Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-213)

ORDEN MAV/1254/2023, de 30 de octubre, por la que se formula el informe de determinación de afección ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica de hibridación denominada «Veleta» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fresno de Rodilla y Monasterio de Rodilla (Burgos), promovido por «Eólica La Brújula, S.A.». Expte.: EIAA/2023/BU/001.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para resolver la presente evaluación ambiental, y por tanto le corresponde formular el informe de determinación de afección ambiental.

El objeto del proyecto es la instalación de una planta solar fotovoltaica de 16,25 MW de potencia, denominada «Veleta», situada en el término municipal de Fresno de Rodilla, y su línea de evacuación en subterráneo a 20 kV. Esta línea de evacuación a media tensión, con 4.439 m de longitud, discurre por caminos locales y conectará en la Subestación SET Veleta 20/220 kV ya existente y ubicada en el término municipal de Monasterio de Rodilla, donde evacúan actualmente cuatro parques eólicos de la sociedad Eólica La Brújula, S.A. y entre ellos el denominado Veleta.

El artículo 15 del Real Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto ley 4/2022, de 23 de octubre, regula la tramitación del procedimiento simplificado de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables, al que se ha acogido el promotor del proyecto evaluado.

De conformidad con lo establecido en el citado artículo, corresponde al órgano ambiental analizar si el proyecto producirá previsiblemente efectos significativos sobre el medio ambiente y elaborar una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de patrimonio natural para que formule las oportunas observaciones.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de 30 de agosto de 2023 y el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de 14 de septiembre de 2023 y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Que el proyecto de planta solar fotovoltaica de hibridación denominada «Veleta» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fresno de Rodilla y Monasterio de Rodilla (Burgos), promovido por Eólica la Brújula S.A., continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el informe de determinación de afección ambiental que figura como anexo.

El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la sede electrónica del órgano ambiental y será objeto de anuncio por parte de dicho órgano en el Boletín Oficial de Castilla y León, así mismo será notificado al promotor y al órgano sustantivo.

De conformidad con el citado artículo 15, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Valladolid, 30 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

INFORME DE DETERMINACIÓN DE AFECCIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE HIBRIDACIÓN DENOMINADA «VELETA» Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE FRESNO DE RODILLA Y MONASTERIO DE RODILLA (BURGOS), PROMOVIDO POR EÓLICA LA BRÚJULA S.A.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto es la instalación de una planta solar fotovoltaica de 16,25 MW de potencia, denominada «Veleta», situada en el término municipal de Fresno de Rodilla, y su línea de evacuación en subterráneo a 20 kV. Esta línea de evacuación a media tensión, con 4.439 m de longitud, discurre por caminos locales y conectará en la Subestación SET Veleta 20/220 kV ya existente y ubicada en el término municipal de Monasterio de Rodilla, donde evacúan actualmente cuatro parques eólicos de la sociedad Eólica La Brújula, S.A. y entre ellos el denominado Veleta.

En la SET Veleta 20/220 kV son necesarias reformas internas, que no implican la ampliación de la superficie de ocupación de la misma. Desde allí, mediante una línea aérea 220 kV existente se conectará con la red de transporte en la subestación Alcocero 220 kV.

La planta se proyecta sobre 34,17 ha de suelo no urbanizable en las parcelas 45513 y 25513 del polígono 504 y la parcela 35124 del polígono 505 del catastro del municipio de Fresno de Rodilla (Burgos), ocupándolas parcialmente. Está formada por 30.408 paneles fotovoltaicos bifaciales de 555 Wp, dispuestos en estructura seguidor a un eje horizontal en orientación de norte a sur, y tres centros de transformación que se conectan mediante tendido eléctrico de 20 kV soterrado en zanja que llegan hasta la Subestación SET Veleta 20/220 kV.

El acceso a la planta fotovoltaica se proyecta por caminos existentes que parten de la carretera BU-V-7022 a la entrada del núcleo de Fresno de Rodilla. Los viales internos se han diseñado de 4 metros de sección aprovechando parte del trazado de caminos existentes en la zona de implantación, con un total de 549 m de vial nuevo. Se proyecta hincado directo de perfiles como cimentación para la estructura fotovoltaica. La altura máxima de las estructuras portantes es de 1,5 m, por lo que los módulos se elevarán como máximo 2,5 m de la horizontal en orto y ocaso. Se incluye en el diseño una red de drenaje perimetral y otra red de drenaje interior en forma de cuneta en el lado del vial interno donde se recoja el agua de escorrentía.

