ORDEN AGR/1358/2023, de 23 de noviembre, por la que se acuerda la aprobación del Plan de Balsas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la mejora de las explotaciones de ganadería extensiva y su ámbito territorial -Horizonte 2026- dentro del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 y se abre el plazo para la presentación de solicitudes a los municipios interesados.

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Compete a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural promover, planificar, dirigir y ejecutar en el ámbito de la Comunidad de Castilla y león, la política agraria y de transformación agroalimentaria y las actuaciones de desarrollo rural ligadas a éstas, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

En el ámbito de estas competencias, la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, con el fin de adaptar las producciones ganaderas extensivas a las reiteradas sequias estivales y facilitar la protección de las superficies que sustentan este tipo de aprovechamientos, ha elaborado el «Plan de Balsas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la mejora de las explotaciones de ganadería extensiva y su ámbito territorial -Horizonte 2026-» que se aprueba por la presente orden.

Este Plan va dirigido a los municipios que carezcan de instalaciones naturales o artificiales para el fin dispuesto en el Plan y que estén interesados en contar con infraestructuras de carácter público, con la doble finalidad de abastecer de agua a la ganadería extensiva y preservar los entornos físicos en los que se sustenta esta actividad. Estas actuaciones, contribuirán a mejorar la competitividad y la generación de empleo y renta en las áreas rurales, además de favorecer la permanencia en el medio rural.

Estas infraestructuras serán «Infraestructuras Agrarias de titularidad pública», al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y podrán ser ejecutadas directamente por la Consejería competente en materia agraria o a través de sus entidades instrumentales.

La Autoridad de gestión de Castilla y León ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, PEPAC, ya que las operaciones desarrolladas con cargo a este Plan se financiarán, previa acreditación de su admisibilidad, con cargo a la intervención 6872 de «Inversiones en servicios básicos en zonas rurales» del PEPAC.

Para garantizar la adecuación a los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia, y para el general conocimiento de los municipios que estén interesadas en promover la construcción de este tipo de instalaciones

Resuelvo

Primero. Aprobar el «Plan de Balsas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la mejora de las explotaciones de ganadería extensiva y su ámbito territorial -Horizonte 2026-» que figura en el Anexo de esta orden y cuyo texto íntegro podrá consultarse en el siguiente enlace de la web de la Junta de Castilla y León:

https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/es/desarrollo-rural/infraestructuras-agrarias.html

Segundo. Abrir un plazo de presentación de solicitudes, desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L.) de la presente orden hasta el 29 de febrero de 2024 inclusive, para que los municipios interesados en tomar parte de esta convocatoria, destinada a la construcción de balsas para la ganadería extensiva, presenten su solicitud de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el modelo de solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de la administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

De entre las solicitudes presentadas se priorizarán las actuaciones, de acuerdo con los criterios incluidos en el Anexo I del Plan, para seleccionar las que supongan un uso más satisfactorio de los recursos financieros y una mayor orientación hacia los objetivos del Plan.

Tercero. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 23 de noviembre de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

Anexo

Plan de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la mejora de las explotaciones de la ganadería extensiva y su ámbito territorial en Castilla y León. Horizonte 2026

Plan Estratégico de la pac 2023-2027 de España

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Dirección General de Desarrollo Rural

Noviembre 2023

Índice

1. Antecedentes

2. Marco legislativo

3. Objetivos del plan

4. Diseño del plan

  • 4.1 naturaleza de las inversiones a desarrollar
  • 4.2 beneficiarios
  • 4.3 procedimiento de selección y ejecución
  • 4.4 condiciones de admisibilidad
  • 4.5 inversiones admisibles
  • 4.6 Riesgo(s) en la aplicación del plan y acciones de mitigación.
  • 4.7 Horizonte temporal y financiero
  • 4.8 Seguimiento del plan

5. Publicidad y presentación de solicitudes

6. Tramitación administrativa

7. Anexos

  • Anexo I. criterios de selección del plan de balsas de la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural para la mejora de las explotaciones de ganadería extensiva y su ámbito territorial-horizonte 2026.
  • Anexo II solicitud de participación en el plan de balsas de la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural para la mejora de las explotaciones de ganadería extensiva y su ámbito territorial-horizonte 2026.
  • Anexo III certificación del acuerdo de la corporación municipal para acogerse al plan de la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural para la mejora de las explotaciones de la ganadería extensiva y su ámbito territorial en castilla y león-horizonte 2026.

