Otras disposiciones - Consejería de la presidencia (BOPA nº 2023-223)
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2023, de la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se acuerda la inscripción de la «Fundación Zamora Club de Fútbol» en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.
ANTECEDENTES:
1º.- Con fecha 23 de octubre de 2023, se ha presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de la entidad en proceso de formación que, con la denominación de «Fundación Zamora Club de Fútbol», ha sido constituida mediante escritura otorgada el día 3 de octubre de 2023 ante el notario de Zamora, D. Juan Francisco Jiménez Martín, con el número 2645 de su protocolo.
2º.- En la documentación aportada constan, entre otros, los siguientes extremos:
- - Que la citada Fundación ha sido promovida, como fundador, por la entidad Zamora Club de Fútbol, S.A.D., representada por D. David Ángel Hernández Bernal.
- - Que la entidad se regirá por los estatutos que figuran en la escritura de constitución.
- - Que en la escritura de constitución y en el artículo 4 de los estatutos anexos a la escritura se fija el domicilio estatutario de la Fundación en Zamora, Carretera Salamanca s/n, estadio municipal Ruta de la Plata, C.P.: 49028.
- - Que en el artículo 5 de los estatutos de la Fundación se indica expresamente que la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- - Que en el artículo 6 de los Estatutos incorporados a la escritura de constitución se indica:
- a) Los fines de interés general de la Fundación son el fomento y la promoción de la práctica deportiva y, en especial, del fútbol en sus distintas modalidades y categorías, procurando el acceso a los mismos en la Comunidad de Castilla y León y, muy especialmente, en la provincia de Zamora; y que la práctica del deporte vaya unida al desarrollo integral de la personalidad de quienes lo practican, promoviendo y fomentando entre la población hábitos de vida saludables asociados a la práctica deportiva.
- b) El fomento del deporte como un factor de integración social en beneficio de quienes padecen cualquier tipo de marginación; contribuir mediante la cooperación socio-deportiva al desarrollo humano y la inclusión social de los colectivos más vulnerables.
- c) La colaboración con el Zamora Club de fútbol, S,A,D, y antiguos jugadores y personal del Club en la preservación y recuperación de su patrimonio histórico y deportivo, en especial en relación con la puesta en marcha y gestión de un museo del Club.
- d) La colaboración con el Zamora Club de fútbol, S.A.D., con la Asociación de veteranos y con las peñas y grupos de animación para poner en valor la dimensión social de su actividad.
3º.- Que en la escritura de constitución y en los estatutos que rigen la Fundación se regulan los aspectos referidos al órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, señalando que el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: D. Luís Alberto Escolano Marín.
Vicepresidente: D. Manuel Cano Gaspar.
Secretario: D. David Ángel Hernández Bernal.
- - Que los patronos comparecientes han formalizado la aceptación expresa de sus cargos en el acto de constitución según consta en dicha escritura.
- - Que la dotación inicial de la Fundación está integrada por la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), de los cuales se acredita que el fundador ha aportado Siete Mil Quinientos euros (7.500€), mediante ingreso en cuenta bancaria a nombre de la Fundación en la entidad de crédito Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito, según certificado bancario de 3 de octubre de 2023; con el compromiso de completar el resto en un plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura de constitución
4º.- Por el órgano competente en materia de Protectorado se ha emitido con fecha 7 de noviembre de 2023 el informe preceptivo a que se refieren el artículo 7.6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, y el artículo 4.3 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, en el que consta:
- - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se presume adecuada y suficiente la dotación fundacional aportada.
- - Que se considera que el contenido de los estatutos recogidos como documento anexo a la escritura de constitución de dicha Fundación es conforme con lo dispuesto en las normas que integran el régimen jurídico de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León; a excepción del plazo indicado en el art. 10.2 de los estatutos para la aplicación de las rentas e ingresos a la realización de actividades, que como máximo ha de ser de tres años, así como la referencia a los miembros representados del art. 23 que se ha de tener por no puesta según lo dispuesto en los artículos 10.3 y 25 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de fundaciones de Castilla y León.
- - Que se considera que son de interés general los fines previstos en el artículo 6 de los estatutos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1) El procedimiento se ha iniciado a instancia de persona autorizada expresamente por el fundador para formular la solicitud de inscripción de la constitución, por lo que ostenta legitimación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas reguladoras, habiéndose aportado al mismo cuantos datos y documentos se consideran esenciales.
2) El artículo 36 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades y cumplan sus fines en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y de este modo lo manifiesten expresamente en su escritura de constitución; circunstancia ésta que figura en el artículo 5 de los estatutos por los que se ha de regir. En consecuencia, la competencia para adoptar resolución en este procedimiento administrativo corresponde a la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en letra h) del artículo único del DECRETO 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León,
3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2005, de 25 de agosto, y considerando que la documentación presentada reúne los requisitos exigidos, procede estimar la solicitud de inscripción, ya que en el preceptivo informe del Protectorado se acredita que los fines previstos son de interés general; que la dotación fundacional es adecuada y suficiente; y que el contenido de los estatutos se ajusta a lo dispuesto en la Ley, salvo el plazo indicado en el art. 10.2 de los estatutos para la aplicación de las rentas e ingresos a la realización de actividades, que como máximo ha de ser de tres años, así como la referencia a los miembros representados del art. 23 que se ha de tener por no puesta según lo dispuesto en los artículos 10.3 y 25 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de fundaciones de Castilla y León.
Vista la propuesta de resolución formulada con fecha 8 de noviembre de 2023 por el Servicio de Fundaciones y Asociaciones de la Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil, y en virtud de lo expuesto, esta Vicepresidencia, en ejercicio de las facultades conferidas en materia de Registro de Fundaciones, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Acordar la inscripción de la «Fundación Zamora Club de Fútbol», en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.
La presente Resolución es susceptible de impugnación mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Previamente y con carácter potestativo, cabe interponer recurso de reposición ante esta Vicepresidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la referida notificación.
Valladolid, 10 de noviembre de 2023.
El Vicepresidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan García-Gallardo Frings