En el interior del recinto de paneles solares discurre una canalización de agua en forma de tubería, por lo cual los paneles se retranquean en esta zona una distancia de 5 m. Asimismo, las zanjas de BT que deban atravesarla se realizarán respetando el trazado de la tubería. El trazado de MT hasta la SET discurre en paralelo a caminos existentes durante todo su recorrido.

El vallado de cerramientos se ha diseñado para cumplir las normas urbanísticas provinciales, con distancias a linderos de parcelas de 10 m, y una distancia a camino público de 5 m. Se ejecutarán dos vallados metálicos perimetrales cuyo trazado seguirá la implantación de las distintas áreas ocupadas por los módulos fotovoltaicos y los caminos internos. Los metros totales de vallado perimetral ascienden a 3.635 m repartidos en 2.113 m del vallado 1, con una superficie interior de 20,69 ha, y 1.522 m del vallado 2, que cierra una superficie de 13,48 ha. El vallado a instalar será un vallado cinegético con una altura máxima de 2 metros.

El proyecto incluye instalaciones provisionales durante la fase de construcción de la instalación fotovoltaica que serán retiradas en un período no superior a seis meses tras las obras. Son las siguientes: oficinas de obra, comedores, servicios higiénicos temporales, zonas de acopio y almacenamiento, suministro de agua y energía temporal.

El vallado dispondrá de placas visibles de señalización para evitar colisión de la avifauna. Estas placas serán de color claro, colocadas a tresbolillo cada 10 metros a lo largo de todo el vallado. Además se colocarán pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado mediante aperturas a ras de suelo en forma de rectángulos de al menos 30 cm en horizontal y 20 cm en vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m.

El proyecto incluye el desmantelamiento de las instalaciones y la restauración del espacio afectado una vez concluida su vida útil.

2. ANTECEDENTES Y TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA.

Con fecha 20 de junio de 2022 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica de Hibridación denominada «Veleta» y sus Infraestructuras de evacuación», promovido por Eólica la Brújula S.A., al amparo del Decreto-Ley 2/2022, de 23 junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre.

El citado proyecto no requiere informe de viabilidad ambiental conforme indica el artículo 13.3 c) del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, que exceptúa de dicho requisito a «las instalaciones de generación de energías renovables cuyo objetivo sea la hibridación con instalaciones de generación ya existentes».

Analizada la documentación presentada, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse al procedimiento previsto en el artículo 15 del citado Decreto 2/2022, de 23 de junio.

Con el objeto de analizar si el proyecto producirá previsiblemente efectos significativos sobre el medio ambiente, en relación a los apartados indicados en el Art. 15.1 a) 4º se han solicitado los siguientes informes al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos, a la Sección de Protección Ambiental y al Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Así mis, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita al promotor aclaraciones técnicas respecto al acceso y a la superficie final de los recintos de la planta fotovoltaica, que se reciben con fecha 30 de agosto de 2023.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 b) del citado artículo 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, con fecha 1 de septiembre de 2023 se remite a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal la propuesta de informe de determinación de afección ambiental formulada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos con el fin de que emita observaciones en el plazo de 10 días.

Con fecha 14 de septiembre de 2023 la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal emite informe en el que se efectúan observaciones, poniendo de manifiesto la existencia de efectos acumulativos y sinérgicos y la probabilidad de afección al medio natural, en especial sobre la población de aves esteparias y planeadoras.

Las citadas afecciones han sido convenientemente estudiadas y valoradas en la formulación de la propuesta de determinación de afección ambiental, en el que se contemplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que minimizan las citadas afecciones y en consecuencia habilitan la integración ambiental del proyecto.

