Otras disposiciones - Consejería de la presidencia (BOPA nº 2023-199)

ORDEN PRE/1191/2023, de 13 de octubre, por la que se confirma la declaración de interés general de la Mancomunidad Urbana León y Alfoz, y se hace pública la modificación de estatutos.

A iniciativa del Consejo Directivo de la Mancomunidad Urbana de León y Alfoz se ha instruido el procedimiento para la modificación de los artículos 4, 5, 12, 13 y 20 de sus Estatutos.

Han resultado acreditadas las exigencias establecidas en el artículo 38 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, de los artículos 9.3 y 17 del Decreto 30/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Mancomunidades de Interés General, y las previsiones recogidas en los Estatutos de la mancomunidad sobre la modificación de estatutos.

En su virtud, y para general conocimiento y anotación en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León, así como su traslado a la Administración General del Estado, esta Consejería de la Presidencia,

RESUELVE

Primero.- Confirmar la declaración de interés general de la Mancomunidad Urbana León y Alfoz, conforme al artículo 17 del Decreto 30/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Mancomunidades de Interés General.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la modificación de los artículos 4, 5, 12, 13 y 20 de los Estatutos de la Mancomunidad Urbana León y Alfoz, cuyo texto se reproduce a continuación:

«Artículo 4. Competencias y funciones.

1. Esta MIG urbana tiene por objeto la realización en común de determinadas obras y prestación de servicios públicos de competencia municipal dentro de su ámbito territorial, para los municipios que hayan adoptado acuerdo formal de asignación de competencias a la MIG León y Alfoz.

2. En ningún caso, la Mancomunidad podrá asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios, conforme determina la Ley 1/1998, de 4 de junio, del Régimen Local de Castilla y León; el artículo 35.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 32.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades locales.

Podrá ejercer las competencias y funciones que a continuación se relacionan, sin perjuicio de su efectividad de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este artículo. La denominación y estructura de las competencias y funciones se realiza siguiendo la clasificación por programas establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014; siendo la relación de competencias y funciones que podrá asumir la MIG urbana León y Alfoz, la siguiente:

1.- SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.

1.1. Protección civil:

1.1.1. Planes locales intermunicipales.

1.1.2. Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS):

  • a) Planificación y coordinación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento.
  • b) Planificación de servicios de evacuaciones y simulacros y de la prestación de servicios de excarcelaciones en accidentes de tráfico y asimilados.
  • c) Adquisición de bienes y equipos para SPEIS.

1.2. Urbanismo. Elaboración y tramitación de instrumentos de planeamiento general y planeamiento de desarrollo para suelo de uso industrial.

1.3. Bienestar comunitario:

1.3.1. Actuaciones y servicios de abastecimiento y distribución de agua potable en alta y baja presión.

1.3.2. Actuaciones y servicios de gestión de las redes de saneamiento (sistemas locales de redes de alcantarillado).

1.3.3. Alcantarillado, evacuación y tratamiento de aguas residuales.

La Mancomunidad tiene como competencia, la prestación del servicio de saneamiento integral y depuración de aguas residuales.

En el ámbito de esta competencia serán funciones de la Mancomunidad:

  • a) Evacuar los informes favorables de viabilidad técnica, condiciones de diseño y construcción en el ámbito municipal de los proyectos que afecten a la red de saneamiento de las actuaciones siguientes:
  • Todos los proyectos y obras tanto de redes locales de saneamiento, o de urbanización (o actuaciones similares), así como proyectos y obras de emisarios, aliviaderos, estaciones de bombeo de aguas residuales y cualquier otra que pueda afectar al sistema de saneamiento (presas de riego, encauzamientos de cursos de agua superficiales, etc.,...), que se ejecuten en cualquiera de los términos de los entes integrados en la Mancomunidad, bien sean a iniciativa de los respectivos Municipios mancomunados, bien por otras administraciones o bien por los particulares, antes de ser aprobados por las respectivas corporaciones locales.
  • b) En relación a la inspección, control y recepción de las obras derivadas de los proyectos citados en el apartado anterior, así como la emisión del acta de puesta en servicio:
  • Para la recepción de dichas obras se deberá emitir por parte de la Mancomunidad la correspondiente acta de puesta en servicio, que acredite la correcta ejecución conforme al proyecto previamente informado y su correcto funcionamiento.
  • La devolución de avales previamente constituidos ante los entes locales que constituyen la Mancomunidad (si la iniciativa ha sido por algún Municipio) o bien directamente por la Mancomunidad, estará condicionada a la emisión por parte de ésta de la citada acta de puesta en servicio de carácter favorable.
  • c) Promover la redacción de los proyectos y contratación de las obras vinculadas a la conservación, ampliación y mejora de toda la red de saneamiento del ámbito territorial de la Mancomunidad.
  • d) La puesta en práctica de cuantas medidas sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la legislación en materia de aguas y que afecten al dominio público hidráulico dentro de su ámbito territorial y vinculada a la actividad propia del servicio, respondiendo ante el Organismo de Cuenca de dicho cumplimiento.
  • e) La planificación, diseño, construcción y/o renovación de la totalidad de la red de saneamiento del ámbito territorial de la Mancomunidad.
  • f) Cuando las labores de mantenimiento, conservación y limpieza de la red las realicen los Ayuntamientos mancomunados a través de empresas prestadoras de dichos servicios, la Mancomunidad asumirá la supervisión y seguimiento de la ejecución de los contratos de mantenimiento, limpieza y conservación de la red que tengan concertadas, dictando las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
  • g) La explotación, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
  • h) La autorización y vigilancia de los vertidos que se realicen a la red de saneamiento del ámbito territorial de la Mancomunidad.
  • i) El asesoramiento técnico a los Ayuntamientos miembros en todas las materias relacionadas con el servicio de saneamiento.

