RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de una planta de producción de radiofármacos, en el término municipal de Castellanos de Moriscos (Salamanca), promovido por «Advanced Accelerator Applications Molecular Imaging Ibérica, S.L.U.». Expte.: EIAO/2023/SA/006.

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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La actuación, promovida por Advanced Accelerator Applications Molecular Imaging Iberica, S.L.U., se encuentra incluida entre los supuestos recogidos en el Anexo I, Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera. a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 1.º Productos químicos orgánicos: vi) Hidrocarburos halogenados.

Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, en reunión celebrada el día 29 de septiembre de 2023, y a propuesta del Servicio de Evaluación Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta de producción de radiofármacos en el término municipal de Castellanos de Moriscos (Salamanca), promovido por Advanced Accelerator Applications Molecular Imaging Iberica, S.L.U., EIAO/2023/SA/007, que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al Ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 22 de noviembre de 2023.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOFÁRMACOS EN CASTELLANOS DE MORISCOS (SALAMANCA), PROMOVIDO POR ADVANCED ACCELERATOR APPLICATIONS MOLECULAR IMAGING IBÉRICA, S.L.U.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto evaluado consiste en la construcción y operación de una nueva planta de producción de radiofármacos que se ubicará en las parcelas 29, 30 y 31 del polígono industrial de Castellanos de Moriscos, que está clasificado como Suelo Urbano de Uso Industrial, y dispondrá de conexiones a todos los servicios de dicho polígono, es decir, accesos, abastecimiento, saneamiento, alumbrado público y redes de energía y telecomunicaciones.

La entrada a planta se realizará a través de la rotonda que da acceso al polígono industrial desde la carretera N-620.

En la planta de producción proyectada se obtendrá, mediante un proceso fisicoquímico, un radiofármaco compuesto por hidrocarburos halogenados: 18F-FDG; 18F-FCH; 18F-FDOPA; 18F-PSMA-1007.

La capacidad de producción anual de radiofármacos de la planta será de 300 litros.

La planta constará de un único edificio dividido por áreas, entre las que se definen:

  • • Área del ciclotrón: equipamiento principal para la producción de isótopos.
  • • Área de salas técnicas: zona donde se ubican los equipos que dan soporte técnico a todas las instalaciones de producción.
  • • Área de producción: laboratorios necesarios para la manipulación, distribución y control de calidad de los productos radioactivos obtenidos.
  • • Área de expedición: Espacio dedicado a la expedición del radiofármaco producido.
  • • Área de administración: consta de una sala de reuniones y de oficinas para realizar las tareas administrativas de pedidos y facturación.

Descripción de los procesos que se desarrollarán en la nueva planta:

1. Recepción y almacenamiento temporal de materias primas y auxiliares: Consisten principalmente en productos químicos y gases, suministrados en envases de pequeño tamaño. Se reciben en el área de descarga, y se almacenan en cuartos habilitados para ello, en el interior de armarios blindados y refrigerados, de manera previa a su empleo. Los gases se suministrarán mediante botellones, que también se almacenarán en las zonas habilitadas para ello.

2. Producción de radioisótopos Flúor-18 en el ciclotrón. El ciclotrón es un acelerador de partículas que se emplea para producir emisores de positrones Flúor-18. El acelerador utiliza protones (núcleos de hidrógeno) y deuterones (núcleos de hidrógeno pesado) a los que les transfiere alta energía (16,5 y 8,4 MeV respectivamente) mediante el empleo de campos eléctricos alternos. Seguidamente, se aceleran en una órbita circular utilizando campos magnéticos. Al final de la trayectoria, una fina lámina de carbono retiene los electrones, generando un haz de protones que al tener carga positiva abandonan esa trayectoria actuando como proyectiles sobre un blanco o target (agua enriquecida H218O) sobre el que colisionan y producen el radio-isótopo Flúor-18.

3. Producción del producto final (radiofármacos: [18F] FDG, [18F] FCH, [18F] FDOPA y [18F] PSMA) mediante el marcaje del precursor: Los isótopos Flúor-18 son separados de la solución acuosa mediante una reacción de intercambio de iones en columna. El agua restante se recupera en envases específicos para su tratamiento en dos cubas de neutralización. Tras filtrar la solución de radiofármaco obtenido, se lleva a una celda caliente destinada a la manipulación de materias radioactivas, donde se asegura la protección ante las radiaciones mediante sus paredes blindadas. Está provista de un sistema de filtros de aire HEPA, que asegura unas condiciones asépticas de manipulación y envasado de clase A. Esta celda especial aloja el autómata de distribución cuya misión consiste en fraccionar, bajo estrictos controles de calidad y sin intervención humana, la producción obtenida en cada síntesis, en diferentes alícuotas para su comercialización y uso propio para labor de investigación.