1. Antecedentes.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, con una extensión de 94.224 Km2, pasa por ser la más extensa del territorio nacional y la tercera del conjunto de la Unión Europea. De esta superficie, un 36%, más de 3,4 millones de hectáreas, son tierras de cultivo, un 32%, algo más de 3 millones de hectáreas, son superficie forestal arbolada, arbustiva y matorral y un 24%, 2,27 millones de hectáreas, son tierras de pastos (prados, pastizales y eriales) quedando solamente 7% de otra superficie, ni agraria ni forestal.

La superficie agraria útil (SAU) de la Comunidad, suma de tierras de cultivo y pastos, representa el 54% de la superficie, 5,1 millones de hectáreas. El aprovechamiento de esta importante superficie hace que el sector primario de Castilla y León tenga mayor relevancia que en otras comunidades y que en la media nacional, alcanzando como promedio el 6% del total del Producto Interior Bruto (PIB) regional. Es destacable cómo, en años de gran sequía, está participación en el PIB se reduce sustancialmente, así en el año 2017, año especialmente seco, este PIB sólo alcanzó el 3,6% del PIB de la Comunidad. De estos datos se puede observar la trascendencia que tienen los factores climáticos, especialmente la aportación de agua en forma de precipitaciones, en el sector agrario regional.

La superficie forestal y las tierras de pastos sustentan la ganadería extensiva que, por sus inmejorables condiciones ambientales y de bienestar animal, garantizan la producción de alimentos de alta calidad, en unas condiciones de sostenibilidad de las producciones y seguridad alimentaria difícilmente igualables.

Existe un amplio consenso en establecer bajo el término de ganadería extensiva, a aquellas explotaciones de ganado ligadas a amplias extensiones de terreno, normalmente con aprovechamiento cárnico, de las especies de vacuno, especialmente vacas nodrizas, ovino, caprino y porcino ibérico, con razas autóctonas o cruces.

La ganadería extensiva, con una antigüedad próxima a los 5.000 años, es el sistema tradicional de explotación ganadera que aprovecha eficazmente los recursos del territorio, con especies y razas adaptadas al mismo, compatibilizando producciones y sostenibilidad social y ambiental, al desarrollarse en zonas normalmente desfavorecidas con unas limitaciones físicas y edafoclimáticas que no permiten muchas alternativas a esta actividad pecuaria. Este tipo de aprovechamiento de los recursos permite la preservación de una actividad económica sostenible, la creación de empleo, la pervivencia de estos espacios favoreciendo la biodiversidad - recordemos aquí que la dehesa, un ecosistema creado por la actividad humana, es un paraíso de la diversidad-. De esta forma, la ganadería extensiva consigue ser un modelo de aprovechamiento económico fuertemente vinculado a la sostenibilidad y la conservación de ecosistemas, que se hace esencial para amplias zonas del territorio de Castilla y León, como las zonas montañosas o las dehesas, mejorando la calidad de los suelos y previniendo incendios forestales, al pastar, ramonear y limpiar amplias superficies forestales.

Pero además de los beneficios reseñados, la conservación de la actividad ganadera extensiva permite la preservación de un patrimonio antropológico y facilita la creación de sinergias con otras actividades como: la producción de alimentos con figuras de calidad diferenciada ( Carne de Cervera, Ternera Charra), la preservación de razas autóctonas (Morucha, Avileña Negra Ibérica, Sayaguesa, la Alistana-Sanabresa o la Monchina) y la actividad turística en su vertiente tanto paisajística como gastronómica.

Castilla y León tiene un gran potencial en ganadería extensiva, tal es así que es la Comunidad Autónoma que presenta mayor censo de vacas nodrizas, con más de 500.000 animales que representan el 27% del censo nacional, destacando Salamanca, con la mitad de las nodrizas de la comunidad. El censo total de ovino en Castilla y León es de más de 2,5 millones de ovejas, siendo 1,5 millones de ovejas de aptitud cárnica, situándose en importancia después de Extremadura y Andalucía y destacando las provincias de Zamora, León, Salamanca y Valladolid. Respecto al caprino el censo alcanza 149.000 cabras, siendo 70.000 de orientación cárnica y 79.000 de orientación lechera, ocupando la sexta posición en cuanto a censo de ganado caprino nacional y destacando la provincia de Ávila con casi la mitad de la cabaña. Por último, respecto al porcino ibérico la región ocupa el segundo puesto en número de animales en el ranking nacional, con algo más de un millón de cabezas, de las que el 56% están localizadas en la provincia de Salamanca.

Tradicionalmente ha existido una relación estrecha y simbiótica entre la ganadería extensiva y el sector forestal, aprovechándose ésta de las posibilidades en alimentación que ofrecen los bosques a la vez que el ganado limpia y elimina la biomasa forestal que, de no eliminarse, se convierte en posible combustible en caso de incendios.

