ORDEN EDU/1331/2023, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar planes estratégicos, programas estratégicos de investigación y programas de mejora, ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia, en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, cofinanciadas por el fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración de la Comunidad, recoge como uno de sus fines en su artículo 2 e) «potenciar la investigación en Castilla y León en áreas de excelencia científica, con especial atención a la investigación precompetitiva para los sectores estratégicos de la región y los sectores emergentes de actividad económica». Esta misma ley en su artículo 6, establece que «la ordenación, sistematización y coordinación de las actuaciones de los poderes públicos de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica se realizará a través de la aprobación por la Junta de Castilla y León de las sucesivas Estrategias regionales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (estrategias regionales de I+D+I)».

Mediante Acuerdo de 23 de septiembre de 2021, de la Junta de Castilla y León, se aprobó la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027. En ella se establece, como objetivo 2, «Mejorar y fortalecer el ecosistema de investigación e innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización», y dentro del eje de actuación 2.4. «Desarrollar la excelencia en investigación y potenciar la transferencia de conocimiento, la línea de actuación de «Apoyo a la I+I de excelencia» y en concreto las ayudas para las estructuras de excelencia (unidades y centros de excelencia de Castilla y León). Para conseguir una especialización inteligente es imprescindible asegurar un ecosistema de investigación e innovación potente, cohesionado, con capacidades científicas y tecnológicas de primer nivel, que sea así capaz de afrontar con solvencia los desafíos identificados en el diagnóstico a los que se enfrenta Castilla y León.

En coherencia con este planteamiento, el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Castilla y León para el periodo 2021-2027, aprobado mediante Decisión C (2022) 9470, de 12 de diciembre, incluye esta línea de subvenciones en el Objetivo Político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y en la prioridad específica OP 1.i) el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas, del Programa Operativo FEDER 2021-2027, de Castilla y León, con ámbito código de intervención 012: Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación, en la enseñanza superior y en centros de competencias, incluida la creación de redes (investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad).

Se persigue promover la especialización de la Comunidad en determinados campos y fomentar nichos de excelencia, mejorando el posicionamiento tanto a nivel nacional como internacional, apoyando los sectores económicos más competitivos y la transferencia de conocimiento. El objetivo final es mejorar la excelencia investigadora es trasladar los resultados de investigación a la economía, mejorando la competitividad de la industria con avances en tecnologías de próxima generación.

El apoyo a la investigación de excelencia desde la Consejería de Educación se inició en el marco del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, destinando una línea de ayudas públicas para el desarrollo de planes y programas estratégicos por aquellas estructuras de investigación de excelencia de Castilla y León que han demostrado capacidad e impacto internacional, pero que necesitan subir un peldaño más para poder alcanzar en el corto plazo los estándares nacionales e internacionales para centros y unidades de investigación de excelencia. Las bases actuales de estas ayudas se encuentran establecidas en la Orden EDU/751/2019, de 1 de agosto.

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación promueve una reforma del marco institucional orientada a fortalecer las capacidades del sistema español de ciencia, tecnología e innovación. Entre las novedades que introduce esta ley, se incluye la modificación de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, posibilitando que las Administraciones Públicas basen sus convocatorias de subvenciones enmarcadas en el ámbito de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las evaluaciones que hayan realizado los agentes públicos de las mismas u otras Administraciones Públicas en sus convocatorias de ayudas para el mismo objeto. Se trata de una buena práctica recomendada por la Comisión Europea, que también la ha puesto en marcha a través de su iniciativa «Sello de Excelencia» en el programa marco de investigación Horizonte Europa.

Esta modificación permite mejorar sustancialmente la eficiencia y simplificar los procesos de evaluación asociados a las convocatorias de ayudas a estructuras de investigación de excelencia de Castilla y León, favoreciendo uno de los objetivos principales de esta línea de ayudas, como es que las estructuras de investigación de excelencia de nuestra Comunidad compitan en concurrencia competitiva en el programa estatal, utilizándose los resultados de la evaluación estatal, en caso de superar una puntuación mínima y no resultar financiados.

Los cambios introducidos por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, unido a los cambios en las últimas convocatorias del programa estatal de ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la experiencia en la gestión del programa de apoyo a las estructuras de investigación de excelencia de Castilla y León, hacen necesario introducir modificaciones en su regulación con el fin de mejorar su ejecución. Estas modificaciones permitirán, además, adaptar la financiación de planes estratégicos y programas estratégicos de investigación a los nuevos enfoques de la RIS3 2021-2027 y del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Castilla y León.

Una de las principales novedades que se introduce en esta orden de bases es la posibilidad de acceder a las ayudas a través de dos vías: la primera de ellas mantiene el planteamiento de convocatorias anteriores, permitiendo el acceso a las ayudas a centros o unidades de excelencia que se presenten por primera vez a la convocatoria para desarrollar un plan estratégico, o un programa estratégico de investigación, ambos de cuatro años de duración.

La segunda vía está destinada a desarrollar programas de mejora, por los centros y unidades que hayan concurrido al programa estatal de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» en alguna de las dos ediciones anteriores al año en que se publique la convocatoria, sin resultar financiadas.

Las solicitudes que accedan por esta segunda vía contarán con dos años de financiación, con el objetivo de mejorar las debilidades que hubieran sido identificadas en la evaluación del programa estatal.

En la comprobación de requisitos, se simplifican los métodos de cálculo del impacto, utilizando directa e indistintamente los indicadores normalizados de citación: Field Weighted Citation Impact, FWCI de Elsevier o Category Normalized Citation Impact, CNCI de Clarivate.

Se incorpora, como requisito para los planes estratégicos y los programas estratégicos de investigación que, en aquellos casos en los que el director científico no coincida con el director del centro o de la unidad, que existan mecanismos que aseguren el alineamiento total de las actividades financiadas con estas ayudas y los planteamientos estratégicos del centro o de la unidad.