3. ANÁLISIS TÉCNICO.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, son los siguientes:

  • 3.1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y sus zonas periféricas de protección, zonas naturales de interés especial y hábitats de interés comunitario.
  • El proyecto no presenta coincidencia geográfica ni se prevén afecciones a la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, que incluye la Red Natura 2000, la Red de Espacios Naturales Protegidos y la Red de Zonas Naturales de Interés Especial. Respecto a Red Natura 2000, la Zona de Especial Conservación más próxima a la planta es la ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes» ES4120072, situada a más de 9 km.
  • Presenta coincidencia geográfica con los siguientes hábitats de interés comunitario.
    • - 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
    • - 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica
  • En terrenos cercanos a la instalación fotovoltaica y a la traza de la línea de evacuación se cita además el hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba y el 6420 Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion).
  • La superficie sobre la que se asienta la planta fotovoltaica alberga por una parte comunidades de orla espinosa, pastizales vivaces, aulagar-brezal y pastizales con matorral dentro de una parcela cercada con aprovechamiento ganadero. Otra parte son parcelas destinadas a cultivo. Parte de las zonas de orla arbustiva y pastos arbustivos que quedan dentro del recinto vallado no serán ocupadas por las instalaciones. No obstante, quedan fuera de estos recintos las zonas de mayor valor medioambiental de la parcela de uso ganadero afectada.
  • 3.2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.
  • 3.2.1. Afección a la fauna, en particular a especies con planificación de protección vigente.
  • No existe coincidencia con especies de fauna que cuenten con planificación de protección vigente.
  • El estudio de impacto ambiental incluye un estudio anual de seguimiento de avifauna y un estudio específico entre marzo y junio para aves esteparias. El censo arroja datos de observaciones de 20 especies distintas de aves planeadoras y de gran tamaño, destacando la presencia de buitre leonado. Esta es una zona habitual de campeo y alimentación de avifauna.
  • Entre las aves de pequeño tamaño contabiliza un total de 52 especies entre las que destaca la abundancia de estornino negro y pardillo común. No se ha detectado presencia de fauna esteparia. En el estudio tampoco se detectan otras especies de fauna vertebrada dentro de la poligonal de la planta fotovoltaica.
  • En el seguimiento de fauna se indica la presencia de anfibios y reptiles (concretamente de sapo corredor, lagarto verde y víbora áspid) que igualmente verían reducido su hábitat potencial de distribución. Se señala la presencia de una charca dentro del área de estudio donde se ha confirmado la reproducción de anfibios. No obstante las zonas afectadas por las instalaciones no incluyen zonas de querencia como manantiales o zonas encharcadas.
  • La transformación del hábitat afecta fundamentalmente a zonas de cultivos y pastizal-matorral en una pequeña proporción respecto a la presencia de dichos hábitats en el entorno, por lo que no se considera que pueda suponer un impacto destacable para la fauna durante la fase de explotación.
  • 3.2.2. Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.
  • En el área del proyecto se considera poco probable la presencia de especies de flora protegida afectadas por las instalaciones, a excepción de las orquídeas Ophrys insectifera y Platanthera chlorantha, catalogadas ambas como de «Atención Preferente», según Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora.
  • 3.2.3. Paisaje y sensibilidad ambiental.
  • El cambio en el paisaje se produce fundamentalmente por la ocupación de poco más de 34 ha en las que se asentarán los módulos fotovoltaicos. De ellas el 38% de la superficie afectada corresponde a cultivos, un 29% a pastizal y un 21% a los aulagares-brezales, siendo el resto afecciones menores. Los tipos de vegetación afectados son comunes en el entorno.
  • En el estudio de impacto paisajístico realizado se considera la visibilidad desde distintos puntos y los observadores posibles, valorándose afecciones medias desde la AP-1 y el Camino de Santiago en tramos puntuales, así como afecciones bajas o muy bajas desde zonas de los núcleos urbanos de Olmos de Atapuerca y Fresno de Rodilla. Estas poblaciones se localizan respectivamente a 3.500 y 650 m del recinto de la planta fotovoltaica.
