la base séptima de las Bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Concejal Delegado del Área de Planificación y Recursos de 15 de julio de 2020, no será exigible el pago de la tasa por derechos de examen al personal al servicio del Ayuntamiento de Valladolid cuando participe en pruebas selectivas por el turno de promoción interna.

Cuarto.- El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo aquélla cuyo primer apellido comience con la letra «W»; en el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «X» y así sucesivamente, según la Resolución, de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, (B.O.E. de 29-7-2023), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Quinto.- El plazo de presentación de instancias por parte de las personas interesadas en tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Valladolid, 4 de diciembre de 2023.

El Concejal Delegado de Hacienda, Personal y Modernización Administrativa, Decreto núm. 9003 de fecha 29 de noviembre de 2023

Fdo.: Francisco de Paula Blanco Alonso

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA A LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Base Primera.- Ámbito de Aplicación.

Las presentes bases serán de aplicación a las pruebas selectivas convocadas para proveer 8 plazas de subinspector de la Policía Municipal, vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Valladolid, e incluidas en las Ofertas de Empleo Público para los años 2021 y 2022 (correspondientes 5 plazas a la OEP 2021 y 3 plazas a la OEP 2022).

Base Segunda.- Publicidad.

1.- La resolución por la que se apruebe la convocatoria, junto con sus bases, se publicará íntegramente en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

2.- Las listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos, la formación del órgano de selección y el lugar y fecha para la realización del primer examen, así como la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, la cual será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios que conforman el procedimiento de selección.

Base Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Las personas aspirantes, además de reunir los requisitos exigidos en la Base quinta de las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes:

  • a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigible, correspondiente al grupo de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.
  • b) Encontrarse en situación de servicio activo en la plantilla de la policía municipal de Valladolid en la categoría inmediatamente inferior a la de la vacante objeto de la convocatoria y con una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en dicha categoría -Oficial-, con referencia al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.
  • c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
  • d) No hallarse en situación de segunda actividad.
  • e) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.
  • Dicho certificado podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable de la persona interesada, mediante la que manifieste reunir las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas físicas establecidas, eximiendo a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas, como consecuencia de la falsedad de los datos contenidos en su declaración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo VI de las presentes bases.

La acreditación del requisito enumerado en el apartado b) se realizará mediante el certificado expedido por el Departamento de Gestión de Recursos Humanos.

Base cuarta.- Solicitudes.

4.1.- La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura como Anexo VI de estas Bases. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir al proceso selectivo.

Dicho modelo podrá obtenerse, asimismo, en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Valladolid y, en formato electrónico, a través de internet, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid (www.valladolid.gob.es).

4.2.- Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento de Valladolid. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

4.3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.4.- La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del/ de la aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, así como pruebas y reconocimientos médicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

4.5.- A la solicitud se acompañará:

  • a) Certificado médico o declaración responsable, a que se refiere el apartado e) de la base tercera, que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en el Anexo III.
  • b) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso, con el mismo orden que se cita en el Anexo IV, acompañando los documentos que acrediten tales méritos. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dicho certificado, debidamente registrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base Novena.

4.6.- La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir al proceso selectivo.

Base quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que motiven su exclusión.

5.2.- Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos o excluidos, que se hará pública en el Tablón Oficial de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid y en el Boletín Oficial de la Provincia. En la misma resolución se señalará el lugar, la fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del órgano de selección.

5.3.- Contra la resolución aprobatoria la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base sexta.- Órgano de Selección.

6.1.- El órgano de selección del procedimiento será designado mediante Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda, Personal y Modernización Administrativa, y su composición será el objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación.

6.2.- El órgano de selección estará constituido por un presidente, un secretario con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 63 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005.

Todas las personas integrantes del órgano de selección deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se requiera titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Su composición será la siguiente:

Presidente:

  • • Un funcionario del Ayuntamiento de Valladolid.

Vocales:

  • • Dos funcionarios en representación de la Junta de Castilla y León.
  • • Dos funcionarios del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valladolid.
  • • Dos miembros designados a propuesta de los órganos de representación del personal de la Corporación.

Secretario: Será designado un funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, que actuará con voz y sin voto.

6.3.- Para la realización de las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el Órgano de Selección resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores para aquellas materias que aquel estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

Base Séptima. - Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

7.1.- El orden concreto de desarrollo de las pruebas de la oposición o del concurso-oposición, es el fijado en estas bases, salvo que por circunstancias el Tribunal decida establecer otro orden.