1.4. Medio ambiente:

1.4.1. Recogida de residuos de competencia municipal y limpieza viaria.

1.4.2. Gestión de residuos de competencia municipal, transporte hasta el centro de transformación y vertedero así como su tratamiento transformación valorización o eliminación.

1.4.3. Parques y jardines:

  • a) Planificación y ejecución de inversiones en parques periurbanos y masas forestales.
  • b) Planificación y ejecución de inversiones en Corredores verdes.

1.5. Infraestructuras básicas. Viales interurbanos y otros de naturaleza análoga que no trascurran por tramo urbano.

1.5.1. Construcción, mejora y mantenimiento de sendas peatonales verdes.

1.5.2. Construcción, mejora y mantenimiento de infraestructuras ciclables (Carril bici).

1.5.3. Construcción, mejora y mantenimiento sendas fluviales.

1.5.4. Construcción, mejora y mantenimiento de Caminos de Santiago: Francés y de San Salvador.

1.5.5. Construcción, mejora y mantenimiento de otras sendas o recorridos de interés local o provincial.

1.6. Cementerio y servicios funerarios:

Realización de inversiones y prestación y gestión de los servicios funerarios y de cementerio en los municipios mancomunados respecto de las siguientes funciones:

1.6.1. El acondicionamiento sanitario de los cadáveres, de conformidad a lo previsto en las Leyes, en todo cuanto no constituya, a dicho respecto, función profesional específica, así como el agenciado o encargo a los profesionales, en su caso, por cuenta de los usuarios.

1.6.2. El amortajamiento y vestición de los cadáveres, excepto cuando se realice por familiares del difunto o por otras personas, por oficio de piedad y sin retribución.

1.6.3. El suministro de féretros o ataúdes y arcas para cadáveres, restos y el enferetramiento.

1.6.4. El servicio de coches fúnebres y la organización del acto del entierro.

1.6.5. El servicio de túmulos, cámaras mortuorias, catafalcos, enlutamientos, ornatos fúnebres y capillas ardientes en los domicilios donde haya ocurrido el óbito.

1.6.6. El traslado de restos y cadáveres dentro del límite del territorio de los municipios mancomunados, así como los traslados a otros municipios siempre que el óbito ocurra dentro del territorio de la Mancomunidad.

1.6.7. El suministro de flores y coronas, mediante su adquisición por agenciado a industriales y comerciantes del ramo, salvo que los familiares realicen directamente el encargo, sin intervención de agentes al respecto.

1.6.8. El servicio de coches coronarios.

1.6.9. El servicio público de tanatosalas o velatorios en locales habilitados al efecto, desde el fallecimiento hasta el acto de sepelio o traslado, previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes en cada momento.

1.6.10. La información sobre los servicios anteriores y sobre traslados fuera del término municipal, en el interior del país o al extranjero.

1.6.11. El trámite de diligencias para las verificaciones médicas, particular y oficial, de los cadáveres y para el registro de la defunción y autorización de sepultura, así como el agenciado y despacho municipal de ésta.

1.6.12. El trámite de diligencias, particulares y oficiales, necesarias para proceder al traslado y enterramiento de cadáveres y restos cadavéricos.

1.6.13. Facilitar los medios para el traslado de acompañantes a los cementerios, realizando el agenciado con los titulares de los vehículos de servicio público.

1.6.14. La confección de proyectos y contratación de las obras necesarias para el establecimiento de oficinas o tanatorios, dentro del territorio de la Mancomunidad, así como la adquisición de los inmuebles necesarios para ello.

