Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-220)

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto SPEAR consistente en la implantación de una nueva unidad de producción de aditivo para la alimentación animal, en el término municipal de Burgos, promovido por «Adisseo España, S.A.».

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1. c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya que la modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el Anexo I, Grupo 5 apartado a): Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 1º. Productos químicos orgánicos: ii) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.

Se trata de una actividad e instalación sometida al régimen de autorización ambiental, al estar incluida en el Anexo I. 4.1 del Texto refundido de la Ley de prevención ambiental y control integrado de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Siendo por ello el órgano sustantivo, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental a través del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, en reunión celebrada el día 19 de octubre de 2023, y a propuesta del Servicio de Evaluación Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto SPEAR consistente en la implantación de una nueva unidad de producción de aditivo para la alimentación animal, en el término municipal de Burgos, promovido por Adisseo España, S.A., que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 8 de noviembre de 2023.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO SPEAR CONSISTENTE EN LA IMPLANTACIÓN DE UNA NUEVA UNIDAD DE PRODUCCIÓN DE ADITIVO PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURGOS, PROMOVIDO POR ADISSEO ESPAÑA, S.A.,

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Adisseo España, S.A. tiene una planta para la fabricación de metionina en el Polígono Industrial de Villalonquejar (Burgos). Las instalaciones ocupan una superficie total de 200.935 m2, siendo la superficie construida de 34.202 m2. Con el objeto de ampliar y diversificar los productos obtenidos, ha previsto implantar una unidad de producción de un nuevo aditivo para la alimentación animal. Dicho proyecto se denomina SPEAR.

Con fecha 11 de mayo de 2023, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, la siguiente documentación para su estudio y evaluación:

  • - Memoria MS AAI Proyecto SPEAR 2022.
  • - Memoria EsIA Proyecto SPEAR 2022.
  • - Anexos que incluyen: plano general, fichas de seguridad de nuevas materias primas y productos, esquema de proceso, último informe anual e informe medición acústica.
  • - Resumen no técnico de MS AAI Proyecto SPEAR 2022 y de EsIA Proyecto SPEAR 2022.

Con posterioridad se recibe documentación complementaria, en particular: adenda en respuesta a deficiencias encontradas en relación con la solicitud de Modificación Sustancial n.º 3 de fecha 16 de septiembre de 2022 y documentación de fecha 11 de octubre de 2022.

El objeto del proyecto es la puesta en marcha de una nueva línea de producción para la fabricación del éster isopropílico del ácido 2-hidroxi-4-metil-tio-butanoico (HMBI).

El éster isopropílico del ácido 2-hidroxi-4-metil-tio-butanoico (HMBI) se utilizará como aditivo destinado a la alimentación animal y se comercializará con el nombre de MetaSmart, pudiendo presentarse tanto forma sólida como líquida.

Su fabricación se hará a partir de un producto intermedio generado en la unidad de producción de metionina, denominado AT-97. Por ello, algunos de los procesos de síntesis del nuevo producto son existentes y comunes a las actuales líneas de producción de metionina.

Las nuevas etapas del proceso son esterificación y purificación, requiriéndose absorción únicamente en la producción de Metasmart sólido. Químicamente el nuevo producto se obtiene en una reacción controlada denominada esterificación, donde se utilizarán reactores con funcionamiento en lotes. Las materias primas utilizadas serán: AT-97, isopropanol (IPA), ciclohexano, sílice, sosa cáustica, ácido sulfúrico y amoniaco. El proceso requerirá vapor de agua para lo cual será necesaria, además de la utilización de la caldera V9210, la instalación de una caldera auxiliar.

Las instalaciones previstas en relación a las nuevas etapas son:

  • Almacenamientos de materias primas y productos:
    • - Tanque de isopropanol (materia prima)
    • - Recipientes móviles ciclohexano (materia prima)
    • - Tanque de HMBI (producto)
  • Unidad de síntesis HMBI:
    • - Línea MetaSmart (para producto líquido)
    • - Línea MetaSmart DRY (para producto sólido)
  • Unidad de tratamiento de gases:
    • - Foco de síntesis de MetaSmart DRY (F6)
  • Implicaciones del proyecto en variaciones de las calderas auxiliares:
    • - Caldera existente V 9210 que pasa a funcionamiento sistemático (F4)
    • - Nueva caldera de vapor (F5)

La capacidad máxima de producción anual de MetaSmart será de 16.000 t.

