Subvenciones - Consejería de la presidencia (BOPA nº 2023-221)

ORDEN PRE/1297/2023, de 13 de noviembre, por la que se conceden ayudas a Diputaciones Provinciales con cargo a la cooperación económica local general 2023 del Fondo Complementario para Políticas Sociales.

De conformidad con el artículo 2 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general, que se estructura en ayudas destinadas a financiar inversiones y, en su caso, gastos por operaciones corrientes para Diputaciones Provinciales, municipios mayores de 20.000 habitantes, municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas.

La disposición adicional tercera de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, regula un complemento para determinadas Diputaciones Provinciales, y establece al respecto que los importes previstos para las diputaciones provinciales que participan en la medida de «potenciación de competencias propias» del Acuerdo del Pacto Local de Castilla y León del año 2005, referidas a los centros de tratamiento de personas con discapacidad psíquica y a las plazas residenciales concertadas en relación con personas que padecen enfermedades mentales, se percibirán como una cuantía complementaria, incorporándose a las ayudas por operaciones corrientes propias de las Diputaciones Provinciales reguladas en la Sección 3ª del Capítulo I de esta Orden, gestionándose conjuntamente y con el mismo régimen.

Para el año 2023 la cooperación económica local general destinada a Diputaciones Provinciales del Fondo Complementario para Políticas Sociales a través de la partida 0108.941A02.46059 «Ayudas a Entidades Supramunicipales» de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla para el año 2023 asciende a 4.153.193 euros. A través de la presente orden se resuelve esta línea de ayudas.

La Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial, regula en la sección 3ª del capítulo I las disposiciones generales referidas a las ayudas para operaciones corrientes.

El artículo 5 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, establece que las ayudas se concederán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración local, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en la Orden.

El Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina en el apartado a) del artículo 15, que será la Dirección de Administración Local, la competente en la gestión de los créditos asignados a la cooperación económica local de carácter general y del registro de subvenciones y ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las entidades locales.

A los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por el Acuerdo de 23 de febrero de 2023 de la Junta de Castilla y León, a los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, en todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según se establece en su artículo 14.2.

Por todo lo expuesto, vistas las solicitudes y cumplidos los trámites previstos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y de conformidad con los preceptos citados y demás concordantes y de pertinente y general aplicación, a propuesta de la Dirección de Administración Local,

RESUELVO

Primero.

1. Conceder a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo I, ayudas con el objetivo de sufragar gastos propios por operaciones corrientes referidos a los centros de tratamiento de personas con discapacidad psíquica y a las plazas residenciales concertadas en relación con personas que padecen enfermedades mentales del año 2023, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 0108.941A02.46059 «Ayudas a Entidades Supramunicipales» de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2023, por las cuantías señaladas en el mismo Anexo I.

2. De conformidad con el artículo 7 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, las ayudas concedidas podrán instrumentalizarse mediante convenio, que será suscrito por los beneficiarios y, en su caso, destinatarios, y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.

1.- Los gastos subvencionados deberán ejecutarse dentro del ejercicio 2023.

2.- Para el pago de la ayuda concedida, las Diputaciones Provinciales beneficiarias deberán acreditar, hasta el día 20 de noviembre del 2023, el compromiso de los gastos financiados mediante certificado expedido por la Secretaría, cumplimentando el Anexo II de esta orden.

3.- En el mismo plazo que el apartado anterior, las Diputaciones Provinciales beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad y que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante declaración responsable del Presidente de la entidad local beneficiaria, cumplimentándose el Anexo II-bis de esta orden.

4.- La falta de presentación en forma y plazo de la documentación indicada en el apartado 2 y 3 de este resuelvo segundo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, según establece el artículo 15 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre.

5.- El certificado del compromiso de gasto y la declaración responsable señalados en los apartados dos y tres anteriores, deberán presentarse por medios electrónicos a través del formulario electrónico denominado «Presentación de la documentación necesaria para el pago de la ayuda concedida» disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), al que se adjuntarán como archivos informáticos el Anexo II y el Anexo II-bis de la presente orden mediante su copia digitalizada (escaneada), siguiendo las instrucciones y controles creados específicamente, que estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Tercero.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en todo caso, una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado el compromiso de gasto relativo a las operaciones corrientes financiadas referidas a los centros de tratamiento de personas con discapacidad psíquica y a las plazas residenciales concertadas en relación con personas que padecen enfermedades mentales, y efectuado la declaración responsable, la Administración de la Comunidad anticipará a dichas entidades el importe total de las ayudas concedidas.

Cuarto.

