Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-209)

ORDEN MAV/1224/2023, de 24 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Fonfría y Anejos (Zamora). Expte.: EAES/2023/038.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Fonfría presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Fonfría y Anejos (Zamora), promovido por la Comunidad Religiosa Advaitavidya, con NIF- R0801995B. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el término municipal de Fonfría son unas Normas Urbanísticas Municipales, en adelante NUM, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, en sesión celebrada el día 26 de mayo del 2005, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 122, de 24 de junio de 2005.

El objetivo de la presente modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Fonfría y Anejos, es múltiple:

  • - Modificación del texto del Artículo 7.3.6 «Edificios de Utilidad Pública o Interés Social», de las NUM vigentes, para incluir los clubes sociales, deportivos y de campo, en base a la acreditación de su interés público, expuesto en el apartado anterior.
  • - Derivado de la modificación anterior, modificación del Artículo 7.3.9. «Edificaciones Vinculadas a Actividades Recreativas y de Turismo Rural», de las NUM vigentes, eliminando su apartado 3), en los que se recoge los clubes sociales, deportivos y de campo.
  • - Como consecuencia de las dos modificaciones anteriores, modificación de los cuadros de usos en suelo rústico, puesto que ahora los clubes se incluyen en el recuadro de «Edificios de Utilidad Pública o Interés Social» y se eliminan de las «Edificaciones Vinculadas a Actividades Recreativas». En este cuadro de usos en suelo rústico común, además se modifican los parámetros urbanísticos de los clubes (Art. 7.4.4).

Por otro lado, se propone flexibilizar los parámetros urbanísticos de este tipo de actividad en suelo rústico común; concretamente se propone disminuir la parcela mínima de 60.000,00 m² a 10.000,00 m², considerando que esta nueva superficie mínima de parcela propuesta está más acorde con la superficie media de las parcelas del municipio. Asimismo, al reducir la superficie de la parcela mínima, propone la modificación de los siguientes parámetros:

  • - Disminución de 20 m a 5 m los retranqueos a linderos.
  • - Aumento de la ocupación del 0,25% al 10% sobre la primera hectárea y 5% sobre el resto.
  • - Aumento en una planta más la altura de las edificaciones de los clubes, con una altura máxima de 6,5 m tal y como se permite en las NUM vigentes a otro tipo de edificaciones en suelo rústico común.
  • - Mantenimiento de la edificabilidad establecida por las normas vigentes del 0,25 m²/m².

En la presente modificación, se mantienen las condiciones de compatibilidad en todos los tipos de suelo rústico establecidos en las NUM vigentes, siendo los clubes de campo, deportivos y sociales, un uso autorizable en suelo rústico común y prohibido en el resto, a excepción de en el suelo rústico de protección natural grado C, en el que solo se autoriza para este uso la rehabilitación de edificaciones tradicionales existentes, manteniendo los parámetros urbanísticos establecidos en las NUM.

Por lo tanto, el alcance de dicha modificación se limita al suelo rústico común que establecen las NUM actuales de Fonfría y Anejos, (Arcillera, Bermillo de Alba, Brandilanes, Castro de Alcañices, Ceadea, Fonfría, Fornillos, Moveros y Salto de Castro).

De este modo, la presente modificación no presenta afección sobre el modelo territorial ni sobre la ordenación general vigente, puesto que este uso, (los clubes de campo, deportivos y sociales), es un uso ya recogido por las normas urbanísticas vigentes.

Los cambios propuestos sobre los parámetros urbanísticos, tampoco alteran de ninguna manera, el modelo territorial ni la ordenación general vigente, ya que lo único que se pretende es flexibilizar dichos parámetros para facilitar la implantación de esta actividad en el municipio, siendo parámetros permitidos para otros usos recogidos en las mismas normas para el suelo rústico común.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • - Diputación Provincial de Zamora.
  • - Ecologistas en Acción de Zamora.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe en el cual indica que según las comprobaciones realizadas en esa Confederación Hidrográfica y, comprobado el mapa topográfico a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, por el término municipal de Fonfría discurren varios cauces públicos, si bien, y dado que el presente instrumento de planeamiento es meramente normativo, este Organismo de cuenca considera que en sí mismo no supone afección a cauces ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía), ni tampoco es previsible que afecte a las zonas o terrenos inundables existentes en el municipio.