El proyecto implica un incremento en el consumo de recursos naturales y de materias primas ya utilizadas, además del uso de nuevas materias primas como el ciclohexano, de carácter inflamable. En cuanto a las aguas residuales se producirá un aumento y cambio en la composición del efluente, si bien, la planta depuradora se indica que tiene la capacidad suficiente para su tratamiento.

Se estima un aumento en la producción de residuos peligrosos y no peligrosos. Además, se producirá un nuevo residuo peligroso compuesto de fracciones de ésteres impuros con dímeros y trímeros del HMBI (LER: * 07 01 08) estando previsto su tratamiento de forma externa, siendo la cantidad estimada de 1.500 t/año.

Las emisiones a la atmósfera del nuevo proceso serán, por un lado, las asociadas a los focos de combustión (NOX, SO2, CO y partículas) que derivan de las calderas necesarias para la producción de vapor utilizado en procesos:

  • - Foco 4: procedente de la caldera existente V 9210 que pasa a considerarse como foco sistemático.
  • - Foco 5: asociado a la nueva caldera auxiliar para generación de vapor.

Y por otro, las emisiones de NH3, COVs y COT, procedentes de los focos de proceso:

  • - Foco 6: Asociado a la síntesis de la unidad MetaSmart dry.

El proyecto no requiere ocupación de nuevo suelo industrial, ya que está prevista su implantación como ampliación de una línea existente en la parcela con referencia catastral 18026VM3991N0001SL, en las instalaciones de las que dispone en la actualidad Adisseo España, S.A. en el Polígono Industrial de Villalonquéjar (Burgos).

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

El estudio de impacto ambiental recoge una descripción general del proyecto y del medio ambiente, identifica, describe y analiza los posibles impactos ambientales sobre los diferentes elementos del medio e incluye medidas protectoras y correctoras que permitirán reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos o significativos de las acciones descritas en el proyecto referenciado.

Respecto a las alternativas, únicamente se valora la alternativa «0» o de no actuación, que es desestimada. El motivo es que al tratarse de una ampliación de un proceso industrial existente no se estudian alternativas de ubicación, si bien, sí se valoran los inconvenientes y las ventajas en relación con distintas opciones en cuanto a las materias primas y a los sistemas de depuración de contaminación atmosférica:

  • Alternativa de materias primas: se realiza un análisis de la idoneidad de dos posibles sustancias a emplear como aditivo de la reacción, benceno y ciclohexano, decantándose por el empleo del ciclohexano al tener menor peligrosidad desde el punto de vista de la salud y del manejo o transporte.
  • Alternativa de gestión de emisiones atmosféricas: se analizan las posibilidades de depuración de los gases generados en la fabricación del HMBI, estudiándose dos opciones: el empleo de una unidad de lavado de gases a contracorriente con hidróxido sódico (Scrubber) o el tratamiento del efluente conduciéndose los gases a los hornos de oxidación térmica existentes en la unidad 8.000 (Foco 1). Según lo indicado en el escrito presentado con fecha de 11 de octubre de 2022 se selecciona la segunda opción.

El núcleo de población más próximo es Villagonzalo Arenas, localidad perteneciente al municipio de Burgos, que se encuentra a una distancia aproximada de 50 m.

No existe coincidencia territorial con espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos de Castilla y León, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, flora protegida de Castilla y León ni microrreservas de flora, árboles notables, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública ni vías pecuarias.

Entre la vegetación natural de la zona destaca el pinar de Fuente Buena, perteneciente al denominado Cinturón Verde de Burgos, y la vegetación propia de ribera del río Arlanzón.

En relación con la fauna, se incluye un inventario de especies presentes como aguilucho cenizo y pálido (Circus pygargus y Circus cyaneus), buitre leonado (Gyps fulvus), corzo (Capreolus capreolus) y zorro (Vulpes vulpes).