  • La población más afectada paisajísticamente es Fresno de Rodilla, dada la cercanía a la instalación. La visibilidad desde el núcleo disminuye por la escasa altura de los módulos y el apantallamiento con edificaciones y vegetación. No obstante es necesaria la aplicación de medidas correctoras para minimizar el impacto y facilitar la integración del proyecto en su entorno.
  • Según los mapas de sensibilidad ambiental para aves planeadoras y esteparias elaborados por la Junta de Castilla y León la planta solar fotovoltaica está ubicada en una zona de sensibilidad media.
  • 3.3. Afección por vertidos a cauces públicos.
  • El área de estudio se encuentra en el límite entre las cuencas hidrográficas del Ebro (subcuenca del Homino) y del Duero (Subcuenca del río Vena), donde se ubica la mayor parte de los terrenos de la planta fotovoltaica. En el entorno más próximo se encuentran el arroyo de Fuente Buena, que nace a 100 m del recinto de la planta fotovoltaica y discurre hacia el norte paralelo a sus límites durante unos 400 m, y el Arroyo de Prado Mediano, que nace unos 210 m al este del recinto vallado de la planta y discurre hacia el este, dentro de la cuenca del río Ebro. Ninguna de las infraestructuras del proyecto interfiere con ningún cauce de la zona.
  • En las inmediaciones de la planta fotovoltaica hay algunas fuentes, manantiales y rezumaderos, algunos de los cuales son permanentes y otros estacionales. Uno de ellos se localiza cerca del vallado de la planta.
  • La planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación no realizarán vertidos a cauce público, ni en la fase de construcción ni durante su funcionamiento. Respecto a las aguas sanitarias generadas durante las obras serán gestionadas conforme a la normativa de aplicación.
  • Los efectos del proyecto sobre el agua superficial /o subterránea podrían producirse por vertidos accidentales en las instalaciones de obra, por una incorrecta gestión de los residuos o por derrames accidentales asociados al movimiento de tierras o contaminaciones secundarias durante las excavaciones. En estos supuestos se adoptarán las medidas oportunas para evitar posibles contaminaciones del agua y el suelo.
  • 3.4. Afección por generación de residuos.
  • Durante la fase de ejecución de la instalación, se generarán residuos de construcción y demolición procedentes de obra civil: basamento u hornacina de cuadros eléctricos, zanjas de líneas subterráneas, anclajes del vallado perimetral y soleras de los centros de transformación. También es previsible que se generen tanto en fase de obras como de funcionamiento residuos no peligrosos (plástico, papel, cartón y pallets de madera) y peligrosos (aceites usados en los engranajes de la maquinaria y los fluidos dieléctricos de los transformadores, en caso de sustitución).
  • En el lugar donde se ubiquen las instalaciones auxiliares de obras, se colocarán servicios portátiles o baños químicos para los trabajadores. La recogida y gestión de los residuos generados correrán a cargo de un gestor autorizado, al cual se le pedirán los registros de recogida y entrega de los residuos.
  • Con carácter general todos los residuos que se produzcan tanto en la fase de obras como de funcionamiento, serán gestionados mediante gestor autorizado y deberán cumplir con la normativa de aplicación.
  • 3.5. Afección por utilización de recursos naturales.
  • La principal alteración durante las obras se produce sobre el suelo con pérdida de calidad y compactación, generada en su mayor parte por el desbroce, el tránsito de la maquinaria y la instalación de paneles.
  • Los balances de tierra están compensados en un 97% por lo que el aporte de tierras destinado al proyecto es muy reducido. La energía y el agua que sean necesarios en fase de obras procederán de las redes públicas de abastecimiento disponibles en el municipio.
  • Durante la fase de explotación se prevé consumo de agua para la limpieza periódica de los paneles. La dotación procederá de las redes públicas existentes y no se prevé la adición de ningún aditivo o producto de limpieza adicionales
  • Por otro lado, la citada actividad de producción de energía eléctrica, puede considerarse incluida en el epígrafe 35.19 del Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debido a la existencia de instalaciones de conversión y transformación. Si bien, según el proyecto presentado, al preverse la instalación de centros de transformación con aceite mineral, deberán los titulares de la planta fotovoltaica, en el plazo máximo de dos años, presentar un informe preliminar de situación del suelo con el contenido mínimo del anexo II del citado real decreto.
  • 3.6. Afección al patrimonio cultural.
  • Respecto al impacto sobre el patrimonio arqueológico, el proyecto cuenta con un estudio arqueológico elaborado por técnicos competentes. Como resultado de la intervención arqueológica, se identifican 6 yacimientos en el ámbito de estudio.
