Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-225)

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Sequeros (Salamanca). Expte.: EIA/2023/SA/009.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SALAMANCA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en el artículo 59 del Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre; se hace público, para general conocimiento, el Informe de Impacto Ambiental, que figura como anexo a esta resolución, por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Sequeros (Salamanca) promovido por José Miguel Colorado Tabernero y otra, EIA/2023/SA/009.

Esta Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del Art. 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada por D.Lvo. 1/2015, de 12 de noviembre.

Salamanca, 17 de noviembre de 2023.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eloy Ruiz Marcos

ANEXO QUE SE CITA

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE FORMULA EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SEQUEROS (SALAMANCA) PROMOVIDO POR JOSÉ MIGUEL COLORADO TABERNERO Y OTRA. EIA/2023/SA/009.

El artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, en la que el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto está contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II de la citada Ley 21/2013 modificado por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio:

  • • Grupo 3, Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales; letra a) perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo y en particular: 3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.

1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Se pretende la realización de un pozo de sondeo en la parcela 146 del polígono 2 del término municipal de Sequeros con el fin de ser utilizado para abastecimiento de una finca, por lo que el promotor ha solicitado ante la CHT una concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas (expediente SB-1197/2023).

Se pretende dotar de agua para una vivienda unifamiliar, riego de frutales y jardín. El volumen máximo anual que se prevé utilizar es de 447.125 l anuales.

Características del sondeo:

  • - Método de perforación: rotopercusión
  • - Profundidad: 100 m
  • - Diámetro de perforación: 222 mm
  • - Diámetro de entubación: 180 mm
  • - Se rellenará el espacio del sondeo existente entre la tubería de revestimiento y la pared del sondeo, con un empaque de grava calibrada.
  • - Cementación y sellado: se procederá al relleno y cementación del espacio anular alrededor de la entubación y la pared del sondeo.
  • - Bomba eléctrica: el grupo de bombeo está constituido por una bomba eléctrica de 1,5 C.V., instalada a una profundidad de 60 m.
  • - Transformador eléctrico: la bomba se conecta a un grupo electrógeno.

2.- DOCUMENTO AMBIENTAL.

El documento ambiental analiza los posibles impactos del proyecto y establece una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del medio ambiente. El documento contempla también el correspondiente seguimiento de las citadas medidas.

3.- CONSULTAS REALIZADAS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y tras la remisión del Documento Ambiental por parte del S.T. de Industria, C. y E. el 29 de agosto del 2023, se procede por parte del S.T. de Medio Ambiente a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la siguiente tabla. La relación de los consultados así como los informes recibidos se reflejan en la misma:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de Sequeros

Diputación Provincial de Salamanca

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

S. T. de Cultura y Turismo de Salamanca

X

S.T. de Agricultura y D.R. de Salamanca

S.T. de Movilidad y T.D. de Salamanca

S.T. de Sanidad de Salamanca

X

S.T. de Industria, C. y E. de Salamanca

X

Secretaría Territorial -Sección de Protección Ciudadana

X

S.T. de M.A. (Sección de Protección Ambiental)

X

S.T. de M.A. (Área de Medio Natural)

X

Ecologistas en Acción de Salamanca

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

X

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para el análisis de la actuación según los criterios que se detallan a continuación. Aquellos informes que han establecido condiciones, estas han sido incorporadas en el condicionado de la presente Resolución.

4.- ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Tamaño del proyecto: Si bien la profundidad del sondeo es de 100 m, la ocupación permanente es de escasos metros cuadrados.

Acumulación con otros proyectos: No existe acumulación con otros proyectos.

Utilización de recursos naturales: El principal recurso que se usa es el agua, con un consumo anual de 447.125 l. El suministro eléctrico para el funcionamiento de la bomba de extracción del agua se realizará mediante un grupo electrógeno.

Generación de residuos: En la fase de explotación los residuos generados se entregaran a gestores autorizados.

Contaminación y otras perturbaciones: Las emisiones a la atmósfera son las relacionadas con cualquier actividad vinculada al uso de maquinaria.

Riesgos de accidentes: En principio este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumpla con toda la normativa relativa a este tipo de proyectos.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto se ubica en la parcela mencionada anteriormente en la descripción del proyecto. El uso existente del suelo actualmente es agrícola.