Ya se ha comentado también la importancia del monte en Castilla y León, con una extensión de algo más de 3 millones de hectáreas de superficie forestal que contienen más de 1.200 millones de árboles, lo que supone contar con 150 millones de metros cúbicos de madera. Cada año se extraen 3 millones de metros cúbicos de madera y biomasa, aunque el bosque sigue creciendo a un ritmo que alcanza los 7 millones de metros cúbicos anuales, es decir, se extrae menos de la mitad de la madera generada anualmente.

La ganadería extensiva y el monte en su estrecha fusión están expuestos a perturbaciones episódicas, siendo los casos más relevantes el de las sequías intensas y el de los incendios forestales. La sequía priva del agua necesaria al ganado extensivo que vive en régimen de semilibertad, al secarse las fuentes de agua en las que abrevan, y los incendios forestales ponen en peligro la sostenibilidad de las producciones, al afectar tanto a las condiciones de vida de los municipios siniestrados como a su entorno natural; contaminando cursos de agua y privando al suelo de su función protectora, lo que facilita la erosión y la consiguiente pérdida de suelo, sustrayendo a la fauna y a la cabaña ganadera extensiva de su necesario cobijo.

Ante esta situación, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, en adelante la Consejería, considera que deben tomarse medidas de apoyo para garantizar el abastecimiento de agua a la cabaña ganadera y facilitar la disponibilidad de los puntos de agua para apoyo a la extinción de incendios forestales, a tal efecto, se redacta el Plan de Balsas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la mejora de las explotaciones de ganadería extensiva y su ámbito territorial -Horizonte 2026-, en adelante Plan, que tiene como objetivo facilitar el suministro de este elemento con esa doble finalidad.

Las actuaciones contenidas en este plan implican a la población rural en su desarrollo, pues serán las Entidades locales de cada zona las que soliciten las actuaciones y posteriormente se ocupen de su policía y conservación. Esto garantiza no solo la conservación y funcionalidad de estas instalaciones, si no que asistirá a la pervivencia de un sistema productivo tradicional, a la preservación de una mayor diversidad ambiental con la subsistencia de razas de ganado autóctonas en peligro de extinción y a mantener un medio de vida sostenible.

En este contexto y de acuerdo con las premisas de desarrollo de ciertas inversiones que permitan mejorar la competitividad del sector productivo de la ganadería extensiva y la generación de empleo y renta en las áreas rurales, además de favorecer la permanencia en el medio rural con actuaciones vinculadas al uso sostenible de los recursos, caso del agua, y reducción de riesgos ambientales, incendios, a través de dotación de infraestructuras, se consideran admisibles en el marco de la Intervención 6872 de «Inversiones en servicios básicos en zonas rurales» del Plan estratégico de la PAC de España, en adelante PEPAC, aprobado el 31 de agosto de 2022 por la Comisión Europea.

2. Marco legislativo.

Las actuaciones a desarrollar dentro del Plan lo harán en el marco de la Intervención 6872 de Inversiones en servicios básicos en zonas rurales del PEPAC, por lo que estarán sometidas a su regulación, de acuerdo con lo establecido en:

  • • El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.
  • • El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, en particular en materia de financiación, sistemas de gestión y control y procedimientos de liquidación y de conformidad.
  • • El Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, para ayudas de la Unión financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece normas en materia de financiación de los gastos de la PAC y sobre los sistemas de gestión y control que han de establecer los Estados miembros.
  • • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 DE LA COMISIÓN, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
  • • Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
  • • Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
  • • Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
  • • Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • • Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.
  • • Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las actuaciones previstas en el Plan se desarrollarán mediante el sistema de contratación pública o, en su caso, mediante encargos al medio propio instrumental de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con la siguiente normativa:

  • • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.
  • • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • • Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • • Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • • Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
  • • Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
  • • Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7, de la Comisión, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
  • • Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa. Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • • Orden de 9 de octubre de 2000, modificada por Orden de 30 de julio de 2001, de la de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se delegan determinadas competencias en el Secretario General y Directores Generales de la Consejería.
  • • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública.

Además de la normativa anterior, se deberá respetar la reglamentación sectorial implicada, caso de:

  • • Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
  • • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • • Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • • Ley 4/2015 de 24 de marzo del Patrimonio Natural de Castilla y León.
  • • Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • • Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
  • • Real Decreto-ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
  • • Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, que se tendrá en cuenta a la hora de evaluar las características de la balsa o estructura de almacenamiento de cara a su clasificación como gran presa y ante el riego de inundaciones en caso de rotura.
  • • Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y la Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, de cara a la seguridad de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y para la población.

