Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-213)

ORDEN MAV/1251/2023, de 27 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del estudio de detalle y proyecto de normalización de fincas de la calle Alharides n.º 80, en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria). Expte.: EAES/2023/040.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma presentó el 27 de abril de 2023 la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Estudio de Detalle y proyecto de normalización de fincas de la calle Alharides n.º 80 de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria), promovido por Caja Rural de Soria. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma es un Plan General de Ordenación Urbana, con aprobación definitiva el 1 de marzo de 2007 por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 80, de 26 de abril de 2007.

El objeto de la presente modificación es adaptar el estudio de detalle a las variaciones en las condiciones de suministro eléctrico introducidas por la compañía Iberdrola y a la afectación por la coincidencia territorial con la vía pecuaria Cañada Real Soriana Occidental.

Inicialmente era necesaria la instalación de un centro de transformación dentro del ámbito de la actuación, reservando una parcela para su ubicación. Posteriormente, se modificó este criterio, estableciéndose unas condiciones de suministro, que pasan por una ampliación de red hasta conectar con un centro de transformación existente.

En cuanto a la afectación de la vía pecuaria, no considerada en la redacción del Estudio de Detalle vigente, se propone una redistribución de las parcelas originales para un correcto desarrollo urbanístico al quedar alguna de ellas por debajo de la superficie mínima edificable o con una geometría difícilmente resoluble, manteniéndose los usos asignados por el Plan General de Ordenación Urbana (vivienda unifamiliar) y la edificabilidad del conjunto.

De este modo, en el Estudio de Detalle vigente se plantearon 18 parcelas (17+1 de servicios) y en su modificación serán 15 las parcelas edificables finales al eliminarse la parcela destinada a servicios para pasar a formar parte de la parcela n.º 1 y unirse dos de las parcelas reducidas por la afectación de la vía pecuaria con el fin de alcanzar la superficie mínima (parcelas 11 y 12) y las parcelas 15, 16 y 17 se redistribuyen para formar dos únicas parcelas.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental, de 9 de diciembre, establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria que emite informe.
  • - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental.
  • - Diputación Provincial de Soria.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite informe en el cual indica que el cauce más cercano al ámbito de estudio es el río Ucero, encontrándose parte del ámbito de estudio dentro de su zona de policía.

Recuerda que para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce o que esté situada dentro de su zona de policía (100 m), como es el caso, se deberá solicitar autorización administrativa previa de ese Organismo de cuenca.

En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, se considera que la modificación propuesta no supone incidencia sobre el régimen de corrientes y/o la afección a zonas o terrenos inundables.

Respecto a la calidad de las aguas, el Organismo de cuenca informa que la localidad de El Burgo de Osma, con 6.500 habitantes equivalentes, vierte sus aguas residuales al río Ucero (V-0017.-SO), previo tratamiento en la Estación Depuradora de Aguas Residuales municipal. Esta instalación está dotada de pozo de gruesos, desbaste de finos, desarenado-desengrasado, reactor biológico de fangos activados de aireación prolongada y decantación secundaria, considerándose adecuado para la población actual.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, el organismo de cuenca informa que el Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma tiene inscrito en el Registro de Aguas un aprovechamiento de aguas, con destino al abastecimiento de la población, además de las industrias que se suministran desde la red municipal.

Por último, se informa que no hay afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que pone de manifiesto que la documentación presentada no recoge información sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural.

Tras consultar sus archivos, se informa que según consta en su base de datos la parcela se incluye en el ámbito afectado por la declaración de bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica de las ruinas romanas de Uxama.

Además, se advierte que, dada la existencia de este bien de interés cultural, el documento tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que señala que la documentación técnica del estudio aportada analiza los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada.

En relación con el riesgo de inundaciones, informa que el municipio presenta un riesgo potencial poblacional medio, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad moderado.

El riesgo derivado del transporte por carretera de sustancias peligrosas es medio según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCYL).

El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria remite informe en el que señala que la versión del plan presentado no presenta coincidencia territorial ni afecciones indirectas con espacios naturales protegidos, planes de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, árboles notables, montes de utilidad pública, montes protectores, terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, zonas naturales de esparcimiento, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de Microrreservas de flora, flora protegida de Castilla y León, especies de fauna objeto de protección, hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000, paisajes, ni con otros valores naturales destacados.

Asimismo, no existe coincidencia territorial con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

El plan presenta coincidencia territorial con: Cañada Real Soriana Occidental (tramo de Alharides al puente de piedra), considerándose compatible con la utilidad pública de estas vías pecuarias. Se recuerda que las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la Modificación del Estudio de Detalle y proyecto de normalización de fincas de la Calle Alharides n.º 80 de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas salvo el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • La Dirección General de Patrimonio Cultural informa que la parcela objeto de modificación está incluida en el ámbito afectado por la declaración de bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica de las ruinas romanas de Uxama, por lo que el documento tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria.
  • Se considera que la modificación no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la Modificación del Estudio de Detalle y proyecto de normalización de fincas de la Calle Alharides n.º 80 de El Burgo de Osma - Ciudad de Osma (Soria), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tenga en cuenta lo indicado en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 27 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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