1.6.15. La gestión y administración de los cementerios municipales existentes en el territorio de la Mancomunidad, incluida la realización de inversiones.

1.6.16. Todos cuantos otros actos, diligencias u operaciones sean susceptibles, por prestación directa o agenciado, de integrar el servicio público funerario, ya por la costumbre y tradición ciudadanas, ya por exigencias o hábitos que se introduzcan en el desarrollo de aquél.

2.- ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL.

2.1. Servicios sociales y promoción social.

  • a) Planificación y ejecución de inversiones en ludotecas y centros infantiles de ocio así como su gestión y mantenimiento.
  • b) Planificación y ejecución de inversiones en huertos sociales así como su gestión y mantenimiento.

3.- PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE.

3.1. Educación: Gestión del servicio de Educación de adultos de aquellos municipios que ostenten dicha competencia.

3.2. Cultura:

  • a) Promoción cultural mancomunada.
  • b) Organización de la Fiesta de hermandad de la mancomunidad.

3.3. Deporte:

  • a) Organización de eventos deportivos.
  • b) Promoción deportiva mancomunada.
  • c) Construcción, mantenimiento y gestión de las Instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

3.4. Recogida y mantenimiento de animales abandonados hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados.

4.- ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO.

4.1. Comercio: Organización de las ferias comerciales mancomunadas.

4.2. Turismo:

  • a) Gestión de Oficinas de turismo mancomunadas.
  • b) Promoción turística mancomunada.

4.3. Transporte público de viajeros y vehículo de uso compartido.

  • a) Planificación, promoción y gestión del transporte público de viajeros.
  • b) Planificación, promoción y gestión del vehículo de uso compartido.

4.4. Fomento de la producción hortofrutícola y agroalimentaria para su distribución en mercados de proximidad.

3. La efectividad de estas competencias y funciones, solo se producirá cuando posteriormente exista asignación a la mancomunidad mediante acuerdo formal entre el municipio de mayor población y todos o varios de los municipios interesados sobre su prestación en común y sobre los términos y fórmulas de gestión del mismo, incluida la ponderación de votos.

Artículo 5. Potestades, prerrogativas y facultades.

1. Para el cumplimiento de sus fines, esta MIG urbana dispondrá, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de administración local y de ordenación, servicios y gobierno del territorio, de las siguientes potestades y prerrogativas:

(...)

  • b) Las potestades tributaria y financiera, que estarán circunscritas al establecimiento y ordenación de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales, fijación de tarifas de precios públicos y privados y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Artículo 12. Competencias de la Asamblea de Concejales.

1. La Asamblea de Concejales ejercerá, en todo caso, las siguientes competencias:

(...)

  • f) Establecimiento y ordenación de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas de precios públicos y privados y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Artículo 13. Competencias del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo ejercerá, en todo caso, las siguientes competencias:

  • a) Asistir al Presidente de la mancomunidad y a la Asamblea de Concejales en el ejercicio de sus atribuciones siempre que por ellos sea requerido.

(...)

Artículo 20. Recursos económicos y presupuestos.

1. El presupuesto y régimen económico financiero de esta MIG se regulará por lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y artículo 32 a 34 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Mancomunidades de Interés General aprobado por Decreto 30/2015, de 30 de abril.

2. Las aportaciones de los municipios serán fijadas anualmente por la Asamblea de Concejales de la MIG, en el presupuesto. Las aportaciones de cada municipio a la mancomunidad se efectuarán de la siguiente forma, de acuerdo con los criterios de reparto y cuantificación previstos en los presupuestos anuales:

  • a) Gastos generales: Cuota para atender a los gastos generales de funcionamiento y administración. Esta cuota es obligatoria a satisfacer por todos los municipios, se utilicen en mayor o menor medida estos servicios.
  • Los gastos generales serán distribuidos entre los municipios en proporción al número de sus habitantes, y en el caso del Ayuntamiento de León con un límite máximo del 60%.
  • b) Gastos sectoriales: Cuota para el desarrollo de cada una de las competencias y funciones prestadas de manera efectiva por la MIG.

3. Forma de gestión y financiación de determinadas competencias y funciones sectoriales.

3.1. Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS).

El servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS), se prestará y gestionará directamente a través de los medios de que dispone el Ayuntamiento de León y ponga a disposición de la mancomunidad o los que pueda adquirir en el futuro ésta.

Los gastos corrientes del servicio se cubren por el Ayuntamiento de León y el Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo, en la proporción que se determine en el convenio de adhesión a la competencia y con la colaboración de la Diputación Provincial de León respecto a los municipios menores de 20.000 habitantes que se adhieran a la competencia.

