Anuncios - Diputación provincial de palencia (BOPA nº 2023-188)

ANUNCIO de la Diputación Provincial de Palencia, relativo al Acuerdo del Pleno de 31 de agosto de 2023, de delegación en la Diputación Provincial de Palencia de las facultades que las entidades locales de la provincia de Palencia que se indican, tienen atribuidas respecto a la gestión tributaria y de recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público.

El Pleno de la Diputación de Palencia, con fecha 31-08-2023, adoptó el Acuerdo que, a continuación, se transcribe, íntegramente:

«NÚM. 9.- ADAPTACIÓN DE ACUERDOS DE DELEGACIÓN AL NUEVO MODELO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN DE LAS EELL EN LA DIPUTACIÓN DE PALENCIA.

1º.- Mediante acuerdo de sus respectivos Plenos, las Entidades Locales de la provincia relacionadas en el Anexo I, han delegado en la Diputación Provincial de Palencia las facultades, funciones y actividades administrativas de aplicación de los tributos locales, precios públicos y demás ingresos de derecho público que les corresponden, con el detalle que en dicho anexo se indica.

2º.- El Reglamento del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Palencia (en adelante, RSGTyR) (B.O.P. N.º 106,de 3 de septiembre de 2020) dedica su capítulo II, bajo la rúbrica «Delegación de facultades de las Entidades Locales», establece las bases comunes reguladoras de las relaciones interadministrativas del régimen de delegación de facultades para la aplicación de los recursos de derecho público que las distintas Entidades Locales de la Provincia efectúen en la Diputación Provincial de Palencia.

3º.- Con el fin de disponer de un modelo normalizado de acuerdo de delegación adaptado a las previsiones del RSGTyR, el Pleno de la Diputación de Palencia, mediante acuerdo de 30 de septiembre de 2021, aprobó un texto que incluye referencia expresa a las facultades de gestión, liquidación y recaudación cuyo ejercicio se delega respecto de cada uno de los recursos públicos afectados.

4º.- Los nuevos acuerdos adoptados traen causa de la necesaria adaptación de las delegaciones vigentes al modelo normalizado indicado en el apartado anterior, y en menor medida en la depuración de los conceptos y facultades delegadas, descartando aquellos que ya no se aplican, y excepcionalmente, incorporando los solicitados por las Entidades Locales.

En consecuencia, atendidos los antecedentes y documentación que obra en el expediente, en ejercicio de las facultades a mi favor delegadas por la Presidencia mediante Decreto de fecha 10-07-2023 (B.O.P. n.º 84 de fecha 14/07/2023) propongo al Pleno de la Corporación, previo informe de la Comisión informativa Hacienda, Cuentas, Personal y Presidencia, la adopción del siguiente

Por todo lo expuesto, vistos los informes de Recaudación de 30 de junio de 2023, el informe de Intervención de 10 de julio de 2023, y el informe del Secretario General de 12 de julio de 2023, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Cuentas, Personal y Presidencia el Pleno de la Corporación, por unanimidad, lo que representa superar el quórum de la mayoría absoluta legal prevista en el art. 47.2, h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerda:

Primero.- Aceptar las delegaciones con carácter exclusivo y excluyente de las facultades que las Entidades Locales de la Provincia de Palencia, relacionadas en el Anexo I, tienen atribuidas en materia de gestión tributaria y recaudatoria de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público, siempre que mantengan esta naturaleza, con el siguiente Alcance, Contenido, Condiciones y Vigencia:

Régimen jurídico aplicable.

El ejercicio de las facultades delegadas se ajusta a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, establecidas en el TRLHL, Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, y supletoriamente en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente se atenderá a lo dispuesto en los artículos 36.1.f) y 106.3 LBRL, 7 del TRLHL, en las ordenanzas fiscales aprobadas por las Entidades Locales, en las ordenanzas, acuerdos y disposiciones reguladores de los recursos de derecho público no tributarios, en el RSGTyR y en la restante normativa de aplicación.

De la gestión y liquidación de los recursos de derecho público.

Las facultades de gestión y liquidación de los recursos de derecho público delegadas, abarcarán aquellas que al respecto le atribuye la legislación a esta Entidad, reguladas en el apartado 1 del artículo 14 del RSGTyR.