  • Se ha constatado una afección marginal al yacimiento «Los Cercados» de Fresno de Rodilla por parte de la planta solar, dentro de la ampliación que se ha realizado de la ocupación prehistórica de este enclave. Así mismo, se hace constar que la traza subterránea de la línea de evacuación de MT, durante su camino a la SET Veleta, presenta afección sobre los yacimientos arqueológicos «La Tenada», «El Cotorro» y «El Hoyo» de Monasterio de Rodilla, así como la Vía Romana De Italia a Hispania. Para la protección de todos ellos se incluyen medidas de actuación.
  • El informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos de 19 de julio de 2023 indica además la presencia de un yacimiento denominado Vallejuelo en el entorno de la actuación sobre el que se deberá realizar control arqueológico. Respecto al patrimonio etnológico se deben documentar las canteras de yeso y garantizar la conservación del cercado tradicional identificado.
  • Se identifican en la zona de estudio, entorno de 5 km alrededor del recinto vallado, dos Bienes de Interés Cultural registrados: Iglesia de Nuestra Señora del Valle (no visible) y Camino Francés de Santiago en Castilla y León (visible en un tramo de unos 300 m).
  • En lo que concierne a los Bienes de Interés Cultural y los Elementos Inventariados, dicho informe indica que a los efectos que previene el artículo 30.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural para su estudio y autorización en su caso.
  • 3.7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.
  • Los efectos socioeconómicos sobre el territorio se verán reflejados principalmente en los núcleos de población más cercanos y en sus habitantes, con posibilidad de oferta de empleo durante las obras y en la fase de explotación, en las tareas de vigilancia y mantenimiento de las instalaciones. Se pueden producir además molestias a la población, fundamentalmente durante la fase de obras y desmantelamiento, principalmente relacionadas con el incremento de polvo en suspensión y del nivel sonoro.
  • Existen dos zonas linderas a las instalaciones del proyecto con aprovechamiento micológico regulado, cuyos titulares son los ayuntamientos de Fresno de Rodilla y Monasterio de Rodilla, que podrían verse afectadas durante las obras, aunque la aplicación de medidas contribuye a que este impacto se pueda considerar mínimo.
  • Por otro lado, dentro de la superficie directamente afectada, destaca una zona de aprovechamiento ganadero, que vería mermada su área. Las zonas de cultivo ocupadas son consideradas de baja productividad.
  • La planta se ubica a 650 m de Freno de Rodilla, siendo los siguientes núcleos más cercanos los de Quintanapalla y Barrio de Colina, ambos a 2,7 km de distancia. La línea de evacuación es discurre en soterrado cercana al núcleo de Fresno de Rodilla, junto al cual se inicia también el camino de acceso al vallado. La SET, ya construida, se ubica en el término municipal de Monasterio de Rodilla, a poco más de 2 km de su núcleo poblacional.
  • 3.8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.
  • El estudio identifica varias infraestructuras en un entorno de 10 km del proyecto, destacando las instalaciones de generación de energía eólica instaladas denominadas Veleta, Llanos de San Martín, Monasterio de Rodilla y La Brújula. Otras instalaciones eólicas proyectadas en este área son los parques denominados Cerevil, Fuerga y Alcocero de Mola. Únicamente este último cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable publicada en el B.O.E de 31 de enero de 2023, teniendo los otros dos resolución desfavorable.
  • Se localiza al menos una planta fotovoltaica en proyecto en este ámbito de 10 km, denominada Villimar, de 30 MW en el término municipal de Quintanapalla, ubicada a unos 5,5 km, la planta fotovoltaica denominada Villayerno, también en proyecto, se ubica a más de 10 km.
  • Respecto a líneas eléctricas existentes se localizan las tres siguientes: LAT Grijota-Vitoria (REE), LAT Barcina-Buniel1 y Lat Alcocero de Mola-Villimar, que es la más cercana, a 1,2 km.
  • El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de efectos sinérgicos sobre distintos elementos del medio, concluyendo la compatibilidad del impacto producido. Dada la magnitud de las plantas solares incluidas en el ámbito cercano, no se considera significativo su efecto sinérgico a nivel paisaje, fauna o por cambios en los usos del suelo. La evacuación de la energía mediante línea soterrada minimiza las sinergias con las líneas existentes citadas, que son aéreas.
  • El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Programa de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental y las siguientes condiciones:

4. MEDIDAS PROTECTORAS.

  • a) Accesos. Los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.
  • b) Protección de la vegetación. Para hacer compatible la presencia de vegetación herbácea en el subsuelo de la planta fotovoltaica deberán utilizarse modelos de paneles con una distancia al suelo que permitan la presencia de vegetación, y por tanto de biodiversidad, con una eficiente producción energética.
  • Para la limpieza de la parcela no se utilizarán herbicidas, debiéndose plantear desbroces periódicos, mecánicos o manuales, o bien mediante pastoreo para su mantenimiento. Se dejarán zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles fotovoltaicos, como aporte positivo al paisaje y la fauna.
  • c) Protección de la fauna. Previo a la realización de desbroces, se prospectará la zona con el objeto de descartar la presencia de nidificaciones. Estos desbroces se efectuarán, en cualquier caso, fuera de la época habitual de reproducción de las especies en la zona.
  • La zona de la charca localizada en el área de estudio deberá balizarse durante las obras de forma que se eviten posibles afecciones. Se limitará la velocidad de circulación en el entorno de la zona encharcada a un máximo de 20 km/h. Las medidas compensatorias incluirán acciones para la mejora o posible ampliación de este hábitat.
  • Se crearán al menos dos áreas de refugio con piedras y troncos para favorecer la presencia de especies presa. Además se instalarán 2 cajas refugio para quirópteros, y 2 refugios polinizadores para la cría de invertebrados. Estos refugios se instalarán en el interior de los recintos fotovoltaicos, próximos al vallado perimetral pero distanciados al menos 5 m.
  • A lo largo de todo el vallado, se instalarán cada 200 m «pasos de fauna» mediante aperturas a ras de suelo en forma de rectángulos de al menos 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcadas por listones de acero corrugado. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes.
  • d) Paisaje e integración ambiental. El vallado perimetral de la planta se retranqueará al menos 5 m respecto a las parcelas y caminos colindantes para la creación de un corredor de vegetación.
  • En la franja de 5 m por fuera del vallado deberá llevarse a cabo una plantación de las siguientes especies forestales, a una densidad de 1.000 plantas/h, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. La composición de la pantalla vegetal será: Quercus ballota o Quercus faginea (30%), Juniperus sp (30%), Crataegus monogyna (20%) y Prunus mahaleb (20%). El promotor deberá mantener en adecuado estado vegetativo la pantalla vegetal para que cumpla su función de corredor verde durante toda la vida activa del parque, reponiendo las marras que se produzcan.
  • Se deberá dejar una superficie de al menos 1 ha en el interior del vallado para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima cada uno de 0,5 ha, distribuidos en una o varias zonas interiores de la instalación, distanciadas del perímetro de la misma al menos 20 m, para que sirva de reservorio de fauna. El promotor podrá mantener en el futuro estos rodales en estado de matorral, mediante adecuados tratamientos selvícolas, limitando su altura para garantizar su compatibilidad con los paneles solares. En el vallado 1, para la creación de estos rodales, se mantendrán y reforzarán las zonas de vegetación arbustiva no ocupadas por las instalaciones fotovoltaicas.
  • El material forestal de reproducción a utilizar habrá de cumplir lo establecido en la normativa que regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) Contaminación lumínica. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo.
  • f) Gestión de residuos y suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos.
  • Todos los residuos generados durante la fase de obras y funcionamiento de la actividad serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados a través de su entrega a gestor autorizado según lo establecido en la normativa vigente de residuos y suelos contaminados.
  • Deberá presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informe preliminar de situación del suelo conforme a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
  • g) Protección del patrimonio cultural. En los yacimientos de Los Cercados, La Tenada, Vía Romana y El Cotorro, afectados de forma directa por el proyecto, se deberá proceder como primera medida la modificación de los emplazamientos de las infraestructuras. Si esta medida no pudiera llevarse a cabo, se deberá realizar una excavación previa de sondeos arqueológicos que permita analizar las características y conservación de las evidencias arqueológicas de cara a plantear las medidas de intervención arqueológica que se estimen necesarias.
  • En el yacimiento de El Hoyo, ya intervenido previamente, se deberá llevar a cabo un decapado selectivo del trazado de la zanja que permita la identificación de restos conservados para llevar a cabo su intervención arqueológica.
  • En el yacimiento Vallejuelo, localizado en el entorno de actuación, se deberá realizar un control arqueológico de las labores de remoción del terreno. Este control se hará extensivo al resto de movimientos de tierra previstos en la obra a fin de garantizar la correcta documentación y protección de evidencias arqueológicas no identificadas en el proceso de prospección superficial realizada.
  • Respecto al patrimonio etnológico se deberán documentar las canteras de yeso y garantizar la conservación del cercado tradicional identificado.
  • En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural.
  • h) Modificaciones. Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a la formulación del informe de determinación de afección ambiental deberá ser notificada a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan.
  • i) Proyecto de integración ambiental. Se deberá realizar un proyecto de integración ambiental que recoja todas las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias planteadas en esta declaración, así como las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria que no contradigan a las indicadas en la declaración. Dicho documento técnico deberá ser lo suficientemente detallado, para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y deberá incluir al menos memoria, planos y presupuesto. El proyecto deberá ser redactado por técnico competente y se presentará en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos con anterioridad a la autorización del proyecto.
  • j) Vigilancia ambiental. El promotor deberá llevar a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental, remitiendo informes anuales sobre el mismo al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
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6461 {"title":"Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-213)","published_date":"2023-11-07","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"6461"} castillayleon BOPA,BOPA 2023 nº 213,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-11-07/6461-otras-disposiciones-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-bopa-n-2023-213 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.