7.2.- El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Oficial de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación.

Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios, así como la relativa a resoluciones del tribunal relativa a las calificaciones y superación de los ejercicios y cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, en el Tablón Oficial de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y mediante cualesquiera otros medios que se juzgue convenientes, para facilitar su máxima divulgación, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

7.3.- Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos aquellas que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.4.- Las personas aspirantes deberán comparecer a las diferentes pruebas y ejercicios portando el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir vigentes, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal calificador en todo momento.

Base octava.- Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

8.1.- Fase de concurso.

Consistirá en la valoración de los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en las presentes Bases y que se adjuntarán con la solicitud de forma ordenada según el ANEXO IV.

8.2. - Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, que se desarrollaran en el orden que se indica a continuación y en del modo que se establece en cada uno de los apartados siguientes:

8.2.1.- Aptitud física:

Las pruebas físicas medirán la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

La realización de las pruebas se desempeñará por personal especializado, debiendo encontrarse presente, como mínimo, un técnico cualificado en la materia.

Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las marcas y con las normas establecidas en el Anexo III.

La calificación será de «apta» o «no apta» indicada de viva voz tras la realización de cada una de las pruebas.

8.2.2.- Prueba de conocimientos:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito, durante 60 minutos, a un cuestionario tipo test de al menos 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, sobre los temas relacionados en el Temario del Anexo II, de las cuales corresponderán el 50 % a cada uno de los Bloques I y II.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada, efectuándose el redondeo a la baja de forma que no reste más de una pregunta acertada por cada tres incorrectas. Las preguntas no contestadas no penalizarán.

Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

El Tribunal hará pública tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días naturales para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba de conocimientos. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de personas aspirantes que hayan superado la prueba.

8.2.3.- Memoria profesional.

El ejercicio se celebrará en sesión pública y consistirá en la exposición oral, de viva voz, no leída, durante el tiempo máximo de treinta minutos, de una Memoria profesional sobre el tema siguiente:

«Participación de las policías locales en la seguridad ciudadana. Normativa. Modelos policiales. Formación».

La Memoria habrá de ser inédita y de redacción libre, pudiendo estar basada en los conocimientos y en la experiencia de la persona aspirante. Comprenderá necesariamente dos partes y conclusiones. Una parte referida a la problemática y planteamientos generales sobre el tema y otra parte en la que deberán abordarse aquellos aspectos relacionados con el funcionamiento en la ciudad de Valladolid. La extensión máxima de la memoria será de veinticinco folios, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara, en tamaño DIN A-4.

Para su exposición de la Memoria las personas aspirantes podrán servirse de la ayuda de medios técnicos o de notas en síntesis.

Al final de la exposición, el Tribunal podrá, si lo estima conveniente, dialogar con el opositor formulando preguntas relacionadas con las materias de su ejercicio durante un tiempo máximo de quince minutos.

La Memoria se presentará con la solicitud y constará de dos copias y otra más en dispositivo de almacenamiento USB (para añadirla al expediente).

8.2.4.- Reconocimiento médico:

Se considerará superado con el reconocimiento médico anual siempre que no haya transcurrido más de un año al momento en que se desarrollen las pruebas, con la calificación de A.T.T. (Apto para todo Trabajo). Cualquier limitación será motivo de exclusión.

Las personas aspirantes que aún no hayan sido sometidas a este reconocimiento médico deberán realizarlo y obtener la calificación de A.T.T. antes del comienzo del proceso selectivo.

8.2.5.- Prueba psicotécnica:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de varios cuestionarios acomodados a las condiciones psicotécnicas propias del cargo a desempeñar, en especial los factores siguientes:

  • - Aptitudes mentales:
    • Razonamiento verbal.
    • Razonamiento abstracto.
    • Rapidez y precisión perceptiva.
    • Atención y resistencia a la fatiga. Agilidad mental.
    • Memoria visual.
  • - Personalidad:
    • Autocontrol de los impulsos y emociones. Serenidad.
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Seguridad en sí mismo. Firmeza personal.
    • Sentido de la disciplina y de la autoridad. Desarrollo de conductas cooperativas.
    • Capacidad de integración en el grupo. Sentido de la iniciativa.
    • Neutralidad afectiva en el ejercicio profesional. Capacidad de automotivación.
  • - Capacidad de liderazgo para el ejercicio del mando y de autoridad de una unidad policial.

La prueba se realizará por personal técnico especialista adecuado, que emitirá el correspondiente informe. Si el Tribunal lo estima pertinente, a propuesta de los técnicos, podrá acordarse la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional.

