Otras disposiciones - Universidad de valladolid (BOPA nº 2023-205)

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2023, acordó aprobar la modificación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto de la modificación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid.

Valladolid, 18 de octubre de 2023.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 17 DE OCTUBRE DE 2023, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

El Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid fue aprobado por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2009. Han transcurrido más de catorce años desde aquella fecha durante los que se han producido numerosas novedades legislativas. De esta forma, se ha aprobado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de la misma fecha, de Régimen Jurídico del Sector Público. Del mismo modo, muy recientemente ha visto la luz una nueva regulación universitaria plasmada en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que, entre otras cuestiones, prevé la creación en todas las universidades públicas de un Servicio de Inspección con asunción de competencias que, en el actual Reglamento, se encuentran atribuidas al Servicio de Asesoría Jurídica. En desarrollo de dicha previsión, en el Consejo de Gobierno de 9 de junio de 2023 se aprobó tanto el Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid como la creación en la Relación de Puestos de trabajo de Personal Funcionario del puesto de Inspector de los Servicios. Por otro lado, se ha procedido durante ese periodo a una modificación de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, que fueron aprobados en 2003 y que han sido actualizados mediante Acuerdo 111/2020, 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León. Finalmente, se ha establecido en la Universidad de Valladolid una nueva estructura funcionarial con la creación de nuevas Escalas de funcionarios, entre ellas la Escala de Letrados con la correlativa supresión de la antigua Especialidad de Letrados perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Valladolid.

A la vista del largo tiempo transcurrido desde su aprobación, de las importantes novedades normativas producidas durante ese periodo, así como de los cambios llevados a cabo en la estructura organizativa de la Universidad de Valladolid, resulta precisa la modificación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid para adaptarlo a esa nueva realidad organizativa y normativa que dé respuesta a las nuevas necesidades.

La presente modificación se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, al tiempo que permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Al tratarse de una norma puramente organizativa, procede prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información pública.

Por todo ello, la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, con el informe de los Servicios Jurídicos, procede mediante el presente Acuerdo a la aprobación de la modificación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid, aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno el 27 de mayo de 2009, en los términos que se expresan a continuación.

Artículo único. Modificación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid, aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2009.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5.- Informes preceptivos

2. El informe de la Asesoría Jurídica será preceptivo en los casos siguientes:

  • a) Los anteproyectos o proyectos de reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general, salvo cuando su texto se ajuste al contenido previamente tipificado con este mismo alcance general, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, también sujeto a informe preceptivo de este Servicio.
  • b) En materia de contratación de la Universidad, tanto de carácter administrativo como privado, los previstas en la legislación de contratación de la Administración pública.
  • c) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones valoradas por la Comisión de Reclamaciones (artículos 151.3 y 157.8 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid), así como las formuladas en las materias de responsabilidad patrimonial, revisión de oficio y terminación convencional.
  • d) Las propuestas de resoluciones relativas al ejercicio de acciones judiciales o al desistimiento, allanamiento o transacción judicial.
  • e) Los estatutos de entidades, empresas públicas, consorcios y fundaciones en que participe la Universidad, con carácter previo a su aprobación.
  • f) En materia de actos de disposición del patrimonio universitario, los previstos en la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas.
  • g) Proyectos de convenios a suscribir por la Universidad de Valladolid con instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, salvo cuando su texto se ajuste al contenido previamente tipificado con este mismo alcance general e informado por este Servicio o a otro convenio previamente informado.
  • h) Cualquier otro asunto en que normativamente se exija informe jurídico con carácter preceptivo».

Dos. Se suprime el artículo 6 bis.

Tres. Se corrige la numeración de los dos apartados del artículo 7, que quedan numerados como 1 y 2.

Cuatro. Los apartados primero y quinto del articulo 8 quedan redactados como sigue:

«1. El Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid, mediante apoderamiento específico, podrá ejercer la representación y defensa en juicio de la Universidad de Valladolid en toda clase de procesos ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden, grado y jurisdicción».

«5. Las sentencias y cualesquiera otras resoluciones judiciales serán comunicadas por quien haya ejercido la representación y defensa procesal de los intereses de la Universidad al Letrado Jefe de los Servicios Jurídicos, y por este último al Rector a través del Secretario General y a los Vicerrectores o Gerente afectados. De igual modo, aquellas resoluciones judiciales que fuesen comunicadas directamente al Rector, Secretario General o Gerente, serán trasladadas a los Servicios jurídicos para su conocimiento, incorporación a la base de datos y debida constancia».

Cinco. El apartado primero del artículo 9 queda redactado como sigue:

«Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 231 de los Estatutos, podrá corresponder al Servicio de Asesoría Jurídica la representación y defensa, previa autorización del Rector y solicitud del interesado, de los empleados públicos, cargos académicos y otras autoridades de la Universidad, en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones directamente relacionados con el ejercicio legítimo de sus respectivas funciones o cargos, aunque hubiesen cesado en ellos al tiempo de celebrarse los procesos, siempre que no exista conflicto de intereses».

Seis. Se añade un apartado segundo al artículo 11 con la siguiente redacción:

«2. El Servicio de Asesoría Jurídica informará a los Vicerrectores y Jefes de Servicio de cuantas novedades normativas, estatales o autonómicas puedan afectar a su gestión».

Siete. El artículo 12 queda redactado como sigue:

«El Servicio de Asesoría Jurídica formulará el contenido de las resoluciones rectorales que pongan fin a los procedimientos disciplinarios».

Ocho. El apartado primero del artículo 14 queda redactado como sigue:

«La Jefatura de Servicio corresponderá a un Letrado, funcionario del grupo A, Subgrupo A1, que recibirá la denominación de Letrado jefe».

Nueve. Se modifica la Disposición adicional primera, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera. Adaptación gramatical por razón de género.

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este reglamento se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino».

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.

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