Disposiciones y actos - Ayuntamiento de guijuelo (salamanca) (BOPA nº 2023-208)

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2023, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca), por la que se aprueba la constitución de la Asociación de Propietarios del Estudio de Detalle del Sector UBN-6 de las Normas Urbanísticas Municipales. Expte.: 1267/2022.

«Visto el estado de la tramitación del expediente de aprobación de los Proyectos de Actuación y Urbanización del Estudio de Detalle del Sector UBN-6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo y de los Estatutos promovidos por D. Alejandro Martín Hernández, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 06.10.2022 aprobó inicialmente los Proyectos de Actuación y Urbanización del Estudio de Detalle del Sector UBN-6 de las Normas Urbanísticas Municipales, redactados por el arquitecto D. Alberto Tapia Martín y por el ingeniero de caminos D. Isidro Mesonero Álvarez, de fecha septiembre 2022, firmados el 04.10.2022, así como los Estatutos y constitución de la «Asociación de Propietarios del Estudio de Detalle del Sector UBN-6 de las NUM de Guijuelo (Salamanca)», promovidos por D. Alejandro Martín Hernández, en sus propios términos, disponiendo su tramitación y aprobación conjunta.

2.- Se ha cumplimentado el trámite de exposición pública en la forma que a continuación se detalla:

  • - Web www.guijuelo.es, de fecha 06.10.2022.
  • - Se ha publicado en el Portal de Transparencia Ayuntamiento de Guijuelo (http://guijuelo.sedelectronica.es/infor.0) el día 06.10.2022 en la carpeta 7. Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente/7.1. Planeamiento y Gestión Urbanística. Proyecto Actuación Urbanización Estatutos Sector UBN-6.
  • - Boletín Oficial de Castilla y León, número 199, de fecha 14.10.2022.

Durante el plazo de exposición pública de un mes, contado a partir de la última de las publicaciones realizadas, se han presentado las alegaciones que luego se relacionan.

3.- Con fecha 16.02.2023 tiene entrada en el Registro General de este Ayuntamiento para su tramitación la «documentación presentada para aprobación definitiva» de los Proyectos de Actuación y Urbanización Estudio de Detalle del Sector UBN-6 NUM Guijuelo, redactados por el arquitecto D. Alberto Tapia Martín y por el ingeniero de caminos D. Isidro Mesonero Álvarez, de fecha febrero 2023, firmados el 15.02.2023, así como los Estatutos de la Asociación de Propietarios.

4.- La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 09.03.2023 aprobó aprobar definitivamente los Proyectos de Actuación y Urbanización del Estudio de Detalle del Sector UBN-6 de las Normas Urbanísticas Municipales, redactados por el arquitecto D. Alberto Tapia Martín y por el ingeniero de caminos D. Isidro Mesonero Álvarez, de fecha febrero 2023, firmados el 15.02.2023, así como los Estatutos y constitución de la «Asociación de Propietarios del Estudio de Detalle del Sector UBN-6 de las NUM de Guijuelo (Salamanca)», promovidos por D. Alejandro Martín Hernández, que refleja los cambios introducidos respecto de lo aprobado inicialmente, acordando asimismo la ocupación inmediata de los terrenos y demás bienes que deban serle cedidos gratuitamente (B.O.C. y L., núm. 52, de fecha 16.03.2023.

5.- La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 23.03.2023, a los solos efectos de posibilitar, por parte de Secretaría y ante quien corresponda, una adecuada práctica de la diligencia relativa a la aprobación definitiva de los Proyectos de Actuación y Urbanización del Estudio de Detalle del Sector UBN-6 de las Normas Urbanísticas Municipales, redactados por el arquitecto D. Alberto Tapia Martín y por el ingeniero de caminos D. Isidro Mesonero Álvarez, de fecha febrero 2023, así como los Estatutos y constitución de la «Asociación de Propietarios del Estudio de Detalle del Sector UBN-6 de las NUM de Guijuelo (Salamanca)», promovidos por D. Alejandro Martín Hernández, rectificar el error material de que adolecen los documentos de aquéllos, incorporando el texto correcto de los mismos según detalle.

6.- Con fecha 09.10.2023 D. Alejandro Martín Hernández, actuando como Presidente de la Asociación de Propietarios, ha presentado el acta de constitución de la misma según acuerdo adoptado el 06.10.2023.

7.- Requerido el promotor para la constitución de la garantía de urbanización, con fecha 23.10.2023 por éste se contesta que una vez que la Asociación este válidamente constituida, se procederá a la mayor brevedad, a realizar el ingreso del aval solicitado por el Ayuntamiento.

8.- Con de fecha 23.10.2023 se ha emitido informe jurídico favorable por el Adjunto a Secretaría.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

1.- De conformidad con el artículo 65 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), la gestión urbanística es el conjunto de procedimientos establecidos en esta Ley para la transformación del uso del suelo, y en especial para su urbanización y edificación, en ejecución del planeamiento urbanístico.