La calificación será de Apto o No apto. Se garantiza la confidencialidad de los resultados.

Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado de la prueba psicotécnica dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de los resultados de la misma.

Base novena.- Fase de concurso.

9.1.- Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal, procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes que hayan superado dicha fase, de conformidad con los baremos establecidos en el ANEXO IV.

9.2.- El Tribunal concederá a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos de que pudieran adolecer los documentos presentados con posterioridad a la presentación de la solicitud inicial en el supuesto previsto en la base 4.5.b), y respecto de los méritos relacionados en aquélla.

No se admitirá la presentación de documentos referidos a méritos no relacionados en la solicitud inicial. No se admitirá la presentación de nuevos documentos referidos a méritos relacionados en la solicitud inicial, que pudiendo haber sido adjuntados con dicha solicitud, no hubieran sido presentados con aquella.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal no admitirá subsanación alguna de defectos.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el Tablón Oficial de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

Base décima.- Calificación de las fases de Concurso y Oposición.

10.1.- Prueba psicotécnica:

En las pruebas psicotécnicas, las personas aspirantes serán calificadas como «Apto» o «No Apto». Las que obtengan la calificación de «No apto» no podrán continuar con el proceso selectivo.

10.2.- Pruebas físicas:

Serán calificadas como «Apto» o No apto». Para obtener la calificación de «Apto», las personas aspirantes deberán obtener las marcas mínimas que figuran en el ANEXO III, en tres de las cinco pruebas. La no superación de la marca mínima en tres de las cinco pruebas supondrá la calificación de «No Apto», y la eliminación de los correspondientes aspirantes.

10.3.- Prueba de conocimientos:

Se calificará de cero a diez puntos. Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

10.4.- Memoria profesional:

Se calificará de cero a diez puntos, atendiéndose no sólo a su contenido y fundamentos, sino también a la claridad, corrección y capacidad de síntesis de su exposición, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.

Base undécima.- Calificación definitiva del proceso selectivo.

La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, ponderadas con arreglo a la fórmula siguiente:

0,8 0,2

Calificación definitiva = ----------- x PFo + ----------- x PFc

(PMFO /PMT) (PMFC /PMT)

Donde:

PMFO es la puntuación máxima de la fase de oposición (20 puntos).

PMFC es la puntuación máxima de la fase de concurso (17,95).

PMT es la puntuación máxima total (37,95 puntos).

PFo es la puntuación final de la fase de oposición otorgada por el Tribunal.

PFc la puntuación final de la fase de concurso otorgada por el Tribunal.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente forma: primero mejor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate se resolverá a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos. De persistir en el empate, se resolverá en favor del género menos representado en la categoría y, por último, por orden de llamamiento en la convocatoria.

Base duodécima.- Nombramiento como funcionarios en prácticas.

Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la lista de personas aprobadas por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid, elevando propuesta al órgano competente a favor de las que hayan obtenido mayor puntuación para ser nombradas funcionarias en prácticas con efectos desde el inicio del Curso selectivo, con derecho a percibir las remuneraciones que correspondan, sin que, en ningún caso, el número de personas propuestas pueda ser superior al de plazas convocadas.

Base decimotercera.- Curso selectivo.

Las personas nombradas como funcionarias en prácticas deberán superar un curso selectivo de capacitación para la categoría. La calificación del curso será «Apto» o «No Apto». Quienes no obtengan la calificación de «Apto» decaerán en su derecho a ser nombradas funcionarias de carrera.

Base decimocuarta.- Adjudicación de destinos.

Finalizado el Curso selectivo, la adjudicación de puestos de trabajo a las personas que hayan obtenido la calificación de «Apto» se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en la Base Decimosexta de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Concejal Delegado del Área de Planificación y Recursos de fecha 15 de julio de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 3 de agosto de 2020 (B.O.P. n.º 147).

Base decimoquinta.- Incidencias.

El órgano de selección resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración Local, y demás legislación vigente.

La información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del tribunal

Base Decimosexta.- Recursos.

Esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los cuales serán indicados en el momento de su publicación o, en su caso, notificación

ANEXO II

PROGRAMA

Bloque I

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2.- El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial española. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

Tema 3.- La Administración local: principios constitucionales y tipos de Entidades Locales. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento: Consideración de vecino, Concepto del Padrón.

Tema 4.- La organización municipal: Las competencias municipales.

Tema 5.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. Motivación, notificación y publicación. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.