4. Control de Calidad del producto acabado: Una vez obtenido el radiofármaco y antes de su expedición, ha de someterse a un exhaustivo control de calidad.

5. Embalaje y expedición: El producto acabado es envasado automáticamente en el Autómata de distribución. Cada lote es empaquetado en un contenedor de plomo adaptado para el transporte del radiofármaco a los centros hospitalarios.

Las instalaciones con las que se contará son las que se describen a continuación:

  • • Área del ciclotrón: Se trata de un búnker de hormigón que albergará el acelerador de partículas o ciclotrón. Esta área albergará también otros locales que estarán también blindados para proteger cualquier tipo de radiactividad hacia el exterior.
  • • Área de producción. Contará con tres laboratorios de ambientes controlados. El acceso a los laboratorios se realizará mediante un vestíbulo de independencia con puertas enclavadas para el personal y material de laboratorio.
  • • Área administrativa. Se situará en la entrada principal de las instalaciones del Laboratorio y constará de una sola planta.
  • • Instalación eléctrica en alta y baja tensión: El suministro eléctrico propuesto para el proyecto es en alta tensión mediante un centro de transformación. Se dispondrá de cuadros parciales para iluminación y sistemas de climatización, cuadros de distribución de iluminación y maquinaria, con interruptores magnetotérmicos y diferenciales de protección.
  • • Instalación de climatización y ventilación: Para la climatización se dispondrán de unidades de tratamiento de aire y unidades ventiloconvectoras, alimentadas por agua caliente y/o fría según las necesidades.
  • Las características de esta instalación son las siguientes:
    • Potencia calefacción: 210 kW.
    • Potencia de frío: 180 kW.
    • Ventilación: entre 2-20 renovaciones/hora dependiendo de zonas.
  • • Instalación de gases medicinales: El suministro de cada uno de los gases (He, N2, H2, aire sintético y aire comprimido) para el laboratorio se realizará mediante una batería doble de botellas, situada en la dependencia de centrales técnicas destinadas a gases medicinales, con acceso directo desde exterior y ventilación natural. El suministro de los gases se realizará mediante botellones con el gas a presión. El aire comprimido será el único gas que se generará en las instalaciones.
  • • Instalación de protección contra incendios. La instalación constará de un sistema alarma, un sistema de detección, extintores manuales, señalización y alumbrado de emergencia.
  • • Instalación de fontanería y saneamiento.
  • • Instalación de alumbrado. Se instalarán luminarias LED, especiales para salas limpias, en la zona de producción.
  • • Voz y datos. Consiste en un cableado para comunicaciones de voz y de datos que estará ubicado en la zona de oficinas, donde se centralizarán todas las comunicaciones.
  • • Circuito cerrado de televisión, control de accesos e instalación anti-Intrusismo.
  • • Protección radiológica: Todos los módulos de producción se encontrarán confinados en celdas blindadas de plomo y dotadas de aire clasificado para cumplir las Normas GMP y las condiciones establecidas por el Consejo de Seguridad Nuclear. En su interior, se realiza de forma automática y segura la síntesis de los radiofármacos.

- Utilización de materias primas y recursos naturales:

CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS y RECURSOS NATURALES

CANTIDAD

Disolventes

2.348 l/año

Productos químicos líquidos

2.097 l/año

Compuestos solidos

15.360 g/año

Gases

3.200 l/año

Agua

330 m3 (180 m3 agua sanitaria y 150 m3 agua proceso)

Energía

764.000 kW/año. Procedente de una instalación eléctrica en baja y alta tensión.

Suelo

Parcelas 29.30 y 31 pol. 8321 con un superficie total de 2638 m2

El agua de abastecimiento procederá de la red del polígono industrial. Se construirá una acometida que constará de un ramal a partir del cual se abastecerá a la edificación de agua fría y caliente sanitaria.

Se realizará una red para la recogida de aguas sanitarias para los aseos y servicios previstos. Dicha red se conectará hasta el punto de acometida a la red del polígono industrial. Antes de su vertido a la red municipal, las aguas procedentes de producción y laboratorio serán depositadas en cubas de neutralización hasta que su actividad se reduzca a los niveles de vertidos establecidos por la legislación vigente.