Otra de las novedades en esta orden de bases es la posibilidad de que los Institutos mixtos de investigación formados por una universidad y un organismo público de investigación accedan a la condición de beneficiario como agrupaciones de personas jurídicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La introducción de las modificaciones anteriormente indicadas aconseja derogar la Orden EDU/751/2019, de 1 de agosto, y aprobar una nueva norma que establezca las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

De conformidad con el artículo 76.2 en relación con el 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y Leon 2021-2027, y programas de mejora para las estructuras de investigación de excelencia que, habiéndose presentado en alguna de las dos ediciones anteriores al año en que se publique la convocatoria, no hayan obtenido financiación en el Programa Severo Ochoa o María de Maetzu. Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. La finalidad de las ayudas es fortalecer las capacidades científico-técnicas, atraer y retener talento y promover la sinergia de las estructuras de investigación de excelencia con capacidades y potencial de liderazgo internacional para que estas puedan participar en el Programa estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que esté vigente en cada momento, así como en el Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Unión Europea.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se consideran:

  • a) Estructuras de investigación de excelencia. En función del grado de autonomía en la gestión administrativa y económica y en función de la masa crítica de investigadores:
    • 1º. Centro de investigación: Organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, aun careciendo de ella, se haya creado como tal de acuerdo con las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece, incluyendo los institutos y consorcios universitarios e interuniversitarios con personalidad jurídica propia y que cumpla los siguientes requisitos:
      • 1º.1. Estar legalmente constituidos como mínimo seis años antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, con la excepción de aquellos resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, si bien los centros que dieron lugar a la fusión deben haber sido creados como mínimo seis años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
      • 1º.2 Disponer de personal investigador o adscrito al centro, entendiéndose como personal adscrito el personal propio del centro y el personal adscrito nominalmente al centro, vinculado a la entidad a la que pertenece el centro, en los casos sin personalidad jurídica propia, o vinculado a otra entidad diferente, conforme a las correspondientes normas legales o estatutos; y de una estructura organizativa, administrativa, directa y gerencial propia. En cualquier caso, es necesario que el centro disponga de personal propio.
    • 2º. Unidad de investigación: Agrupación de investigadores y recursos científico-técnicos diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, incluyendo los departamentos universitarios, los institutos de investigación, universitarios e interuniversitarios, sin personalidad jurídica y los departamentos de los organismos públicos de investigación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que cumpla los siguientes requisitos:
      • 2º.1 Contar con el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad u organismo solicitante de la ayuda a la que pertenezca.
      • 2º.2. Disponer de una trayectoria de investigación compartida y demostrable, con trabajos publicados compartidos, articulada desde el punto de vista científico y demostrable al menos durante el periodo de referencia definido en el apartado f).
      • 2º.3 Disponer de infraestructura y recursos científicos compartidos por todos los investigadores que integran la unidad, que permitan la consolidación y el desarrollo de un programa estratégico y faciliten la consolidación de la actividad investigadora y formativa de la unidad.
      • 2º.4 Disponer de una plantilla de investigadores doctores adscritos a la unidad, entendiéndose como personal adscrito el personal propio de la entidad solicitante a la que pertenece la unidad adscrita nominalmente a la unidad, y el personal vinculado a otra entidad diferente, igualmente adscrito nominalmente a la unidad, conforme a las correspondientes normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenezcan dichos investigadores. Al menos el 80 por ciento de dicho personal investigador de la unidad deberá ser personal propio de la entidad solicitante. Hasta el 20 por ciento restante del personal investigador podrá pertenecer a otras entidades y deberá estar adscrito formalmente a la unidad.
    • Como excepción y siempre que la solicitud se refiera a la totalidad del centro, podrán presentarse como unidades los centros que cumpliendo los requisitos del apartado a).1º de este artículo no dispongan de una plantilla de investigadores doctores adscritos al centro superior a un 80 por ciento en el momento de presentación de la solicitud. Se consideran, a estos efectos investigadores doctores de plantilla a todos los investigadores doctores adscritos al centro, independientemente del tipo de vinculación o del carácter de la misma.
    • 3º. No se consideran estructuras de investigación:
      • 3º.1 Las facultades, las escuelas universitarias, los centros tecnológicos, las entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud y los institutos de investigación sanitaria acreditados y las entidades públicas cuya función principal sea la gestión de la investigación.
      • 3º.2 Cualquier estructura de investigación de carácter virtual o en red. Se entiende por una estructura en red aquella compuesta por más de dos nodos, unidades o grupos de investigación pertenecientes a diferentes instituciones, y que se ubican en localizaciones diferenciadas, con una organización descentralizada y no jerarquizada, y que se superpone a las de las instituciones que la componen.
      • 3º.3 Los grupos de investigación y las meras agrupaciones de estos ni los consorcios universitarios sin personalidad jurídica propia.
  • b) Organismo de investigación: Toda entidad, independientemente de su personalidad jurídica, de derecho público o privado, o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni los resultados que genere. Todo ello, conforme se establece en la sección 1.3.e) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación 2014/C 198/01 publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.
  • c) Planes estratégicos de investigación: Conjunto de medidas articuladas por los centros de investigación, que fortalezcan tanto sus capacidades de investigación y de transferencia del conocimiento, como el reconocimiento internacional y la atracción de talento.
  • d) Programas estratégicos de investigación: Conjunto de medidas, articuladas por las unidades de investigación que, por un lado, incluyen diferentes líneas de investigación científico-técnica y, por otro, promueven tanto la especialización y agregación de capacidades, como la creación de grupos y unidades altamente competitivos a nivel internacional, contribuyendo a incrementar el liderazgo científico, la capacidad de atracción y retención de talento y el papel tractor en el conjunto del Sistema de Ciencia y Tecnología.
  • e) Programas de mejora: Conjunto de medidas articuladas por los centros de investigación y unidades de investigación, financiadas en convocatorias anteriores al amparo de este programa, que, habiéndose presentado en alguna de las dos ediciones anteriores al año en que se publique la convocatoria, no hayan obtenido financiación en el Programa Severo Ochoa o María de Maetzu, que fortalezcan las debilidades reflejadas en la evaluación llevada a cabo por el Ministerio.
  • f) Periodo de referencia: Periodo en el que se someten a evaluación los diferentes aspectos científico-técnicos de la actividad objeto de la ayuda que comprenderá:
    • 1º Con carácter general, cinco años anteriores completos al año de publicación de la convocatoria, o periodo que se especifique en ésta.
    • 2º Para el cálculo de los indicadores normalizados de citación que medirán el impacto de la producción científica del director científico e investigadores garantes, cinco años completos anteriores a la fecha de la convocatoria.
    • 3º Para el cálculo del impacto normalizado, el periodo de referencia se ampliará un año por cada caso derivado de cuidado de hijo, bien sea por naturaleza como por adopción, y en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido dentro de dicho periodo de referencia.
  • g) Director científico: Investigador doctor en activo, que asumirá la responsabilidad de la gestión, de la administración y del impulso del desarrollo de las actividades objeto de la ayuda y que tenga, una vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con el beneficiario de la ayuda, establecido en el artículo 3.1. Deberá cumplir los requisitos exigidos a los investigadores garantes.
  • h) Investigadores garantes: Investigadores doctores en activo, con alta capacidad y trayectorias relevantes, que, en su conjunto garanticen la viabilidad del plan estratégico de los centros o del programa estratégico de investigación de las unidades. Deberán comprometerse con el plan o programa estratégico de investigación y asesor al director científico en la toma de decisiones. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • 1º Haber realizado un mínimo de cinco publicaciones científicas, durante los periodos de referencia establecidos en el apartado f).
    • 2º Sus publicaciones científicas durante el período de referencia deberán tener un impacto normalizado igual o superior a 1,2 respecto al valor medio mundial en sus respectivas áreas de especialización.
    • 3º Haber sido investigadores responsables, según la naturaleza y tipología establecidas en el apartado i) de al menos un proyecto de investigación ejecutado durante el periodo de referencia.
    • 4º Podrá ser investigador garante aquel investigador/a que haya sido beneficiario/a de una ayuda para contratos Ramón y Cajal durante los periodos de referencia establecidos en el apartado f), sin necesidad de aportar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado h) 1º, 2º y 3º.
  • i) Investigador responsable (IP): De acuerdo con la diferente naturaleza y tipología de los proyectos de investigación, se entiende por investigador responsable:
    • 1º En los proyectos de investigación (excluyendo acciones complementarias y de movilidad) de los Planes Nacionales de I+D+I, de acuerdo con la relación que se especifique en la convocatoria, quien figure como IP o Co-IP.
    • 2º En proyectos realizados por un consorcio de investigación, quien lidera el proyecto o alguno de los subproyectos.
    • 3º En el caso de los consorcios dentro de los proyectos del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea, quien lidere cada uno de los paquetes de trabajo (work packages) que comporten investigación.
    • 4º En el caso tanto de los proyectos de investigación ejecutados por una entidad pública de ámbito nacional financiadora de la investigación de países que posean un índice h superior al de España, como los proyectos de investigación ejecutados por organismos internacionales sujetos al derecho internacional público cuya función principal sea la financiación de la investigación, quien figure como IP o Co-IP.
  • Estos proyectos que acrediten para ser considerados investigador responsable han de reunir los siguientes requisitos:
    • 1º Haber sido seleccionados en concurrencia competitiva.
    • 2º El periodo de ejecución debe ser, como mínimo, de dos años.
    • 3º Contar con el correspondiente documento de concesión donde se identifique al investigador responsable.
    • 4º La fecha del documento de concesión ha de encontrarse dentro del periodo de referencia establecido en el apartado f).
  • j) Impacto (indicadores normalizados de citación): Se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajos de carácter primario (solo artículos y revisiones del estado del arte) publicados durante el periodo de referencia establecido en el apartado f) del presente artículo.
  • El impacto normalizado se calculará a través de los indicadores normalizados de citación (Field Weighted Citation Impact, FWCI de Elsevier o Category Normalized Citation Impact, CNCI de Clarivate) para el período de referencia.
  • El indicador Field Weighted Citation Impact, FWCI de Elsevier puede extraerse de la herramienta SciVal o ser calculado a partir de los datos de la base de datos Scopus a través de la fórmula establecida al efecto. El sistema de cálculo, así como ejemplos el mismo están disponibles en el «Research Metrics Guidebook»:
  • https://www.elsevier.com/__data/assets/pdf_file/0020/53327/ELSV-13013-Elsevier-Research-Metrics-Book-r12-WEB.pdf
  • El indicador Category Normalized Citation Impact, CNCI de Clarivate puede obtenerse a través de InCites o ser calculado a través de la fórmula correspondiente disponible en Clarivate Indicators Handbook:
  • https://incites.help.clarivate.com/Content/Indicators-Handbook/ih-normalized-indicators.htm#
  • El valor resultante en ambos casos ha de ser igual o superior a 1,20.
  • El impacto normalizado de citación de todos los investigadores de una misma solicitud de ayuda se deberá calcular de la misma forma; esto es, se aplicará a todos ellos el mismo criterio de inclusión de los trabajos y se utilizará el mismo indicador normalizado de citas.
  • k) Costes marginales: Aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actuaciones correspondientes a la realización de las actividades objeto de la ayuda, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable. No se considerarán costes marginales los costes del personal propio, ni los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
  • l) Costes totales: Aquellos costes que, además de los costes marginales, incluyan la parte proporcional de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material, y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios las siguientes entidades a las que se encuentren adscritas los centros o unidades de investigación solicitantes:

  • a) Las universidades públicas de Castilla y León.
  • b) Los organismos públicos de investigación, cuando la solicitud de ayuda provenga de uno de sus centros o unidades ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Otros centros con personalidad jurídica propia y fundaciones sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la ejecución de actividades de investigación, así como llevar a cabo su labor a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.
  • d) En el caso de centros o unidades ubicados en Castilla y León y constituidos por varias entidades de los apartados a) y b), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que han constituido dicho centro o unidad. Deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades que tengan la condición de beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de esta orden y acreditar los siguientes aspectos:

  • a) El cumplimiento de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario se recoge en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Asimismo, deberá verificarse que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida todo ello de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones. Todo ello se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.
  • b) El cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad según el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) La llevanza de una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones que desarrollen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos esté perfectamente identificado en la contabilidad y separado de cualquier otro gasto distinto.

3. Las entidades beneficiarias no podrán solicitar la ayuda objeto de esta convocatoria para:

  • a) Aquellas estructuras de investigación de excelencia que, accediendo por la vía del artículo 5.1.a) pudieran resultar de la desagregación o agregación de los centros o de las unidades ya financiados en convocatorias de ayudas destinadas a financiar planes y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia.
  • b) Aquellas estructuras de investigación de excelencia que ya hayan obtenido financiación optando por la vía del artículo 5.1.b).