En cuanto a la abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona y a la capacidad de carga del medio natural teniendo en cuenta las posibles figuras de protección ambiental que puedan verse afectadas, se puede señalar que:

  • • En el ámbito del proyecto se comprueba que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se puede asegurar la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el presente Informe de Impacto Ambiental.
  • • Asimismo la ubicación del proyecto no coincide con ningún Espacio Natural incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. Si existe coincidencia territorial con el plan de recuperación de cigüeña negra, concretamente con la zona de importancia. No se prevén afecciones.
  • • Entre las especies en el ámbito territorial del proyecto incluidas en la Ley 42/2007 (Anexos II, V y VI), presentes en el ámbito del proyecto, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) se encuentran el milano real (Milvus milvus), y el desmán ibérico (Galemys pirenaicus) declarados «En peligro de extinción» y el topillo de cabrera (Iberomys cabrerae). No se prevén afecciones.
  • • En relación con el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible en la Consejería, en el ámbito de afección del proyecto se ha constatado la ausencia de taxones catalogados.
  • • Se observa la existencia, en el entorno del ámbito de actuación del proyecto, de los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (HIC) incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 9260-Bosques de castaños; 9230- Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica; 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. No se prevén afecciones.
  • • No hay constancia de la presencia de ejemplares incluidos en el Catalogo Regional de Arboles Notables en el área de influencia del proyecto.
  • • No afecta a Montes de Utilidad Pública ni a terrenos forestales.
  • • El sondeo no afecta a zonas húmedas catalogadas.
  • • Tampoco afecta a ningún cauce público ni a sus zonas de protección.

No existe constancia de que la zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental. Tampoco puede calificarse como área de gran densidad demográfica el municipio de Sequeros, con una población aproximada de 239 habitantes.

La posible afección al patrimonio cultural, cuenta con informe favorable del Servicio Territorial de Cultura, en el que se informa que en el ámbito del proyecto no se localiza ningún bien de patrimonio arqueológico o etnológico catalogado.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural aun es relativamente alta. Asimismo la reversibilidad de este tipo de actuaciones es relativamente fácil y está en función de la existencia de recurso agua, por todo ello la magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan tanto en el documento ambiental como en este informe.

Por todo ello considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca de fecha 16 de noviembre de 2023, el órgano ambiental emite el siguiente:

5.- INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

5.1.- Determinar que el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Sequeros (Salamanca), promovido por José Miguel Colorado Tabernero y otra, EIA/2023/SA/009, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.

5.2.- Se deberán cumplir las Medidas Protectoras y Correctoras que se recogen en el Documento Ambiental de marzo de 2023, elaborado por Juanjo Bajo Pérez y presentado por el promotor, con las siguientes matizaciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Protección de las aguas.- Para prevenir o atenuar los efectos negativos sobre la sobreexplotación del acuífero (descenso excesivo del nivel) se promoverá el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo de agua en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias). Tal y como se indica en la documentación, se instalará un caudalímetro que garantice el cumplimiento de los caudales y volúmenes que se otorguen en la concesión en tramitación.
  • b) Prevención de accidentes.- El pozo deberá estar tapado y vallado para proteger a las personas y animales de caídas accidentales así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación.
  • c) Protección de los suelos.- En caso de que se realizase el mantenimiento de la maquinaria en la fase de explotación, se instalará un punto limpio para el correcto almacenamiento de los residuos peligrosos, entregando los mismos a gestores autorizados. Se mantendrá en perfecto estado el generador eléctrico con el fin de evitar vertidos. El almacenamiento de combustible para el mismo se realizará de manera adecuada con depósito de doble pared o con cubeto de retención.
  • Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se procederá al desmantelamiento de la misma, procediendo al cementado del sondeo con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo, gestionando todos los residuos producidos según su naturaleza.
  • Los residuos generados, tanto en la fase de explotación, como al final de la vida útil de la instalación, serán retirados y gestionados en función de su naturaleza a través de gestores autorizados, todo ello conforme a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • d) Protección frente al ruido.- La actividad se desarrollará teniendo en cuenta los niveles contemplados en la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León.
  • e) Protección de la fauna.- En caso de que la conexión con la red eléctrica sea aérea, se deben adoptar las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • f) Protección contra incendios.- Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la Orden FYM/510/2013, y Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
  • g) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico.- Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

5.3.- Programa de Vigilancia Ambiental. Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental presentado por el promotor, incorporando las medidas establecidas en este Informe de impacto Ambiental y su seguimiento se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el Art. 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.4.- Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.

5.5.- Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.6.- Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.7.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.8.- Vigencia del Informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto. El promotor puede solicitar prórroga antes del cumplimiento de dicho plazo.

5.9.- Objeto de recurso. De conformidad a lo establecida en el Art. 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Salamanca, 17 de noviembre de 2023.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eloy Ruiz Marcos

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