Autoridades y personal - Ayuntamiento de ponferrada (león) (BOPA nº 2023-225)

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, del Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Ponferrada (León), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna en turno restringido, de 5 plazas de Sargento SPEIS, vacantes en la plantilla de personal funcionario (proceso de reclasificación).

Primera.- Objeto y calendario de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la selección de cinco plazas de Sargento SPEIS vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada (León), mediante el sistema de concurso-oposición, turno de promoción interna, como consecuencia de un proceso de reclasificación.

Las plazas que se convocan están clasificadas dentro de la Escala de Administración Especial ; Subescala, Servicios Especiales, Clase, Servicio de Extinción de Incendios, Categoría Sargento, encuadradas económicamente dentro del grupo de clasificación profesional del personal funcionario de carrera «A», subgrupo A2 según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino del puesto de trabajo; dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El procedimiento selectivo de aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, entre funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada (León) y se regirá por las normas contenidas en las presentes Bases y textos normativos que le sean de aplicación.

La motivacion del expediente selectivo viene determinada para dar cumplimiento a la disposición adicional sexta de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, por la que se modifica la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León con sujeción a lo previsto en el el Art. 18 del TREBEP, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en relación con el Art. 16.3 c) del mismo texto legal.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las personas que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Ponferrada, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismo, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase, ni con el ejercicio de actividades privadas, salvo autorización expresa de compatibilidad, cual sea legalmente posible.

Segunda.- Legislación aplicable.

Esta convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas bases, para lo dispuesto en:

  • * Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
  • * Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • * Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, en lo que no se oponga o contradiga a aquella.
    • • Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
    • • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
  • * Ley 30/84, de 2 de agosto, reformada por la Ley 23/88, de 28 de julio, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
    • • Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios.
    • • Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • • Acuerdo Marco/Convenio Colectivo para personal municipal (B.O.P. 11.4.2022).

Tercera.- Requisitos de los aspirantes:

Para tomar parte en el concurso-oposición, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Ponferrada (León), con la categoría de Sargento del SPEIS en situación de servicio activo, segunda actividad o en situación de excedencia en un plazo no superior a tres años, a contar desde el último día de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria al efecto.
  • b) Pertenecer al grupo C Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y acreditar un período mínimo de dos años de servicios efectivos prestados en la misma como funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal laboral indefinido.
  • c) Estar en posesión del título académico oficial de Diplomado/a y/o Ingeniero/a Técnico universitario o Estudios universitarios de Grado (Nivel 2) o cualquier otra titulación superior o equivalente para el ingreso en el Grupo de Clasificación A2, del artículo 76 del TREBEP, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones. Los/as aspirantes discapacitados/as deberán acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por los equipos de valoración de incapacidades o por el correspondiente organismo público.
  • e) No haber sido separado/a del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Los permisos y excedencias derivados de la política de conciliación de la vida laboral y familiar o de la política de lucha contra la violencia de género se computarán como tiempo de servicio prestado a los efectos de lo dispuesto en estas bases.

Todos los requisitos mencionados deberán poseerse el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

4.1.- Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, se publicarán íntegramente las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de León (B.O.P.) y Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.). La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión de los/as aspirantes.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.- Derechos de examen. NO proceden.

4.4.- A la solicitud se acompañará:

  • • Certificación de servicios prestados y resto de documentación a valorar en la fase de concurso, conforme determina la base séptima.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas en la página web municipal y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Ponferrada, y contendrá además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, como Anexo único la relación nominal de las personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas de las personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador.

5.2.- Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, siempre que sea un defecto subsanable, tal y como establece el artículo 68.1) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación.

5.3.- Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de la pruebas.

5.4.- Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas admitidas será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar, la fecha o la hora de celebración del ejercicio, se hará público en el tablón de edictos municipal y de la página web municipal (www.ponferrada.org).

5.5.- Protección de datos personales. A efectos del cumplimiento del artículo 6 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

Sexta.- Órgano de Selección.