Artículo 4. Requisitos de las unidades y centros de investigación.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar la ayuda objeto de esta convocatoria para los centros o unidades, pertenecientes, adscritos o participados por ellas, que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Requisitos específicos de los centros:
    • 1º Estar incluidos en la definición del artículo 2 a) 1º.
    • 2º Designar un único director científico y disponer de, al menos, nueve investigadores garantes, además del director científico.
    • 3º Además, y siempre que la solicitud de ayuda se refiera al conjunto del centro de investigación y, por tanto, incluya a la totalidad de los investigadores vinculados o adscritos, deberán presentarse a la ayuda de planes estratégicos: los centros e institutos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que no teniendo personalidad jurídica cuenten con unidad gerencial propia o compartida con uno o más centros e institutos y los institutos de investigación mixtos e interuniversitarios creados mediante acuerdo, convenio o cualquier otra forma documentada que prevea la norma de constitución de las entidades que los participan y que cuenten igualmente con una unidad gerencial, propia o compartida, diferenciada o tengan previsto crearla en el marco del desarrollo de estas actuaciones.
  • b) Requisitos específicos de las unidades:
    • 1º Estar comprendidas en la definición del artículo 2 a) 2º.
    • 2º Designar un único director científico y disponer de, al menos, cinco investigadores garantes, además del director científico.
    • 3º Los centros que presenten su solicitud como unidades, en virtud de la excepción a la que se refiere el último párrafo del artículo 2 a) 2º deberán cumplir todos los requisitos del apartado a) 1º del presente artículo, salvo en lo referente al número de investigadores garantes, que deberán cumplir lo dispuesto en el apartado b) 2º del presente artículo.
  • c) Requisitos comunes a centros y unidades:
    • 1º La solicitud de ayuda debe referirse a la totalidad de investigadores adscritos al centro o la unidad.
    • 2º El director y los investigadores garantes deberán estar en activo, en posesión de grado de doctor y cumplir con los requisitos dispuestos en esta orden de bases, incluido, en especial, el requisito de vinculación y estar adscritos al centro o a la unidad. Estos requisitos deberán cumplirse desde la fecha de cierre del plazo de solicitudes hasta la fecha que finalice el periodo de vigencia de la acreditación.
    • 3º El requisito de vinculación del director e investigadores garantes se atendrá a:
      • 3º.1. Cumplen el requisito de vinculación los investigadores en activo que tengan una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) o en expectativa de nombramiento o contratación con motivo de haber superado un procedimiento de selección de personal en concurrencia competitiva convocado por cualquier entidad del sector público, según la definición del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluidas las convocatorias del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus modalidades Starting Grant, Consolidator Grant y Advanced Grant.
      • 3º.2. No podrán ser ni director científico, ni investigadores garantes los investigadores jubilados total o parcialmente, aun cuando ostenten la condición de profesores eméritos, doctores ad honorem del CSIC, académicos numerarios o cualquier otra condición.
      • 3º.3. La forma de verificar el cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación las condiciones de la presentación de la solicitud serán las que determine la orden de convocatoria.

Artículo 5. Vías de acceso a la subvención.

1. La subvención podrá solicitarse por dos vías:

  • a) Vía 1. Solicitudes de centros o unidades de investigación que no hayan recibido con anterioridad ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación de Castilla y León, ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia. Deberán presentar una memoria de actividades y un plan o un programa estratégico de investigación con el contenido recogido en la orden de convocatoria.
  • b) Vía 2. Solicitudes de centros o unidades de investigación que habiendo recibido con anterioridad ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación de Castilla y León ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia se hayan presentado a la convocatoria estatal de ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu» en alguna de las dos ediciones anteriores al año en que se publique de la convocatoria y no hayan conseguido ayuda. Deberán presentar la evaluación, en el caso de que esta se emita, del plan o programa estratégicos de investigación presentado a la convocatoria de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu», en los plazos y forma que se recoja en la convocatoria , junto con un programa de mejora abordando cada una de las debilidades señaladas en el informe de evaluación de la convocatoria estatal, que deberá ser aprobado por la comisión de valoración, pudiendo requerir a la entidad solicitante las subsanaciones que se consideren necesarias.

2. Las órdenes de convocatoria podrán incluir ambas vías o solo una de ellas.

3. En caso de convocarse ambas vías se preverá una dotación diferenciada para cada una de ellas, de forma que las solicitudes presentadas en cada una concurrirán de forma independiente.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Las órdenes de convocatoria fijarán la cuantía total máxima que en ningún caso podrá superar las siguientes cantidades:

  • a) Para las estructuras de investigación de excelencia que accedan a la ayuda por la vía del artículo 5.1.a).
    • 1º. Planes estratégicos de centros de investigación: dos millones cien mil euros (2.100.000 €) a ejecutar en cuatro años.
    • 2º. Programas estratégicos de investigación: ochocientos cincuenta mil euros (850.000 €) a ejecutar en cuatro años.
  • b) Para las estructuras de investigación de excelencia que accedan a la ayuda por la vía del artículo 5.1.b).
    • 1º. Programas de mejora de centros de investigación: un millón de euros (1.000.000 €) a ejecutar en dos años.
    • 2º. Programas de mejora de unidades de investigación: cuatrocientos veinticinco mil euros (425.000 €) a ejecutar en dos años.

2. En la solicitud figurará, sin perjuicio de los límites que se establezcan en la convocatoria, el importe requerido, que deberá ser el estrictamente necesario para la realización de las actividades correspondientes. La cuantía individualizada de la ayuda se determinará en atención a las disponibilidades presupuestarias y a la puntuación obtenida por cada solicitud tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los gastos subvencionables deberán respetar lo recogido en las órdenes por las que se regulen los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027 que estén vigentes en cada momento.

3. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:

  • a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes subconceptos:
    • 1º Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actividad subvencionable. El personal investigador de nueva contratación será contratado bajo las modalidades de contrato de acceso de personal investigador doctor, Contrato de investigador distinguido o contrato predoctoral, reguladas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En todo caso, el personal investigador podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales. El personal no investigador podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en la normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Serán financiables los gastos que se deriven de la finalización de contrato por expiración del tiempo convenido. La convocatoria desarrollará los documentos a incluir en la cuenta justificativa para acreditar el cumplimiento de la jornada laboral y podrá establecer opciones de costes simplificados aplicables a los costes de personal en aplicación de lo previsto en las órdenes que desarrollen las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
    • 2º Costes de adquisición y alquiler de equipamiento, instrumental y material necesario para la actividad subvencionable, incluyendo servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico vinculados directamente a la gestión de equipos o tratamiento de datos indispensables para la ejecución de las actividades subvencionadas.
    • 3º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
    • 4º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
    • 5º Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual.
    • 6º Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, bancos de datos, y bibliotecas técnicas.
    • 7º Gastos derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización de las actividades científicas y técnicas, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La convocatoria desarrollará los documentos a incluir en la cuenta justificativa, que incluirá documentos de carácter técnico acreditativos de la realización de las actividades, así como de su relación con la actividad subvencionable.
    • 8º Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades u organismos beneficiarios cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal. En este caso, se justificará que su participación es estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto y su cuantía no superará el 20 por ciento de la actividad subvencionable.
    • 9º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2021, de 12 de enero, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
    • 10º Otros gastos, incluidos en las órdenes por las que aprueben las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027, como pueden ser viajes, dietas, honorarios, utilización de servicios centrales del organismo, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, y cualquiera otros que se deriven directamente de la actividad subvencionable, que se ejecuten en el periodo comprendido entre el inicio y la finalización del plan o programa estratégicos y sean necesarios para su ejecución. La convocatoria desarrollará los documentos a incluir en la cuenta justificativa para acreditar la relación directa de los gastos con la actividad subvencionable, tales como autorización previa de viajes y dietas, la acreditación de la actividad realizada (programas, certificados de asistencia a congresos o del centro receptor, en el caso de estancias de investigación) entre otros. En cualquier caso, los gastos correspondientes a viajes y dietas no podrán superar el 20 por ciento del total.
    • 11º En ningún caso será objeto de la ayuda la realización de actividades económicas, que incluyan la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluso cuando no exista ánimo de lucro. Para la definición de actividades económicas y no económicas se atenderá a lo dispuesto en la sección 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).
  • b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, de acuerdo con la consideración y requisitos que se establezcan en las órdenes por las que aprueben las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027. Entre ellos se incluyen gastos administrativos, gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza.
  • En aplicación de la opción prevista en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 por ciento a los costes de personal imputados a las actividades y dependencias de las estructuras de investigación de excelencia destinatarios de la ayuda, sin que se esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo.