En lo que respecta a la afección a la calidad de las aguas y disponibilidad de recursos hídricos, la Confederación Hidrográfica del Duero considera que, en principio, no se va a producir ningún incremento en el volumen de aguas residuales al dominio público hidráulico, ni va a suponer un incremento en el consumo de agua. No obstante, el Organismo de cuenca advierte que las localidades de Fornillos, Castro de Alcañices, Arcillera, Brandilanes, Fonfría y Ceadea vierten sus aguas a cauce público previo paso por un tratamiento que no se considera adecuado. En consecuencia, se advierte de la necesidad de disponer, con carácter urgente, de un sistema de depuración capaz de ofrecer un tratamiento adecuado a las aguas residuales municipales, de forma que cumpla con la legislación vigente, así como el condicionado de la Autorización de Vertido.

En relación a la disponibilidad de recursos hídricos, el informe indica que el Ayuntamiento de Fonfría no tiene inscritos en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica ningún aprovechamiento de aguas con destino al abastecimiento de la población, por lo que, se deberá solicitar la oportuna concesión de aguas para el abastecimiento de las citadas poblaciones.

La Confederación concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

Lo anteriormente expuesto no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a la Confederación Hidrográfica del Duero en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia.

Por último informa, que no hay afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental emite informe en el que indica que las modificaciones planteadas no tienen incidencias significativas sobre la carretera N-122 y no implican reducir las distancias actuales de las líneas de fachada en relación con la carretera, ni la modificación en las actuales líneas de protección de la referida carretera.

Por otro lado, la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Fonfría y Anejos, no contempla la creación de nuevos accesos ni ninguna otra conexión con la N-122, ni tampoco ninguna modificación que suponga la necesidad de creación de nuevas conexiones o enlaces a la N-122 o la modificación de los existentes, por lo que, de acuerdo con lo previsto en la documentación estudiada, no implica ninguna afección o impacto sobre la capacidad de servicio de la carretera N-122, permaneciendo inalterado el actual nivel de servicio y de seguridad viaria de la citada carretera.

No obstante lo anterior, el informe destaca la falta de mención a la normativa estatal del ruido, por lo que recomienda que se recoja en la normativa la necesidad de que, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias emite informe en el que indica que en la documentación técnica aportada se analizan los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada, e informa que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Fonfría no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local alto y un índice de peligrosidad moderado.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es bajo de acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Fonfría no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso), en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que, en la documentación aportada no se recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, y consultados sus archivos, informan que no constan en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio de Fonfría en las parcelas objeto de intervención.

No obstante lo anterior, se indica que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario que el promotor realice una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras señala en su informe que por el municipio de Fonfría discurren las carreteras autonómicas ZA-902 y ZA-301 y que la modificación planteada hace referencia a parámetros urbanísticos, no afectando al suelo rústico de protección de infraestructuras de las carreteras mencionadas, por lo que no realiza ninguna observación.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, Sección de Conservación y Explotación de Carreteras emite informe señalando que las modificaciones planteadas que afecten directamente a las carreteras de su titularidad en tramo no urbano deberán atenerse a lo establecido en la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León y su reglamento de desarrollo. Por este motivo señala que, previamente a la realización de futuras obras, deberá ser solicitado el informe vinculante y preceptivo al titular de la carretera.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, Sección de Urbanismo en el que se señala que deberán tenerse en cuenta una serie de determinaciones referenciadas en el citado informe, en especial, las relacionadas con la falta de alineamiento con la legislación urbanística. Además, se indica que el expediente tendrá que contener toda la documentación relatada en los epígrafes desplegados en el referido informe y cuanta otra documentación se genere durante los tramites que le resultan de aplicación.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Fonfría y Anejos (Zamora), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas, excepto la Confederación Hidrográfica del Duero, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental y Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora (Sección de Urbanismo), permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual tiene coincidencia geográfica con la Red Natura 2000 ZEC (ES4150096) Arribes del Duero y ZEPA (ES0000118) Arribes del Duero, si bien por su naturaleza, se considera que no afectará, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, a la integridad de los citados lugares Red Natura 2000, así como tampoco se prevé que existan efectos significativos sobre otros valores naturales.
  • Asimismo el municipio de Fonfría presenta coincidencia territorial con terrenos incluidos en el Parque Natural Arribes del Duero y en la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Meseta Ibérica.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Fonfría y Anejos (Zamora), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Confederación Hidrográfica del Duero, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental y Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora (Sección de Urbanismo) y que previamente a la aprobación definitiva de la modificación puntual se disponga de la evaluación de las repercusiones al espacio de la Red Natura 2000 establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y se tengan en cuenta los condicionantes establecidos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 24 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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