3. Objetivos del plan.

Las actuaciones acogidas al Plan, en línea con los objetivos generales de la Intervención 6872, para la prestación de servicios básicos en zonas rurales mediante la creación de infraestructuras para el fomento de la economía local, de un uso eficiente del agua y de la protección y reducción de riesgos ambientales, prevén:

  • • Proteger el tejido productivo y favorecer la pervivencia de la actividad económica, mejorando la competitividad del sector productivo de la ganadería extensiva y la generación de empleo y aumento de la renta en las áreas rurales, lo que favorecerá la fijación de la población.
  • • Asegurar la disponibilidad de agua estival en aquellos municipios que tengan cabaña ganadera extensiva, pastos y superficie forestal y no dispongan de sistemas de regulación del recurso en períodos secos, con la finalidad de luchar contra las adversidades climáticas y minimizar la vulnerabilidad de las explotaciones de ganado extensivo.
  • • Mejorar y desarrollar servicios básicos para dotar de acceso al agua, en épocas deficitarias, a los ganaderos y servir de apoyo a los equipos de extinción de incendios, en aquellas Entidades locales que, tras un proceso de selección, se determine su admisibilidad.
  • • Mejorar la eficiencia en el uso del recurso agua, aprovechando aguas invernales para su almacenamiento y posterior aprovechamiento por la ganadería extensiva, así como una protección frente a riesgos ambientales.
  • • Asegurar el bienestar animal, potenciando la mejora de las condiciones de vida del ganado y garantizando la disponibilidad de los medios básicos necesarios para el mantenimiento de la cabaña ganadera.
  • • Favorecer una relación estrecha y simbiótica entre la ganadería extensiva y el sector forestal.
  • • Favorecer la preservación del patrimonio animal, ambiental y paisajístico en zonas rurales desfavorecidas.
  • • Proporcionar fuentes de aprovisionamiento de agua para apoyo a los medios de extinción de incendios en zonas forestales próximas a las balsas.
  • • Mejorar el estado sanitario de la cabaña al permitir un control adecuado de las fuentes de abastecimiento de agua, lo que redundará en una mayor seguridad alimentaria.

4. Diseño del plan.

4.1.- Naturaleza de las inversiones a desarrollar.

Las actuaciones en infraestructuras recogidas en el presente Plan (obras de captación, conducciones a la balsa, diques y obras accesorias estrictamente vinculadas a la misma) tendrán la consideración de «Infraestructuras agropecuarias» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y tendrán la consideración de «Infraestructuras Agrarias de Titularidad Pública» de acuerdo de con lo dispuesto en el artículo 63 de dicha ley, previa clasificación en los correspondientes Planes de obras.

Para su ejecución se proyectará la mejor solución técnica que asegure la durabilidad de las actuaciones en equilibrio con su coste constructivo y minimice su conservación y mantenimiento.

Estas infraestructuras se localizarán fuera de cauce público, buscando minimizar el impacto ambiental de las mismas y, en la medida de lo posible, en suelo rústico sin aprovechamiento agrario, siempre fuera de zonas que supongan un peligro potencial para los habitantes o explotaciones agropecuarias de la zona. Se pretende almacenar agua de invierno, dejando los cauces libres durante el estiaje, asegurando sus caudales ecológicos y, siempre que sea necesario, dispondrán de escala de peces en la obra de toma para garantizar la continuidad del cauce para la fauna acuática, mientras estén instalados los elementos de retención.

Las infraestructuras de regulación, que siempre serán pequeños embalses, bajo modelo estándar, contarán con una altura de cimientos inferior a 5 metros y una capacidad máxima prevista de 25.000 m3, suficiente para el objeto perseguido, construidas con materiales sueltos, con revegetación de los taludes exteriores e impermeabilización de los interiores.

4.2.- Beneficiarios.

Serán destinatarios de las inversiones recogidas en el Plan los municipios que soliciten su participación en el mismo, que cumplan los criterios de selección para su admisibilidad y los requisitos previstos, así como que asuman los compromisos establecidos.

4.3.- Procedimiento de selección y ejecución.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de aprobación del Plan y convocatoria, para la presentación de solicitudes de las inversiones, los posibles beneficiarios utilizarán los modelos recogidos en los anexos de este Plan.

En función de la correcta presentación de dichas solicitudes, del cumplimiento de los criterios de selección que condicionan la elegibilidad de la actuación, de los requisitos previstos y de la asunción de los compromisos establecidos, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la ejecución de la inversión solicitada hasta completar los fondos previstos.

Las actuaciones serán ejecutadas por la Consejería a través de la de la Dirección General de Desarrollo Rural.

4.4.- Condiciones de admisibilidad.

