Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº 2023-214)

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2023, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, denominada «Ambélica» y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de distribución, instalada en suelo sobre estructura fija, en el término municipal de Melgar de Fernamental (Burgos). Expte.: FV/650.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La compañía mercantil Melga Renovables, S.L., solicitó con fecha 12 de abril de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación citada, después de haber obtenido permisos de acceso y conexión (fecha de emisión de 15/02/2023.).

Segundo. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en el Decreto 46/2022 de 24 de noviembre por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fecha 29 de junio de 2023 en el B.O.C. y L. y en el portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León, en la sección correspondiente a energía y minería.

Tercero. Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos se remite separata a los organismos afectados, en concreto a la Confederación Hidrográfica del Duero y a Viesgo Distribución. Asimismo, se remite separata al Ayuntamiento de Melgar de Fernamental para que emita informe y certificado de exposición al público del proyecto de la instalación mencionada, el cual certifica dicha exposición al público, pero no emite informe entendiendo su conformidad con la autorización de la instalación. Viesgo informa favorablemente con condicionados técnicos aceptados por el promotor. La Confederación Hidrográfica del Duero informa favorablemente.

Cuarto. Durante el período de información pública, no se han presentado alegaciones al proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, competencia que tiene delegada en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por Resolución de 22 de noviembre de 2019.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
  • D 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
  • RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Este Servicio Territorial de Burgos, a propuesta del técnico competente de la sección de Energía, ha resuelto:

Otorgar autorización administrativa previa a la empresa Melga Renovables, S.L. para la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica a ejecutar en suelo sobre estructura fija y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de distribución hasta nuevo centro de seccionamiento ubicado en la misma parcela que la planta fotovoltaica, cuyas características principales son las siguientes:

  • Potencia instalada: 4.480 kW
  • Potencia pico: 5.600,7 kW
  • Potencia de acceso: 4.358 kW
  • Paneles: 8.820 (635 W cada uno).
  • Inversores: 14 (320 kW cada uno).
  • Centro de transformación en caseta prefabricada de hormigón compuesto por un transformador de 5.000 kVA de potencia y relación de transformación 30/0,8 kV.
  • Sistema limitador de potencia, para que en los momentos en que la producción de la planta solar supere los 4.358 kW permitidos en el punto frontera, limite, modifique la curva de trabajo o desconecte un número determinado de inversores, de forma que en todo momento la potencia evacuada no supere los 4.358 kW.
  • Línea eléctrica subterránea de media tensión (30 kV), con conductor de Aluminio de tensión asignada 18/30 kV HEPRZ1, cables unipolares aislados de 3x150 mm², de longitud aproximada de 60 m, con origen en el centro de transformación y final en centro de seccionamiento, siendo este último no objeto de esta autorización.

Autorizar la construcción de la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • 1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
  • 2ª.- El plazo máximo para la solicitud de la autorización de explotación será de dos años, contados a partir de la presente Resolución, advirtiendo que se producirá la caducidad de la presente autorización, si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la autorización de explotación. Antes de la finalización del citado plazo, podrá solicitarse prórroga de este, por causas justificadas. En todo caso la solicitud de autorización de explotación deberá producirse con tiempo suficiente para resolver respetando la fecha máxima establecida por el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, con las modificaciones normativas actuales o futuras que puedan ser aplicables al presente caso.
  • 3ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

Esta Resolución es independiente de cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que resulte exigible.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 27 de octubre de 2023.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Mariano Muñoz Fernández

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