Tema 6.- El procedimiento administrativo: Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 7.- Los procedimientos administrativos especiales. Especial referencia a la potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador. Especialidades del procedimiento administrativo local.

Tema 8.- Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de fomento. La actividad de policía: las licencias. El Servicio Público Local.

Tema 9.- Régimen disciplinario de la Policía Local.

Tema 10.- Ley 9/2003, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León (I): Título I: De las Policías Locales y sus funciones. Título II: De la Coordinación de las Policías Locales.

Tema 11.- Ley 9/2003, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León (II): Título III: Del régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local.

Tema 12.- Normas marco a que han de ajustarse los Cuerpos de Policía en el ámbito de Castilla y León (I). Título I: Disposiciones generales. Título II: Organización y funcionamiento de la Policía Local.

Tema 13.- Normas marco a que han de ajustarse los Cuerpos de Policía en el ámbito de Castilla y León (II). Título III: Uniformidad y medios técnicos. Título IV: Selección.

Tema 14.- Normas marco a que han de ajustarse los Cuerpos de Policía en el ámbito de Castilla y León (III). Título V: Formación. Título VI: Estatuto de los miembros de los Cuerpos de Policía Local. Título VII: Premios y condecoraciones. Título VIII: Régimen disciplinario.

Tema 15.- La igualdad y la violencia de género.

Tema 16.- Juventud; la delincuencia juvenil. Tercera edad: actuaciones de apoyo a los mayores.

Tema 17.- Deontología policial. Concepto y significado.

Tema 18.- La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Bloque II.

Tema 1.- La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (I). Introducción. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

Tema 2.- La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (II). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tema 3.- La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (III): Competencias de las Comunidades Autónomas sobre las Policías Locales. La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (IV): La Policía Local. Funciones. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 4.- La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (V): La Policía Judicial. La actuación de la Policía Local como Policía Judicial: el atestado.

Tema 5.- La detención, el habeas corpus. El depósito de detenidos y la asistencia letrada al detenido.

Tema 6.- La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana: disposiciones generales, autoridades competentes y contenido. Régimen sancionador.

Tema 7.- La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (I). Autorizaciones administrativas: Autorizaciones para conducir. Clases. Condiciones de expedición, obtención y validez de los permisos de conducción. Clases de licencias y edad requerida para obtenerla.

Tema 8.- La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (II). Normativa sobre vehículos: Matriculación de vehículos, cambio de titularidad, bajas y rehabilitación, matriculación especial, autorizaciones temporales de circulación, placas de matrícula, circulación internacional de los vehículos .

Tema 9.- La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (III).Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad. Procedimiento sancionador y recursos.

Tema 10.- Los accidentes de circulación. Concepto y clases de accidentes. Actuaciones de la Policía Local: investigación, informe, atestados y práctica de diligencias. La conducción bajo los efectos de la alcoholemia, estupefacientes y otras sustancias análogas: actuación policial en el control de las mismas.

Tema 11.- Extinción de la responsabilidad criminal. Responsabilidad penal del menor.

Tema 12.- El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos contra la libertad.

Tema 13.- Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad sexual. Omisión del deber de socorro.

Tema 14.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares. Delitos contra la protección del patrimonio histórico, artístico y del medio ambiente.

Tema 15.- Delitos contra la Seguridad Vial. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 16.- Delitos contra el orden público.

Tema 17.- El Manual de Calidad de la Policía Municipal (II): Instrucción Técnica 09.10: Actuaciones por infracciones en el ámbito penal. Instrucción Técnica 10.10: Actuaciones en el ámbito de seguridad ciudadana con resultado de aprehensión de armas o drogas. Instrucción Técnica 11.10: Contestación a los pliegos de descargo referentes a sanciones en materia de tráfico. Instrucción Técnica 12.14: Actuaciones relacionadas con la atención a víctimas de violencia doméstica. Instrucción Técnica 13.10: Precinto de vehículos.

Tema 18.- El Manual de Calidad de la Policía Municipal (III): Instrucción Técnica 14.10: Vehículos abandonados. Instrucción Técnica 15.10: Inspección de la instalación de terrazas. Instrucción Técnica 16.10: Actuaciones en colaboración con el servicio de emergencias 112. Instrucción Técnica 17.14: Actuaciones relacionadas con la instrucción de atestados y delitos contra la seguridad del tráfico. Instrucción Técnica 18.14: Realización de controles preventivos de alcoholemia.

