Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº 2023-207)

ORDEN EYH/1211/2023, de 23 de octubre, por la que se delega en el titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, la competencia de adjudicación de contratos basados en acuerdos marco y de contratos específicos, en el marco de sistemas dinámicos de adquisición.

El Decreto 4/2020, de 4 de junio, establece un nuevo régimen en el ejercicio de las competencias de adquisición centralizada de bienes y servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Su artículo 4.1, párrafo segundo, dispone que «Los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León serán los competentes para la adjudicación, conforme a lo que se disponga en correspondiente pliego regulador del acuerdo marco, de bienes y servicios basados en acuerdos marco».

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 78 que «Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, celebrándose los contratos en nombre de ésta, previa la tramitación del correspondiente expediente de contratación».

Por su parte el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, prevé en su artículo 2.1, letra a), la desconcentración en los órganos directivos centrales de la Consejería de las facultades que en materia de contratación administrativa la legislación vigente atribuye al titular de la consejería como órgano de contratación, dentro de los créditos asignados a cada órgano directivo central, con excepción de las facultades de inicio del expediente y de la adjudicación del contrato. A su vez, en materia de gestión del gasto y ejecución presupuestaria, la letra b) del artículo 2.1 prevé la desconcentración, hasta el límite de los créditos asignados a cada órgano directivo central, de las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León atribuye al titular de la consejería en materia de gestión de gastos, incluida la firma de los documentos contables.

Las singulares características de tramitación de los contratos basados en acuerdos marco y de los contratos específicos que se adjudiquen en el marco de sistemas dinámicos de adquisición, en los que por razón de eficacia y agilidad administrativa, y a diferencia del resto de expedientes de contratación, no es precisa la previa elaboración y aprobación de unos Pliegos que rijan el procedimiento, y en los cuales, en algunos supuestos, se acumula en un único acto administrativo la autorización y el compromiso del gasto derivado de la adjudicación, desaconseja por evidentes razones prácticas, que el ejercicio de la competencia de adjudicación de los citados contratos y las relativas a la ejecución de su gasto presupuestario sean ejercidas por titulares de órganos administrativos distintos.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

RESUELVO:

Primero.- Delegar en el titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para adjudicar contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición.

Segundo.- En las resoluciones de adjudicación que puedan dictarse al amparo de la presente delegación se indicará expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de esta orden y de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se entenderán dictados por el órgano delegante.

Tercero.- La presente orden tendrá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, a partir de cuyo momento quedará sin efectos la Orden EYH/580/2020, de 30 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 8 de julio de 2020.

Cuarto.- Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de octubre de 2023.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

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