4.4.1. Requisitos de los posibles beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del Plan los municipios de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

  • • Que soliciten la intervención de acuerdo con lo establecido en la Orden de aprobación del Plan y de convocatoria para la presentación de solicitudes en tiempo y forma.
  • • Que pongan a disposición de la Consejería los terrenos necesarios para la realización de la actuación en su totalidad a título gratuito.

4.4.2. Compromisos de los beneficiarios.

Los municipios solicitantes, para beneficiarse del Plan, deben comprometerse a:

  • • Destinar el agua almacenada a los fines para los que se construye la infraestructura, que son el suministro de agua al ganado y la toma de agua para apoyo a la extinción de incendios, no siendo posible destinar el agua a otros usos diferentes a los previstos en el plan.
  • • Aceptar la entrega de las obras, una vez estén finalizadas, y conservarlas durante su vida útil, así como a consignar con cargo a sus presupuestos el coste de mantenimiento y conservación de éstas durante su vida útil.
  • • Colaborar con la Consejería en la tramitación de la concesión de aguas necesaria, de la que serán titulares, y hacerse cargo de las cargas que dicha concesión pudiera acarrear a la corporación.
  • • Colaborar en el cumplimiento de las medidas de información y publicidad establecidas para las actuaciones específicas de la Intervención del PEPAC.

4.4.3. Otras condiciones de admisibilidad.

  • • Las inversiones se realizarán en zonas rurales, en suelo de naturaleza rústica que ponga a disposición la entidad local solicitante.
  • • Con anterioridad al inicio de la ejecución de la inversión, se deberá elaborar memoria técnica, por la Consejería, en la que se justifique de manera adecuada el coste de la inversión y se expongan los beneficios de la actuación sobre la población.
  • • Las actuaciones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente deberán contar con la resolución ambiental reglamentaria en función de su tipología y localización.
  • • No serán elegibles dentro de esta intervención las inversiones en infraestructuras a gran escala, tal y como están definidas en el apartado 4.1.8 del PEPAC.

4.4.4. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección.

Los criterios generales de priorización de los beneficiarios, serán los siguientes:

  • • Incluido en zona calificada como «a revitalizar», se valorarán las actuaciones en municipios de zonas calificadas como desfavorecidas de montaña, desfavorecidas por despoblamiento, con arreglo los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, del Consejo, modificada por la Decisión de la Comisión C (97) 1157, de 21 de abril y los municipios incluidos como zonas desfavorecidas por estar sometidas a dificultades especiales, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo.
  • • Número de municipios afectados por la inversión, se valorarán las actuaciones en función del número de municipios que soliciten la intervención.
  • • Disponibilidad de agua en épocas estivales, se priorizarán los municipios cuya pluviometría esté por debajo de la media regional en los meses de máximas necesidades hídricas, junio, julio y agosto.
  • • Densidad ganadera, se valorarán las explotaciones en régimen de ganadería extensiva, en función de la carga ganadera del municipio.
  • • Disponibilidad de superficie de pastos, se valorará la superficie de pastos y praderas en el municipio para mantener la ganadería censada en el mismo, en régimen de explotación extensiva.
  • • Disponibilidad de superice forestal de monte arbolado, se valorará la superice forestal de monte arbolado en el municipio.
  • • Incluido en zona de peligro medio o alto de incendio forestal, se valorarán los municipios según se encuentren o no en áreas con mayor peligro de incendios forestales.
  • • Disponibilidad de título concesional de aguas, se valorará la existencia de concesión administrativa por el Organismo de Cuenca para los fines establecidos en el Plan a nombre del municipio solicitante.

La valoración de estos criterios se hará de acuerdo con lo establecido en el Anexo de criterios de selección de operaciones. De cualquier manera, estos criterios de selección se especificarán con detalle en las órdenes de convocatoria de la intervención y serán, en todo caso, controlables y verificables. La selección de operaciones se realizará a través de un sistema de puntuación que expresará su importancia relativa, exigiéndose una valoración mínima para considerar admisible la inversión solicitada.

La aprobación definitiva de estos criterios de selección está condicionada a su tramitación por el Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la PAC y a su posterior adopción.