4. No se considerará gasto elegible la parte del gasto que corresponde al Impuesto sobre el Valor Añadido, en cumplimiento del artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, excepto el abonado directamente por un miembro de la entidad u organismo beneficiarios, asociado a un viaje o desplazamiento para la ejecución de las actuaciones financiadas mediante estas ayudas.

5. Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales y podrán financiar hasta el 100 por cien de los costes marginales de la actividad subvencionable.

Lo previsto en este apartado es compatible con la solicitud por las entidades u organismos, relacionados en el artículo 3, de una subvención a costes totales en el marco de un proyecto de I+D+I internacional, cuando este así lo prevea.

Artículo 8. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del periodo de ejecución del plan o programa estratégico de investigación, o programa de mejora que vendrá determinado en las órdenes de resolución de la convocatoria.

2. Solo se financiarán gastos que se encuentren efectivamente realizados y pagados hasta el 31 de octubre, inclusive, de cada anualidad para la que se disponga crédito, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria o hasta el 1 de abril de la siguiente anualidad presupuestaria en el caso de concederse anticipo de la anualidad.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mencionado plazo de ejecución.

4. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

Artículo 9. Subcontratación parcial del objeto de la ayuda con terceros.

1. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Para que sea aceptada la subcontratación deberán reunirse los siguientes requisitos de forma simultánea:

  • a) Contar con autorización previa del órgano gestor de la ayuda, en el caso de que su importe supere los sesenta mil euros (60.000 €).
  • b) Que la subcontratación sea necesaria para la ejecución de las actividades programadas y la consecución de los objetivos de la acción financiada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.

3. El importe máximo de las subcontrataciones será el 25 por ciento de los gastos justificados.

4. Cuando exista vinculación entre la entidad u organismos beneficiarios y alguno de los subcontratistas de la entidad u organismo, las operaciones de valoración se realizarán a precio de mercado y se requerirá autorización previa del órgano gestor de la ayuda. Se entenderá que existe vinculación entre entidades u organismo en los casos en los que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad). Asimismo se remitirá la debida información sobre la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de documentación a presentar. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

3. La dirección general competente en materia de investigación universitaria llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

4. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 11, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12. Los criterios de valoración y de adjudicación de las subvenciones, cofinanciadas por FEDER, son acordes con los Criterios de Selección de Operaciones aprobados para el Programa Operativo FEDER 2021-2027.

5. La dirección general competente en materia de investigación universitaria, a fin de que la comisión de valoración pueda evaluar adecuadamente las solicitudes presentadas, recabará la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y de cuantas personas, entidades y organismos nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales considere pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. En los casos en los que fuera necesario, podrán suscribir los correspondientes instrumentos jurídicos que se recojan las condiciones y criterios de la evaluación, de acuerdo a lo recogido en esta orden de bases y en la orden de convocatoria.

6. La comisión de valoración emitirá un informe en el que establecerá, según la puntuación obtenida, el orden de prelación de las solicitudes para las que se solicita ayuda.

7. Se concederán ayudas hasta agotar el crédito disponible que se determine en la correspondiente convocatoria.

8. Cuando el importe de la ayuda a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la dirección general competente en materia de investigación universitaria podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud, con anterioridad a la propuesta de resolución, para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable. En todo caso, la reformulación de la solicitud, que ha de realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), precisará la conformidad de la comisión de valoración y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración.

9. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración que incluirá, en su caso, la conformidad con la reformulación solicitada, la dirección general competente en materia de investigación universitaria formulará propuesta de resolución debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, ordenados en función de la puntuación obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda.

10. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria. La orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Asimismo se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

12. En la orden de resolución se establecerán las condiciones de la ayuda (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda,) para que las entidades y organismos beneficiarios se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la misma. La aceptación del documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda por parte del beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, así como proporcionar información para la detección de posibles banderas rojas, colaborar en la elaboración de todos los tipos de indicadores y custodiar los datos sobre los que se realizan tanto los indicadores de realización como los de resultados como parte de la documentación a los efectos de la comprobación indicada en el artículo 17.3.

13. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de resolución de concesión, los beneficiarios deberán remitir a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la aceptación de las condiciones del documento que establezca las condiciones de la ayuda.

14. Contra la orden de resolución que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

15. Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la ayuda aparecerán en la «Lista de Operaciones» establecida en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.

16. En cumplimiento de los artículos 9.e) y 11 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la creación del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI), como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, de la Estrategia Española de Innovación, y de sus planes de desarrollo, los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cooperarán aportando información sobre sus actuaciones en materia de investigación científica y técnica, que se les solicitará de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dichos criterios respetan el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información.

Artículo 11. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto y formada por los siguientes miembros:

  • a) La persona que ejerza la coordinación de servicios de la dirección general competente en materia de investigación universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • b) El jefe de servicio competente en materia de investigación científica universitaria.
  • c) Dos funcionarios designados por el titular de la dirección general competente en materia de investigación universitaria, uno de los cuales actuará como secretario.
  • d) Un representante de la dirección general competente para coordinar la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Castilla y León, designado por su titular.