Para satisfacer la demanda de energía se dispondrá de una instalación eléctrica en baja y alta tensión. El consumo eléctrico total estimado para el proyecto será de 764.000 kW/año y alimentará la instalación de protección contra incendios, la instalación de alumbrado, la instalación de voz y datos, el circuito cerrado de televisión, control de accesos e instalación anti-intrusismo o el sistema de protección radiológica.

- Emisiones y vertidos:

El volumen de vertido de aguas residuales del laboratorio será similar al consumo, ya que las pérdidas que se producirán en el ciclo del agua serán mínimas. Se prevé la generación de un caudal de aproximadamente 330 m³ anuales. Dada la posibilidad de poseer una fracción de radioactividad, las aguas provenientes tanto de los laboratorios como del ciclotrón (aguas de proceso), se conducirán a dos cubas alojadas en el subsuelo del local blindado donde se medirá de manera continua la radioactividad. El vertido de la cuba de neutralización a la red de saneamiento sólo se realizará tras comprobar que la radioactividad de los efluentes no supera los límites legales establecidos.

En cuanto a focos, sólo se tiene la procedente del sistema de ventilación. No hay suministro de gas natural, por lo que la calefacción se resuelve mediante bomba de calor. La planta de fabricación de radiofármacos dispondrá de dos focos de emisión a la atmósfera, que corresponderán a las salidas de las Unidades de Tratamiento de Aire (UTAs). Se trata de los efluentes gaseosos procedentes del sistema de ventilación las áreas del ciclotrón, producción y laboratorios. El foco emitirá compuestos orgánicos volátiles (COVs), generados por el uso de disolventes en la fase de síntesis. Los filtros de carbono activado instalados en el sistema de extracción garantizarán un nivel de emisión de COVs inapreciable, en todo caso inferior al 5% de la cantidad de disolventes consumida en la planta.

No se prevé la generación de olores en el desarrollo del proyecto.

Se producirán residuos de construcción y demolición (RCD) en la fase de construcción y desmantelamiento. En la fase de funcionamiento se prevé la producción de pequeñas cantidades de residuos peligrosos, como disolventes no halogenados, envases de plástico contaminados, trapos y absorbentes contaminado y residuos biológicos o residuos de tóner de impresión, además de los residuos no peligrosos como: papel, cartón, envases de plásticos, mezclas de residuos municipales procedentes de las oficinas).

A priori, no se considera la generación de ningún residuo radiactivo dado que los vertidos a generar en la instalación poseen una concentración de radionucléidos inferior a la establecida por el Ministerio de Industria y Energía. En todo caso todos los residuos potencialmente radioactivos se separarán y confinarán en un sector blindado para su decrecimiento. Una vez disminuido su nivel de actividad, se gestionarán según su naturaleza.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental, incluye una descripción del proyecto y sus acciones y recoge un estudio de alternativas, en el que se propone además de la Alternativa 0, dos alternativas en base a la ubicación del proyecto ya que el principal condicionante para ubicar las instalaciones viene dado por la vida útil del radiofármaco que se fabrica en mayor cantidad que es de 12 horas, lo que obliga a que la instalación deba situarse cerca de alguna de las principales vías de comunicación, permitiéndose así una conexión óptima entre la instalación de producción de radiofármacos y los centros hospitalarios destinatarios del producto.

Se plantearon dos ubicaciones posibles, siempre dentro de un polígono industrial que garantizaba la existencia previa de la mayor parte de los servicios:

Alternativa 1: Sector industrial UR-I3 en Doñinos de Salamanca.

Alternativa 2: Polígono industrial Castellanos de Moriscos.

El análisis ambiental de estas dos alternativas se realiza mediante la creación de una tabla de impactos generados por las alternativas y estos son valorados de 1 a 5. Se concluye que ambas alternativas son igual de viables desde el punto de vista ambiental, si bien desde el punto de vista técnico y económico se considera más viable la Alternativa 2, dado que el polígono industrial de Castellanos de Moriscos, posee una ubicación y un sistema de comunicaciones más adecuados, que permitirá transportar el radiofármaco en tiempo suficiente como para no agotarse su corta vida media. Por otro lado, las parcelas catastrales disponen de superficie suficiente (2.638 m2) como para alojar la instalación y, al encontrarse más desarrollado este polígono industrial que el de Doñinos, requiere menos esfuerzos para establecer las conexiones con los servicios básico (luz, agua, telefonía, alcantarillado, etc.).