6.1.- Requisitos.- El Tribunal Calificador tendrá la categoría prevista en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de selección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral o funcionario que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes a la misma categoría objeto de la selección.

6.2.- Funcionamiento. El Tribunal ajustará su actuación a los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad, agilidad y eficacia, y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición adicional Primera de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3.- La pertenencia al Tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

6.4.- Nombramiento.- El Tribunal Calificador será designado por el órgano competente del Ayuntamiento y estará compuesto por un número impar de miembros con voto, nunca inferior a cinco, entre los que deberá figurar un presidente/a y cuatro vocales y en su composición se procurará, de ser ello posible, la paridad entre hombres y mujeres. Se designará, además, un secretario/a, que actuará con voz y sin voto.

El/a Presidente/a y el/la Secretario/a serán designados entre funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Ponferrada. Los/las vocales se designarán indistintamente entre funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ponferrada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente/a y del secretario/a o de quienes les sustituyan, y al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los/as vocales con derecho a voto, un/a sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto de que el/la presidente/a titular no designase a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor antigüedad.

6.5.- Designación de los suplentes y asesores especialistas.- El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que simultáneamente con los/as titulares, habrán de designarse.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal y/o asesores especialistas, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. A éstos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas.

El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento del Tribunal, votando en último lugar el presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal quedará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones plantadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.6.- Publicación de la composición del Tribunal.- La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas, que incluirá la los respectivos suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de León, Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y página web municipal, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos/as y excluidos/as.

6.7.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la respectiva Subescala en los cinco años anteriores a esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellas alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma Ley.

Base Séptima.- Sistema selectivo.

La selección constará de dos fases, una fase de concurso y una fase de oposición.

Fase Primera.- De Concurso.

Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la Fase de Oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Para que el Tribunal valore los méritos en la base séptima de esta convocatoria, adjuntará con la instancia una relación de cada uno de los méritos alegados, aportando con la misma la justificación documental de todos y cada uno de los méritos invocados.

Se considerarán los siguientes méritos, con la valoración que se señala, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se regirá por los siguientes apartados:

A) Servicios Prestados. Se valorarán hasta un máximo de 10.00 puntos.

  • 1. Experiencia profesional: Servicios prestados en el Ayuntamiento de Ponferrada o en cualquier administración pública y/o en sus organismos autónomos, en puestos de trabajo de sargento de bomberos, cualquiera que fuere el vínculo laboral, a razón de 0,20 puntos por cada mes completo de servicio.
  • Acreditación/verificación: Mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
  • La valoración de la experiencia profesional en puestos de trabajo desempeñados mediante contratos a tiempo parcial, se valorará en proporción a la jornada laboral acreditada en las certificaciones o informes de su razón.
  • 2. Antigüedad: Servicios prestados en el Ayuntamiento de Ponferrada o en cualquier administración pública y/o en sus organismos autónomos, en la misma subescala, clase (personal funcionario ) o categoría (personal laboral ) de la plaza, Grupo C, Subgrupo C1, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicio.
  • Acreditación/verificación: Mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
  • 3. Antigüedad: Servicios prestados en el Ayuntamiento de Ponferrada o en otras administraciones públicas y/o en sus organismos autónomos, en distinta subescala, clase (personal funcionario) o categoría (personal laboral) de la plaza objeto de la convocatoria, a razón de 0,025 puntos por cada mes completo de servicio.
  • Acreditación/verificación: Mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
  • Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

B) Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificación de asistencia o, en su caso, certificado de aprovechamiento, que se refiera a alguna de las materias directamente relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 2,00 puntos, a razón de 0,0050 puntos por hora de formación.

Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento siempre que se acredite que su realización ha tenido lugar en los últimos 10 años, computados a fecha de finalización del plazo de presentación instancias y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a. Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar, a juicio del tribunal, directamente relacionados con las materias competenciales propias del puesto de trabajo al que se opta.
  • b. Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso sólo serán valorados una vez, que corresponderá con el curso que tenga el mayor número de horas en la materia.
  • c. No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
  • d. No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y por aprovechamiento.
  • e. En el supuesto de acciones formativas en las que la persona interesada no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
  • f. En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos académicos, la persona candidata deberá acreditar su equivalencia en horas.
  • En los casos en los que la duración se exprese en créditos se valorará a razón de 10 horas por crédito, cuando no conste otra especificación. Si se indican los créditos ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.
  • g. No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad ni las acreditaciones parciales de unidades de competencia.

