Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-218)

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto circuito de carreras en la parcela 578 del polígono 8, en el término municipal de Fontiveros (Ávila), promovido por «Circuito Las Cuberas, S.L.». Expte.: E.I.A.S/2023/AV/005.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ÁVILA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se hace pública, para general conocimiento, el informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto de «Circuito de carreras en la parcela 578 del polígono 8 en el término municipal de Fontiveros, promovido por Circuito Las Cuberas S.L. (EXPTE E.I.A.S/2023/AV/005)» que figura como anexo a esta Resolución.

Ávila, 7 de noviembre de 2023.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Francisco Hernández Herrero

ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE CIRCUITO DE CARRERAS EN LA PARCELA 578 DEL POLÍGONO 8 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FONTIVEROS, PROMOVIDO POR CIRCUITO LAS CUBERAS S.L. (EXPTE E.I.A.S/2023/AV/005).

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

El artículo 7.2 de Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo II.

En este caso el proyecto está incluido en el Grupo 9. Otros proyectos. Apartado a) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto del presente proyecto es la construcción de un circuito de carreras en la parcela 578 del polígono 8 de Fontiveros, con una superficie total de 99.816 m2.

El circuito tiene una longitud total de 2.681 m, con un ancho medio de 8 m y de 10 m en la recta principal. De estos datos se extrae que la superficie afectada por el circuito asciende a 23.305 m2.

Para la construcción del circuito se procederá previamente a una limpieza de la superficie para posteriormente marcar el eje del trazado, llevándose a continuación el decapado superficial del horizonte vegetal del suelo. Dicho trabajo se realizará con tractor con pala frontal, de manera que los acopios de tierra vegetal se depositarán en lugar seguro para posteriores restauraciones.

Una vez retirada la capa de tierra vegetal mediante un bulldozer o similar con pala frontal se extraerán entre 3 y 5 cm de tierra mineral sobre toda la superficie del circuito y posteriormente se ejecutará la plataforma con unos 25 cm de zahorra artificial y 15 cm de mezcla bituminosa. Esta mezcla bituminosa consistirá en:

  • • Una capa de base de 10 cm del tipo AC 22 G. El Betún utilizado en las capas será el asfáltico convencional tipo 50/70.
  • • Una capa de rodadura de 5 cm del tipo AC 16 S. Mejorando las propiedades de esta capa ante esfuerzos tangenciales o frenadas de los coches de carreras se utilizará mezcla con betún modificado con polímeros tipo PMB 45/80-60.

Entre capas granulares (zahorra) y capas bituminosas hay que aplicar un riego de imprimación con emulsión C60BF4 y entre capas bituminosas un riego de adherencia con emulsión C60B3.

Se desbrozará y se limpiará el terreno de las zonas de las áreas de descanso y zona de boxes que ascienden a una superficie de 324 m2 y se habilitará una zona de aparcamiento de 188 m2.

Se dispondrá de una zona de entrada al público, separada a más de 15 m de distancia y aislada de la pista a través de una valla de 2,5 m de altura, que evitará el libre acceso al circuito.

El acceso rodado y peatonal se realizará desde un camino existente.

El suministro de agua se realizará desde un pozo y se instalará una potabilizadora.

El suministro eléctrico se realizará mediante la instalación de placas solares para autoconsumo.

Para las aguas residuales se instalará un depósito estanco prefabricado homologado para su posterior recogida y tratamiento.

La recogida de basuras se realizará por el servicio municipal.

La parcela en la actualidad se dedica al cultivo agrícola.

Por la zona norte de la parcela se encuentra lindando con la Vereda de Salamanca a Madrid.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el Documento Ambiental del proyecto se analiza el ámbito territorial en que éste se llevará a cabo, y se justifica la alternativa seleccionada en base a las posibles afecciones del proyecto sobre Suelo, hidrología, atmósfera, vegetación, fauna, población y socio-economía, espacios naturales protegidos y paisaje.

Así mismo se hace un diagnostico territorial y del medio afectado por el proyecto, se describen los impactos potenciales en el medio y se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento, para minimizar el impacto sobre el medio ambiente.

3. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Con fecha 5 de junio de 2023 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, procedente del órgano sustantivo, en este caso el Ayuntamiento de Fontiveros, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el proyecto y el documento ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a la apertura del trámite de consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, solicitando informes a los siguientes órganos:

  • • Ayuntamiento de Fontiveros, que emite informe.
  • • Secretaria Territorial, Sección de Protección Ciudadana, que emite informe
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Ecologistas en Acción de Castilla y León.

El Informe de Repercusiones sobre la Red Natura concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el informe y que se han incluido en este Informe de Impacto Ambiental.

El proyecto tampoco tiene coincidencia territorial con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas.

En el informe del Servicio Territorial de Cultura se indica que de acuerdo con los datos que obran en ese Servicio Territorial, no se conoce ninguna afección al patrimonio arqueológico de la que se tenga información ni afecta a ningún inmueble declarado o incoado Bien de Interés Cultural o Inventariado.

En todo caso debe tenerse presente que si durante la ejecución de las obras se hallaran fortuitamente bienes de patrimonio arqueológico, deberá actuarse conforme dispone el artículo 121 del Decreto 37/2007 por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio de Castilla y León.

El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital indica que el proyecto afecta a zonas clasificadas en las Normas Subsidiarias Municipales como Suelo No Urbanizable Común, asimilado a la vigente clasificación de Suelo rústico común de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

El Reglamento de urbanismo permite el uso solicitado para esta categoría de suelo rústico en sus artículos 57.g) con las condiciones establecidas en el artículo 59 a través del procedimiento regulado en los artículos 306 y 307.

En el informe de la Sección de Protección Ciudadana se informa en cuanto al riesgo por inundaciones que este municipio no ha sido categorizado por encontrarse fuera de las llanuras de inundación y áreas inundables, además de no haberse registrado ningún evento de inundación.

En cuanto al riesgo de incendios forestales tiene un índice de peligrosidad bajo.

Así mismo se indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

En el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero se informa que la parcela de actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía).

En la documentación aportada se indica que para el suministro de agua se realizará un pozo y se dotará de potabilizadora, sin concretar la cuantía necesaria.

En este sentido se informa que será preciso obtener de esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor, recordándose que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión, supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.

Así mismo se indican una serie de condiciones a cumplir, que se han incluido en este informe de impacto ambiental.

En el informe del Ayuntamiento de Fontiveros se informa que, con respecto al diseño, observamos las siguientes carencias:

El Proyecto no está visado por el Colegio correspondiente.

No se han previsto ni diseñado puntos de acceso y de evacuación con vehículos, ni delimitado una zona de aparcamientos para el público.

No se ha previsto ni delimitado la zona destinada al público, ni la situación ni el diseño de la valla presupuestada.

Falta una dotación de aseos y servicios públicos, así como una previsión de suministro de agua potable, y de tratamiento de residuos de estos aseos.

No se ha proyectado el edificio de dirección de carreras, servicios médicos, prensa, etc... pese a que si se ha presupuestado.

Tampoco se ha proyectado ni definido la torre del puesto elevado, que también se ha presupuestado.

Con respecto al presupuesto, encontramos sin definir los capítulos de Seguridad y Salud, y de Gestión de Residuos.

En conclusión, una vez obtenida la Licencia Ambiental, para poder obtener la Licencia Urbanística, deberán ser subsanadas las incidencias observadas en el Proyecto de Ejecución.

4. ANALISIS DEL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El objeto del presente proyecto es la construcción de un circuito de carreras en la parcela 578 del polígono 8 de Fontiveros, con una superficie total de 99.816 m2.

El circuito tiene una longitud total de 2.681 m, con un ancho medio de 8 m y de 10 m en la recta principal. De estos datos se extrae que la superficie afectada por el circuito asciende a 23.305 m2.

A la vista de la documentación aportada, se considera un proyecto de reducido tamaño.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. En la zona no existen otros proyectos.

No se considera que la ubicación de este proyecto represente una acumulación significativa con otros proyectos

Utilización de recursos naturales. Con la realización del circuito, el principal recurso que se utiliza es el suelo. En la actualidad la parcela es de uso agrícola.

Generación de residuos. Durante la fase de obras y mantenimiento del circuito los principales residuos que se generan son de tipo inerte, correspondientes a los movimientos de tierra, y residuos de construcción.

Durante la fase de funcionamiento se generarán residuos asimilables a domésticos y envases de combustibles y lubricantes cuya correcta gestión evitará efectos ambientales negativos.