2. La comisión procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Los miembros de la comisión de valoración están sometidos a las causas de abstención y recusación y al procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Para las solicitudes que accedan a la subvención por la vía del artículo 5.1.a), se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:

  • a) Memoria de actividades científicas y tecnológicas: Puntuación 0-50. Umbral 30:
    • 1º. Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de investigación, desarrollo experimental, formación y gestión: Se valorará la organización científica del centro o la unidad y el plan estratégico realizado por el centro, en su caso, o las líneas de investigación llevadas a cabo por los investigadores/as que integren el centro o la unidad, ambos durante el periodo de referencia establecido por la convocatoria; la coherencia, sinergias y grado de complementariedad o integración existente en las actividades de investigación, en virtud de la existencia de un objetivo científico tecnológico conjunto; la experiencia y liderazgo científico-tecnológico del equipo humano; el tamaño del centro o la unidad y masa crítica; los medios materiales en relación a la existencia de la infraestructura y el equipamiento necesarios para el desarrollo de investigación de alto nivel, así como la disponibilidad y acceso, en su caso, a instalaciones e infraestructuras científicas nacionales e internacionales; la adecuación del equipo humano y los medios materiales existentes a los objetivos científico-tecnológicos del centro o unidad; las actuaciones de formación, con especial referencia a aquellas de ámbito internacional, incluyendo los recursos, prácticas y criterios de selección aplicados por el centro y, en su caso, por la unidad; los mecanismos internos del centro o de la unidad para el impulso de la carrera investigadora y tecnológica, incluyendo las actuaciones relacionadas con la atracción y retención de talento; la Igualdad de género (en la participación de mujeres y hombres); el modelo de organización y gestión en el centro o unidad en relación con su organización científica, el plan estratégico realizado o con las líneas de investigación, ambos en relación con la consecución de los objetivos científicos comunes; la financiación del centro/unidad. Puntuación: 0-20 puntos.
    • 2º. Resultados de investigación: Se valorarán las contribuciones científico-tecnológicas más relevantes del centro o unidad en relación a su capacidad para generar resultados en el estado del arte y en el liderazgo o colaboración internacional, y su impacto; las publicaciones científicas, proyectos, contratos y programas desarrollados, incluyendo su nivel de financiación, tanto a nivel regional, nacional, europeo e internacional, pública o privada; las patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual, incluidas las realizadas en colaboración con otras instituciones o con el sector empresarial; las aportaciones a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software, las actividades en materia de transferencia de conocimiento, y el desarrollo de nuevas aplicaciones; las actividades de difusión y divulgación científico-tecnológica y cualquier otro resultado de investigación significativo. Puntuación 0-20 puntos.
    • 3º. Liderazgo internacional: Se valorará el posicionamiento del centro o de la unidad respecto a otros centros de excelencia a nivel internacional; los premios y otros reconocimientos de prestigio internacional, incluyendo las ayudas del European Research Council (ERC) la organización de congresos y reuniones científicas internacionales relevantes, y las invitaciones a conferencias internacionales de alto nivel científico; el liderazgo de proyectos internacionales y cualquier otra actividad científico-técnica de ámbito internacional liderada por el centro o la unidad. Puntuación 0-10 puntos.
  • b) Plan estratégico / Programa estratégico de investigación: Puntuación 0-50. Umbral 30.
    • 1º. Objetivos estratégicos del plan/programa. Actividades de investigación. Viabilidad del plan/programa: Se valorará la claridad, novedad y justificación de los objetivos planteados en el Plan Estratégico / Programa Estratégico de Investigación; las actuaciones e iniciativas previstas encaminadas a la consecución de dichos objetivos en relación con el fortalecimiento de las capacidades de investigación y la coordinación de líneas investigación, y el liderazgo científico y tecnológico internacional; el fortalecimiento de la identidad de los centros o las unidades; el aumento del impacto científico-técnico, social y económico de los resultados de investigación del centro o la unidad; la organización interna y de gestión encaminada a la obtención de los objetivos estratégicos del mismo, junto con la mejora de las capacidades de investigación y de los medios materiales y económicos previstos, incluyendo la adecuada distribución a lo largo del programa estratégico de la financiación asociada a la convocatoria; el abordaje de cuestiones como la ética y la integridad científica; la viabilidad y plan de seguimiento; la organización temporal en hitos e indicadores para el adecuado seguimiento del plan/programa estratégico a desarrollar, así como las medidas correctoras previstas; el impacto del plan estratégico / programa estratégico de investigación. Se valorará que el centro o la unidad tenga vigente un plan estratégico para la igualdad de género. Asimismo, en el caso en que se requiera, se valorarán las medidas para fomentar la integración de la inclusión de género en el contenido de la investigación. Puntuación 0-30 puntos. Umbral 18 puntos.
    • 2º. Actividades transversales. Formación e incorporación de recursos humanos. Internacionalización. Explotación y difusión de resultados. Efecto tractor: Se valorarán las actividades previstas en materia de formación e incorporación de recursos humanos e internacionalización, respecto a la oferta formativa y el modelo de gestión en relación a la formación predoctoral, postdoctoral y de personal técnico, incluido el personal de gestión de la investigación; las actuaciones previstas encaminadas a la incorporación de investigadores/as, personal de investigación y tecnólogos, incluida la atracción de talento internacional; las actuaciones encaminadas a procurar la igualdad de género en todas las categorías de personal y en materia de discapacidad; las actuaciones destinadas a fortalecer el liderazgo científico tecnológico internacional del centro o la unidad, incluyendo la organización de congresos y reuniones científicas internacionales relevantes; las colaboraciones científico-técnicas con centros y universidades de reconocido prestigio internacional, la participación en grandes consorcios o redes de investigación internacionales; las medidas destinadas a incentivar la participación en los Programas Marco de la Unión Europea y en las iniciativas del Espacio Europeo de Investigación y la participación destacada en sociedades y otros foros científicos de ámbito internacional; las actividades previstas en materia de explotación, difusión de resultados y para maximizar el efecto tractor sobre el entorno; la implantación de un modelo de gestión de los datos de investigación del centro; las medidas encaminadas a la difusión y comunicación a la sociedad de los resultados de las actividades del centro/unidad; las medidas para fomentar el acceso abierto a las publicaciones científicas; el fomento de la generación de patentes y de spin-off; las medidas destinadas a fomentar la transferencia de conocimiento y tecnología y otras actividades que ejerzan un efecto tractor sobre el tejido empresarial, o sobre otros integrantes del sistema de I+D+I, dinamicen la inversión empresarial, y la aplicación de nuevas tecnologías de carácter transversal y habilitador; el mejora de las relaciones del centro o unidad con su entorno, incluida la institución de pertenencia; el impulso de la colaboración con otros centros/unidades de investigación y con el tejido productivo, en el entorno nacional o internacional. Puntuación 0-20 puntos.

