Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº 2023-202)

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la modificación de la instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, denominada «FV 13 Roeles», conectada a red de distribución, en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid). Expte.: RI-48825; FV-2378.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID

1. Antecedentes.

1.1. Con fecha 26 de noviembre de 2018, D. Marcos Valles Pérez, en representación de 13 Roeles Renovables, S.L., presentó en este Servicio Territorial de Economía de Valladolid (actualmente denominado Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía) solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado «Instalación solar fotovoltaica de 15 MW conectada a red "13 Roeles", centros de transformación, subestación y línea de evacuación para el acceso a red», en el término municipal de Medina del Campo. A esta solicitud se le asignó el número de expediente RI-48825 FV-2378.

1.2. Con fecha 20 de mayo de 2019, el Servicio Territorial de Economía de Valladolid emitió la resolución de autorización, publicada con fecha 4 de junio de 2019 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, notificada al interesado y a los afectados.

1.3. Con fecha 12 de junio de 2020, el Servicio Territorial de Economía de Valladolid emitió Resolución de autorización administrativa de construcción del proyecto sustitutivo, debido al cambio en las condiciones de conexión de la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, para dotar de una conexión provisional a la citada instalación (que se denominó conexión en fase I) en la línea de 45 kV Zaratán-ST Medina del Campo.

Esta instalación dispone de autorización de explotación definitiva (en fase I) de fecha 15 de diciembre de 2020.

1.4. Una vez finalizadas las obras de la empresa distribuidora en la subestación ST Medina del Campo, se procede a solicitar por parte del promotor la autorización administrativa de construcción de la modificación en la instalación, necesaria para realizar la conexión definitiva con la subestación ST Medina del Campo.

1.5. Con fecha 11 de febrero de 2022, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, emitió la resolución de autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la línea de evacuación para la conexión definitiva de la instalación con la subestación de la empresa distribuidora (que se denominó conexión en fase II), en barras de la propia subestación ST Medina del Campo.

Esta instalación dispone de autorización de explotación definitiva (en fase II) de fecha 13 de diciembre de 2022.

1.6. Con fecha 13 de junio de 2023, D. Álvaro Cámara Rodríguez, en representación de 13 Roeles Renovables S.L., presentó en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto denominado «Proyecto de reforma de la Subestación SET FV 13 Roeles 20/45 kV» perteneciente a la instalación solar fotovoltaica «FV 13 Roeles», en servicio y de potencia nominal 15 MW, ubicada el término municipal de Medina del Campo y con número de expediente RI-48825 FV-2378. Esta reforma se debe al cambio en las condiciones de evacuación de la energía, pasando a realizarse de forma individual a conjuntamente con la energía generada por la planta fotovoltaica «FV 13 Roeles Norte», con número de expediente RI-48941 FV-2399, siendo ambas instalaciones del mismo promotor.

Este Servicio Territorial considera dicha modificación como sustancial, procediendo a tramitar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

1.7. Por parte de este Servicio Territorial se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de información pública, exigido por el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Castilla y León (B.O.C. y L.) de fecha 24 de julio de 2023 y en la página web de la Junta de Castilla y León, la sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es), para que cualquier persona pudiera examinar el proyecto y formular las alegaciones que considere oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de 20 días.

1.8. Durante el trámite de información pública de 20 días hábiles, no ha sido formulada alegación alguna que impida o condicione el otorgamiento de la presente autorización administrativa.

2. Fundamentos de Derecho.

2.1. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es el órgano competente para dictar esta resolución según lo dispuesto en el punto 24 del artículo 70 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2.2. Para resolver este expediente es de aplicación la siguiente normativa de carácter sectorial:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico.
  • - Decreto Ley 2/2022 de 23 de Junio, por el que se adoptan medidas para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
  • - Decreto Ley 4/2022 de 27 de octubre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, del Decreto Ley de 2/2022 de 23 de junio.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León
  • - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
  • - Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
  • - Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
  • - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2.3. En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Resolución.

Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, y su normativa de desarrollo,

Considerando lo establecido en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre,

Visto el contrato de conexión transitoria firmado entre la mercantil 13 Roeles Renovables, SL y la empresa distribuidora i-DE Redes Inteligentes, SAU, en el que se establecen las condiciones de conexión de las plantas denominadas «FV 13 Roeles» y «FV 13 Roeles Norte»,

Considerando que las modificaciones del proyecto de reforma de la subestación no tienen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 49.2 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León,

Cumplidos los trámites reglamentariamente exigidos, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía.