También, en el área de estudio se han identificado varios yacimientos arqueológicos pertenecientes a la localidad de Villatoro: Carreras, Juan Abril, Camino Blanco, San Roque y Granja.

Conocido el medio y las principales características del proyecto se ha procedido a valorar las operaciones susceptibles de generar impacto en las distintas fases del proyecto (construcción y explotación), identificándose los principales impactos:

  • En la fase de obras que incluye movimiento de tierras, operaciones de cimentación y hormigonado, y la ocupación del terreno, se generan, entre otros, impactos sobre la calidad del aire y la composición y estructura del suelo, ambos considerados compatibles.
  • En la fase de explotación, se producirá:
    • - Aumento de residuos peligrosos.
    • - Utilización de nuevas materias primas de carácter inflamable (Ciclohexano).
    • - Incremento en las emisiones de contaminantes atmosféricos y nuevos focos de contaminación.

Todos ellos, se consideran también moderados.

Por último, incluye las siguientes medidas preventivas y correctoras a aplicar durante las fases de construcción y de explotación o funcionamiento:

  • Aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles según lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.
  • - Medidas de señalización. Se procederá al replanteo de las zonas de actuación y construcción de proyecto así como al jalonado y delimitación de las zonas de trabajos.
  • - Medidas sobre la calidad del aire y para la disminución de los niveles sonoros. En la fase de explotación se realizarán mediciones periódicas en los focos de emisión con el objeto de garantizar el cumplimiento de los valores límite de emisión e inmisión establecidos en la normativa de aplicación.
  • - Medidas para la protección del suelo. Se prohibirá efectuar cambios de aceite de maquinaria en la propia planta y se dispondrá de un protocolo de actuación en caso de vertido, priorizando la contención del mismo, delimitando la zona de vertido y aplicando materiales absorbentes.
  • - Medidas para la protección del medio hídrico. No se permitirán los acopios de áridos ni materiales en zonas externas de la planta, queda prohibido el uso de aguas subterráneas. Se garantizará la no afección a cursos de agua, superficiales o subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción o una vez se encuentre en funcionamiento la ampliación de la planta. La red de saneamiento será separativa con conducciones diferentes para aguas pluviales, sanitarias e industriales.
  • Medidas para la gestión de residuos. Se procederá al almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos en condiciones adecuadas así como a la entrega a gestor autorizado de todos los residuos generados, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento.
  • Medidas de protección del paisaje. Empleo de colores y acabados acordes con el paisaje.

Por último, se establece un plan de vigilancia ambiental dirigido a controlar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio y declaración de impacto ambiental tanto en la fase de construcción como de funcionamiento.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

3.1. Información pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 46, de 8 de marzo de 2023. No se presentan alegaciones.

3.2. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas se señalan en la tabla siguiente, así como la emisión del correspondiente informe.

Relación de consultados

Emite informe

Subdelegación del Gobierno en Burgos

No

Confederación Hidrográfica del Duero

No

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Si

Servicio de Residuos y Suelos Contaminados

Si

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos

No

Servicio Territorial de Sanidad

No

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos

Si

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos

Si

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos

No

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos

No

Agencia de Protección Civil y Emergencias

Si

Diputación Provincial de Burgos

No

Ayuntamiento de Burgos

Si

Asociación Ecologistas en Acción de Burgos

No

Los informes emitidos en esta fase sugieren el establecimiento de medidas protectoras y correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental destacando los referidos a:

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en informe de fecha 5 de abril de 2023 señala que las actuaciones no presentan coincidencia territorial con carreteras de su competencia, no precisando por tanto de autorización ni informe por parte de dicho organismo.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en informe de fecha 3 de mayo de 2023 indica que la planta química tiene la condición de productor de residuos, por lo que deberá cumplir en particular con lo establecido en el Capítulo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en las correspondientes normas de desarrollo.

Asimismo, la actividad deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos, en informe de fecha 13 de marzo de 2023, señala que no estima imprescindible establecer medidas de actuación arqueológicas al ubicarse las actuaciones proyectadas en un espacio ya urbanizado y construido donde no existen yacimientos arqueológicos catalogados en el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos.