Asimismo, respecto a cada tributo o recurso de derecho público, se delegan las facultades previstas en el apartado 2 del citado artículo, en particular la de recibir y recabar información censal y catastral de las distintas Administraciones competentes, intercambiar información y, en su caso, establecer acuerdos y convenios que resulten convenientes o necesarios para el ejercicio de la delegación.

La gestión censal de los tributos e ingresos de derecho público se reserva y la realiza la Entidad titular del tributo o del recurso de derecho público, salvo que en virtud de lo previsto por la normativa de aplicación se atribuya a otra Administración o Entidad, en cuyo caso queda reservada a esta, sin perjuicio de los acuerdos y convenios que la Diputación pueda adoptar con la Administración competente.

La gestión se realizará a partir de la información contenida en los documentos censales de los recursos de derecho público (padrones, listas, matrículas, etc.) y en los expresivos de sus variaciones, elaborados y comunicados por las Administraciones encargadas de la gestión censal al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación.

Los datos censales de los recursos de derecho público elaborados por la Entidad Local delegante y sus variaciones se comunicarán al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación conforme a los medios, modelos y formatos establecidos al efecto. Para ello dispondrá de accesos al aplicativo informático del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación, y usará esta vía como canal de comunicación preferente.

Las comunicaciones indicarán, además de los elementos esenciales, entre otros extremos, el motivo de la variación y la fecha de efectos, a la que estará el órgano de gestión y recaudación, con el límite de la prescripción. Las variaciones comunicadas por la Entidad Local relativas a error de inclusión en el censo, lista o matrícula darán lugar a la baja en cuentas y, si procede, a la devolución de ingresos indebidos.

De la recaudación de los recursos de derecho público.

1. Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo.

Las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas de los recursos de derecho público en periodo voluntario y ejecutivo que se delegan, comprenden aquellas que la legislación atribuye a esta Entidad, reguladas en el artículo 15 del RSGTyR.

2. Recaudación, exclusivamente, en periodo ejecutivo.

La delegación del ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas de derecho público en periodo ejecutivo, abarcará las facultades y se extenderá a los procedimientos y cuantas actuaciones comprende la recaudación en periodo ejecutivo, excepto la de dictar la providencia de apremio, liquidar los recargos del periodo ejecutivo y resolver los recursos que contra la misma se formulen, cuya competencia se reserva la Entidad Local, e incluye la facultad de encomendar la recaudación a los órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo regulado por el artículo 16 del RSGTyR.

Condiciones de la delegación.

La delegación comporta la cesión del ejercicio de la competencia y la Diputación Provincial de Palencia ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del órgano que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias, sin perjuicio de la actuación de los órganos que procedan de otras Administraciones en caso de colaboración o encomienda de gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del RSGTyR la entidad delegante se relacionará electrónicamente con la Diputación y usará los medios tecnológicos y electrónicos que, en el marco de los principios y directrices del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, la institución provincial ponga a su disposición para el cumplimiento y ejecución de los acuerdos de delegación y encomienda de gestión.

La Diputación podrá rechazar los cargos de liquidaciones o débitos que no reúnan los requisitos legalmente exigibles, los que prescriban en un plazo inferior a seis meses, así como establecer un importe mínimo para su aceptación.

En el ejercicio de las funciones delegadas previstas en el presente, la Diputación Provincial:

  • a) Adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normas complementarias y de desarrollo.
  • b) Adoptará todas aquellas medidas de carácter técnico y organizativo que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
  • c) La Entidad Local, en virtud del acuerdo de delegación, y la Diputación, en virtud del acuerdo de aceptación, aceptan expresamente el contenido de las obligaciones que como responsable y encargado del tratamiento de los datos de carácter personal asumen cada parte, suscribiendo el documento correspondiente.

Régimen económico.

Por el ejercicio de las funciones delegadas se percibirá de la Entidad Local una contraprestación económica que será la establecida en cada momento por la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de la Gestión Tributaria y Recaudación de ingresos a las Entidades Locales de la provincia, y serán retenidas por la Diputación Provincial de Palencia de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen a la Entidad Local.