4.5. Inversiones admisibles.

a) Serán admisibles las siguientes actuaciones de las infraestructuras relacionadas en el Plan:

  • 1) Las obras de captación de agua en cauces naturales que estén en buen estado cuantitativo y cualitativo o, en su defecto, las necesarias para abastecer de agua a la infraestructura, cuando estas procedan de acuíferos que estén en buen estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea, así como las necesarias parar dar continuidad a la fauna acuícola del cauce de toma.
  • 2) Las infraestructuras de bombeo, electrificación y producción de energías renovables, en su caso, necesarias para abastecer del agua necesaria al punto de acumulación de agua invernal.
  • 3) Las arquetas, elementos de disipación de energía, limpieza o protección de la infraestructura.
  • 4) El movimiento de tierras necesario para la ejecución del vaso del punto de acumulación.
  • 5) Los elementos necesarios para impermeabilizar el vaso y/o evitar filtraciones.
  • 6) La construcción y adecuación de los caminos y accesos necesarios para la construcción y gestión de la infraestructura.
  • 7) Las obras necesarias para garantizar la seguridad de la infraestructura, incluidos los aliviaderos y las obras de restitución al cauce de los excedentes provocados por tormentas o avenidas.
  • 8) Las obras de restauración del medio natural necesarias para integrar medioambientalmente las obras en el entorno.
  • 9) Las obras de vallado perimetral y aquellas que sean necesarias para evitar potenciales peligros a la fauna silvestre del entorno.
  • 10) Las obras de conducción de agua de las diferentes explotaciones del entorno que reduzcan el tránsito de la cabaña ganadera al punto de agua, necesaria para minimizar el riesgo sanitario de las mismas.
  • 11) Las equipaciones en abrevaderos e hidrantes de toma de agua para incendios forestales en la zona anexa a la balsa, así como las necesarias para facilitar a la fauna silvestre el acceso al agua, así como las obras necesarias para que estos elementos sean operativos.
  • 12) La señalización vertical y horizontal.
  • 13) Los costes de gestión de los residuos generados por la construcción de la infraestructura.
  • 14) Estudios, proyectos y otras consultorías y asistencias técnicas relacionadas con la ejecución de las actuaciones.

b) No serán elegibles y deberán ser aportados por los ayuntamientos solicitantes los siguientes elementos:

  • 1) La adquisición u ocupación de los terrenos necesarios para la realización de la infraestructura y de las instalaciones anexas a esta, como abrevaderos, hidrantes de incendios, etc.
  • 2) La adquisición u ocupación de los terrenos necesarios para acceder a las instalaciones, tanto por caminos existentes, como accesos necesarios para la ejecución de las obras y la realización de las labores de conservación y mantenimiento de estas.
  • 3) La adquisición u ocupación de los terrenos necesarios para acceder y ejecutar las obras de captación y traída de aguas desde el punto de toma hasta la zona de embalse.
  • 4) Los permisos y licencias municipales y/o tasas para la tramitación de las concesiones y autorizaciones necesarias para la legalización y realización de las actuaciones contempladas en el Plan.

4.6. Riesgo(s) en la aplicación del plan y acciones de mitigación.

Los riesgos y acciones de mitigación que afectan a la aplicación del Plan son los siguientes:

Riesgos en los criterios de selección de los destinatarios de la ayuda, con acciones de mitigación a través de:

  • • Selección de criterios claramente diferenciables de los requisitos de admisibilidad de tal manera que no existan riesgos de indefinición para la constatación de la idoneidad de las actuaciones y similitud con compromisos a cumplir.
  • • Selección de criterios controlables y valorables de manera absoluta permitiendo una fácil puntuación que ayude a reducir la carga administrativa en los procedimientos.

Riesgos en la contratación pública, con acciones de mitigación a través de:

  • • Los procedimientos de contratación pública se llevarán a cabo siguiendo la legislación vigente en la materia y los principios de concurrencia, transparencia y publicidad. Estos extremos serán comprobados mediante los correspondientes controles y depuraciones administrativas y sobre el terreno para las diferentes fases del procedimiento de contratación.

Riesgo en la moderación de costes, con acciones de mitigación a través de:

  • • La moderación de los costes se conseguirá con la aplicación obligada para la elaboración de los proyectos de tarifas aprobadas previamente por la autoridad competente.

Riesgo de mala conservación y mantenimiento inadecuado de las infraestructuras ejecutadas, con acciones de mitigación a través de:

  • • Se mitigará indicando expresamente en el acto de entrega de las mismas la obligación de asegurar el mantenimiento de las obras y su buena conservación. Esto se verificará mediante los controles pertinentes.

Riesgo por la doble financiación, con acciones de mitigación a través de:

  • • Evitar la concurrencia financiera con otros fondos, actuando la Consejería como promotor de las acciones a desarrollar.

4.7. Horizonte temporal y plan financiero.

La financiación del Plan se incluye en las actividades incluidas en la Intervención 6872, de Inversiones en servicios básicos en zonas rurales del PEPAC y se financiará con cargo a los prepuestos anuales de la Consejería que alcanzará el 100% del coste elegible en un horizonte temporal hasta el año 2026, con un importe inicial de 5 millones de euros y la siguiente previsión de distribución por anualidades:

  • • Año 2024: 1.000.000 €
  • • Año 2025: 2.000.000 €
  • • Año 2026: 2.000.000 €

De forma motivada, la Consejería podrá incrementar la disponibilidad financiera del Plan y su ámbito temporal, previa modificación del mismo, con la posibilidad de establecer nuevas convocatorias.

