Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-200)

ORDEN MAV/1186/2023, de 10 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el municipio de León. Expte.: EAES/2023/029.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de León, presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del plan especial de protección del conjunto histórico del Camino de Santiago en el municipio de León, promovido por el Ayuntamiento de León. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, así como los que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan con los demás requisitos establecidos en dicho artículo 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de León es un Plan General de Ordenación Urbana, en adelante PGOU, cuya revisión fue aprobada definitivamente mediante la Orden FOM/1270/2004, de 4 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 150, de 5 de agosto de 2004.

El objetivo global del plan especial de protección del conjunto histórico del Camino de Santiago en el municipio de León es la protección, recuperación y revitalización del Camino de Santiago a su paso por el municipio, definiendo un corredor estratégico, canalizador de actuaciones que contribuyan al desarrollo racional y sostenible de la población, basado en la protección y mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto Histórico y su transmisión a las generaciones futuras.

El plan especial de protección del conjunto histórico (PEPCH) asume como objetivos generales propios los siguientes:

  • - La puesta en valor de todos aquellos elementos históricos, culturales y urbanos que han supuesto su declaración como Bien de Interés Cultural con la Categoría de Conjunto Histórico.
  • - El establecimiento de las medidas necesarias para garantizar que el desarrollo urbano, social y económico del Conjunto Histórico respete el criterio prevalente de protección, conservación y mantenimiento del Patrimonio Cultural.
  • - La protección del Patrimonio Cultural mediante la conservación de los Bienes de Interés Cultural, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, el patrimonio arqueológico y etnológico, los paisajes de valor cultural e histórico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, así como mediante la conservación, recuperación y mejora de los espacios urbanos relevantes.
  • - La mejora de la calidad urbana, mediante indicaciones que favorezcan la continuidad y la estética del espacio urbano.
  • - La aplicación de las medidas previstas en función de las particularidades del Conjunto Histórico en cada tramo en los que se divide dentro del municipio de León, habida cuenta la amplitud y heterogeneidad del ámbito del Conjunto Histórico, salvo las determinaciones que se prevean aplicar a la totalidad del Camino de Santiago en su paso por el municipio de León.

Para ello, el PEPCH del Camino de Santiago en León asumirá las determinaciones de ordenación general y detallada establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para el conjunto del suelo urbano incluido dentro de su ámbito de aplicación, así como las del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de León (PECU), el Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León (PECA) y el Plan Especial del Conjunto Histórico-Artístico de San Marcos (adaptación al PGOU de 1980), y establecerá en este documento las determinaciones propias necesarias para la protección de su patrimonio urbano específico caracterizador del Conjunto Histórico del Camino de Santiago a su paso por León.

Del mismo modo, el PEPCH del Camino de Santiago en León contiene los siguientes objetivos específicos:

  • - Proteger el Bien de Interés Cultural y su ámbito de influencia.
  • - Permitir el reconocimiento del Camino histórico dotándolo de continuidad física y protegiendo la zona de dominio público del Camino de la ocupación por otras infraestructuras próximas.
  • - Establecer límites de protección del Camino que eviten su degradación paisajística y ambiental, singularizando los tramos urbanos.
  • - Remitir la ordenación urbanística a los instrumentos de planeamiento vigente realizados para esa finalidad.
  • - Detectar elementos discordantes en el trazado, así como problemas de circulación, accesibilidad, urbanización y señalización en la vía pública.
  • - Detectar espacios o elementos de interés que supongan una buena oportunidad para la mejora del recorrido y del municipio.
  • - Proponer y organizar actuaciones de mejora del Camino en todo su itinerario, en relación con la circulación, la accesibilidad, la urbanización, la señalización y el paisaje urbano.
  • - Generar un recorrido agradable, bien urbanizado, accesible y seguro en toda su longitud.
  • - Prestar una atención al entorno inmediato, detectando áreas de influencia donde deban preservarse las características naturales y medio ambientales de interés.
  • - Identificación de los paisajes de interés, aunando los valores naturales y culturales.
  • - Reconocimiento de elementos visuales como hitos del Camino, potenciando su valor como referentes.
  • - Establecer un Catálogo de Bienes de elementos de interés ligados al Camino conforme a los Planes Especiales vigentes de Protección del Conjunto Urbano de León (PECU), de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León (PEOMPCA o PECA) y del Conjunto Histórico-Artístico de San Marcos, delimitar los yacimientos arqueológicos en el ámbito e instrumentar las medidas precisas para su protección y conservación.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que emite informe.
  • - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, Unidad de Carreteras en León, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • - Diputación Provincial de León.
  • - Ecologistas en Acción de León.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe preceptivo emitido el día 25 de mayo de 2023 en el que señala que por el término municipal de León discurren varios cauces públicos, destacando los ríos Bernesga y Torío. En cualquier circunstancia, se advierte que para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, se deberá solicitar autorización administrativa previa al Organismo de cuenca.