Contaminación y otras perturbaciones. Durante el uso del circuito, se incrementarán tanto las emisiones de polvo y partículas en suspensión, como el nivel de ruidos generado por los vehículos.

Así mismo se incrementarán las emisiones de contaminantes propios de la combustión como CO, CO2, NOx, SOx, hidrocarburos y partículas en suspensión.

Riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. No se prevén riesgos de accidentes, salvo los propios de la ejecución y uso de un proyecto de estas características. Se deberá contar con un protocolo de actuación por si produjese algún tipo de accidente.

Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. El proyecto afecta a zonas clasificadas en las Normas Subsidiarias Municipales como Suelo No Urbanizable Común, asimilado a la vigente clasificación de Suelo rústico común de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. El uso es agrícola.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El proyecto no se ubica en espacio Red Natura 2000, tampoco se encuentra dentro del ámbito de las siguientes figuras de protección: Espacios Naturales Protegidos, planificación de especies, ni existe coincidencia territorial con hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000, zonas naturales de esparcimiento, zonas de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, Árboles Notables, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, Montes Protectores, Montes de Utilidad Pública.

El proyecto se ubica en una zona rural de baja densidad demográfica.

No se prevé afección al patrimonio cultural ni a Bienes de Interés Cultural o Inventariado.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. Teniendo en cuenta el tamaño del circuito, se considera que el impacto se centrará exclusivamente en la zona de actuación durante el periodo de construcción y uso de la misma.

Naturaleza del impacto. Durante la fase de obra, se producirán emisiones de polvo y partículas en suspensión generados por el movimiento de tierras. Durante la fase de funcionamiento se producirá un incremento de emisiones de gases propio de la combustión de los vehículos. Así mismo se incrementará el nivel de ruidos por la circulación d vehículos en el circuito.

Carácter transfronterizo del impacto. Por su situación geográfica no presenta carácter transfronterizo alguno.

Intensidad y complejidad del impacto. Durante la fase de acondicionamiento se producirán unos efectos de ámbito local, restringido y recuperable. Una vez que se termine, y se utilice la instalación, se producirá un aumento de la antropización del entorno, lo que puede considerarse de una intensidad pequeña, con una extensión local y permanente.

Probabilidad del impacto. Se considera que será mínima, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas tanto en el documento ambiental como en este informe de impacto ambiental.

Duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El impacto de la instalación tiene una duración permanente e irrecuperable mientras que la instalación exista.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Se considera que no se produce acumulación de impactos dada la inexistencia de proyectos nuevos o autorizados en la zona.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Con las medidas correctoras y protectoras incluidas en este informe de impacto ambiental se reducirán los impactos del proyecto en gran medida.

Por todo ello, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en Ávila, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley,

RESUELVE

1. Determinar que el proyecto «Circuito de carreras» en la parcela 578 del polígono 8 del término municipal de Fontiveros, promovido por Circuito las Culebras S.L. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.

2. Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, en lo que no contradigan a las incluidas en el presente informe de impacto ambiental:

  • a) El circuito deberá contar con las pertinentes autorizaciones del Ayuntamiento.
  • b) Se prohibirá la utilización del circuito durante el periodo nocturno comprendido entre las 22 y las 8 horas.
  • c) Se deberá instalar una valla perimetral complementada con una pantalla vegetal, entremezclando especies arbustivas y arbóreas de hoja perenne y de hoja caduca propia de la zona, con la disposición alineada o en grupos, en todo el perímetro del circuito, con la densidad y disposición que permita la integración del proyecto y la mitigación de ruidos, descartándose la utilización de especies ornamentales alóctonas invasoras.
  • d) En el caso de que el suministro eléctrico se realizará mediante línea eléctrica, esta deberá ser subterránea desde el punto de enganche fijado por la compañía suministradora.
  • e) El sondeo de suministro al circuito deberá contar con las pertinentes autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • f) No se podrá ejecutar el sondeo mientras no se resuelva favorablemente el expediente en tramitación en el organismo de cuenca, debiéndose cumplir, en ese caso, el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente.
  • g) Protección acústica: No deberán superarse en ningún momento los límites sonoros establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Así mismo, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas al aire libre, modificada por el Real Decreto 524/2006, de 4 de mayo, y mantener los niveles de inmisión en el entorno por debajo de los límites establecidos en la normativa aplicable. Los vehículos deberán disponer en todo caso de sistemas de escape homologados con silenciador, que cumplirán con la legislación vigente, en términos de contaminación ambiental y contaminación acústica. A ser posible se utilizarán combustibles lo menos contaminantes posible, y se promoverá la utilización de vehículos eléctricos, por su menor impacto acústico.
  • En los primeros meses de funcionamiento del circuito se realizará, en las condiciones habituales de uso del mismo, un ensayo por una Entidad de Evaluación Acústica acreditada, en el que se acredite el cumplimiento de los valores límite de inmisión sonora establecidos en el Anexo I de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León. El informe será presentado con el primer informe de vigilancia ambiental e incluirá, en caso de incumplimiento de los niveles, las medidas correctoras pertinentes, (como la instalación de pantallas y deflectores acústicos, etc.).
  • h) Protección de las aguas: Las obras para la adecuación del circuito se realizarán en época seca, evitándose así el arrastre de materiales hacia los arroyos.
  • No podrá llevarse a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección de cauces o su configuración.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Para evitar arrastres de áridos y de otros materiales pulverulentos y los consiguientes fenómenos de turbidez de las aguas de los cauces afectados, los depósitos de aquellos no podrán situarse sobre la red de drenaje natural del terreno y deberán ser debidamente protegidos. Deberán colocarse barreras de sedimentos a la salida de la red de drenaje de la zona.
  • Una vez finalizadas las obras se eliminarán todos los posibles acopios susceptibles de ser arrastrados por las aguas. El promotor deberá establecer un protocolo para el tratamiento de derrames accidentales y la disposición de materiales contaminados y se deberá garantizar la limpieza del recinto y su entorno inmediato con la frecuencia necesaria. Los eventos que tengan lugar en el circuito deberán celebrarse de acuerdo a medidas que garanticen el cumplimiento del Código de Medio Ambiente de la Federación Internacional deportiva correspondiente.
  • i) Protección atmosférica: En períodos secos se deberá disponer de una cuba de riego para que, en caso de que se produzcan emisiones de polvo que excedan del área del circuito, se realicen riegos del mismo al objeto de minimizar las emisiones de partículas.
  • j) Residuos y vertidos: Todos los residuos generados en la fase de obras, funcionamiento del circuito o desmantelamiento del mismo serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados por gestores autorizados según lo recogido en la legislación vigente. Se deberán cumplir, todas las prescripciones de la legislación sectorial y en especial la relativa al almacenamiento y gestión de residuos peligrosos. El repostaje deberá realizarse, en su caso, únicamente en zonas con el adecuado sistema de impermeabilización, y deberá disponerse de una fosa estanca para recoger posibles vertidos accidentales y entregarlos a gestor autorizado. En ningún caso se realizará el repostaje, ni la reparación de las motocicletas en instalaciones no adecuadas para ello.
  • k) Protección de la vegetación y el paisaje: El control de la vegetación herbácea dentro de las instalaciones deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, evitándose la aplicación de herbicidas.
  • l) Para la ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, y el uso de las instalaciones, deberá cumplirse las condiciones prescritas en la Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales. En relación con el aprovisionamiento de combustibles de la maquinaria a utilizar en todo tipo de trabajos, se extremará el cuidado durante su repostaje para evitar igniciones que puedan provocar incendios forestales.
  • m) Desmantelamiento y Restauración de los terrenos: Cuando se produzca la fase de abandono, el titular procederá al desmantelamiento de la instalación, a la retirada de todos los elementos, descompactándose las superficies correspondientes a pistas y las de aparcamiento, caso de ser necesario, para favorecer el asentamiento de la vegetación. Por ello, las labores de restauración incluidas en el estudio de impacto ambiental, explanación para la remodelación topográfica y pase de rastrillo agrícola, incluirán un ripado de las pistas para descompactar el terreno. El vallado será retirado, justificando en otro caso un uso alternativo, eliminando todos los restos que serán entregados a gestor autorizado. Además se realizará una siembra de especies herbáceas y arbustivas autóctonas en toda la superficie desprovista de vegetación natural, así como el aporte adicional de tierra vegetal, en caso de resultar necesario
  • n) Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
  • o) Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que modifica a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
  • p) Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
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