Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-220)

ORDEN MAV/1291/2023, de 9 de noviembre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Frías (Burgos), relativa a la delimitación de categorías de suelo urbano en la zona de Los Llanos. Expte.: EAES/2023/033.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Frías presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Frías (Burgos), relativa a la delimitación de categorías de suelo urbano en la zona de Los Llanos, promovida por el citado Ayuntamiento. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Frías son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico, en adelante NNSS, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos, de 22 de diciembre de 1997, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 21/1998, de 2 de febrero de 1998.

La modificación puntual n.º 4 de las NNSS de Frías (Burgos), tiene por objeto el cambio de calificación de varias parcelas urbanas, incrementando la superficie de suelo urbano industrial (OD-3) y reduciendo la extensión de la Unidad de Ejecución (UE-7) de carácter residencial. Su finalidad es modificar el planeamiento vigente, desplazando el límite de la calificación de las parcelas para ajustarlo a la realidad física de los terrenos, posibilitando su adecuado desarrollo urbanístico.

Las parcelas incluidas en la delimitación de la manzana urbana objeto de modificación puntual son, según datos de la documentación aportada, las correspondientes a las referencias catastrales 5550411VN7355S0001DB 5550410VN7355S0001RB, 5550408VN7355S0001DB, 5550409VN7355S0001XB, 5550407VN7355S0001RB, 5550412VN7355S0001XB, 5550413VN7355S0001IB, con una superficie aproximada de 16.799 m2. La manzana, situada al noroeste del casco urbano de Frías, queda delimitada por la calle La Cepa al noroeste, el camino de los Llanos al suroeste y la carretera de Quintana Martín Galíndez, al este.

El objetivo de la modificación puntual n.º 4 de las NNSS de Frías (Burgos), se resume en la necesidad de modificar la ubicación del límite de las categorías de suelo urbano existentes en el interior de la manzana anteriormente identificada, para hacerlo corresponder con la realidad de los terrenos, haciendo coincidir los límites de las diferentes categorías con los límites físicos de las parcelas.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción de Burgos.

La Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe en el que señala que la modificación puntual planteada se sitúa en la cuenca hidrográfica del río Ebro, estando la red hidrográfica superficial definida por diversos cursos e infraestructuras.

Respecto a la hidrología subterránea, señala que las parcelas objeto de la modificación puntual, se incluyen dentro del ámbito de la masa de agua subterránea, identificada con código (ES091MSBT005) denominada Montes Obarenes.

Atendiendo a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, disponible dentro del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que traspone la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, el Organismo de cuenca señala que la sección del río Ebro que discurre por la zona en estudio, a 415 m del perímetro de actuación proyectada, presenta un tramo con riesgo (A2-Alto importante), identificado con código (97006). Asimismo señala que la ubicación del ámbito de la modificación puntual que se propone, queda fuera de la zona inundable de la localidad, localizándose el perímetro próximo al límite de la lámina de inundabilidad para los periodos de retorno de 10, 50,100 y 500 años del río Ebro, a su paso por el término municipal de Frías (Burgos).

En lo que respecta a figuras de protección, no se identifican figuras de protección medioambiental. En relación con el medio hídrico, no obstante, destaca el Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil, la ZEC (ES4120030) Montes Obarenes y la ZEPA (ES4120030) Montes Obarenes.

La Confederación Hidrográfica del Ebro concluye que los efectos previsibles derivados del desarrollo de la modificación puntual se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se garantice, que no se altera significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación ni de las escorrentías, protegiendo en todo momento el medio hídrico de las zonas afectadas, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación.

Asimismo señala que una vez que la modificación de las Normas Subsidiarias se plasme en actuaciones concretas, se deberá evitar la posible afección por vertidos a los cuerpos de agua receptores empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente, así como la lixiviación debida a posibles afecciones a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación difusa, mediante la optimización del uso de agua, la impermeabilización de las instalaciones o la correcta gestión del estiércol producido, si fuera el caso, a través de un plan de gestión agrícola adaptado a las características del purín producido, de los suelos de aplicación del mismo y su vulnerabilidad a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario.

En caso de que sea necesaria una nueva concesión de aguas superficiales o subterráneas, o bien una modificación de características de una concesión otorgada, ésta deberá solicitarse a la Comisaría de Aguas del Organismo de cuenca.

Por último informa que, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que la documentación aportada no recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural. Consultados sus archivos, indica que no constan en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio de Frías en las parcelas objeto de intervención.

No obstante lo anterior, se indica que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario que el promotor realice una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal informa que, una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, no causarán perjuicio a la integridad de los espacios protegidos Red Natura 2000 ZEC y ZEPA Montes Obarenes (ES4120030), con los que el plan presenta coincidencia territorial.

Informa asimismo que el plan presenta coincidencia territorial con el parque natural Montes Obarenes-San Zadornil, y considera que las actuaciones previstas se ajustan a lo establecido en el plan de ordenación de recursos naturales y es compatible con los valores que motivaron su declaración.

El plan también presenta coincidencia territorial con el plan de conservación del águila perdicera, considerándose que las actuaciones previstas se ajustan a lo establecido en su plan de gestión y, por tanto, es compatible con este y con la conservación de esta especie.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal constata la no coincidencia territorial ni de afecciones indirectas con zonas húmedas de interés especial, árboles notables, montes de utilidad pública, montes protectores, terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera / Geoparques mundiales /Áreas Ramsar / Otros, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de microrreservas de flora, flora protegida de Castilla y León, hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000, fauna objeto de protección y paisaje. En consecuencia, concluye que el presente plan, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias indica que, en la documentación aportada, se analizan los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada y que, consultada la información a nivel de municipio, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Frías presenta un riesgo potencial poblacional bajo. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad moderado.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Frías no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso), en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Frías (Burgos), relativa a la delimitación de categorías de suelo urbano en la zona de Los Llanos, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual tiene coincidencia geográfica con la Red Natura 2000: ZEC y ZEPA Montes Obarenses, el Parque Natural Montes Obarenses-San Zadornil y con el área de afección del Plan de Conservación del águila perdicera, si bien por su naturaleza y según el informe realizado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se considera que no afectará, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, a la integridad de los citados lugares Red Natura 2000, así como tampoco se prevé que existan efectos significativos sobre otros valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I, del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Frías (Burgos), relativa a la delimitación de categorías de suelo urbano en la zona de Los Llanos, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 9 de noviembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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