Autoridades y personal - Ayuntamiento de miranda de azán (salamanca) (BOPA nº 2023-211)
RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2023, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Miranda de Azán (Salamanca), por la que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización del empleo temporal correspondiente al año 2023. Expte.: 94/2023.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según lo previsto en artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, así como de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, así como la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por Resolución de Alcaldía de 27 de octubre de 2023, se adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Miranda de Azán del año 2023 para la estabilización de empleo temporal, correspondiente a la plaza que a continuación se reseña:
Código | Puesto | Titulación | Servicio | Estado | Vacante Ley 20/2021 |
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LB.TP.AAPP.001 | Operario/a de limpieza y servicios múltiples | AAPP | Servicios operativos | Vacante | 1 |
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca. Si se optara por interponer el recuso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Miranda de Azán, 27 de octubre de 2023.
El Alcalde,
Fdo.: José Luis Sánchez Martín