ANEXO III

TABLA DE MARCAS PARA LAS PRUEBAS FÍSICAS

HOMBRES

PRUEBAS

Menos de 33 años

De 33 a 38 años

De 39 a 44 años

De 45 a 50 años

De 51 a 56 años

Más de 57 años

Velocidad (60 m)

8,7"

9,1"

9,7"

10,1"

10,7"

11,1"

Resistencia (1Km)

3'40"

3'55"

4'15"

4'35"

4'55"

5'15"

Salto de longitud Pies juntos

2,20 m

2,10 m

2,00 m

1,90 m

1,80 m

1,70 m

Natación (25 m)

22"

23"

24"

25"

26"

27"

Lanzamiento balón Medicinal (5 kg)

6,00 m

5,50 m

5,00 m

4,50 m

4,00 m

3,50 m.

MUJERES

PRUEBAS

Menos de 33 años

De 33 a 38 años

De 39 a 44 años

De 45 a 50 años

De 51 a 56 años

Más de 57 años

Velocidad (60 m)

10,5"

10,9"

11,3"

11,9"

12,5"

12,9"

Resistencia (1Km)

4'35"

4'50"

5'10"

5'30"

5'50"

6'10"

Salto de longitud Pies juntos

1,80 m

1,70 m

1,60 m

1,50 m

1,40 m

1,30 m

Natación (25 m)

25"

26"

27"

28"

29"

30"

Lanzamiento balón Medicinal (3 kg)

6,00 m

5,50 m

5,00 m

4,50 m

4,00 m

3,50 m

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS.

A.- Control antidopaje: Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados/as quienes que den positivo en dicho consumo.

B.- Restricciones: Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.

No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes, salvo en el caso de emplearse la foto finish como método de medición.

C.- Certificado médico: Para la realización de la prueba, los/las aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal el certificado médico a que se refiere la Base Tercera apartado e), en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas.

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

D.- Aspirantes en situación de embarazo, parto o puerperio: Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Regional de Policía a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda.

A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria del presente Ayuntamiento.

Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo, parto o puerperio debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.

La incorporación a la Escuela Regional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

A los efectos previstos en el presente proceso, se entenderá por puerperio el período temporal a que se refiere el permiso por parto recogido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.- Prueba de potencia del tren inferior: Salto de longitud con los pies juntos:

a.- Disposición: La persona aspirante se colocará ante una línea de un metro de largo y de 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

b.- Ejecución: Cuando se halle dispuesta la persona aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balanceo sobre punta- talón del pie o la elevación de talón antes del salto.

c.- Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso.

d.- Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.

e.- Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que se pise o rebase la raya en el momento de la impulsión.

No serán aptas en esta prueba las personas que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.

f.- Marcas mínimas:

Las establecidas en la Tabla de Marcas.

2.- Prueba de potencia del tren delantero: Lanzamiento de balón medicinal.

a.- Disposición: La persona aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 m de largo por 0,05 m de ancho, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.

b.- Ejecución: Cuando esté dispuesta, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar balanceo con brazos y cuerpo.

c..- Medición: Se efectuará desde la parte anterior de la línea más alejada del foso hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.

d.- Intentos: Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuándose el mejor de los tres.

e..- Invalidaciones: Serán lanzamientos nulos:

  • - Cuando se pise o rebase la línea.
  • - Cuando no se tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
  • - Cuando se haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
  • - Cuando se efectúe el lanzamiento con una sola mano.

No serán aptas en esta prueba las personas que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.

f.- Marcas mínimas:

Las establecidas en la Tabla de Marcas.

3.- Prueba de velocidad (carrera de 60 metros lisos):

a.- Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.

b.- Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

c.- Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics.

d.- Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «h», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.

e.- Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.

f.- Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics

g.- No serán aptas las personas que no consigan superar las marcas establecidas.

h.- Marcas mínimas: Las establecidas en la Tabla de Marcas.

4.- Prueba de resistencia muscular (carrera de 1.000 metros lisos):

a.- Cuestiones Generales: La prueba se realizará en grupo, sobre superficie lisa, plana y dura, siendo obligatorio el uso de calzado deportivo, y no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.

b.- Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.

c.- Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics, pudiendo correr los/las aspirantes por calle libre desde el momento de la salida.

c.- Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de los cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.

d.- Intentos: Un solo intento.

e.- Invalidaciones: Cuando una misma persona realice dos salidas nulas o por excederse del tiempo establecido.

No serán aptas en esta prueba las personas que no consigan superar las marcas mínimas.

f.- Marcas mínimas:

Las establecidas en la Tabla de Marcas.