Se valorará como formación transversal y siempre que cumplan con los requisitos relacionados en el apartado anterior los siguientes:

a. Cursos de ofimática.

b. Cursos de lenguaje de signos.

c. Cursos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

d. Cursos en materia de Igualdad de género.

e. Cursos en materia de Procedimiento Administrativo.

f. Cursos en materia de Administración Local.

C) Titulación. Se puntuarán las titulaciones académicas hasta un máximo de 2.00 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

C.1. Niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior:

  • • Estudios universitarios de Postgrado (Nivel 3): título oficial de Postgrado y/o Máster universitario: 1,75 puntos.
  • • Estudios universitarios de Postgrado (Nivel 4): título oficial de Doctor o Doctora: 2 puntos.

C.2.- Otras titulaciones:

  • • Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Superior: 1,75 puntos.

Se valorará la titulación más alta acreditada y sólo una de ellas. No se valorarán las titulaciones inferiores ni las equivalentes a la exigida para acceder a la plaza que se convoca.

Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación, pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso.

A los efectos aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas, el Secretario o la Secretaria del Tribunal de selección dará vista del expediente a las personas concursantes que lo soliciten, dentro del indicado plazo de 10 días hábiles.

Valoración de los títulos Máster:

  • a) Para considerar el título de Máster como curso de formación y/o perfeccionamiento (Base 7.1.B), es necesario que venga acompañado de certificación del centro que lo ha expedido, donde conste la duración oficial del programa (Créditos ECTS/horas).
  • b) Para que el título de Máster sea considerado como mérito académico conforme a lo previsto en la base 7.1.C., es necesario que se adjunte certificación de suplemento al título aportado y su nivel de correspondencia MECES emitido por el Ministerio .

7.2.- Fase de oposición:

7.1.- La fase de oposición constará de dos pruebas que se celebrarán en acto único, serán de carácter obligatorio y eliminatorio cada una de ellas para todos los aspirantes y se ajustarán al contenido del programa de la convocatoria.

Prueba A: De carácter eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas tipo test, con respuestas múltiples con cuatro alternativas de las que una es correcta o, en caso de varias correctas, se considera acertada la más correcta, relacionadas con las materias incluidas en el temario que se recoge como Anexo en las presentes bases, a contestar durante el plazo fijado por el Tribunal, que en ningún caso será inferior a 25 minutos.

Se añadirán 5 preguntas de reserva que se contestarán en tiempo otorgado para realizar el ejercicio, que sustituirán en orden correlativo de la primera a la última a las preguntas que en su caso puedan ser anuladas de forma motivada por el Tribunal Calificador.

Se calificará este ejercicio de 0,00 a 10,00 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1,00 punto. Las contestadas erróneamente o las no contestadas no se valorarán.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por 10 y dividirlo entre el número de preguntas. , siendo preciso la obtención de 5.00 puntos para su superación.

Previo al inicio del ejercicio, el órgano de selección dará instrucciones a las personas opositoras sobre la cumplimentación de los impresos en los que se contestará el ejercicio de respuestas múltiples. Los ejercicios serán corregidos de forma automática mediante lectora óptica Lectodara 2500D, configurada conforme a la plantilla de respuestas asignadas a las preguntas que constituyen el ejercicio. Cualquier error cometido por la persona aspirante en la cumplimentación del modelo normalizado facilitado para resolver el ejercicio, será de su responsabilidad. El órgano de selección no admitirá reclamaciones sobre esta circunstancia.