En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable la gestión urbanística se efectuará mediante actuaciones integradas, sobre ámbitos denominados unidades de actuación, a desarrollar mediante alguno de los sistemas regulados en esta Ley.

Son sujetos intervinientes en la gestión urbanística, entre otros, los propietarios de terrenos y los demás afectados por actuaciones urbanísticas, sea individualmente o asociados en una entidad urbanística colaboradora, según el artículo 191 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).

Las entidades urbanísticas colaboradoras, dice el artículo 192 del RUCyL, tienen personalidad jurídica propia y carácter administrativo, y están sujetas a la tutela del Ayuntamiento, se rigen por sus propios estatutos, por lo dispuesto con carácter general en esta sección y con carácter específico en las secciones que regulan cada sistema de actuación.

Los estatutos de las entidades urbanísticas colaboradoras deben atenerse a las normas de Derecho público en cuanto a organización, formación de voluntad de sus órganos de gobierno y relaciones con el Ayuntamiento. Asimismo deben constar en los estatutos lo señalado en el citado artículo.

Para la constitución de una entidad urbanística colaboradora, así como para las ulteriores modificaciones de sus estatutos, deben seguirse los previstos en el artículo 193 del RUCyL.

2.- De conformidad con el artículo 266 del RUCyL, en el sistema de cooperación los propietarios participan en la actuación integrándose en una Asociación de Propietarios, entidad urbanística colaboradora regulada por lo dispuesto en los artículos 192 a 197 y por las siguientes reglas complementarias:

  • a) La Asociación puede colaborar con el Ayuntamiento en todas las fases de la actuación, incluida la determinación y recaudación de las cuotas de urbanización, la vigilancia de las obras y la conservación de la urbanización, e incluso asumir por delegación del Ayuntamiento todas o algunas de las facultades y obligaciones de la condición de urbanizador.
  • b) Una vez constituida la Asociación, pueden incorporarse a la misma otros titulares de bienes o derechos sobre la unidad así como empresas urbanizadoras, conforme a lo dispuesto al respecto en los estatutos.
  • c) El Ayuntamiento debe estar representado en el órgano de gobierno de la Asociación.

2. Asimismo en el sistema de cooperación los propietarios, individualmente o agrupados en una Asociación conforme al apartado anterior, pueden constituir una sociedad urbanística con el Ayuntamiento o con cualquier otra de las entidades citadas en el artículo 264.

3. Los propietarios pueden en todo momento solicitar del Ayuntamiento la expropiación de sus bienes y derechos afectados. Asimismo el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la Asociación de Propietarios, puede expropiar los bienes y derechos de los propietarios que incumplan sus obligaciones. En ambos casos, el Ayuntamiento debe iniciar el expediente expropiatorio antes de seis meses desde la solicitud.

3.- Dispone el artículo 16 de los Estatutos de la Asociación de Propietarios lo siguiente:

  • 1º.- Dentro del plazo establecido en el requerimiento y con arreglo a la legislación vigente, los promotores efectuarán la convocatoria para la constitución definitiva de la entidad. La notificación será mediante carta certificada o cualquier otro medio fehaciente y deberá realizarse con una antelación mínima de ocho días hábiles a la fecha prevista, expresando el lugar, fecha y hora para el otorgamiento del documento de constitución de la Asociación de Propietarios
  • 2º.- Los promotores cumplirán lo indicado en el punto anterior acerca de la convocatoria de la constitución de la Asociación de Propietarios, lo notificarán al Ayuntamiento de Guijuelo y después de la aprobación definitiva de los presentes Estatutos.
  • 3º.- El miembro promotor o adherido que no concurriese al otorgamiento del documento de constitución podrá otorgar anejo de adhesión dentro del plazo de quince días siguientes a dicha formalización.
  • 4º.- El miembro promotor o adherido que no concurriese al otorgamiento del documento de constitución o formalizase anejo de adhesión en el plazo señalado perderá la calidad de miembro de la Asociación de Propietarios, quedando sujeto a la expropiación forzosa de sus bienes y derechos sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos.

Y añade el artículo 17 de los citados Estatutos:

  • 1º.- El documento de adhesión deberá contener los siguientes aspectos:
    • a.-) acuerdo de constitución
    • b.-) relación de miembros de la Asociación de Propietarios
    • c.-) relación de fincas, bienes y derechos de que son titulares
    • d.-) personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector
    • e.-) estatutos de la Asociación de Propietarios
    • f.-) acuerdo expreso para su inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras de la Junta de Castilla y León
  • 2º.- Una copia autentificada será trasladada al Ayuntamiento de Guijuelo quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio de la constitución de la Asociación de Propietarios en los treinta días naturales siguientes.
  • 3º.- Constituida la misma, adquirirá plena personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Castilla y León y en el B.O.C. y L.. Dicha inscripción se notificará al Ayuntamiento y al Registro de la Propiedad, haciendo constar su constitución y Estatutos.
  • 4º.- Una vez inscrita, la Junta de Castilla y León lo notificará al Ayuntamiento de Guijuelo y al Presidente del Consejo Rector de la Asociación de Propietarios.
  • 5º.- Tras su constitución, todos los terrenos comprendidos en su ámbito de actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación (debe entenderse que se trata de un error material y que se refiere al sistema de cooperación).
  • 6º.- La afección de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones se hará constar mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad previo requerimiento del Ayuntamiento a solicitud de la Asociación de Propietarios.