RESUELVE:

3.1. Conceder Autorización administrativa previa para la reforma de la subestación denominada «SET FV 13 Roeles» de la instalación fotovoltaica «FV 13 Roeles», de producción de energía eléctrica conectada a la red de distribución.

3.2. Conceder Autorización administrativa de construcción del proyecto denominado: «Proyecto de reforma de la subestación SET FV 13 Roeles 20/45 kV en Medina del Campo (Valladolid)», firmado por el Ingeniero D. Marcos Valles Pérez, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, con número de visado 1538/23E de fecha 13/06/2023 cuyas características fundamentales son:

Peticionario: 13 Roeles Renovables, S.L., con domicilio en Calle Villafranca de Duero n.º 6 - Local 4, población Valladolid, con código postal 47008, provisto de NIF B47784384.

Ubicación de la instalación: Parcela 10077 del Polígono 2 de Medina del Campo (Valladolid).

Objeto de la reforma: modificación de la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica. Proyecto de reforma de la subestación «SET FV 13 Roeles 20/45 kV» para evacuación conjunta de la energía producida por esta planta y la instalación «FV 13 Roeles Norte» (Expte.: RI-48941 FV-2399).

Especificaciones técnicas de la subestación:

  • • Sustitución de las Celdas de Media tensión por el siguiente conjunto:
    • - Celda de protección de línea SF6 con interruptor 24 kV 630 A, capacidad de cortocircuito de 25 kA cresta y transformadores de intensidad para la medida de producción en media tensión de la FV 13 Roeles Norte.
    • - Celda de protección de línea SF6 con interruptor 24 kV 630 A, capacidad de cortocircuito de 25 kA cresta y transformadores de intensidad para la medida de producción en media tensión de la FV 13 Roeles.
    • - Celda de protección de línea SF6 con interruptor 24 kV 1.250 A, capacidad de cortocircuito de 25 kA cresta y transformadores de intensidad para la medida de producción en media tensión dedicada al transformador de potencia de la subestación.
    • - Celda de protección para transformador de servicios auxiliares mediante cabina SF6 provista de interruptor con fusibles 24 kV, 200 A, capacidad de cierre sobre cortocircuito de 25 KA cresta.
    • - Conjunto de transformadores de tensión en el embarrado de celdas para la medida fiscal. 22.000 V : 110/v3 - 110/v3 - 110/3.
  • • Sustitución del transformador de potencia por uno de 25 MVA, relación de transformación 45/20 kV y grupo de conexión Dyn11.
  • • Ampliación de los puentes de media tensión entre las celdas y el transformador de potencia.

Presupuesto Ejecución Material: 184.079,13 €.

Punto de entrega de la energía a la empresa distribuidora: no se modifica, siendo en barras de la subestación de i-DE Redes Inteligentes, SAU, denominada «ST Medina del Campo», a través de las instalaciones existentes que se modifican para que sean además compartidas con la planta fotovoltaica denominada «FV 13 Roeles Norte» (Expte.: FV-2399; RI-48941).

4. Condiciones.

Esta Autorización se somete a las siguientes condiciones:

4.1. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2. Esta autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

4.3. En el caso de que haya que introducir modificaciones, al ejecutar el proyecto, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial, mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que sea aprobado, si procede, previamente a su ejecución.

4.4. El plazo para la ejecución de las instalaciones será de año, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y administraciones.

El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.5. Una vez realizadas las instalaciones de generación se deberá solicitar a este Servicio Territorial la autorización de explotación a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, rellenando los formularios establecidos en la citada sede así como cualquier otra documentación que sea exigible conforme a la legislación aplicable:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html

4.6. En la realización del proyecto se deberán cumplir todas la medidas, correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en la Resolución de 2 de abril de 2019 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica 13 Roeles, subestación asociada y línea de evacuación, en el término municipal de Medina del Campo, promovido por 13 Roeles Renovables S.L., publicado en el BOCyL de fecha 10 de abril de 2019, que se vean afectadas por la ejecución de la reforma.

4.7. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta Resolución.

5. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, Recurso de Alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 9 de octubre de 2023.

El Jefe del Servicio Territorial,(P.D. Resolución 9/03/2023, B.O.C. y L. 17/03/2023)

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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