Se ha realizado un inventario ambiental donde se estudia tanto los aspectos del medio físico donde se va a ubicar el proyecto como las características del medio biológico que pueden verse afectadas, incluyendo un anexo con el inventario de fauna en el ámbito del proyecto.

El estudio incluye una identificación, cuantificación y valoración de impactos del proyecto, para ello se ha utilizado una matriz de identificación de impactos donde se muestran las relaciones entre las acciones de proyecto (causa primaria del efecto) y los aspectos sobre los que se produce el efecto. Posteriormente se realiza una detallada caracterización, descripción y valoración de los impactos más significativos tanto para la fase de construcción y desmantelamiento como para la de explotación, siendo todos ellos caracterizados como compatibles. Para cada uno de estos impactos se proponen las medidas preventivas y correctoras a aplicar para evitarlos o reducirlos, en cada una de las fases del proyecto. Asimismo, se propone un programa de vigilancia ambiental, mediante una ficha de control para cada una de las medidas que ira valorando su grado de cumplimiento en las distintas fases del proyecto.

Finalmente, el estudio de impacto ambiental incluye un apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y cómo se verían afectados los factores ambientales estudiados. La planta cuenta con un plan de emergencia interior donde se desarrollarán con detalle los planes para hacer frente a los posibles accidentes.

Cuenta asimismo con un apartado de bibliografía, empleada en el estudio de impacto ambiental, así como una relación de la normativa aplicable al proyecto además de la cartografía y el documento de síntesis.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Información pública: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 97, de 23 de mayo de 2023. No se reciben alegaciones.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas: De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, consulta a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos

Diputación Provincial de Salamanca

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

X

Subdelegación de Defensa en Salamanca

X

Consejo de Seguridad Nuclear

X

Ecologistas en Acción de Salamanca

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Servicio Territorial de Cultura de Salamanca

X

Servicio Territorial de Agricultura de Salamanca

X

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca

Servicio Territorial de Sanidad Salamanca

X

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca

Secretaría Territorial de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca- Sección de Protección Civil (hoy Protección Ciudadana)

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca (Área de Medio Natural)

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca (Sección de Protección Ambiental)

X

Durante el análisis técnico del expediente por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, con el fin de disponer de elementos de juicio suficientes para la formulación de la preceptiva declaración de impacto ambiental, solicita los siguientes informes, que aún no habían sido emitidos trascurrido el plazo de consultas:

  • - Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambienta de Salamanca.
  • - Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

Todos los informes emitidos en el procedimiento, han sido remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, para su conocimiento y toma en consideración.

Asimismo todos los informes emitidos en el procedimiento son de carácter favorable, sugiriendo algunos de ellos el establecimiento de condiciones y medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los informes referidos a:

Afección radiológica. Según el Consejo de Seguridad Nuclear, según el artículo 38 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, las instalaciones radiactivas de segunda categoría no necesitan presentar procedimientos de evaluación ambiental entre la documentación preceptiva para su autorización, por lo que no procede llevar a cabo por parte del Consejo de Seguridad Nacional la formulación de alegaciones u observaciones en relación al proyecto objeto de este asunto en el ámbito de evaluación ambiental.

Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales: En el informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca:

Se constata la ausencia de coincidencia territorial con:

  • • Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León
  • • Espacios Red NATURA 2000
  • • Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León
  • • Hábitats de Interés Comunitario (HIC)
  • • Zonas Húmedas Catalogadas
  • • Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora
  • • Ámbito de aplicación de planificación de especies protegidas
  • • Especímenes Vegetales de Singular Relevancia y Árboles Notables
  • • Montes de Utilidad Pública
  • • Vías pecuarias
  • • Zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial Paisaje.

No existe coincidencia con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. El más cercano, que es la ZEC: ES4150085 «Riberas del Río Tormes y afluentes», se sitúa a más de 5 Km de la ubicación propuesta, no se prevén afecciones indirectas.

En relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible en la Consejería, en el ámbito propuesto se ha constatado que no hay coincidencia con ninguna propuesta de Microrreservas de flora, aunque en las proximidades del polígono industrial se ha constatado la presencia de los siguientes los taxones protegidos por dicha norma siguientes: Cerastium dubium (Bast.) Guepin; Pholiurus pannonicus. (Host.) Trin.; Butomus Umbellatus L., las tres especies catalogadas de Atención preferente. No se prevén afecciones directas, ni indirectas, ya que la ubicación se plantea en suelo urbano sin presencia de estas especies.