5.- Prueba de natación (25 metros estilo libre):

a.- Cuestiones generales: Los/las aspirantes deberán llevar traje de baño, incluido gorro. Está permitido el uso de gafas acuáticas protectoras. No se permite el uso de manoplas y/o aletas, así como de cualquier otro sistema que haga aumentar la velocidad, flotabilidad o resistencia de los aspirantes.

b.- Disposición: Las personas aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.

c.- Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.

d.- Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido.

e.- Intentos: Un solo intento.

f.- Invalidaciones: No serán aptas en esta prueba las personas que no consigan superar las marcas establecidas o las que realicen dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo hayan hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina.

f.- Marcas mínimas:

La establecidas en la Tabla de Marcas.

ANEXO IV

En esta fase se valorarán los siguientes méritos, referidos todos ellos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo:

a) Méritos profesionales:

a.1) Antigüedad: Se valorará, con un máximo de 7 puntos, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos en el Ayuntamiento de Valladolid con arreglo a la siguiente escala:

  • - Servicios prestados en el Ayuntamiento de Valladolid en la clase de Policía Local de la Subescala de Servicios Especiales de la Escala de Administración Especial, en el mismo subgrupo de titulación y categoría a que pertenece el puesto solicitado: 0,20 puntos por cada año completo de servicio.
  • - Servicios prestados en otras Administraciones en la clase de Policía Local de la Subescala de Servicios Especiales de la Escala de Administración Especial, en el mismo subgrupo de titulación y categoría a que pertenece el puesto solicitado: 0,1 puntos por cada año completo de servicio.
  • - Servicios prestados en el Ayuntamiento de Valladolid en la clase de Policía Local de la Subescala de Servicios Especiales de la Escala de Administración Especial, en el mismo subgrupo de titulación pero en diferente categoría a aquella al que pertenece el puesto solicitado: 0,075 puntos por cada año completo de servicio.
  • - Servicios prestados en otras Administraciones en la clase de Policía Local de la Subescala de Servicios Especiales de la Escala de Administración Especial, en el mismo subgrupo de titulación y diferente categoría o en subgrupo de titulación distinto a aquél al que pertenece el puesto solicitado: 0,05 puntos por cada año completo de servicio.
  • - Servicios prestados en el Ayuntamiento de Valladolid como funcionario de carrera en otras clases, Escalas o Subescalas, pertenecientes al mismo subgrupo de titulación que aquél al que pertenece el puesto solicitado: 0,025 puntos por cada año completo de servicio.
  • - Servicios prestados en otras Administraciones como funcionario de carrera en otras clases, Escalas o Subescalas, pertenecientes al mismo subgrupo de titulación que aquél al que pertenece el puesto solicitado: 0,012 puntos por cada año completo de servicio.

A los efectos de la valoración de este criterio, no se tendrán en cuenta los períodos de servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados en la solicitud.

a.2) Recompensas: Se valorará, con hasta 2 puntos, las recompensas concedidas reglamentariamente al aspirante por la Administración Local, la Administración Autonómica, o el Ministerio del Interior, con arreglo a la siguiente escala:

  • • Felicitaciones: 0,10 puntos por cada felicitación, hasta un máximo de 0,30 puntos.
  • • Galón de mérito: 0,20 puntos por cada galón, hasta un máximo de 0,60 puntos.
  • • Medalla a la Constancia: 0,50 puntos.
  • • Medalla al Mérito del Servicio: 1 punto.
  • • Mérito policial de Castilla y León, plata colectiva: 0,07 puntos.
  • • Mérito policial de Castilla y León, oro colectiva: 0,10 puntos.
  • • Mérito policial de Castilla y León, plata individual: 0,75 puntos.
  • • Mérito policial de Castilla y León, oro individual: 1 punto.
  • • Medalla al mérito policial: 1 punto.

a.3) Permanencia en el puesto de trabajo: Se valorará con un máximo de 3 puntos, la permanencia ininterrumpida en el mismo puesto de trabajo desde el que se participa en el concurso, con arreglo a lo siguiente:

  • • En los tres años anteriores a la fecha de valoración de los méritos: 0,25 puntos.
  • • En los cuatro años anteriores a la fecha de valoración de los méritos: 0,50 puntos.
  • • En los cinco años anteriores a la fecha de valoración de los méritos: 0,75 puntos.
  • • Más de cinco años anteriores a la fecha de valoración de los méritos: 0,15 puntos por cada año completo de permanencia.

b) Méritos académicos

b.1) Participación en cursos de formación.