Prueba B: De carácter eliminatorio. La segunda prueba se realizará a continuación del ejercicio previsto en el apartado anterior para todos los aspirantes y consistirá en la ejecución o desarrollo de una o varias pruebas prácticas vinculadas a las funciones propias de la plaza. Consistirá en la resolución teórica y/o práctica de un ejercicio, prueba mecánica y/o supuesto práctico en conducción de vehículos y/o actuación profesional, utilización de herramientas o máquinas del servicio. Las personas aspirantes dispondrán de tiempo mínimo de 20 minutos según la naturaleza de la prueba y el tribunal podrá acordar que se realice de forma individual o colectiva. Esta prueba se valorará de 0,00 a 10,00 puntos, siendo preciso la obtención de 5.00 puntos para su superación.

El temario de la convocatoria es el relacionado en el Anexo I de las presentes bases.

7.3.- Calificación definitiva.

La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, ponderadas conforme a la fórmula siguiente:

0,6xPFO 0,4xPFC

CD = -------------- + --------------

(PMFO/PMT) (PMFC/PMT)

CD: Calificación definitiva

PMFO - Puntuación máxima fase oposición: 20.00 puntos.

PMFC - Puntuación máxima fase concurso: 14.00 puntos

PMT - Puntuación máxima total: 34.00 puntos

PFO - Puntuación final fase oposición otorgada por el Tribunal

PFC - Puntuación final fase concurso otorgada por el Tribunal

Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.

8.1. Llamamientos. Las personas aspirantes podrán ser convocadas para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

8.2. Identificación. Las personas aspirantes acudirán a todos los ejercicios o pruebas provistas de su documento nacional de identidad o pasaporte.

En cualquier momento del proceso selectivo, los órganos competentes de selección podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad mediante la exhibición de estos documentos.

8.3. Anonimato de las personas aspirantes. El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

En las pruebas escritas, se utilizarán modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación de la persona aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el Tribunal.

8.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

8.5. Orden de actuación.

El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo aquélla cuyo primer apellido comience con la letra «Z»; en el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «A» y así sucesivamente, según la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.6. Resolución de empates. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo:

  • 1º. A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2º. A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

Novena. Finalización del proceso de selección.

9.1. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección elevará la relación de personas aprobadas al órgano competente para la resolución del proceso selectivo que, a su vez, ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Ponferrada.

9.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de personas opositoras al de plazas convocadas.

9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de su discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Décima. Resolución del proceso selectivo.

La persona opositora propuesta, dada su condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada, estará exenta de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento.

La persona opositora nombrada deberá tomar posesión en el plazo legalmente previsto, previa declaración de no estar incursa en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

La atribución de puestos de trabajo se realizará por el orden de antigüedad que las personas aspirantes ostenten, contando como fecha de referencia, la toma de posesión como funcionario de carrera con la categoría de sargento.

Undécima. Nombramiento.

11.1. Concluido el proceso selectivo para cubrir las plazas de Sargento SPEIS, las personas opositoras que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia o Concejal-Delegado.

11.2. La toma de posesión de la persona opositora que haya superado el proceso de selección se efectuará en la fecha que se determine una vez notificado el nombramiento como personal funcionario de carrera.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la vigente normativa en protección de datos personales el Ayuntamiento de Ponferrada le informa que trata los datos personales, como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria y la creación y gestión de una Bolsa de Empleo para aquellas personas que hayan aprobado la oposición, pero no hayan obtenido plaza, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria.

Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.

La base de licitud se encuentra prevista en el artículo 6.1 c) del RGPD, que dispone que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como también en el artículo 6.1 e) del RGPD, que dispone que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, de acuerdo con:

  • • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
  • • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Ponferrada en la Plaza Ayuntamiento, 1. 24401 Ponferrada (León), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Administración Electrónica (http://clic.ponferrada.org).

En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, n.º 6, C.P. 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento a través de email: dpd@ponferrada.org

Decimotercera. Referencias de género.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes Bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

Decimocuarta. Recursos.

Contra las presentes bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrá interponerse por parte de las personas interesadas, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en un plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la notificación del mismo o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma (Art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.) La no resolución y notificación en el plazo de un mes, abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.