En el ámbito de actuación se han localizado 108 especies faunísticas (aves 74, reptiles 6, mamíferos 22, anfibios 6). Siendo las poblaciones faunísticas más relevantes fundamentalmente las de aves esteparias, como el sisón, la avutarda, la ganga ibérica, la ganga ortega, y otras como el milano real, y aunque de todas ellas existen citas en las proximidades del emplazamiento propuesto, ninguna de ellas usa los terrenos del polígono industrial por su elevada antropización y alta tasa de actividad.

En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

Afección al patrimonio cultural: Según el informe del Servicio Territorial de Cultura de Salamanca, examinado el documento ambiental remitido, y habida cuenta de la situación (polígono industrial) y entidad del proyecto, y de que no existen bienes del patrimonio cultural conocidos en el ámbito afectado, se considera que no resulta necesaria medida alguna más allá de la obligación de comunicar un hallazgo casual si éste se produce.

Afección al dominio público hidráulico y a la calidad de las aguas. Según las comprobaciones cartográficas realizadas por este organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Duero, a partir de la documentación aportada por el promotor, se informa que la actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). En el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero se señalan una serie de aspectos en relación con el medio hídrico, que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en relación con la ejecución del proyecto, aspectos han sido incorporados en el condicionado de la declaración de impacto ambiental.

Solicitud de inicio del procedimiento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 27 de julio de 2023, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluye los informes recibidos en los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto evaluado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al proyecto: «Proyecto de planta de producción de radiofármacos en Castellanos de Moriscos (Salamanca), promovido por Advanced Accelerator Applications Molecular Imaging Iberica, S.L.U. y su correspondiente estudio de impacto ambiental, de diciembre de 2022 y demás documentación que consta en el expediente.

2. Otras autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, entre ellas la de autorización ambiental al estar incluida en el anejo 1, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Anejo I, Apartado 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: f) Hidrocarburos halogenados.)

3. Medidas protectoras, correctoras y complementarias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes.

  • a) Captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas: En la documentación aportada se indica que el abastecimiento de agua se realiza a partir de la red del polígono industrial. A este respecto se informa que la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos. Por lo tanto, en el caso de que el Ayuntamiento no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual.
  • b) Calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Se deberá disponer la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos para la conexión de los diferentes flujos de aguas residuales procedentes del laboratorio a la red municipal, previa a la realización de las obras. Los vertidos industriales a la red de saneamiento que puedan tener especial incidencia en el medio receptor, deberán ser informados favorablemente por la Confederación Hidrográfica con carácter previo a su autorización por el Ayuntamiento.
  • El control de los vertidos de las aguas residuales procedentes de la planta le corresponde al Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos, debiendo exigir al promotor que disponga de un sistema de tratamiento adecuado previo al vertido al colector municipal y que cumpla la Ordenanza Municipal de vertidos.
  • La conexión de las aguas residuales procedentes del proyecto objeto de informe a la red de saneamiento municipal, no deberá impedir al Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido otorgada por el Organismo de cuenca, para realizar el vertido de las aguas residuales procedentes del núcleo urbano de Castellanos de Moriscos y su polígono industrial.
  • Queda prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas, o acumular éstos, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Asimismo, no se podrá efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
  • En el caso de que se produzcan daños al dominio público hidráulico como consecuencia de una mala gestión de los residuos, se exigirá al titular la responsabilidad por acciones causantes de daños al dominio público hidráulico.
  • No se realizarán vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, esté regulado o no, o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos.
  • En el supuesto que se produzcan modificaciones significativas en aspectos cualitativos o cuantitativos del vertido realizado por la actividad al colector municipal de Castellanos de Moriscos, este deberá solicitar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, la revisión de la Autorización de vertido otorgada a dicho Ayuntamiento.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, en caso de ser necesarias, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas... en las casetas de obra..., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Queda prohibido efectuar vertidos directos o indirectos de residuos generados en la actividad que contaminen las aguas, o acumular éstos, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
  • c) Gestión de residuos durante la fase de obras. Los residuos de construcción y demolición producidos en la fase de obra serán gestionados conforme lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • d) Gestión de residuos. Se adoptará la jerarquía de residuos que se indica en la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, si para conseguir mejores resultados medioambientales globales en determinados flujos de residuos, fuese necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar otro orden previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de los residuos.
  • Respecto a los residuos generados en las instalaciones, éstos deberán ser gestionados conforme a la normativa de residuos vigente y a sus características, debiendo ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en las fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER), y gestionados conforme a la jerarquía establecida en la norma básica sobre residuos. Queda prohibida toda mezcla de residuos que dificulte o impida su adecuado tratamiento y gestión, y sobre todo la mezcla de residuos peligrosos con los que no tengan tal condición. Los residuos de construcción y demolición serán gestionados y acreditada su gestión conforme a su normativa específica.
  • e) Contaminación acústica. Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
  • Todos los equipos responsables de la emisión de ruido contarán con su correspondiente plan de mantenimiento que deberá ser correctamente aplicado y estar convenientemente documentado en los registros asociados al sistema de gestión medioambiental.
  • f) Contaminación lumínica. Se atenderá a lo establecido en la normativa de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.
  • La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
  • g) Suelos contaminados. La actividad se encuentra entre las recogidas en la normativa que regula las actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que el titular deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, los informes periódicos de situación del suelo establecidos en la autorización ambiental.
  • h) Protección de la atmósfera. La actividad se encuentra calificada actividad potencialmente contaminadora de la atmosfera, según se indica en la documentación.
  • Por lo que se llevarán a cabo controles de las emisiones en los focos de emisión, tanto internos a realizar por el promotor, como externos a través de Organismos de Control Acreditado (OCA), con la periodicidad, frecuencia, y en las condiciones que determine la autorización ambiental. Las instalaciones para medición y toma de muestras deberán realizarse tomando como referencia la normativa de aplicación en lo referente a la contaminación atmosférica de origen industrial.
  • i) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.
  • j) Responsabilidad medioambiental. La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de la actividad y de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio que se apruebe.
  • k) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el funcionamiento del proyecto con posible incidencia ambiental, deberá comunicarse de inmediato al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
  • l) Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y posterior comunicación de los resultados medioambientales a la sociedad y a las partes interesadas en general, deberá estudiarse la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • m) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en la autorización ambiental y en la normativa sectorial de aplicación.
  • Una vez formalizado el cierre temporal o definitivo de las instalaciones, el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación completa de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en las instalaciones en el momento del cese de actividad, así como la correcta gestión de los mismos, adjuntando la documentación necesaria para acreditarlo.
  • El cierre temporal o definitivo de la instalación estará sujeto al cumplimiento de los informes, análisis y procedimientos regulados al efecto en la normativa de actividades potencialmente contaminantes del suelo y en la autorización ambiental.
  • En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de residuos generados debe realizarse conforme a lo establecido tanto en la normativa en materia de gestión de residuos como de suelos contaminados.

4. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración.

La empresa dispondrá de un servicio técnico especializado en materia medioambiental que se responsabilizará de la emisión de los informes previstos en esta declaración y de los datos presentados en los mismos, y que indicará y alertará a la dirección de obra y dirección de la planta, en cada caso, sobre el cumplimiento del condicionado ambiental.

5. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental.

Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración.

Este informe se presentará conjuntamente con los informes que se determinen en la autorización ambiental y deberá contener al menos los resultados de las mediciones realizadas por los organismos de control ambiental en relación con la contaminación atmosférica, control de las características del efluente, ruidos y el resumen de la producción y gestión de residuos.

6. Mejores técnicas disponibles. Con independencia de las mejores técnicas disponibles ya recogidas en el proyecto el promotor adoptará, en cada momento, las mejores técnicas disponibles tanto en cuanto a explotación como a protección del medio ambiente. Asimismo la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, podrá modificar el condicionado de la presente declaración con el fin de adaptar la ejecución del proyecto a las mejores técnicas disponibles y asegurar la mayor protección ambiental posible.

7. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si apareciesen restos arqueológicos en el transcurso de las obras, deberán paralizarse en el acto las mismas, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

8. Comunicación del inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental el comienzo de la ejecución del proyecto y el final de las obras, así como el comienzo de la fase de explotación.

9. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones o licencias que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

10. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

11. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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7407 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de una planta de producción de radiofármacos, en el término municipal de Castellanos de Moriscos (Salamanca), promovido por «Advanced Accelerator Applications Molecular Imaging Ibérica, S.L.U.». Expte.: EIAO\/2023\/SA\/006.","published_date":"2023-12-07","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"7407"} castillayleon BOPA,BOPA 2023 nº 234,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-12-07/7407-resolucion-22-noviembre-2023-direccion-general-infraestructuras-sostenibilidad-ambiental-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-planta-produccion-radiofarmacos-termino-municipal-castellanos-moriscos-salamanca-promovido-advanced-accelerator-applications-molecular-imaging-iberica-s-l-u-expte-eiao-2023-sa-006 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.