Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-209)

ORDEN MAV/1219/2023, de 24 de octubre, por la que se acuerda la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «La Mudarra Norte», en los términos municipales de La Mudarra, Castromonte y Medina de Rioseco (Valladolid), promovido por «WPD Parque Eólico La Mudarra Norte, S.L.U.».

ANTECEDENTES

Primero. El proyecto de parque eólico «La Mudarra Norte», en los términos municipales de La Mudarra, Castromonte y Medina de Rioseco (Valladolid), promovido por «Ibervento Infraestructuras S.L.», cuenta con declaración de impacto ambiental favorable publicada mediante Orden FYM/52/2018, de 15 de enero, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de parque eólico Mudarra Norte, en los términos municipales de La Mudarra, Castromonte y Medina de Rioseco (Valladolid), promovido por «Ibervento Infraestructuras, S.L.» y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 20, de 29 de enero de 2018.

Mediante Orden FYM/340/2022, de 11 de abril, se acordó «Suspender el plazo de vigencia de la declaración de impacto ambiental del parque eólico «La Mudarra Norte» en los términos municipales de La Mudarra, Castromonte y Medina de Rioseco (Valladolid), desde el 21 de octubre de 2020, fecha de admisión a trámite del Procedimiento Ordinario 38/2020, hasta el momento en que se dicte sentencia judicial firme.»

Con anterioridad al dictado de la sentencia firme en el procedimiento indicado, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas, por Acuerdo de 10 de octubre de 2022, ha resuelto «Autorizar la instalación del parque eólico La Mudarra Norte y el uso de la grúa móvil».

Segundo. Por lo tanto, el plazo de vigencia de la DIA ha estado suspendido desde el 21/10/2020 hasta el 10 de octubre de 2022, es decir, un total de 1 año 11 meses y 19 días, y en consecuencia el plazo de vigencia de la citada declaración de impacto ambiental finalizará el día 17 de enero de 2024.

Con fecha 27 de junio de 2023, WPD Parque Eólico La Mudarra Norte, S.L.U., como actual titular de la instalación, solicita la prórroga de la vigencia de declaración de impacto ambiental sobre el citado proyecto, argumentando que la ejecución del proyecto del parque eólico «La Mudarra Norte» se ha visto gravemente afectada por la denegación inicial de la autorización aeronáutica, en este momento es necesario tramitar e iniciar los procesos de licitación y compra de los aerogeneradores, así como de adjudicación de las obras, con los largos plazos de suministro de componentes que actualmente existen en el mercado, así como obtener las autorizaciones y licencias municipales correspondientes para iniciar las obras.

Tercero. En virtud de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, a la vista de la documentación recibida, solicita informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental.

Las respuestas recibidas informan favorablemente la solicitud de prórroga, indicando que la ejecución del proyecto no ha comenzado y que no se han producidos cambios esenciales en el mismo ni en las condiciones ambientales del entorno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental es el órgano competente para resolver el presente procedimiento de prórroga, en cuanto órgano ambiental competente para dictar la declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con el artículo 11 de la mencionada ley.

Segundo.- El artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regula la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental, estableciendo que estas perderán su vigencia si una vez publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León no hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Ahora bien, en el mismo artículo se contempla la posibilidad de que el promotor solicite la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo previsto en el párrafo anterior.

De acuerdo con ello, prevé que el órgano ambiental pueda estimar la solicitud y ampliar el plazo de vigencia por dos años adicionales, siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental.

Tercero.- La empresa WPD Parque Eólico «La Mudarra Norte», S.L.U. solicitó la prórroga de la vigencia de la correspondiente declaración de impacto ambiental con anterioridad al 1 de enero de 2024, fecha en la que tras la finalización de la suspensión dictada, termina el plazo de vigencia de la misma.

A la vista de los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia se constata, por una parte, que no ha comenzado la ejecución del proyecto, y por otra que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental.

Concurriendo las circunstancias establecidas en el mencionado artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cabe prorrogar la vigencia de la citada declaración de impacto ambiental por dos años adicionales, por lo que, su vigencia se amplia hasta el 1 de enero de 2026.

De acuerdo con lo preceptuado en el citado artículo 43, si trascurrido este plazo no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vista la propuesta de concesión de prórroga, los antecedentes expuestos, así como los fundamentos de derecho mencionados y demás normas vigentes de general aplicación,

RESUELVO

Prorrogar la vigencia de la declaración de impacto ambiental del parque eólico «La Mudarra Norte» en los términos municipales de La Mudarra, Castromonte y Medina de Rioseco (Valladolid), ampliándose hasta el 1 de enero de 2026.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta Orden se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los Ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 24 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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