ANEXO I

TEMARIO: RECLASIFICACIÓN SARGENTO SPEIS

SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA.

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución. La reforma de la Constitución.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales.

Tema 3. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

Tema 4. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

Tema 5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos: motivación, notificación y publicación.

Tema 8. El procedimiento administrativo: consideraciones generales. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 9. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 10. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 11.- El estatuto de autonomía de Castilla y León. Titulo I.Título II

Tema 12.- el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Titulo III. Título IV

Parte específica

Tema 1.- Teoría del fuego: Conceptos básicos. Composición de la materia. Reacciones endotérmicas y exotérmicas. Reacción redox. Combustiones. Triangulo y tetraedro del Fuego. Tipos de incendios. Evolución de los Incendios. Inicio. Desarrollo. Propagación. Extinción. Trasmisión de los incendios.

Tema 2.- Mecanismos de Extinción. Agentes Extintores. Aplicaciones, usos, ventajas e inconvenientes de los Agentes Extintores.

Tema 3.- Incendios de interior: Desarrollo de incendios de interior. Influencia del combustible. Influencia del recinto. Influencia de la ventilación: Influencia de la presurización de recintos.

Tema 4.- Técnicas de intervención de incendios de interior: Aplicación de agua. Técnicas de control de la ventilación. Trabajo en espacios sin visibilidad. Valoración de incendios de interior: Desarrollo de la valoración en el tiempo. Lectura del incendio. Identificación de acciones prioritarias. Diferentes tácticas de intervención.

Tema 5.- Hidráulica: Propiedades de los fluidos. Hidrostática. Hidrodinámica. Bombas centrífugas. Instalación hidráulica.

Tema 6.- Incendios en túneles: Características de los túneles. Características específicas de los incendios en túneles. El comportamiento de las personas que se encuentra dentro del túnel incendiado.

Tema 7.-Técnicas de intervención: Despliegue de tendidos para extinción. Rescate y evacuación de víctimas. Control de la ventilación. Orientación y progresión en túneles Valoración de incendios en túneles: Aspectos generales. Valoración antes de la intervención. Valoración en el lugar del siniestro. Lectura del incendio.

Tema 8.- Incendios Industriales: Normativa vigente. Tipos de establecimientos industriales. Niveles de protección. Características de los incendios industriales. Uso de espumas en incendios Industriales.

Tema 9.- Técnicas de intervención en incendios industriales: Ataque defensivo contra la propagación. Ataque directo con agua. Ataque indirecto con agua. Ataque indirecto con agua. Técnicas de extinción a base de espumas. Aplicación específica de las técnicas de ventilación en incendios industriales. Valoración de incendios industriales: Lectura del incendio. Tácticas de intervención. Elección del planteamiento táctico.

Tema 10.- Incendios de Vegetación: Incendios exclusivos de vegetación. Competencias y legislación aplicable en materia de incendios (caso de España). Transmisión del calor en los incendios forestales. Factores que determinan el comportamiento en un incendio forestal. Combustibles forestales. Factores del propio incendio que determinan su comportamiento. Clasificación e identificación de alarma por el humo.

Tema 11.- Valoración de intervenciones en incendios forestales: El proceso de valoración. Valoración preliminar. Evaluación sobre el terreno. Triaje de estructuras. Evaluación continua. Medidas de seguridad. La logística Técnicas de intervención en incendios de interfaz urbano-forestal: Ataque directo. Ataque indirecto. Otros medios y técnicas de extinción de incendios. Tácticas de intervención. Objetivos, estrategias y tácticas.

Tema 12.- Rescate en altura. Nuevos requerimientos del urbanismo actual. Legislación y regulaciones. Características de los entornos de trabajo vertical. Principios básicos del trabajo en altura. La cadena de seguridad. La cuerda en el rescate. Física de la caída.