4.- Especialidades en el sistema de cooperación.

Dispone el artículo 268 del RUCyL:

«1. En el sistema de cooperación el Proyecto de Actuación se aprueba y se modifica según lo dispuesto en el artículo 251. En caso de tramitación conjunta con los estatutos de la Asociación de Propietarios, el procedimiento debe completarse con lo dispuesto en el artículo 193. No es preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentan alegaciones durante la información pública.

2. Además de los efectos citados en el artículo 252, la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación implica la elección del sistema de cooperación y otorga la condición de urbanizador al Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento puede delegar en la Asociación de Propietarios todas o algunas de sus facultades y obligaciones de urbanizador. En tal caso dicha Asociación debe constituir dentro del mes siguiente a la notificación del acuerdo de delegación, una garantía de urbanización a determinar por el Ayuntamiento, por un importe de entre el 5 y el 15 por ciento de los gastos de urbanización previstos.»

En este sentido, la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día de fecha 9 de marzo de 2023 acordó aprobar definitivamente los Proyectos de Actuación y Urbanización del Estudio de Detalle del Sector UBN-6 de las Normas Urbanísticas Municipales, redactados por el arquitecto D. Alberto Tapia Martín y por el ingeniero de caminos D. Isidro Mesonero Álvarez, de fecha febrero 2023, así como los Estatutos y constitución de la «Asociación de Propietarios del Estudio de Detalle del Sector UBN-6 de las NUM de Guijuelo (Salamanca)», promovidos por D. Alejandro Martín Hernández, teniendo en cuenta que «...SEXTO.- La aprobación definitiva de los Proyectos y de los Estatutos implica la elección del sistema de cooperación y otorga la condición de urbanizador al Ayuntamiento, el cual delega en la Asociación de Propietarios todas sus facultades y obligaciones de urbanizador.

Dicha Asociación debe constituir dentro del mes siguiente a la notificación del acuerdo de delegación, una garantía de urbanización por un importe del 5 por ciento de los gastos de urbanización previstos.»

Como se ha dicho, requerido el promotor para la constitución de la garantía de urbanización, con fecha 23.10.2023 por éste se contesta que «...Como quiera que el Aval lo tiene que presentar la Asociación y no a título particular cada uno de los asociados, hasta que ésta no este válidamente constituida no se podrá realizar el ingreso, por lo que solicitamos a medio del presente escrito al Excelentísimo Ayuntamiento de Guijuelo, que se certifique que el acta de constitución es válido y se ajusta a derecho, a fin de comparecer ante la Agencia Tributaria y solicitar el NIF de la Asociación como paso previo a su inscripción de esta Asociación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Castilla y León, comunicando dichas inscripción al Ayuntamiento de Guijuelo, para su posterior publicación en el B.O.P.

Una vez que la Asociación este válidamente constituida, se procederá a la mayor brevedad, a realizar el ingreso del aval solicitado por el Ayuntamiento.»

5.- El artículo 21.1, letra j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye como competencia de la Alcaldía la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y, por extensión, de todas las cuestiones relativas a las relaciones con las entidades urbanísticas colaboradoras, ejecutoras e impulsoras de dicha gestión; en nuestro caso delegada en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía n.º 504/2023, de 21.06.2023).

A la vista de ello, acuerdo:

Primero.- Avocar para este acto la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en aplicación de la remisión que hace el artículo 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales al artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para poder continuar con la tramitación oportuna y teniendo en cuenta que la próxima Junta de Gobierno Local No Se Celebra Hasta El Día 02.11.2023.

Segundo.- Aprobar la constitución de la «Asociación de Propietarios del Estudio de Detalle del Sector UBN-6 de las NUM de Guijuelo (Salamanca)», según se refleja en el acta de constitución de la misma acordada el 06.10.2023, debiendo constituir una garantía de urbanización por un importe del 5 por ciento de los gastos de urbanización previstos.

Tercero.- La Asociación de Propietarios quedará constituida y adquirirá personalidad jurídica con la publicación del acuerdo de constitución en el Boletín Oficial de Castilla y León y su inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León, obligación ésta última que corresponde a la propia Asociación de Propietarios de conformidad con el artículo 17 de los Estatutos.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad.

Quinto.- El presente acto agota la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer los recursos que figuran en la correspondiente notificación.»

Guijuelo, 24 de octubre de 2023.

El Alcalde,

Fdo.: Roberto J. Martín Benito

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