Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-209)

ORDEN MAV/1223/2023, de 24 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Arlanzón (Burgos), en el núcleo de Galarde, parcelas 5343, 5344 y 5345 del polígono 503. Expte.: EAES/2023/016.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Arlanzón presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Arlanzón (Burgos), en el núcleo de Galarde, parcelas 5343, 5344 y 5345 del polígono 503, promovido por D.ª Tamara Vidal Lara con NIF **2*90*5, D. Óscar Villalain Barga con NIF *1*8*7*1, D.ª Noemí González González con NIF 7**9*6*4 y D. Omar Humberto López con NIF X2**5**3. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el término municipal de Arlanzón son las Normas Urbanísticas Municipales de Arlanzón, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, de 20 de octubre de 2011, publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 46, de 6 de marzo de 2012.

El objetivo de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales del núcleo de Galarde, en el término municipal de Arlanzón (Burgos), es cambiar la clasificación urbanística de tres parcelas de suelo rústico común a suelo urbano como ordenanza de edificación de aplicación la zona R 2.2 «Edificación entre medianeras», siendo la superficie total que se plantea recalificar de 919 m2.

El primer objetivo de esta modificación puntual es la reclasificación parcial de las parcelas 5343, 5344 y 5345 del polígono 503 (con referencias catastrales 09027C503053430000HH, 09027C503053440000HW y 09027C503053450000HA respectivamente), en la actualidad suelo rustico común colindante con suelo urbano consolidado y conectada a la trama urbana a través de una calle que comparte con las fincas, y se propone alineación con estas incrementando su anchura, para clasificarla como suelo urbano residencial casco tradicional en zona de transición, calificándolo dentro ordenanza R 2.2.

Se plantea la modificación puntual por la necesidad de ampliar el casco urbano para la construcción de al menos 1 vivienda unifamiliar y garaje con espacio libre privado, vinculado a vivienda adyacente como jardín en la misma calle. En la parcela 5343 se pretende construir garaje y jardín, vinculado a la actual vivienda de su propietario en la calle Horna 18, como espacio libre privado. En las parcelas 5344 y 5345 se pretende construir una vivienda unifamiliar para que sus propietarios puedan radicar en Galarde y así fijar población.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción Burgos.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe donde indica que según las comprobaciones realizadas y según el mapa topográfico a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, el ámbito objeto de modificación se encuentra alejado de cauces públicos, no afectando por lo tanto a ninguna de sus zonas de protección (Zona de Servidumbre y Policía). Así como tampoco es esperable ninguna afección por zonas o terrenos inundables.

En lo que respecta a la afección a la calidad de las aguas por vertidos de aguas o productos residuales, esa Confederación Hidrográfica informa que actualmente el núcleo de Galarde cuenta con una autorización para realizar el vertido cuyo tratamiento se considera como adecuado para la población a la que presta servicio.

No obstante, y en caso de necesidad, se deberán adaptar/ampliar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración al incremento del volumen de vertido y de la carga contaminante que puede suponer la conexión de nuevas instalaciones a la red de saneamiento municipal, de forma que en todo momento se garantice el tratamiento adecuado de la totalidad de los vertidos generados, cumpliéndose con lo establecido en la Autorización de Vertido y con la legislación vigente sobre calidad de las aguas.

En cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos, el municipio de Arlanzón se abastece mediante una tubería de la ciudad de Burgos, estimando que se encuentra garantizado el abastecimiento de las localidades que conforman la Sociedad Municipal Aguas de Burgos.

Por último informa, que no hay afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que, en la documentación presentada no recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural. Tras la consulta de sus archivos, se constata que efectivamente no constan en su base de datos bienes culturales integrantes del patrimonio cultural del citado municipio en la zona objeto de afección.

No obstante, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias emite informe en el que indica que en la documentación técnica aportada no se analizan los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada. En relación con el riesgo de inundaciones, informa que el municipio presenta un riesgo potencial poblacional bajo, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad moderado.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado de acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso), en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos indica que en el ámbito de esta modificación puntual no presenta coincidencia territorial con ninguna de las siguientes figuras de protección ambiental: Espacios Naturales Protegidos, Espacios Natura 2000, Ámbito de aplicación de planificación de especies, Taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León o con Microrreservas de Flora, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, Montes de Utilidad Pública, Vías pecuarias y Zonas propuestas como Lugar Geológico o Paleontológico de Interés Especial.

Por tanto, se trata de una ubicación en la que no se prevé ninguna afección a valores naturales destacados.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Arlanzón (Burgos), en el núcleo de Galarde, parcelas 5343, 5344 y 5345 del polígono 503, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas, permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Arlanzón (Burgos), en el núcleo de Galarde, parcelas 5343, 5344 y 5345 del polígono 503, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 24 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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