La adquisición de bienes y equipos para SPEIS se materializará en el Convenio de adhesión.

3.2. Urbanismo. Elaboración y tramitación de instrumentos de planeamiento general y planeamiento de desarrollo para suelo de uso industrial.

La elaboración de "instrumentos de planeamiento general y planeamiento de desarrollo para para suelo de uso industrial" será financiada por los municipios mancomunados que hayan adoptado acuerdo formal de asignación de la competencia a la MIG León y Alfoz, mediante aportación en proporción al aprovechamiento urbanístico que vaya a recibir cada uno de los municipios afectados por cada instrumento.

3.3. Bienestar comunitario.

3.3.1. Los servicios de abastecimiento y distribución de agua potable en alta y baja presión y servicios de gestión de las redes de saneamiento (sistemas locales de redes de alcantarillado), serán financiados conforme determine el convenio de adhesión.

3.3.2. Alcantarillado, evacuación y tratamiento de aguas residuales. Los servicios de alcantarillado, evacuación y tratamiento de aguas residuales, y servicios de gestión de las redes de saneamiento (sistemas generales de redes de alcantarillado), serán financiados conforme determine el convenio de adhesión.

3.4. Medio ambiente.

El servicio de recogida de residuos domésticos será conforme determine el convenio de adhesión.

El servicio de limpieza viaria será financiado por los municipios mancomunados que hayan adoptado acuerdo formal de asignación de la competencia a la MIG León y Alfoz, mediante aportación con cargo a sus presupuestos en proporción a la superficie objeto de limpieza.

La financiación de inversiones en parques periurbanos, masas forestales y corredores verdes, será financiada por los municipios mancomunados que hayan adoptado acuerdo formal de asignación de la competencia a la MIG León y Alfoz, mediante aportación en proporción al valor de la inversión realizada en cada municipio.

3.5. Cementerio y servicios funerarios.

Los servicios de cementerio y servicios funerarios serán financiados mediante la contraprestación que abonen los usuarios de estos servicios, sea tasa, prestación patrimonial pública de carácter no tributario, o precio privado, según corresponda. Para ello la MIG León y Alfoz se dotará de la correspondiente ordenanza reguladora, o autorizará el precio privado, con efectos para los municipios mancomunados que hayan adoptado acuerdo formal de asignación de la competencia a la MIG León y Alfoz.

3.6.Transporte público de viajeros y vehículo de uso compartido.

Las actuaciones de planificación y promoción (Elaboración Plan Movilidad) del servicio de transporte público de viajeros y vehículo de uso compartido, serán en los términos que se suscriban en el correspondiente convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Ayuntamiento de León y la MIG León y Alfoz.

El coste del servicio de transporte público de viajeros será financiado mediante la contraprestación que abonen los usuarios del servicio, sea tasa o prestación patrimonial pública de carácter no tributario, según corresponda. La parte de coste del servicio que no cubra la tarifa que abonan los usuarios será cubierta mediante las aportaciones de las entidades con competencia en la materia, en este caso Ayuntamiento de León y la Administración de la Comunidad de Castilla y León conforme las cláusulas y condiciones del convenio de colaboración correspondiente.

3.7. Recogida y mantenimiento de animales abandonados hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados.

Los gastos de inversión en servicios de recogida y mantenimiento de animales abandonados hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados, serán financiados por los municipios mancomunados que hayan adoptado acuerdo formal de asignación de la competencia a la MIG León y Alfoz, conforme determine el convenio de adhesión.

3.8. Servicios sociales y promoción social.

Las inversiones en ludotecas y centros infantiles de ocio y en huertos sociales, en la parte que no haya sido objeto de subvención por terceros, será financiada conforme determine el convenio de adhesión.

3.9. Infraestructuras básicas.

Los gastos de inversión en la construcción o mejora de sendas peatonales verdes, infraestructuras ciclables (Carril bici), sendas fluviales, caminos de Santiago (Francés y de San Salvador) y otras sendas o recorridos de interés local o provincial, serán financiadas por los municipios mancomunados que hayan adoptado acuerdo formal de asignación de la competencia a la MIG León y Alfoz, mediante aportación en proporción al valor de la inversión que se realice en cada municipio.

El mantenimiento y conservación de estas infraestructuras, podrá ser objeto de un contrato conjunto conforme determine el convenio de adhesión.»

Tercero.- Anotar la modificación de estatutos de la Mancomunidad Urbana de León y Alfoz en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León, así como dar traslado a la Administración General del Estado.

Cuarto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 13 de octubre de 2023.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

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