ACUERDO de 27 de noviembre de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Villada (Palencia), a instancia del Ayuntamiento. Expte.: 2 U.-

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE PALENCIA

Visto el expediente administrativo y el proyecto de Modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Villada, modificación del artículo 141.1, promovida por el Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta los siguientes...

ANTECEDENTES DE HECHO

  • I. La CTMAU de Palencia en sesión de 3-05-23 adoptó el siguiente acuerdo:
  • «SUSPENDER la aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Villada, modificación del Art. 141.1, a instancia municipal, hasta que se subsanen las deficiencias expuestas previamente, debiendo ser elevado a la CTMAU para su aprobación definitiva en el plazo máximo de tres meses computados a partir de la recepción del presente acuerdo.»
  • Las deficiencias que adolecía eran las siguientes:
    • a) Debe incorporarse en el documento técnico aclaración sobre la situación jurídica y urbanística de las «edificaciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones agropecuarias» existentes que tras la aprobación definitiva del presente instrumento no cumplen con los retranqueos mínimos propuestos en la última redacción del documento técnico.
    • b) Coordinar el objeto de la modificación descrito en el apartado 3 y 6 de la memoria con la redacción del art 141.1 finalmente propuesta.
    • c) Debe corregirse la última página de la normativa modificada (pag 98) y reflejar el epígrafe 1 y 2 del Art. 141.2 considerando la modificación aprobada por la CTMAU el 7-10-19.
  • II. Se pretende modificar los retranqueos mínimos de las edificaciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones agrarias definidos en el Art. 141.1 de la normativa de las NUM reduciendo el retranqueo a linderos a 5 m y manteniendo el retranqueo mínimo a 20 m a linderos en el entorno declarado para el Conjunto Histórico del Camino de Santiago.
  • El documento justifica la conveniencia de la modificación e interés público en el apartado 6 de la Memoria Vinculante.
  • El Municipio de Villada cuenta con Normas Urbanísticas Municipales (NUM) aprobadas definitivamente por la CTMAU el 3/03/2016.
  • III. El expediente se somete a información pública por plazo de un mes mediante anuncio publicado en el B.O.C. y L. de 11-04-22, Diario Palentino de fecha 7-04-22 y sede electrónica del Ayuntamiento.
  • Según certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 28-03-23, no ha habido alegaciones en el periodo expositivo.
  • IV. Constan los siguientes informes sectoriales previstos en el Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León:
    • - Informe del S.T. de Fomento de Palencia, sección Urbanismo, de 7-04-22.
    • - Informe favorable del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Palencia de 20-04-22.
    • - Informe favorable del Ministerio de Defensa, de 21-04-22.
    • - Informe favorable de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, área de industria y energía, de 10-05-22.
    • - Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero de 25-05-22.
    • - Informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia de 27-05-22, con la siguiente prescripción «En el entorno declarado para el Conjunto Histórico del Camino de Santiago se mantendrá el retranqueo de 20 metros a linderos para los edificios vinculados a la explotación agraria, por lo que se incorporará expresamente dicha excepción a la Memoria Vinculante y a la Normativa de este documento urbanístico.»
    • - Orden MAV/1459/2022, de 17 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Villada (Palencia), que determina que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente.
    • - Informe favorable del S.T. de Movilidad y Transformación Digital de Palencia, sección Carreteras, de 21-10-22.
    • - Informe técnico favorable del arquitecto del ayuntamiento de 15-01-23.
  • V. En sesión plenaria celebrada el día 30-03-22 se aprueba inicialmente la presente modificación puntual, siendo aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 24-01-23.
  • VI. Con fecha 20-09-2023 se presenta en esta Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia documentación remitida por el Ayuntamiento de Villada consistente en tres ejemplares de la documentación técnica de agosto de 2023 diligenciada, un cd, certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 15-09-23 de coincidencia soporte papel y digital y certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 15-09-23 de la nueva aprobación provisional de fecha 29-08-23.

Con base en los siguientes...

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • I. La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para aprobar definitivamente este expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, Art. 161 del Reglamento de Urbanismo, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero y Decreto 24/2013 de 27 de junio.
  • II. El expediente se tramita por el procedimiento estipulado en el Capítulo V del Título II de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y Art. 154 y ss. del Reglamento de Urbanismo.
  • III. Examinada la documentación técnica y administrativa aportada se observa que se ha subsanado con carácter general las deficiencias y observaciones señaladas por la CTMAU en sesión de 3-05-23 y que esta contiene las determinaciones mínimas previstas en la Ley y el Reglamento de Urbanismo de esta Comunidad Autónoma, incluyendo los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones.

Por lo expuesto la CTMAU por unanimidad de los miembros presentes adopta el siguiente acuerdo:

«Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Villada, modificación del artículo 141.1, a instancia municipal.»

De acuerdo con lo previsto en el Art. 61 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y 174 del Reglamento de Urbanismo la Administración que haya adoptado el acuerdo de Aprobación Definitiva lo notificará al Registro de la Propiedad, a la Administración del Estado, y a la Diputación Provincial, publicándose en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 18.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público se hace constar que aún no ha sido aprobada el acta de la sesión de la que trae causa este acuerdo.

Palencia, 29 de noviembre de 2023.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Antonio Rubio Mielgo

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