4.8. Seguimiento del plan.

El sistema de seguimiento de la ejecución del Plan se realizará con los indicadores establecidos para la Intervención 6872, de Inversiones en servicios básicos en zonas rurales del PEPAC.

5. Publicidad y presentación de solicitudes.

El Plan se hará público en el B.O.C. y L., con la Orden de aprobación del Plan y de convocatoria para la presentación de solicitudes, cuyo contenido puede consultarse en la web de la Consejería. A partir del día siguiente a la publicación en el B.O.C. y L. de la Orden de aprobación del Plan, los municipios que cumplan los requisitos previstos en la Orden, podrán presentar la correspondiente solicitud. La presentación de solicitudes se hará por vía telemática a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG) del PLAN DE BALSAS» dentro del trámite denominado «SELECCIÓN de actuaciones para la realización de inversiones en PLAN DE BALSAS» (localizable dentro de la opción solicitudes y Procedimientos AyG).

Para acceder a esta aplicación, el representante de la corporación deberá disponer de NIF electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

Las corporaciones solicitantes presentaran el modelo cumplimentado de solicitud junto con el resto de la documentación necesaria para su tramitación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la referida solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos legalmente.

El Registro Electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la citada Orden.

6. Tramitación administrativa.

La tramitación de los expedientes administrativos del Plan corresponderá, de acuerdo con las competencias en Infraestructuras previstas en la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a la Dirección General de Desarrollo Rural.

El personal técnico del servicio instructor de la Dirección General de Desarrollo Rural, en adelante instructor, recopilará y examinará las solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo de presentación. En el caso de que se detectaran deficiencias, se dará el trámite de audiencia reglamentario para subsanarlas, antes de proponer la desestimación de la solicitud.

Posteriormente, serán valoradas por el instructor las solicitudes debidamente presentadas con su documentación anexa para asegurar su admisibilidad, con el conforme de un superior jerárquico en documento o acta prevista. En todo caso, se podrá requerir a los solicitantes la aportación de la documentación complementaria necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Plan. El personal evaluador deberá dejar constancia en tal documento de no estar incurso en conflicto de intereses respecto a la valoración prevista.

Las valoraciones de las solicitudes presentadas se recogerán en el correspondiente documento de admisibilidad de las operaciones, elaborado por el instructor, que deberá expresar la relación de solicitudes seleccionadas, ordenadas en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitudes para los que se propone la desestimación o denegación, debidamente motivadas.

El plazo máximo para valorar las solicitudes y hacer público un documento con los resultados de la admisibilidad será de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

De acuerdo con los resultados de la valoración, se elaborarán las correspondientes memorias técnicas y se tramitarán los procedimientos para obtener las autorizaciones, permisos y concesiones necesarios para la ejecución de las obras, así como el Plan de obras, que también será publicado, para, a continuación, elaborar los proyectos de obras y demás documentación para la contratación o encargo de las obras por la Dirección General de Desarrollo Rural.

Con suficiente antelación a la fecha de comienzo de las obras, se comunicará a los municipios implicados el inicio de las actuaciones para que se tomen las medidas oportunas con carácter previo.

Una vez finalizadas las actuaciones, se procederá a la recepción y entrega de estas al uso público. En ese momento, el municipio, como titular de la infraestructura, se hará cargo del mantenimiento y conservación de la infraestructura.

En un plazo de cinco años, posteriores a la declaración del gasto ante el fondo FEADER, la correcta conservación y destino de la infraestructura podrá ser comprobada por funcionarios de la Consejería mediante controles «in situ», de acuerdo con la normativa comunitaria establecida para las actuaciones cofinanciadas con Fondos estructurales europeos.

Procedimiento administrativo de tramitación y ejecución de una actuación del Plan.

7. Anexos

  • • Anexo I.- Criterios de selección.
  • • Anexo II.- Solicitud de participación en el plan.
  • • Anexo III.- Certificación del acuerdo del municipio para acogerse al Plan.

Anexo I

Criterios de selección del plan de balsas de la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural para la mejora de las explotaciones de ganadería extensiva y su ámbito territorial -Horizonte 2026-.

Intervención 6872 inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales. Actuaciones llevadas a cabo directamente por la administración

Relación de criterios de selección de operaciones propuestos.