Tema 13.- Acceso mediante cuerda: concepto de doble cuerda. Los sistemas de anclaje de Seguridad (SAS). Técnicas de intervención de rescate en altura. Nudos. Los polipastos. Descensos y ascensos con cuerdas. Acceso mediante escaleras. Valoración en rescate en altura. Inspeccionar la escena. Determinar necesidades en cuanto a primeros auxilios. Analizar el riesgo. Elaborar el plan de actuación. Demarcar las zonas de actuación y adecuar el lugar del siniestro. Instalar un sistema de rescate. Revisar y comprobar el sistema de rescate. Simplificar. Prestar atención a los detalles. Valoración inicial: reelaborar/modificar el plan de acción. Tácticas de intervención en rescate en altura. Planteamiento táctico. Rescate por descenso. Rescate por ascenso. Rescate bajo cota 0. Rescate en terraplenes y taludes. Rescate por tirolina.

Tema 14.- Rescate en simas, cuevas y barrancos. Estructuras técnicas operativas de los servicios de bomberos en rescates de espeleología y barrancos. Cavidades: cuevas, simas y sumideros. Barrancos y cañones. Accidentes en espeleología y barrancos. Estructura operativa en intervenciones de rescate en espeleología y barrancos. Comunicación en rescate de barrancos Equipo personal del rescatador. Organización del material de rescate.

Tema 15.- Técnicas de intervención en rescates de simas, cuevas y barrancos. Preparación de la instalación y el material. Técnicas de zafadura y rescate según la hidrotopografía. Técnicas para el montaje de instalaciones. Técnicas de progresión vertical. Técnicas de autosocorro. Valoración en rescates de simas, cuevas y barrancos. Movilización. Valoración previa. Composición de los equipos. Zonificación y balizamiento. Primeros auxilios en espeleosocorro y rescate en barrancos. Tácticas de intervención en rescates de simas, cuevas y barrancos. Accidente. Alerta. Convocatoria. Movilización. Rescate. Desconvocatoria. Acciones a realizar después del rescate.

Tema 16.- Rescate en ríos, riadas e inundaciones. Entornos de intervención. Elementos de riesgo en ríos, pantanos y embalses. Ríos. Marco legal. Niveles de la emergencia. Material y equipo Técnicas de intervención de rescate en ríos, riadas e inundaciones. Medidas de seguridad.

Tema 17.- Técnicas de rescate acuático. Técnicas de cruce de ríos y líneas. Técnicas de gestión de la población en inundaciones. Técnicas de comunicación. Otras técnicas no específicas. Valoración en rescate en ríos, riadas e inundaciones. Valoración inicial y valoración continua. Valoración del riesgo de inundación. Valoración del siniestro. Prioridades y objetivos. Recursos disponibles. Control de la ejecución. Plan de actuación. Tácticas de intervención en rescate en ríos, riadas e inundaciones. Control de accesos y vías de comunicación. Control de la población. Control de las aguas. Control de infraestructuras. Control de suministros: electricidad, agua, gas.

Tema 18.- Rescate en accidentes de tráfico. Tipos de accidentes y lesiones más frecuentes. Tipos de vehículos. Fuentes de energía motriz. Elementos de seguridad en los vehículos. La intervención en accidentes de tráfico. Legislación aplicable.

Tema 19.- Técnicas de intervención en rescate de accidentes de tráfico. Ubicación de vehículos de intervención y técnicas de zonificación. Técnicas de aseguramiento de la zona de trabajo. Técnicas de estabilización del vehículo. Técnicas de abordaje/excarcelación. Técnicas de extracción de víctimas. Valoración en rescate de accidentes de tráfico. Objetivos generales de la valoración. Valoración inicial del entorno y del siniestro. Acciones prioritarias. Valoración continua. Tácticas de intervención en rescate de accidentes de tráfico. Táctica ofensiva 1. Extracción de víctima simple. Táctica ofensiva 2. Extracción de víctima urgente. Táctica ofensiva 3. Extracción de múltiples víctimas en uno o varios vehículos (coordinación y triaje). Táctica ofensiva 4. Gestión de obstáculos/movilizaciones para la extracción. Táctica defensiva 1. Víctima fallecida en el interior del vehículo. Táctica defensiva 2. Control del entorno en accidentes múltiples.

