Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-203)

ORDEN MAV/1200/2023, de 17 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 1 múltiple de las Normas Urbanísticas Municipales de Riego de la Vega (León). Expte.: EAES/2023/012.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Riego de la Vega presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 1 múltiple de las Normas Urbanísticas Municipales de Riego de la Vega (León), promovida por el Ayuntamiento. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Riego de la Vega son unas Normas Urbanísticas Municipales, en adelante NUM, aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León de 25 de junio de 2015, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 208, de 27 de octubre de 2015.

El objetivo principal de la presente modificación puntual es mejorar la redacción e interpretación del actual documento de planeamiento general de Riego de la Vega. De este modo, y de forma resumida, las modificaciones propuestas versarían sobre;

  • - Supresión del sector de Suelo Urbanizable Delimitado Sin Ordenación Detallada de uso Industrial, y reclasificación del suelo a Suelo Rustico, en la zona de Riego de la Vega.
  • - Modificación de diversos trazados de viales, para adaptarlos a los caminos y a la estructura catastral existente en varias localidades.
  • - Cambio de uso en parcelas de titularidad municipal en Riego de la Vega y Toralino de la Vega.
  • - Cambio de clasificación de varias parcelas de suelo urbano y rústico en la localidad de San Félix de la Vega.
  • - Modificación de la ordenanza de uso residencial a industrial de una manzana situada entre las localidades de Riego de la Vega y Toralino de la Vega.
  • - Cambio de parámetros urbanísticos en las ordenanzas, y cambios del régimen de usos en el suelo rústico.

Estas modificaciones surgen de la necesidad de subsanar los distintos errores y desajustes detectados en las NUM después de 7 años de vigencia de las mismas y adaptar, de este modo, las NUM vigentes a la realidad y necesidades actuales del municipio.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de León.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe preceptivo emitido el día 17 de febrero de 2023, en el que señala que el término municipal de Riego de la Vega se encuentra surcado por diversos cauces, entre los que destaca el río Tuerto y el río de Los Peces. Asimismo, existe una red de arroyos que cruzan el municipio. En cualquier circunstancia, se advierte que para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, se deberá solicitar autorización administrativa previa al Organismo de cuenca.

En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, indica que las modificaciones planteadas, en principio, no van a implicar ninguna modificación en las condiciones de inundabilidad preexistentes en la zona. Al respecto advierte que en aquellas zonas incluidas dentro de la zona de flujo preferente o la zona inundable, quedarán condicionadas al cumplimiento de las limitaciones de los usos en zonas de flujo preferente e inundables establecidas por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En cuanto a la afección a la calidad de las aguas por vertidos de aguas o productos residuales, el Organismo de cuenca informa que el único de los núcleos de población del término municipal de Riego de la Vega que cuenta con un tratamiento adecuado de sus aguas residuales es Toral de Fondo, si bien, las modificaciones propuestas no van a implicar ningún nuevo desarrollo, por lo que no se prevé un aumento del volumen de vertido de ninguno de los núcleos de población del municipio.

En esta situación, se informa que el Ayuntamiento de Riego de la Vega está incumpliendo la normativa de aplicación sobre tratamiento de aguas residuales urbanas y demás normativa de desarrollo, si bien, se tiene constancia de que se están llevando a cabo las obras de ejecución de una nueva depuradora de aguas residuales para las localidades de Riego de la Vega y Toralino de la Vega. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Duero señala que se deberán construir con carácter urgente unas instalaciones de depuración adecuadas para el resto de las localidades, para las aguas residuales procedentes de la población actual y el crecimiento horizonte previsto en el presente planeamiento, de forma que se cumpla con la legislación de vertidos y de calidad de aguas, así como el condicionado de la Autorización de Vertido. En todo caso, se recuerda al Ayuntamiento que deberá presentar el proyecto de ejecución de las nuevas infraestructuras de depuración junto con la Declaración General de Vertido.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, el informe indica que en un principio, las modificaciones propuestas no van a implicar ningún nuevo desarrollo, por lo que no se prevé un aumento del consumo de agua de ninguno de los núcleos de población del término municipal, si bien, destaca que a fecha actual, el Ayuntamiento de Riego de la Vega no tiene inscrito ningún aprovechamiento de aguas para el abastecimiento de la población de la localidad de Castrotierra de Valduerna, por lo que se está haciendo uso de una captación que no está legalizada. En consecuencia, se deberá solicitar la oportuna concesión de aguas para el abastecimiento de la población de la citada localidad.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, señala en su informe que las modificaciones pretendidas no afectan a las determinaciones de las NUM referidas a las normas específicas de ordenación del sistema general de carreteras, no conllevan la creación de nuevos accesos y afectan a parcelas ubicadas fuera de las zonas de servidumbre acústica de la carretera. No obstante, indica una serie de prescripciones que se deberán tener en cuenta en relación con las zonas de protección de las carreteras, con la normativa de ruido, con la publicidad, con la iluminación y con el drenaje.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que la documentación presentada recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural del término municipal de Riego de la Vega y, consultados sus archivos, confirman que constan en su base de datos el trazado de la Ruta de la Plata y varios yacimientos arqueológicos en el citado municipio.

Por todo lo anterior, se advierte que, dada la existencia del Bien de Interés Cultural de la Ruta de la Plata y bienes del patrimonio arqueológico, el documento tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, en aplicación de los artículos 37 y 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que tanto en el Documento Ambiental Estratégico, como en la Memoria Vinculante, se analizan los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada, e informa que de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Riego de la Vega posee un riesgo potencial poblacional bajo. No obstante, señala que deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad moderado.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio, mientras que el riesgo por ferrocarril no ha sido delimitado, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Riego de la Vega no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva 2012/18UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso), en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León emite informe en el que indica que, atendiéndose al ámbito del Área de Estructuras Agrarias no tienen nada que objetar al respecto de la figura de planeamiento planteada, dado que la modificación puntual no afecta a la estructura general del territorio municipal, ni a los elementos estructurantes de las NUM.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León informa que no existe coincidencia territorial del plan con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, en cuanto la recalificación del suelo en dos parcelas concretas pasando de suelo rústico común a suelo urbano, no se considera probable produzcan afecciones al medio natural.

Respecto a la modificación relacionada con permitir el uso de chapa metálica imitando teja como material de recubrimiento de cubierta, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León considera que debe tenerse en cuenta que los materiales a utilizar en las edificaciones deben integrarse lo mejor posible con el cromatismo y textura del entorno rural y natural a fin de no alterar el valor paisaje de los núcleos rurales.

En relación con permitir el establecimiento de ganadería intensiva sobre suelo rústico de protección agropecuaria, se considera que debe tenerse en cuenta que la actividad ganadera intensiva conlleva construcciones y sistemas que según el Reglamento de Urbanismo de Castilla estarían sometidos a uso excepcional en suelo rústico.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual n.º 1 múltiple de las Normas Urbanísticas Municipales de Riego de la Vega (León), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.

Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 1 múltiple de las Normas Urbanísticas Municipales de Riego de la Vega (León), determinando que, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 17 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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