1.- Los gastos por operaciones corrientes a los que se destina la ayuda, referidos a los centros de tratamiento de personas con discapacidad psíquica y a las plazas residenciales concertadas en relación con personas que padecen enfermedades mentales, deberán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

2.- A efectos de justificar estas ayudas, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Consejería de la Presidencia, hasta el 31 de enero de 2024, certificado expedido por la Secretaría de la Diputación Provincial, con el visto bueno del Presidente, sobre su coste, así como de la constancia de sus correspondientes facturas o documentos justificativos, cumplimentándose el Anexo III de esta orden.

3.- La falta de acreditación de la justificación definitiva del coste establecido en el apartado anterior, el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden o la aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos dará lugar a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según establece el artículo 15 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre.

4.- La justificación deberá presentarse por medios electrónicos a través del formulario electrónico denominado «Presentación de la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida» disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), al que se adjuntará como archivo informático el Anexo III de la presente orden, mediante su copia digitalizada (escaneada), siguiendo las instrucciones y controles creados específicamente, que estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

5.- En casos debidamente justificados, el Director de Administración Local podrá conceder prórroga en el plazo establecido para la justificación de la ayuda concedida.

6.- La Consejería de la Presidencia, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control, podrá requerir a los beneficiarios, en cualquier momento, la documentación que estime oportuna para la acreditación de la correcta aplicación de las ayudas concedidas.

Quinto.

1.- El Anexo II, el Anexo II-bis y el Anexo III a los que hace referencia esta orden, estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), en el enlace «Gobierno y Administración», apartado «Entidades Locales», sección correspondiente a «Ayudas a Entidades Locales», epígrafe «Cooperación Económica Local General y específicamente del Fondo de Cooperación Local 2023».

2.- La aportación de cualquier otro documento o escrito que no disponga de una forma específica de presentación conforme a la presente Orden, deberá realizarse electrónicamente a través del formulario «Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado» disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3.- Los formularios «Presentación de la documentación necesaria para el pago de la ayuda concedida», «Presentación de la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida» e «Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado», señalados en los apartados anteriores, estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, a los que se accede siguiendo la siguiente ruta:

Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), Trámites y servicios, Por materia, Administración local, Ayudas de la Cooperación Económica Local General y específicamente del Fondo de Cooperación Local 2023.

Sexto.

De conformidad con el artículo 22.3 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, la Diputación Provincial, siempre que sea posible, hará referencia a la ayuda en la publicidad específica que pudiera hacer sobre los gastos subvencionados.

Valladolid, 13 de noviembre de 2023.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

ANEXO I

COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL GENERAL 2023

FONDO COMPLEMENTARIO PARA POLÍTICAS SOCIALES

DIPUTACIONES PROVINCIALES

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Nº EXPEDIENTE

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

PRESUPUESTO CONSIDERADO

AYUDA J.C.L.

APORTACIÓN DIPUTACIÓN

DIPUTACIÓN DE AVILA

6/P/0001/2023

Centros de personas con discapacidad

64.063,11

64.063,11

0

6/P/0002/2023

Plazas concertadas de salud mental

190.479,81

190.479,81

0

Total Diputación de Ávila

254.542,92

254.542,92

0

DIPUTACIÓN DE LEÓN

6/P/0003/2023

Centros de personas con discapacidad

299.723,84

299.723,84

0

6/P/0004/2023

Plazas concertadas de salud mental

918.384,80

918.384,80

0

Total Diputación de León

1.218.108,64

1.218.108,64

0

DIPUTACIÓN DE PALENCIA

6/P/0005/2023

Plazas concertadas de salud mental

802.736,34

802.736,34

0

Total Diputación de Palencia

802.736,34

802.736,34

0

DIPUTACIÓN DE SALAMANCA

6/P/0006/2023

Centros de personas con discapacidad

52.623,27

52.623,27

0

Total Diputación de Salamanca

52.623,27

52.623,27

0

DIPUTACIÓN DE SEGOVIA

6/P/0007/2023

Centros de personas con discapacidad

359.211,02

359.211,02

0

Total Diputación de Segovia

359.211,02

359.211,02

0

DIPUTACIÓN DE SORIA

6/P/0008/2023

Centros de personas con discapacidad

377.514,76

377.514,76

0

6/P/0009/2023

Plazas concertadas de salud mental

333.339,67

333.339,67

0

Total Diputación de Soria

710.854,43

710.854,43

0

DIPUTACIÓN DE ZAMORA

6/P/0010/2023

Plazas concertadas de salud mental

755.116,38

755.116,38

0

Total Diputación de Zamora

755.116,38

755.116,38

0

SUMA TOTAL

4.153.193,00

4.153.193,00

0

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