Se valorará con un máximo de 3,5 puntos, la participación en cursos de formación, ya sea como alumno o como docente, con arreglo al siguiente baremo:

1) Cursos de formación recibidos: se valorarán, con un máximo de 2,5 puntos, los cursos de formación, recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de la convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto solicitado y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por la Academia de Policía Municipal, los Institutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Centro de Formación del Ayuntamiento, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Formación de las Administraciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, o que, no estando incluidos en dicho Acuerdo, hayan sido previamente homologados por la Sección de Acción Social y Formación.

A estos efectos, se valorarán con una puntuación de 0,008 puntos/hora y hasta una puntuación máxima de 1 punto por curso.

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, los cursos de formación en esta materia se valorarán con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

2) Cursos de formación impartidos: Se valorará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el apartado anterior. La actividad docente, se valorará hasta un máximo de 1 punto, con una puntuación de 0,01 punto/hora y con una puntuación máxima de 0,5 puntos por curso.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor. En caso de coincidir ambas circunstancias, se otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido.

Para la valoración de los cursos impartidos será necesaria la acreditación de dicha circunstancia, mediante certificado expedido por la entidad organizadora del curso, en la que consten las fechas de realización del curso y la duración en horas de la formación impartida.

b.2) Acreditaciones de capacidad profesional y Diplomas profesionales:

Se valorará con una puntuación máxima de 2,5 puntos el estar en posesión de acreditaciones de capacidad profesional o diplomas profesionales, con arreglo al siguiente baremo:

  • 1) Acreditaciones de capacidad profesional: Se valorará como mérito estar en posesión de Certificados de aptitud de diferentes capacidades profesionales, promovidos por la Academia de Policía, siempre que estén en vigor a la fecha de la convocatoria, distintos de los diplomas profesionales a que se refiere el apartado siguiente y entre los que se incluirá, en todo caso, el certificado acreditativo de la superación de las pruebas físicas establecidas para el mantenimiento de la condición física del personal. Se valorarán con una puntuación de 0,15 puntos por cada certificado, hasta un máximo de 0,5 puntos.
  • 2) Diplomas profesionales: Se valorará con 0,33 puntos por cada diploma y hasta un máximo de 2 puntos, la posesión de los diplomas profesionales siguientes:
    • a) Diplomas acreditativos de la realización de cursos de formación, con una duración mínima de 20 horas lectivas, convocados e impartidos en la Academia de Policía Municipal, Institutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Centro de Formación del Ayuntamiento, otras Administraciones Públicas, Universidades sobre las materias siguientes:
      • - Investigación de Accidentes.
      • - Agente tutor
    • b) Diplomas acreditativos de la superación de cursos convocados e impartidos por las entidades a que se refiere el apartado anterior, cuando los mismos tengan por objeto la adquisición de la condición de instructor, monitor o formador en cualquiera de las materias siguientes:
      • - Educación vial.
      • - Tiro.
      • - Defensa Personal Policial.
      • - Protección Civil.
  • 3) Acreditación del conocimiento de idiomas: Se valorará, con hasta 0,50 puntos, el conocimiento de idiomas extranjeros. A tal efecto sólo se valorarán aquellos conocimientos acreditados por Escuelas Oficiales de Idiomas, centros oficiales u otros centros homologados, con arreglo a la siguiente escala:
    • - Nivel B1: 0,10 puntos
    • - Nivel B2: 0,17 puntos
    • - Nivel C1: 0,25 puntos
    • - Nivel C2: 0,33 punto

b.3) Otras titulaciones: Se valorará, con un máximo de 2 puntos, cualquier otra titulación académica oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al puesto solicitado, distinta de la que haya permitido acceder al puesto desde el que se concursa. Se valorará con arreglo a la siguiente escala, teniendo en cuenta que no se valorarán las titulaciones de ámbito inferior, necesarias para obtener una titulación superior valorable, salvo que se posea más de una titulación de ámbito inferior, en cuyo caso se valorarán las titulaciones adicionales a las necesarias para la obtención del título superior valorado.

  • 1) Titulaciones no universitarias: Se valorará con un máximo de 0,25 puntos estar en posesión de un Título de Técnico Superior, o equivalente.
  • 2) Titulaciones universitarias: Se valorarán con un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:
    • - Título de Doctorado, Máster universitario, Licenciaturas, Ingenierías Superiores y Arquitectura superior: 1 punto.
    • - Título de Grado universitario o sus equivalentes (Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura técnica): 0,75 puntos.

Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los títulos con validez oficial en España. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

ANEXO V

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

APELLIDOS ....................................................................................................

NOMBRE .......................................................................................................

D.N.I. ........................................................................

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que reúne las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas físicas establecidas en la Base cuarta de las presentes bases.

Que, en consecuencia, EXIME a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas, como consecuencia de la falsedad de los datos contenidos en su declaración, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera personalmente incurrir como consecuencia de la falsedad de su declaración.

Y para que así conste firmo la presente autorización en Valladolid, a ..... de ............ de 2023.

Fdo.:.....................................................................

ANEXO VI

ANEXO VII

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

1. Instrucciones Generales:

Cumplimente el modelo oficial de solicitud contenido en el Anexo VI.

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla en registro (excepto si la presentación se hace por correo, en cuyo caso deberá firmarla y presentarla en una Oficina de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado de Correos se pueda sellar la solicitud).

2. Datos de la Convocatoria:

  • a) Escala/Subescala/Categoría: Deberá indicar la Escala/Subescala/Categoría de las plazas objeto de la convocatoria a la que se presenta, datos que podrá encontrar en la Base segunda de la convocatoria.
  • b) Fecha de publicación de la convocatoria: Deberá indicar la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
  • c) Tipo de acceso: Dependiendo de cada caso deberá indicar Turno libre, Turno de discapacidad o Turno de promoción interna (según proceda)
  • d) Idioma extranjero: Sólo deberá cumplimentar esta casilla en caso de participar en procesos selectivos en los que se incluya la realización de una prueba de idiomas. En este caso, deberá indicar el idioma en el que desea realizar la prueba, «francés» o «inglés».
  • e) Discapacidad Tipo/Grado/Adaptación: En el caso de padecer algún tipo de discapacidad se especificará:
    • Tipo: indique el tipo de discapacidad según el dictamen del órgano competente.
      • Física
      • Física/Psíquica
      • Física/Psíquica/Sensorial
      • Física/Sensorial
      • Psíquica
      • Sensorial
      • Sensorial/Psíquica
    • Grado: el que tenga reconocido, según resolución del órgano competente.
    • Adaptación: Si lo precisa cumplimente la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas
      • Eliminación de barreras arquitectónicas.
      • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
      • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
      • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
      • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
      • Sistema Braille de escritura, por invidente.
      • Otras, especificando cuáles en documento aparte.

3. Datos personales: Se cumplimentarán los del aspirante. Tenga en cuenta que en el apartado de «Domicilio», en «Tipo Vía», deberá indicarse la que corresponde teniendo en cuenta: AV (Avenida), CL (Calle), PS (Paseo), PA (Plaza).

4. Requisitos de titulación/competencia funcional reconocida:

  • a) País de expedición del título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica que posea el aspirante.
  • b) Nivel académico del aspirante: Se especificará el nivel de titulación que posea (Graduado Escolar, Bachiller, Titulación Universitaria de Primer Ciclo, Titulación Universitaria de Segundo Ciclo, etc.)
  • c) Titulación oficial: Se indicará la denominación del título que posee.

5. Requisitos profesionales (a cumplimentar únicamente por los participantes por el turno de promoción interna):

  • a) Colectivo/Relación de servicios: En «colectivo» se indicará «funcionario» y en relación de servicios «funcionario de carrera».
  • b) Grupo/Subgrupo/Escala/Subescala: Se consignarán los datos que correspondan en función de la situación personal del solicitante.
  • c) Servicios efectivos prestados: Se cumplimentará con los datos referidos a los servicios efectivos prestados en la escala/subescala desde la que se promociona.

Anexo, Decreto núm. 9003 de fecha 29 de noviembre de 2023

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7535 {"title":"RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2023, del Concejal Delegado de Hacienda, Personal y Modernización Administrativa del Ayuntamiento de Valladolid, relativa a la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por el turno de promoción interna, de 8 plazas de Subinspector de la Policía Municipal, correspondientes a las ofertas de empleo público de 2021 y 2022.","published_date":"2023-12-12","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"7535"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de valladolid,BOPA,BOPA 2023 nº 236,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-12-12/7535-resolucion-29-noviembre-2023-concejal-delegado-hacienda-personal-modernizacion-administrativa-ayuntamiento-valladolid-relativa-convocatoria-provision-sistema-concurso-oposicion-turno-promocion-interna-8-plazas-subinspector-policia-municipal-correspondientes-ofertas-empleo-publico-2021-2022 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.