Tema 20.- Rescate y búsqueda en grandes áreas. Tipología de búsquedas y sus particularidades. Ámbito competencial, colaboración entre servicios. Entornos de intervención. Meteorología y climatología. Nociones de cartografía básica. Factores antrópicos. Factores psico-sociales. Prevención.

Tema 21.- Técnicas de intervención en rescates y búsquedas en grandes áreas. Métodos de determinación del área de búsqueda. Rastreo. Método de búsqueda activa. Métodos de búsqueda pasiva. Valoración de condiciones y riesgos de la búsqueda. Diagrama de flujo de la información. Reconocimiento del área de búsqueda. Datos históricos de desapariciones en la zona. Riesgos y amenazas para víctima e intervinientes. Tiempo transcurrido y tiempo estimado. Hipótesis de localización prioritarias. Tácticas de intervención de la búsqueda. Intervención de localización en caso de perdidos. Localización de posición de víctima desaparecida. Documentos generados en una búsqueda.

Tema 22.- Edificaciones: Conceptos de física aplicados a la edificación. Acciones en la edificación. Materiales de construcción. Sistemas constructivos básicos empleados en la construcción. Elementos estructurales más comunes de la edificación. Evolución histórica de la edificación en España. Sistemas constructivos y tipologías estructurales. Elementos complementarios de la edificación. Patología en la edificación: Causas y tipologías. Estado de ruina.

Tema 23.- Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos: Estabilización de edificaciones con patologías. Técnicas de estabilización. Pautas de ejecución de estructuras auxiliares (fases). Técnicas de demolición. Pautas de ejecución de demoliciones (fases). Intervenciones más frecuentes de los cuerpos de bomberos. Particularidad del desprendimiento de fachadas. Equipo de protección individual. Valoración de las patologías: Inspección. Evaluación. Tácticas de intervención. Planteamiento táctico. Estabilización de elementos verticales. Estabilización de elementos horizontales. Estabilización del terreno.

Tema 24.- Estructuras colapsadas: Antecedentes. Derrumbes. Desarrollo general de las intervenciones en estructuras colapsadas. Sistemas de localización y búsqueda de personas atrapadas. Señalización de las zonas inspeccionadas Contacto con las víctimas. Sistemas básicos de traslado de las víctimas.

Tema 25.- Técnicas de intervención en estructuras colapsadas: Equipos materiales. Técnicas de rescate. Valoración: Evaluación. Acciones prioritarias. Capacidad de los recursos disponibles. Éxito de las acciones emprendidas. Tácticas de intervención en rescate de víctimas de estructuras colapsadas. Planteamientos defensivos. Planteamiento ofensivo. Rescate de víctimas tras elementos verticales. Rescate de víctimas bajo elementos horizontales. Rescate de víctimas mediante galerías.

Tema 26.- Intervenciones con riesgo eléctrico. Conceptos básicos sobre electricidad. Redes eléctricas. Medidas de seguridad con riesgo eléctrico. Efectos de la electricidad en el organismo. Normativa.

Tema 27.-Valoración en intervención en incidentes con riesgo eléctrico: Valoración de la intervención. Intervención en incidentes con alta y baja tensión. Valoración dinámica de intervención. Tácticas de intervención en intervención en incidentes con riesgo eléctrico: Elección de planteamiento táctico. Establecimiento de prioridades.

Tema 28.- Intervenciones NRBQ: Conceptos previos. Conceptos básicos y propiedades físico-químicas. Sustancias químicas, residuos tóxicos y mercancías peligrosas. Recipientes de transporte y almacenaje. Afección en siniestros. Reconocimiento e identificación.

Tema 29.- Técnicas de intervención NRBQ: Medios de protección. Industrias vs medios de transporte. Acciones de mitigación. Descontaminación. Valoración de intervención NRBQ: Valoración del siniestro. Prioridades. Tácticas de intervención. Manejo táctico del incidente. Riesgo químico. Particularidades en intervenciones NRBQ.

