Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-213)

ORDEN MAV/1252/2023, de 27 de octubre, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fresno de Rodilla (Burgos).

Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fresno de Rodilla, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 29 de octubre de 2021, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fresno de Rodilla, en la provincia de Burgos.

II.- El 10 de noviembre de 2021, por Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fresno de Rodilla.

III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 21 de septiembre de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 18 de octubre. Copia del anuncio es trasladada para su conocimiento al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Gerencia Territorial de Catastro, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, Confederación Hidrográfica del Duero, Cámara Agraria, Ecologistas en Acción, y a los Ayuntamientos de Fresno de Rodilla, Atapuerca, Barrios de Colina, Monasterio de Rodilla, Quintanapalla y Santa María del Invierno.

IV.- El 18 de octubre de 2022, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recogen las siguientes vías pecuarias:

1. Colada de Rodilla.

V.- Con fecha 16 de enero de 2023, en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 9, se publicó anuncio relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Fresno de Rodilla, sometiendo el expediente a exposición pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta, y el Ayuntamiento de Fresno de Rodilla expuso el anuncio en su tablón durante un mes. Se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Gerencia Territorial de Catastro, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación Provincial de Burgos, Ecologistas en Acción, y los Ayuntamientos de Fresno de Rodilla, Atapuerca, Barrios de Colina, Monasterio de Rodilla, Quintanapalla y Santa María del Invierno.

VI.- Con fecha 13 de marzo de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, certifica que, tras el trámite de información pública, no ha sido presentada ninguna alegación contra el expediente de clasificación de las vías pecuarias de Fresno de Rodilla.

VII.- Con fecha 24 de marzo de 2023, el Jefe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Burgos, propone la aprobación de la clasificación, que recoge las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Fresno de Rodilla:

1. Colada de Rodilla.

Discurre con dirección Sur-Norte procedente del término municipal de Atapuerca, hasta el término de Quintanapalla, para conectar con la Vereda del Camino de los Romanos.

En 1869 se conocía como Cañada Real y es la continuación de la Colada de Rodilla, presente en el término municipal de Atapuerca. Entra en Fresno de Rodilla ascendiendo con dirección Norte por el paraje Peribáñez. Pasa por el paraje de Los Horcajos dejando a la izquierda el paraje de Fuente Buena, para cruzar el camino de Quintanapalla, quedando posteriormente a la izquierda el paraje de Canto Blanco y a la derecha el paraje del Cercado. Cruza la carretera BU-V-7022, avanzando por la misma una distancia aproximada de 200 metros. Se llega a Fuente Cachín, para continuar después hasta la Autopista A-1, donde toma el camino paralelo a la autopista debido a la restitución de esta infraestructura, llevando la misma a la izquierda. Sigue hasta llegar a un paso inferior que se encuentra en término municipal de Monasterio de Rodilla, y al poco de atravesar la autopista por el paso, se interna nuevamente en Fresno de Rodilla por donde prosigue hasta coincidir con el Camino de los Romanos (Vereda del Camino de los Romanos), ya en el límite de término con Quintanapalla.

Presenta una longitud aproximada de 4500 metros y anchura de 12 metros en el término municipal.

VIII.- Con fecha 27 de marzo de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.

IX.- Con fecha 18 de octubre de 2023, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, realiza Propuesta de Orden para la aprobación del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.

III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,

ACUERDA

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Fresno de Rodilla, en la provincia de Burgos, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 27 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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