En relación a la posible afección por zonas o terrenos inundables, indica que en todo caso se deberán tener en cuenta los criterios recogidos en los artículos 9 y 14 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico sobre usos permitidos en la zona de flujo preferente y en las zonas o terrenos inundables.

En cuanto a la afección a la calidad de las aguas, dicho Organismo de cuenca informa que el instrumento planteado, no supone un incremento del suelo urbano o urbanizable, ni un aumento del número de viviendas respecto al planeamiento vigente, y en definitiva, tampoco supone un aumento del volumen de vertido ni un incremento del consumo de agua.

A este respecto el Organismo de cuenca indica que, en caso de necesidad se deberán ampliar y/o modificar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración para la incorporación de los vertidos procedentes del desarrollo del presente plan.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos informa que el abastecimiento de agua de la ciudad de León está garantizado, puesto que el consumo actual es muy inferior al caudal total otorgado. En cualquier circunstancia, informa que la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, el planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

Lo anteriormente expuesto no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a la Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes informa favorablemente el Documento Ambiental Estratégico del PEPCH del Camino de Santiago en el término municipal de León en lo concerniente al patrimonio cultural que pudiera verse afectado por el plan, sin perjuicio de posibles futuras acciones que se puedan llevar a cabo dentro del ámbito competencial asignado a esta Administración por la legislación Estatal en materia de patrimonio cultural.

Asimismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes recuerda que en lo concerniente al Camino de Santiago, la observancia de las Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial es imprescindible y obligatoria. En concreto, el artículo 172 establece que «El Comité del Patrimonio Mundial invita a los Estados Partes en la Convención a que informen, a través de la Secretaría, de sus propósitos de iniciar o autorizar, en una zona protegida por la Convención, obras de restauración considerables o nuevas edificaciones que pudieran modificar el Valor Universal Excepcional del bien. En tal caso, la notificación se deberá efectuar lo antes posible (por ejemplo, antes de la redacción de los documentos básicos de proyectos específicos) y antes de que se tomen decisiones difícilmente reversibles, a fin de que el Comité pueda participar en la búsqueda de soluciones adecuadas para garantizar la plena conservación del Valor Universal Excepcional del bien.»

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, emite informe en el que señala que no existe afección al tráfico de las vías estatales afectadas, ni a su seguridad vial, y por tanto, no se observa falta de sostenibilidad, desde el punto de vista de la seguridad vial. No obstante y de cara a la ejecución de las actuaciones propuestas, establece un condicionado a tener en cuenta respecto a las carreteras estatales en relación, entre otros aspectos, a la ejecución de nuevos accesos o modificación de los ya existentes y a la realización de cualquier actuación dentro de la banda de afección de las carreteras de titularidad estatal. Asimismo establece una serie de prescripciones a tener en cuenta en relación a la ejecución de las actuaciones en aspectos tales como la plantación de árboles, la construcción de nuevas aceras, la reparación de caminos y la señalización.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, órgano competente para emitir el informe preceptivo regulado en los artículos 37 y 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su sesión de 4 de mayo de 2023, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el municipio de León, con la indicación de que se deberá señalar el trazado alternativo del recorrido del Camino de Santiago en el plano PO-03-2.1, marcando la pasarela y el camino por donde se desvían los peregrinos.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias señala que en la documentación aportada se analizan los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada y que, consultada la información a nivel de municipio, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de León presenta un riesgo potencial poblacional medio. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad bajos.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio y alto el derivado del transporte por ferrocarril, de acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de León no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso), en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente y si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación del plan pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el plan especial de protección del conjunto histórico del Camino de Santiago en el municipio de León, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que el plan especial no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I, del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del plan especial de protección del conjunto histórico del Camino de Santiago en el municipio de León, determinando que, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 10 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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