2. Para las solicitudes que accedan a la subvención por la vía del artículo 5.1.b), se aplicará el siguiente criterio:

En el caso de no poder contar con suficiente crédito para todas las solicitudes de Programas de Mejora presentadas por esta vía, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la evaluación de su solicitud en la convocatoria estatal de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu», en virtud de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la que las Administraciones Públicas podrán basar sus convocatorias de subvenciones enmarcadas en el ámbito de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las evaluaciones que hayan realizado los agentes públicos de las mismas u otras Administraciones Públicas en sus convocatorias de ayudas para el mismo objeto en el ámbito de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Criterios de valoración aplicables a todas las solicitudes:

  • a) Las solicitudes que accedan por las vías del artículo 5.1. a) y b) deberán estar incluidas en las prioridades de la RIS3 de Castilla y León 2021-2027.
  • b) Tanto para las solicitudes que accedan por la vía del artículo 5.1.a) como aquellas que lo hagan por la vía del artículo 5.1.b), se valorará el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, de acuerdo con los siguientes criterios. Concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias que se establecen en el artículo 4 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre:
    • 1º Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente, hasta 0,2 puntos.
    • 2º Que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad, hasta 0,2 puntos.
    • 3º Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda, hasta 0,1 puntos.

4. Consideraciones comunes aplicables a todas las solicitudes:

  • a) La puntuación final de las solicitudes que accedan a la subvención por la vía del artículo 5.1.a) será la obtenida según los apartados 1 y 3 del presente artículo.
  • b) La suma de las puntuaciones totales correspondientes a la memoria de actividades científicas y al plan estratégico en el caso de los centros o al programa estratégico de investigación en el caso de las unidades deberá ser superior a 65 puntos.
  • c) Además, en el caso en el que el director científico del plan estratégico, del programa estratégico de investigación o del Programa de Mejora no coincida con el director del centro o de la unidad, se deberá contar con un documento firmado por ambos en el que se recojan mecanismos que aseguren el alineamiento estratégico del plan o programa financiado con la estrategia del centro o unidad y se establezcan los procedimientos de coordinación necesarios para el seguimiento y evaluación de las actuaciones.
  • d) Las solicitudes que se presenten por las vías del artículo 5.1. a) y b) se ordenarán en dos listas diferentes, estableciendo la convocatoria la financiación para cada una de las dos listas. La convocatoria podrá establecer, asimismo, la posibilidad de utilizar el crédito sobrante de una de las listas para financiar actuaciones que hayan superado la evaluación, pero no cuenten con financiación en la otra lista.
  • e) En caso de que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación, y fuera necesario, se procederá a resolver el empate teniendo en cuenta las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, considerados en este orden:
    • 1º Las solicitudes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.
    • 2º La solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1º del artículo 12.1.b) Objetivos estratégicos del plan/programa. Actividades de investigación. Viabilidad del plan/programa.
    • 3º La solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2º del artículo 12.1.a) Resultados de investigación.
    • 4º La petición cuyo director científico sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todas las peticiones seleccionadas.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 a 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En virtud de la cofinanciación de las actuaciones por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en relación con la comunicación y visibilidad de la financiación, de conformidad con el previsto en el artículo 50 y Anexo IX, del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios deberán, durante la realización de la operación:

  • a) Reconocer el apoyo de FEDER a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea. Deberá incorporarse el lema asociado al fondo.
  • b) Informar al público del apoyo obtenido de FEDER durante la realización de la operación, haciendo una breve descripción en la web, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
  • c) Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, a la entrada de las dependencias del centro o agrupación, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa incorporarán el emblema de la Unión e indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 y cualquier otra norma por la que se establezcan disposiciones de su aplicación.
  • d) En el caso de personal de nueva contratación, la mención expresa en el contrato a la cofinanciación FEDER en el marco del objetivo político 1 del programa operativo FEDER de Castilla y León 2021-2027, al nombre del centro o unidad de investigación y a la correspondiente convocatoria.
  • Para el resto de personal dedicado a las actividades de la unidad de investigación, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador o trabajadora que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos FEDER en el marco del objetivo político 1 del programa operativo FEDER de Castilla y León 2021-2027, e incluirá una mención expresa al nombre del centro o unidad de investigación, a la correspondiente convocatoria de ayudas y al porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades subvencionadas por la correspondiente convocatoria.

3. Los beneficiarios mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta convocatoria, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados en los plazos que establece el artículo 82 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.

4. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A tales efectos, los autores podrán optar a la mayor brevedad posible por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las propias instituciones, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el área de Humanidades y Ciencias Sociales, donde el plazo establecido no será superior a un año.

5. Los beneficiarios deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. En especial deberán implementarse medidas orientadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente. En este sentido la convocatoria establecerá la forma en que estos dos principios del FEDER deben verificarse.

6. Tanto en las actividades de investigación, incluidas en el plan estratégico de los centros de investigación y en el programa estratégico de las unidades de investigación, que impliquen investigación en humanos, utilización de muestras de origen humano, utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, como en la que comporten ensayos clínicos, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente, utilización de agentes biológicos, adquisición o intercambio de material genético, que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico o que realicen estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, los beneficiarios deberán atenerse a lo establecido en la normativa específica vigente en cada ámbito de actividad, correspondiendo a estos velar por su cumplimiento.

7. En las publicaciones científicas que resulten de la ayuda, los beneficiarios deberán hacer referencia a la afiliación de los investigadores al centro o unidad de investigación de que se trate.

8. Los beneficiarios que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

9. En el ámbito específico de la contratación pública, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en su caso, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a cualquier otra normativa aplicable. Además, cuando el importe de la contratación sea superior a tres mil euros (3.000 €), se deberá solicitar, con carácter previo y por escrito, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, independientemente del tipo de contrato.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la ayuda concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

  • a) Que el mismo sea solicitado por escrito antes de que finalice el plazo de ejecución del plan, programa estratégico o programa de mejora y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.
  • b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los relativos a la RIS3 de Castilla y León 2021-2027 y al Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2021-2027, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.
  • c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud recogidas en alguno de los siguientes puntos:
    • 1º Imposibilidad de ejecución presupuestaria debido a los plazos en la gestión administrativa de la ayuda por parte del órgano concedente.
    • 2º Retrasos justificados en la gestión administrativa de la contratación de personal o ejecución de gastos de especial relevancia (equipamiento, acceso a grandes instalaciones, o estancias en otros centros de investigación).
    • 3º La modificación en los objetivos, que se produzca como consecuencia del seguimiento de las actuaciones.
    • 4º Cambios en los investigadores garantes o director científico que afecten significativamente al plan estratégico o al programa estratégico de investigación.
  • d) Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la ayuda, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
  • e) La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 del presente artículo.

3. Cuando el desarrollo de la actividad investigadora requiera cambios en las partidas de gasto de la solicitud aprobada, sin alterar la resolución de concesión de la ayuda, podrán realizarse estos cambios sin necesidad de autorización, siempre que no supongan una variación superior al 20 por ciento de la partida cuyo importe se disminuye y no supongan una modificación del programa estratégico o plan estratégico de investigación. Estos cambios deberán ser motivados en la justificación de la anualidad correspondiente. No se admitirán compensaciones entre los conceptos de costes directos y costes indirectos.