Tema 30.- Intervenciones sanitarias de urgencia vital extra-hospitalaria. La cadena de supervivencia. Protocolo Básico RCP. El monitor desfibrilador portátil.

Tema 31.- Trabajo y Salud: Conceptos básicos. Principios de la acción preventiva. Consecuencias de los riesgos. Marco normativo de referencia en PRL. La LPRL en los servicios de Prevención y Extinción de Incendios. Identificación de las técnicas preventivas orientadas a la mejora de las condiciones de trabajo. Estructura organizativa de la prevención. La auditoría o evaluación externa.

Tema 32.- Prevención de riesgos laborales: Evaluación y factores de riesgo en PRL:. Tipos de evaluación de riesgos. Las fases de la evaluación de riesgos. Factores de riesgo. La información y formación de los trabajadores Participación de los empleados públicos: Los trabajadores. Los Delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud El empresario. Mandos Intermedios. El recurso preventivo (NTP 94/2013 INSHT).

Tema 33.- Evaluación de riesgos del personal operativo de los servicios de prevención y extinción de incendios. El modelo. La evaluación.

Tema 34.- Aspectos legales de la intervención. El bombero desde un punto de vista jurídico. Tres ámbitos de responsabilidad. Obligaciones de la actuación profesional. Eximentes de responsabilidad. Conductas delictivas en la intervención.

Tema 35.- El papel del mando. Control de seguridad del personal interviniente. Medidas de seguridad en el uso de equipos y herramientas. Medidas de seguridad en las actividades diarias del parque de bomberos.

Tema 36.- Intervenciones conjuntas en emergencias: Dirección de operaciones. Organización y funcionamiento. Estructura organizativa. Sistemática de actuación.

Tema 37.- Resolución de intervenciones de nivel medio y complejo: Sistemática en la toma de decisiones. Niveles de emergencias. Intervenciones con varios niveles de complejidad. Delegar responsabilidades. Procedimientos y sistemáticas: Protocolos y asignación de tareas. Juicio crítico en la intervención: fase posterior: mecanismos de autocontrol y evaluación.

Tema 38.- Vehículos y máquinas-herramientas en los S.P.E.I.S. Características y usos.

Tema 39.- Área de Prevención en los S.P.E.I.S. Marco normativo en Castilla y León.

Tema 40.- Instalaciones de protección contra Incendios. Normativa vigente.

Tema 41.- Decreto 4/2019, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL): Objetivos y ámbito de aplicación. Estructura Organizativa. Operatividad.

Tema 42.- Planes especiales de Protección Civil de Castilla y León: INUNCYL (Estructura, Organización y Funciones. Operatividad. Catálogo de Medios y Recursos). INFOCAL (Zonificación del Territorio. Épocas de Peligro. Clasificación de los Incendios Forestales. Sistema de Información. Estructura y Organización del Plan. Operatividad. Planes de Actuación del Ámbito Local. y MPCYL (Elementos Básicos para la planificación de Protección Civil. Estructura, organización y funciones. Operatividad. Catálogo de Medios y Recursos. Planes de actuación municipal).

Tema 43.- El Mando. Tipos de mando. Características generales del Mando. Delegación de la autoridad. Responsabilidad y delegación.

Tema 44. El mando. Emisión de órdenes: formas y técnicas. Funciones del jefe de Guardia. Elaboración de informes y partes de intervención.

Tema 45.- Configuración del término municipal de Ponferrada. Vías principales de circulación. Edificaciones e instalaciones de mayor riesgo: industrias, polígonos industriales, puerto, edificios singulares, instalaciones de riesgo, infraestructuras y redes de distribución.

Tema 46.- Ayuntamiento de Ponferrada, red de hidrantes, instalaciones de PCI relacionadas con el Servicio de Extinción, edificios de difícil acceso. Tipos de hidrantes, mantenimiento, características, utilización, instalación y señalización

Tema 47.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo III Derechos y obligaciones.

Ponferrada, 13 de noviembre de 2023.

El Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior,

Fdo.: Luis A. Moreno Rodríguez

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