Autoridades y personal - Ayuntamiento de arenas de san pedro (ávila) (BOPA nº 2023-225)

DECRETO de 8 de noviembre de 2023, de la Concejal de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de oposición, de 2 plazas de Policía Local. Expte.: 1799/2023.

La Concejal de Personal y Régimen Interior del Excmo. Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, Dª. Marina Susana Coria García, por Decreto número 2023/0912, de 8 de noviembre, ha resuelto la aprobación de la convocatoria pública de acceso para cubrir en propiedad dos plazas de Agente de Policía Local vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de esta Corporación, con arreglo a las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA).

Base Primera.- Objeto y calendario de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de DOS plazas de Agente del Cuerpo de la Policía Local vacantes en la plantilla de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila) e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2023, estando dotadas presupuestariamente y clasificadas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Policía Local, Denominación: Agente, encuadradas en el grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El proceso selectivo incluirá la superación de un curso de formación básica de acuerdo con lo que establece la Base décima de esta convocatoria.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Se cubrirán mediante el sistema de oposición.

1.4. El procedimiento selectivo, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en la oposición, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español.
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller o técnico, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

2.2. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Base Tercera.- Solicitudes.

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en la Base decimoséptima.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. A la solicitud se acompañará:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.

Base Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica [https://arenasdesanpedro.sedelectronica.es] y Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica [https://arenasdesanpedro.sedelectronica.es] y Boletín Oficial de la Provincia.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base Quinta.- Tribunal.

5.1. El tribunal calificador, estará formado por cinco miembros y por el mismo número de suplentes. Se designará además un secretario, funcionario público, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del tribunal calificador se realizará en resolución distinta de la convocatoria, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica [https://arenasde sanpedro.sedelectronica.es] y Boletín Oficial de la Provincia.

En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y artículo 63 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Previa convocatoria por el Presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del Presidente y Secretario o personas que les sustituyan.

5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Plaza del Ayuntamiento 1, 05400, Arenas de San Pedro).

Base Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W» según la Resolución de 27 de julio 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en sede electrónica [https://arenasdesanpedro.sedelectronica.es]. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base Séptima.- Pruebas de la oposición.

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios:

7.1. Prueba de conocimientos.

7.1.1. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero.- Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 75 minutos, a un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimosexta; de las que al menos 40 preguntas corresponderán a los temas del grupo A; al menos otras 40 preguntas corresponderán a los temas del grupo B y un máximo de 20 preguntas a los temas del grupo C. El Tribunal podrá incluir preguntas de reserva en el número que considere, de cualquiera de los bloques, a contestar dentro de los 75 minutos señalados como periodo máximo para realizar la prueba.

El tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la sede electrónica [https://arenasdesanpedro.sedelectronica.es] la plantilla del cuestionario con las respuestas correctas y anuladas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o contra las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse al tribunal calificador.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.

Las respuestas de las preguntas de reserva se valorarán con idénticos criterios y sólo serán tenidas en cuenta en el caso de anulación de alguna o algunas de las anteriores, según su orden de numeración.

Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

Ejercicio Segundo.- Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la Base decimosexta. Si el Tribunal lo considera conveniente, podrá acordar la lectura de este ejercicio en sesión pública. Finalizada la lectura el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de ocho minutos sobre cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.

Cada miembro del Tribunal con derecho a voto otorgará una puntuación comprendida entre cero y diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. En el caso de que las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, en el ejercicio de un opositor, arrojen una diferencia igual o superior a tres puntos, se eliminará la nota más baja y más alta; computándose el resto de puntuaciones, aunque se siga dando la misma circunstancia.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

7.2. Prueba de aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.3. Pruebas de aptitud psíquica para los aspirantes: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

- Prueba de aptitudes:

  • Razonamiento verbal.
  • Razonamiento abstracto.
  • Rapidez y precisión perceptiva.
  • Atención y resistencia a la fatiga.
  • Agilidad mental.
  • Memoria visual.

- Prueba de personalidad:

  • Autocontrol.
  • Estabilidad emocional.
  • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
  • Seguridad en sí mismo.
  • Sentido de la disciplina.
  • Autoridad.
  • Trabajo en equipo.
  • Sociabilidad.
  • Iniciativa.
  • Objetividad.
  • Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico para los aspirantes: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimocuarta.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc.

La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Base octava.- Calificación de los aspirantes.

La calificación de los aspirantes se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida por cada uno de ellos en los diferentes ejercicios que componen el proceso selectivo. En el caso de empate, se resolverá aplicando los siguientes criterios y por el orden que se citan:

1º) Mayor puntuación en la primera prueba de conocimiento.

2º) Mayor puntuación en la segunda prueba de conocimiento.

3º) Se realizará un sorteo.

Base Novena.- Relación de aprobados y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en la Base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará propuesta al Alcalde del Ayuntamiento a favor de los aspirantes para su nombramiento como funcionarios en prácticas, que no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

9.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del apartado 8 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9.3. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1º- Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • 2º- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • 3º- Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4º- Título de bachiller, formación profesional superior 6 o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 5º- Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

9.4. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base Décima.- Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

10.1. Los aspirantes aprobados seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

10.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

10.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán exclusivamente las retribuciones que se establezcan por la legislación vigente, como funcionarios en prácticas.