4. Para los cambios que superen el 20 por ciento en las partidas inicialmente previstas, la entidad beneficiaria deberá solicitar motivadamente el cambio al menos tres meses antes del final de la anualidad correspondiente. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las previsiones iniciales, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.

5. Por la propia naturaleza de la actividad investigadora y por la evolución del centro o unidad de investigación, a medida que avanza el plan o programas estratégicos, la tramitación de las altas y bajas en el grupo de investigadores garantes no dará lugar a la modificación de la resolución siempre que cumplan los requisitos necesarios.

Artículo 15. Pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2022, y demás normativa aplicable.

2. La consejería competente en materia de investigación universitaria podrá conceder, previa solicitud, un anticipo del importe total de las anualidades correspondientes, sin necesidad de aportar garantía, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y en el artículo 91 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. La solicitud del anticipo de la primera anualidad, en su caso, deberá realizarse por parte del beneficiario en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de resolución de la convocatoria y para el resto de anualidades una vez hayan justificado la anualidad anterior.

3. Las entidades y organismos beneficiarios en el caso de no solicitar anticipo, no concederse o concederse un anticipo menor del 100 por cien de la anualidad correspondiente deberán presentar antes del 10 de noviembre de cada anualidad presupuestaria cuenta justificativa respecto de cada uno de los planes estratégicos y programas estratégicos de investigación subvencionados, con mención expresa a la aplicación de los fondos recibidos y al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. En el caso de concederse el anticipo del 100 por cien de la anualidad correspondiente, la cuenta justificativa deberá presentarse antes del 15 de abril de la siguiente anualidad presupuestaria. Todo ello sin perjuicio de los plazos máximos de vigencia del periodo de programación del Programa Operativo que financie la actuación.

4. Se podrán realizar justificaciones parciales en los plazos establecidos en la orden de convocatoria.

5. El informe de revisión de la cuenta justificativa por parte del auditor se regirá por lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además de los contenidos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, se deberá incluir cumplimentada en este informe la lista de comprobación FEDER (Checklist), conforme al modelo que sea proporcionado por el órgano gestor de la ayuda. Deberá incluirse también la verificación de los siguientes aspectos:

  • a) El cumplimiento, por parte del beneficiario de una contabilidad analítica separada o en su defecto la existencia de un código contable destinado a albergar los gastos exclusivos ligados al proyecto cofinanciado.
  • b) De acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con el estampillado que indique la cofinanciación FEDER y de la Junta de Castilla y León, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Para permitir el control de la concurrencia de otras ayudas, los justificantes originales se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la ayuda para cuya justificación han sido presentados y la cuantía exacta que se imputa.
  • c) Cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento UE n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2022.
  • d) Cuando se trate de bienes inscribibles, comprobar que el bien se ha inscrito correctamente en el registro de la propiedad y si no es el caso comentar la/s causas que lo han impedido.
  • e) Verificar la existencia, cuando proceda, de medidas de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

6. La cuenta justificativa, que figurará como anexo del informe a emitir por el auditor, incluirá:

  • a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, incluyendo las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 13, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la que se describan las actividades realizadas y su grado de avance.
  • b) Memoria económica abreviada, que contendrá: Estado de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas. Dicha memoria, a la que se acompañará lo señalado en los apartados a), e) y g) del artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria establecerá los detalles del procedimiento de justificación, que deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.

7. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones complementarias de ejecución y justificación, así como contenidos adicionales del informe del auditor y de la memoria, que desarrollen lo establecido en esta orden de bases reguladoras.

8. En el caso de las solicitudes que accedan a la ayuda por la vía del artículo 5.1 a), la financiación de la cuarta anualidad estará supeditada a que se hayan alcanzado los requisitos necesarios para la acreditación estatal con anterioridad a la finalización del tercer año.

Artículo 16. Seguimiento científico-técnico de las actuaciones.

1. El órgano que determinen las convocatorias, o, en su defecto, el órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, las convocatorias deberán establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua inglesa si así lo determinan las convocatorias.

Artículo 17. Actuaciones de comprobación y control.

1. La consejería competente en materia de investigación universitaria realizará, cuando lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las diferentes autoridades de gestión y control del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. Los beneficiarios deberán enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por esta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, sobre disponibilidad de los documentos.

El órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la documentación necesaria, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx.

Artículo 18. Reintegro.

Procederá al reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Artículo 19. Criterios de graduación de incumplimientos.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

  • a) El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico final y de comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la ayuda. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando se hubiera ejecutado un porcentaje menor del 25 por ciento del presupuesto de la actividad subvencionada.
  • b) El incumplimiento de actividades concretas de la actuación conllevará el reintegro de aquella parte de la ayuda destinada a tales actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial.
  • c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, que superen lo previsto en el artículo 14.3, o realizadas fuera del plazo establecido en el artículo 14.4 supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
  • d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
  • e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • f) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda, salvo que la contratación se ha hecho a precios de mercado, aplicándose los criterios del artículo 44 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
  • g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
  • No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 21. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada. En particular, estas ayudas no serán compatibles con las ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

2. En ningún caso se podrá financiar el porcentaje del gasto que debe financiarse con recursos propios conforme al artículo 63.9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a través de una ayuda FEDER concedida por otro organismo público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de procedimientos.

1. A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de Orden de 30 de octubre de 2017, de la Consejería de Educación, por la que se convocan, ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a iniciar en 2018, les será de aplicación la Orden EDU/672/2017, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de Orden de 1 de octubre de 2018, de la Consejería de Educación, por la que se convocan, ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a iniciar en 2019, les será de aplicación la Orden EDU/1000/2018, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

3. A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de Orden de 2 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación, por la que se convocan, ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a iniciar en 2020, les será de aplicación la Orden EDU/751/2019, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada Orden EDU/751/2019, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 20 de noviembre de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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7127 {"title":"ORDEN EDU\/1331\/2023, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar planes estratégicos, programas estratégicos de investigación y programas de mejora, ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia, en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, cofinanciadas por el fondo Europeo de Desarrollo Regional.","published_date":"2023-11-29","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"7127"} castillayleon bases reguladoras,BOPA,BOPA 2023 nº 229,Consejería de educación,subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-11-29/7127-orden-edu-1331-2023-20-noviembre-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-ayudas-destinadas-financiar-planes-estrategicos-programas-estrategicos-investigacion-programas-mejora-ejecutados-estructuras-investigacion-excelencia-marco-estrategia-regional-investigacion-e-innovacion-especializacion-inteligente-ris3-castilla-leon-2021-2027-cofinanciadas-fondo-europeo-desarrollo-regional https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.