Disposiciones y actos - Ayuntamiento de burgos (BOPA nº 2023-207)

ACUERDO de 19 de octubre de 2023, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos, relativo a la aprobación de la modificación de los estatutos de la Junta de Compensación del sector S-22 «Monte de la Abadesa». Expte.: 00002/2023CONST-PGOU.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2023 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Burgos escrito presentado por D. Pedro Silleras Aguilar, en su calidad de Gerente de la Junta de Compensación del sector S-22 «Monte de la Abadesa», en el que solicitó del Ayuntamiento la tramitación de aprobación de la Modificación de Estatutos de referida entidad según propuesta aprobada por Asamblea General en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022.

Segundo.- Previos requerimientos a la entidad para aportar y subsanar la documentación correspondiente, el Gerente de la Junta de Compensación del sector S-22 presentó la misma en fechas 31 de enero y 10 de marzo de 2023.

Tercero.- Con fecha 31 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo 193.1. c) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se notificó la propuesta de modificación de Estatutos a los propietarios y titulares de derechos que constan en el registro de la propiedad, otorgando trámite de audiencia de 15 días hábiles para presentar alegaciones.

A los propietarios y titulares de derechos a quienes no se pudo practicar la notificación anterior, la propuesta de modificación de Estatutos y el trámite de audiencia otorgado les fue notificado por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 218 en fecha 12 de septiembre de 2023.

En base a los anteriores antecedentes cabe hacer las siguientes,

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Resultan aplicables al objeto de informar el presente expediente, fundamentalmente, las siguientes disposiciones normativas:

  • • Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
  • • Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • • Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, aprobado por Ordenes FYM/221/2014, de 28 de marzo y FYM/1152/2017, de 12 de diciembre de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (en adelante vigente PGOU 2014).

Segunda.- La modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación del sector S-22 aprobada en Asamblea General reunida en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022, consiste en incorporar la posibilidad de celebrar reuniones de los Órganos de Gobierno de la Junta de Compensación por medios telemáticos, añadiendo en los artículos 25 y 34 de los Estatutos, literalmente, el texto que a continuación se transcribe:

«Bajo el criterio de la Junta Rectora podrán convocarse reuniones de los Órganos de Gobierno por medios telemáticos, que permitan la participación de sus miembros en las mismas, garanticen la identidad de los asistentes, posibilitando la comunicación entre ellos por cualquiera de los medios existentes, y con ello la unidad de acto. En este formato, se hará constaren la convocatoria el formato telemático de la reunión, sistema de conexión y, en su caso, los medios y facilidades que se ponen a disposición de los Miembros para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se entenderán adoptados en el Domicilio de la Junta de Compensación».

En relación con la aprobación de estatutos de las entidades para la gestión urbanística La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en su artículo 67.2 b) se refiere a la aprobación de los estatutos de las entidades para la gestión urbanística remitiéndose, en lo que respecta al procedimiento a seguir, al reglamentariamente señalado, el cual debe incluir audiencia a los propietarios.

Así, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en su artículo 192 señala el régimen jurídico de las entidades urbanísticas colaboradoras estableciendo que las mismas «se rigen por sus propios estatutos, por lo dispuesto con carácter general en esta sección y con carácter específico en las secciones que regulan cada sistema de actuación.»

El artículo 9 de los Estatutos de esa Junta de Compensación aprobados por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en fecha 12 de febrero de 2003 establece que: «La modificación de los presentes Estatutos requiere el acuerdo favorable de la Asamblea General adoptado con el voto de los propietarios que, al menos, representen el 50% de la superficie del Sector». En tal sentido, en el Acta de la Asamblea de fecha 29 de septiembre de 2022 figura adoptado el acuerdo de modificación de Estatutos con un porcentaje de votos favorables del 95,37 % que supone un porcentaje de votos favorables del 56,03 % de la superficie del Sector, por lo que se cumple con el requisito establecido en los Estatutos.

Por su parte, el artículo 193 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece los trámites que deben seguirse en la modificación de estatutos de las entidades urbanísticas colaboradas, previéndose, en el apartado b), la concesión de trámite de audiencia de quince días a los propietarios y titulares de derechos que consten en el registro de la propiedad.

El apartado d) de antedicho artículo 193 señala que: «Una vez finalizado el plazo de audiencia, el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local debe resolver sobre la constitución de la entidad, incluida la redacción de sus estatutos, tal como fueron presentados o con las modificaciones que procedan. Este acuerdo, incluyendo los estatutos aprobados, debe publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarse a los propietarios e interesados citados en la letra b), así como al registro de la propiedad y al Registro de Urbanismo de Castilla y León».

A respecto de lo anterior, en el presente caso el plazo de audiencia ha finalizado sin que se hayan presentado alegaciones, estimándose procedente aprobar la modificación propuesta en los anteriores aprobados por la Asamblea General de la Junta de Compensación del sector S-22, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022.

Tercera.- La competencia para adoptar el Acuerdo de aprobación de modificación de Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno Local en virtud del artículo 127 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A la vista de cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación del sector S-22 aprobada en Asamblea General reunida en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022, consistente en incorporar en los artículos 25 y 34 de los Estatutos, literalmente, el texto que a continuación se transcribe:

«Bajo el criterio de la Junta Rectora podrán convocarse reuniones de los Órganos de Gobierno por medios telemáticos, que permitan la participación de sus miembros en las mismas, garanticen la identidad de los asistentes, posibilitando la comunicación entre ellos por cualquiera de los medios existentes, y con ello la unidad de acto. En este formato, se hará constaren la convocatoria el formato telemático de la reunión, sistema de conexión y, en su caso, los medios y facilidades que se ponen a disposición de los Miembros para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se entenderán adoptados en el Domicilio de la Junta de Compensación».

Segundo.- Este Acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarse a los propietarios y titulares de derechos que consten en el registro de la propiedad, así como al Registro de Urbanismo de Castilla y León.

Lo que se traslada para su conocimiento indicándole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, recurso contencioso-administrativo, en aplicación del Art 8.1, párrafo final de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, de conformidad con el Art. 46 de la citada Ley 29/1998, o potestativamente y con carácter previo, podrá interponerse ante el mismo Órgano que dictó este acuerdo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de reposición, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que estime procedentes.

Burgos, 20 de octubre de 2023.

El Gerente de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda,

Fdo.: Fernando Inés Gallo

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