10.4. La calificación definitiva que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Alcalde del Ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

10.5. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Base Undécima.- Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.

Base Duodécima.- Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base Decimotercera.- Desarrollo de las pruebas físicas.

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

13.1. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.

a.- Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

b.- Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.

c.- Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.

d.- Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.

e.- Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.

Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.

f.- Marcas.

Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.

Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

13.2. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

a.- Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.

b.- Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.

c.- Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.

d.- Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.

e.- Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

f.- Marcas.

Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

13.3.- Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

a.- Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

b.- Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).

c.- Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.

d.- Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.

e.- Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.

f.- Marcas.

Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4").

Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6").

13.4. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

a.- Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.

b.- Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.

c.- Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.

d.- Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.

e.- Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.

f.- Marcas.

Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 35 segundos (4' 25").

Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 45 segundos (3' 30").

13.5.- Prueba de natación (25 metros estilo libre).

a.- Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.

b.- Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.

c.- Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.

d.- Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.

e.- Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.

f.- Marcas.

Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.

Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

Base Décimocuarta.- Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales.

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

14.1. Exclusiones físicas

14.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

14.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo-mínimo: 4 cm. o superior.

14.1.3. Espirometría: Mínima 3.000

14.2. Exclusiones médicas

14.2.1. Generales:

  • - Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
  • - En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

14.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:

  • - Psoriasis.
  • - Eczema.
  • - Cicatrices que produzcan limitación funcional.
  • - Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.

14.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:

- Úlcera gastroduodenal.

  • - Cirrosis hepática.
  • - Hernias abdominales o inguinales.
  • - Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
  • - Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
  • - Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

14.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:

  • - Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
  • - Varices o insuficiencia venosa periférica.
  • - Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

14.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:

  • - Asma bronquial.
  • - Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • - Neumotórax espontáneo recidivante.
  • - Tuberculosis pulmonar activa.
  • - Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

14.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:

  • - Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

14.2.7. Enfermedades del aparato de visión:

  • - Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
  • - Queratotomía radial.
  • - Estrabismo.
  • - Desprendimiento de retina.
  • - Patología retiniana degenerativa.
  • - Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
  • - Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
  • - Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

14.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:

  • - Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
  • - Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

14.2.9. Enfermedad de la fonación:

  • - Tartamudez permanente e importante.

14.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:

  • - Epilepsia.
  • - Migraña.
  • - Depresión.
  • - Trastornos de la personalidad.
  • - Psicosis.
  • - Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
  • - Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

14.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:

  • - Diabetes.
  • - Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:

  • - Enfermedades transmisibles en actividad.
  • - Enfermedades inmunológicas sistémicas.
  • - Intoxicaciones crónicas.
  • - Hemopatías graves.
  • - Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14.2.13. Otros procesos patológicos:

  • - Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Base Decimoquinta.- Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO

GRUPO A

Tema 1.- El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.- Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.- Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.- La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6.- La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.- La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.- El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.- Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.- La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.- Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13.- La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.- La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.- La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.- Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 17.- Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.- Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19.- Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.- Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.- Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.- Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B

Tema 1.- El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.- La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.- Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.- El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.- Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.- El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.- Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.- Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 11.- Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.- Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.- La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.- La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15.- Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 16.- Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.- Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18.- Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19.- Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.- Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.- El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C

Tema 1.- Historia y cultura del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro.

Tema 2.- Geografía física y económica del municipio de Arenas de San Pedro.

Tema 3.- Callejero del municipio de Arenas de San Pedro.

Tema 4.- Ordenanza reguladora y de la tasa de la gestión de residuos de construcción y demolición (B.O.P. de Ávila n.º 130/2018, de 6 de julio).

Tema 5.- Ordenanza reguladora de la limpieza y recogida de residuos urbanos en el término municipal de Arenas de San Pedro (B.O.P. de Ávila n.º 131/2018, de 9 de julio).

Tema 6.- Ordenanza reguladora de la limpieza de solares del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (B.O.P. de Ávila n.º 132/2018, de 10 de julio).

Tema 7.- Ordenanza municipal de la seguridad y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (B.O.P. de Ávila n.º 133/2018, de 11 de julio).

Base Décimosexta.- Modelo de solicitud.

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES

Fecha publicación convocatoria (B.O.C. y L.)

Día

Mes

Año

DATOS DEL SOLICITANTE

DNI

Primer Apellido:

Segundo Apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Provincia:

Municipio / Localidad:

C.P.:

Tipo de vía:

Nombre de vía:

Núm.:

Portal:

Escalera:

Piso:

Puerta:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Fax:

Correo Electrónico:

TITULACIÓN

Titulación

Centro de expedición

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN (BASE TERCERA 3.3) Señale lo que proceda en el recuadro correspondiente

Copia del DNI

Copia permisos de conducir: A-2 B

El interesado DECLARA responsablemente:

- Que los datos consignados en esta solicitud son ciertos, así como en la documentación adjunta, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos consignados. De manera especial declara reunir las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos especificados en la Base Séptima de la convocatoria, a los que se somete voluntariamente y bajo su exclusiva responsabilidad.

El firmante solicita:

Ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro.

En ................................, a ......... de ............................ de 20_

(firma del solicitante)

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y limitación y oposición ante este Ayuntamiento como Responsable del tratamiento, al amparo de lo dispuesto Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Arenas de San Pedro, 17 de noviembre de 2023.

La Concejal de Personal y Régimen Interior,

Fdo.: Marina Susana Coria García

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