Por otro lado, y en lo que concierne a Bienes de Interés Cultural y Elementos Inventariados, recuerda que a los efectos que previene el artículo 30.2 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización en su caso.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, indica en su informe de fecha 12 de abril de 2023 que las actuaciones contenidas en el proyecto, no presentan coincidencia territorial con actuaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en informe de fecha 25 de mayo de 2023, indica que las instalaciones de Adisseo España, S.A. en Burgos, están incluidas en el listado de establecimientos SEVESO de Castilla y León, en el nivel superior, al estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Con las modificaciones propuestas en la MS3, el establecimiento permanecería en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, en el mismo nivel (nivel superior) y de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 10 y 12 de este Real Decreto, Adisseo España, S.A. deberá incorporar las modificaciones proyectadas en la Notificación del establecimiento en el Informe de Seguridad y en el Plan de Emergencia Interior o de Autoprotección y remitirlo a esta Agencia de Protección Civil y Emergencias.

El Ayuntamiento de Burgos en informe de fecha 24 de mayo de 2023 considera que se debe determinar la opción elegida para el tratamiento de gases. Cuestión que es resuelta por la empresa en informe de fecha 11 de octubre de 2022. También solicita le sea remitida por el órgano sustantivo la información relacionada con resultados de controles ambientales durante el funcionamiento.

3.3. Solicitud de inicio del procedimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 11 de mayo de 2023 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluye los informes recibidos en los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los efectos ambientales, informar favorablemente, la ejecución del proyecto referenciado. Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental, y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Proyecto evaluado. Las actuaciones a que se refiere esta declaración de impacto ambiental son únicamente las reflejadas en el proyecto, estudio de impacto ambiental y documentación complementaria indicada. Quedan excluidas aquellas que contradigan lo expuesto en las condiciones de esta declaración.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Tras estudiar las características del proyecto y comprobar que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida en su artículo 2, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causará perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 febrero.

Tampoco existe coincidencia territorial con espacios naturales protegidos de Castilla y León, ámbito de aplicación de planificación de especies, especímenes vegetales de singular relevancia, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública, montes particulares y otros montes gestionados ni vías pecuarias.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, estudio de impacto ambiental y plan de restauración, siempre que no contradigan a las que se exponen a continuación:

  • a) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. Se deberán aplicar las Mejores Técnicas Disponibles según lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.
  • b) Contaminación atmosférica. Con carácter general se aplicará lo establecido en la normativa sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, así como cualquier prescripción que se incluya en la autorización ambiental, en particular en relación a los valores límite de emisión.
  • Los focos emisores estarán dotados de las instalaciones pertinentes para la medición y toma de muestras, debiendo cumplir las prescripciones técnicas establecidas en la normativa de aplicación.
  • Los valores límite de emisión, así como la periodicidad, el contenido de los controles analíticos y los libros de registro, serán los establecidos en el condicionado de la autorización ambiental.
  • Las instalaciones de depuración de gases deberán mantenerse en perfecto estado de funcionamiento, para lo que se realizarán las operaciones de mantenimiento o sustitución que para ello se precise.
  • Se realizarán controles de emisión de contaminantes atmosféricos por Organismos de Control Acreditados y autocontroles internos de la propia empresa, con las características y la periodicidad establecida en la normativa vigente y en la autorización ambiental. Los resultados de estos controles se reflejarán en el registro de emisión de contaminantes atmosféricos procedentes de los focos de combustión.
  • Los niveles de inmisión de contaminantes deberán cumplir lo establecido, en su caso, en la normativa de aplicación y en la autorización ambiental, con objeto de garantizar la ausencia de afección a la población y al medio ambiente.
  • c) Contaminación acústica. Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa sectorial de aplicación; si se superaran dichos niveles se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
  • Todos los equipos responsables de la emisión de ruido contarán con su correspondiente plan de mantenimiento que deberá ser correctamente aplicado y estar convenientemente documentado en los registros asociados al sistema de gestión medioambiental.
  • Con la periodicidad y condiciones que establezca la autorización ambiental se realizarán mediciones de ruido por una entidad de evaluación acreditada, que garantice el cumplimiento de los límites de inmisión correspondientes.
  • d) Olores. Se mantendrá un control estricto sobre las instalaciones, equipos y sistemas susceptibles de generar olores. Con el fin de anular, controlar o aminorar su producción y reducir la dispersión de olores, se utilizarán las mejores tecnologías disponibles.
  • e) Residuos. La gestión de residuos se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa de residuos vigente y a lo establecido en la autorización ambiental.
  • Los residuos se almacenarán en flujos separados y en condiciones tales que se pueda lograr el mejor y máximo porcentaje de reutilización, reciclado y/o valorización.
  • Se actualizará la inscripción de la instalación en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Castilla y León. La empresa dispondrá de los archivos y registros de producción y de gestión de residuos establecidos en la legislación
  • Cuando la empresa sea poseedora final de residuos de envases o envases usados está obligada a cumplir lo establecido en la normativa vigente para la gestión de los mismos, debiendo cumplir las obligaciones de información al resto de los agentes y a las administraciones públicas según la normativa vigente.
  • f) Protección de aguas superficiales. Deberá disponer de autorización del Servicio de Municipal de Aguas del Ayuntamiento de Burgos. Las aguas residuales generadas en el proceso industrial de la actividad y en los procedimientos de operación antes de su vertido a la red de saneamiento del polígono industrial se tratarán en un equipo de depuración específico para el efluente generado en las instalaciones. Las aguas pluviales y sanitarias se recogerán mediante una red independiente de las aguas de proceso y se verterán a la red municipal.
  • En todas las actuaciones se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen, establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • g) Protección del suelo y de las aguas subterráneas. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanqueidad de la llave de cierre y funcionamiento.
  • En ningún caso se acumularán productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • En el marco del sistema de gestión medioambiental, se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas accidentales de sustancias químicas (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) en la instalación que pudiera dar lugar a la contaminación del suelo o las aguas subterráneas.
  • Cualquier derrame o fuga que se produzca, de tales sustancias, deberá recogerse inmediatamente junto con el suelo afectado, y el resultado de esta recogida se gestionará de acuerdo a su naturaleza y composición. Posteriormente, se realizará una caracterización analítica del suelo remanente en la zona potencialmente afectada y se procederá en función de los resultados, conforme establece la normativa en materia de suelos contaminados.
  • h) Contaminación lumínica. La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
  • i) Seguridad y prevención de accidentes. Según lo establecido en el informe de fecha 25 de mayo de 2023 de la Agencia de Protección Civil y Emergencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 10 y 12 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, Adisseo España, S.A. deberá incorporar las modificaciones proyectadas en la Notificación del establecimiento, en el Informe de Seguridad y en el Plan de Emergencia Interior o de Autoprotección y remitirlo a la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por ser el organismo competente en dicha materia.
  • Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
  • Deberán cumplirse todo lo establecido en la normativa de aplicación e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc.
  • j) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en la autorización ambiental y en la normativa sectorial de aplicación.
  • Una vez formalizado el cierre temporal o definitivo de las instalaciones el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación completa de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en las instalaciones, así como la correcta gestión de los mismos, adjuntado documentación necesaria para acreditarlo.
  • El cierre temporal o definitivo de la instalación estará sujeto al cumplimiento de los informes, análisis y procedimientos regulados al efecto en la normativa de actividades potencialmente contaminantes del suelo y declaración de suelos contaminados y en la autorización ambiental.
  • En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido en la normativa en materia de residuos y suelos contaminados y en concreto, en la que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

4. Coordinación ambiental. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y para la restauración del medio natural, podrá contarse con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

5. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Se recogerá el resultado de los controles, así como la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras.

6. Programa de Vigilancia Ambiental. El promotor presentará ante el órgano sustantivo el Programa de Vigilancia Ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

7. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de finalización de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

8. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan. Todo ello sin perjuicio de las medidas adoptadas para la protección de los hallazgos encontrados.

En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y otra normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

9. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

10. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

11. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Boletín Oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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