CS1.- Incluido en zona calificada como «a revitalizar»

Se valorarán las actuaciones de acondicionamiento o creación de infraestructuras viarias de comunicación en municipios de zonas calificadas como desfavorecidas de montaña, desfavorecidas por despoblamiento, con arreglo los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, del Consejo, modificada por la Decisión de la Comisión C (97) 1157, de 21 de abril y los municipios incluidos como zonas desfavorecidas por estar sometidas a dificultades especiales, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo.

CS2.- Número de municipios afectados por la inversión

Se valorarán las actuaciones en función del número de ayuntamientos que resulten beneficiarios.

El documento de solicitud que sirva para iniciar la tramitación de la actuación deberá contener todos los parámetros que permitan valorar este criterio.

CS3.- Disponibilidad de agua en épocas estivales

Se priorizarán los municipios cuya pluviometría esté por debajo de la media regional en los meses de máximas necesidades hídricas, junio, julio y agosto.

CS4.- Densidad ganadera

Se valorarán las explotaciones en régimen de ganadería extensiva, en función de la carga ganadera del municipio.

CS5.- Disponibilidad de superficie de pastos

Se valorará la superficie de pastos y praderas en el municipio para mantener la ganadería censada en el mismo, en régimen de explotación extensiva.

CS6.- Disponibilidad de superice forestal de monte arbolado

Se valorará la superice forestal de monte arbolado en el municipio.

CS7.- Incluido en zona de peligro medio o alto de incendio forestal

Se valorarán los municipios según se encuentren o no en áreas con mayor peligro de incendios forestales según el Mapa de Peligro de incendios del Plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.

CS8.- Disponibilidad de título concesional de aguas

Se valorará la existencia de concesión administrativa por el Organismo de Cuenca para los fines establecidos en el Plan a nombre del municipio solicitante.

Baremación de los criterios de selección

Criterios de selección de operaciones

ID

Criterio

Valor

Puntuación

CS1

CS1.-Incluido en zonas calificadas como desfavorecidas de montaña, por despoblamiento o por estar sometidas a dificultades especiales.

No

0

Si

2

CS2

CS2.-Número de municipios afectados por la inversión.

1 Municipio

0

2 Municipios

1

3 o más municipios

2

CS3

CS3.- Disponibilidad de agua en épocas estivales.

Pluviometría igual o por encima de la media regional en épocas estivales

0

Pluviometría por debajo de la media regional en épocas estivales

2

CS4

CS4.- Densidad ganadera extensiva (UGM en el municipio).

0

>200 y

1

>400 y

2

>1000

3

CS5

CS5.- Disponibilidad de superficie de pastos (% de superficie de pasto respecto al total de superficie municipal).

0

De 6 a 10 %

1

>=11 %

2

CS6

CS6.- Disponibilidad de superficie forestal de monte arbolado.

0

De 6 a 10 %

1

>=11 %

2

CS7

CS7.- Encontrarse en áreas de peligro de incendios forestales.

Municipios fuera del área de peligro medio o alto de incendio forestal

0

Municipios en área de peligro medio o alto de incendio forestal

2

CS8

CS8.- Disponibilidad de título concesional de aguas.

No

0

Si

2

Obligación de valorar todas las solicitudes

Todas las propuestas de inversión serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección anteriormente citados.

Fijación de puntuación mínima en la valoración

Serán cofinanciables los proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 6 puntos.

Priorización de las operaciones seleccionadas

Las actuaciones valoradas que superen los umbrales mínimos establecidos en los criterios de selección no tendrán porqué ejecutarse en el orden de prelación resultante de la puntuación, si concurren razones de índole presupuestaria, de tramitación de permisos o de cualquier otro tipo, que impidan la ejecución de las actuaciones en el orden resultante de la aplicación de los citados criterios.

La superación del umbral mínimo de los criterios de selección no implica necesariamente que la actuación tenga que ejecutarse, si concurren circunstancias sobrevenidas que afecten de manera sensible a la ejecución de la misma, de acuerdo con los planteamientos inicialmente valorados. En este caso la valoración de las demás actuaciones, que no hayan sufrido modificaciones, no se verá afectada.

Orden de solicitudes en caso de empate

En el caso de que dos o más solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se priorizarán aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CS3. Si aun así se mantiene el empate, se priorizarán a continuación por el criterio CS4 y, de proseguir el empate, por el criterio CS5.

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PLAN DE BALSAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL PARA LA MEJORA DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADERÍA EXTENSIVA Y SU ÁMBITO TERRITORIAL -HORIZONTE 2026-

ANEXO III

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA ACOGERSE AL PLAN DE BALSAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL PARA LA MEJORA DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADERÍA EXTENSIVA Y SU ÁMBITO TERRITORIAL -HORIZONTE 2026-

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