La compensación de deudas en período voluntario que, de conformidad con la legislación aplicable, la Entidad Local pudiera acordar, requerirá la intervención de la Diputación a efectos de la contraprestación económica a percibir del mismo, registrando la data correspondiente. Igual tratamiento tendrán los ingresos directos que pudieran efectuarse al Ayuntamiento, obligándose en este supuesto a notificarlo a la Diputación, que, en su caso, procederá a registrar la data por cobro por la Entidad.

El régimen de liquidaciones y entregas a cuenta y la rendición de cuentas de la gestión realizada se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del RSGTyR.

Entrada en vigor y plazo de vigencia.

La presente delegación entrará en vigor una vez sea aceptada por el Pleno de la Diputación Provincial de Palencia, publicándose por esta entidad en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para general conocimiento. Su vigencia se extenderá hasta su extinción por alguna de las causas previstas en el apartado 6 del artículo 13 del RSGTyR.

Extinguida la delegación, la Diputación cesará en el ejercicio de las funciones delegadas, procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, rendirá Cuenta de Gestión y hará entrega de los valores pendientes y resto de información a la Entidad Local en el soporte informático obtenido del Sistema de Información Tributaria.

El acuerdo habrá de notificarse a la Diputación Provincial de Palencia para su aceptación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del TRLHL. Desde su entrada en vigor, la delegación deja sin efecto y sustituye a los convenios o acuerdos vigentes que sobre la misma materia e ingresos de derecho público tuviera suscritos la Entidad Local con la Diputación Provincial de Palencia.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento.

ANEXO I

I) DELEGACIÓN DE FACULTADES DE GESTIÓN TRIBUTARIA, RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y RECAUDACIÓN EJECUTIVA:

Entidad Local

Conceptos

Acuerdo

AMUSCO

IAE

IBI

IVTM

AL

AP

BA

16/03/2023

AUTILLO DE CAMPOS

IAE

IBI

IVTM

09/12/2022

BASCONES DE OJEDA

IAE

IBI

IVTM

AP

BA

BASC

PS O PA

TG

03/05/2023

BUENAVISTA DE VALDAVIA

02/12/2022

CARDEÑOSA DE VOLPEJERA

IAE

IBI

IVTM

15/03/2023

CONGOSTO DE LA VALDAVIA

IAE

IBI

IVTM

AL

AP

BA

20/03/2023

FRECHILLA

01/12/2022

FROMISTA

15/12/2022

HUSILLOS

IAE

IBI

IVTM

AL

AP

BA

CN

EV

TG

IVTNU

28/12/2022

POBLACIÓN DE CAMPOS

IAE

IBI

IVTM

AL

BA

CN

EV

GU

TG

22/03/2023

QUINTANA DEL PUENTE

IAE

IBI

IVTM

AL

AP

BA

OC

30/01/2023

RESPENDA DE LA PEÑA

IAE

IBI

IVTM

AL

AP

BA

25/03/2023

REVENGA DE CAMPOS

IAE

IBI

IVTM

AL

BA

CN

EV

OC

TG

22/02/2023

RIBEROS DE LA CUEZA

IAE

IBI

IVTM

22/03/2023

SALDAÑA

22/12/2022

SAN ROMAN DE LA CUBA

IAE

IBI

IVTM

AL

AP

BA

CEMEN

CN

EV

RA

TG

19/04/2023

SANTIBAÑEZ DE LA PEÑA

28/12/2022

TARIEGO DE CERRATO

IAE

IBI

IVTM

21/02/2023

VALLE DE CERRATO

IAE

IBI

IVTM

23/03/2023

VALLE DEL RETORTILLO

IAE

IBI

IVTM

21/03/2023

VILLAHAN

IAE

IBI

IVTM

EV

TG

29/03/2023

VILLALCON

IAE

IBI

IVTM

AL

AP

BA

13/04/2023

VILLAMARTIN DE CAMPOS

IAE

IBI

IVTM

AL

AP

BA

27/03/2023

VILLAMERIEL

IAE

IBI

IVTM

29/03/2023

VILLAMUERA DE LA CUEZA

IAE

IBI

IVTM

15/03/2023

VILLANUEVA DEL REBOLLAR

IAE

IBI

IVTM

22/03/2023

VILLARMENTERO DE CAMPOS

IAE

IBI

IVTM

AL

AP

BA

CN

EV

TG

15/03/2023

VILLARRAMIEL

IAE

IBI

IVTM

EV

24/03/2023

VILLAUMBRALES

IAE

IBI

IVTM

AL

CN

EV

OVE

GE

29/03/2023

VILLODRIGO

IAE

IBI

IVTM

AL

BA

21/03/2023

VILLOLDO

IAE

IBI

IVTM

AL

AP

BA

08/03/2023

VILLOVIECO

IAE

IBI

IVTM

AL

BA

CN

EV

TG

22/03/2023

II) DELEGACIÓN DE FACULTADES DE RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y RECAUDACIÓN EJECUTIVA:

Entidad Local

Conceptos

Acuerdo

AMUSCO

EJ

INF

MX

SAN

16/03/2023

AUTILLO DE CAMPOS

AL

AP

BA

EV

09/12/2022

BASCONES DE OJEDA

CE

EJ

INF

MX

ROT

SAN

03/05/2023

BUENAVISTA DE VALDAVIA

02/12/2022

CARDEÑOSA DE VOLPEJERA

AP

BA

15/03/2023

CONGOSTO DE LA VALDAVIA

EJ

SAN

20/03/2023

FRECHILLA

OC

01/12/2022

FROMISTA

15/12/2022

HUSILLOS

28/12/2022

POBLACIÓN DE CAMPOS

CE

EJ

MX

OC

PUES

SAN

22/03/2023

QUINTANA DEL PUENTE

AF

EJ

INF

MX

SAN

30/01/2023

RESPENDA DE LA PEÑA

25/03/2023

REVENGA DE CAMPOS

CE

EJ

MX

PUES

SAN

22/02/2023

RIBEROS DE LA CUEZA

AP

BA

TG

22/03/2023

SALDAÑA

22/12/2022

SAN ROMAN DE LA CUBA

CE

19/04/2023

SANTIBAÑEZ DE LA PEÑA

28/12/2022

TARIEGO DE CERRATO

21/02/2023

VALLE DE CERRATO

23/03/2023

VALLE DEL RETORTILLO

AL

AP

BA

CE

21/03/2023

VILLAHAN

ARR

CE

EJ

OC

PC

PPER

PS O PA

PUES

SAN

29/03/2023

VILLALCON

13/04/2023

VILLAMARTIN DE CAMPOS

27/03/2023

VILLAMERIEL

29/03/2023

VILLAMUERA DE LA CUEZA

AL

AP

BA

COTO

PC

15/03/2023

VILLANUEVA DEL REBOLLAR

AL

22/03/2023

VILLARMENTERO DE CAMPOS

ARR

CE

EJ

MX

OC

PUES

SAN

15/03/2023

VILLARRAMIEL

EJ

INF

MX

SAN

24/03/2023

VILLAUMBRALES

EJ

MX

OE

SAN

29/03/2023

VILLODRIGO

EJ

INF

MX

SAN

21/03/2023

VILLOLDO

EJ

SAN

TG

08/03/2023

VILLOVIECO

ARR

CE

EJ

MX

OC

PUES

SAN

22/03/2023

III) DELEGACIÓN DE FACULTADES DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA:

Entidad Local

Conceptos

Acuerdo

AMUSCO

CE

ICIO

16/03/2023

AUTILLO DE CAMPOS

CE

EJ

ICIO

MX

OE

09/12/2022

BASCONES DE OJEDA

ARR

03/05/2023

BUENAVISTA DE VALDAVIA

CE

02/12/2022

CARDEÑOSA DE VOLPEJERA

EJ

SAN

15/03/2023

CONGOSTO DE LA VALDAVIA

APROA

APROAP

APROF

ICIO

US

20/03/2023

FRECHILLA

01/12/2022

FROMISTA

INF

15/12/2022

HUSILLOS

CE

CURB

EJ

LU

MX

ICIO

CJ

28/12/2022

POBLACIÓN DE CAMPOS

AP

ICIO

22/03/2023

QUINTANA DEL PUENTE

CE

ICIO

30/01/2023

RESPENDA DE LA PEÑA

ICIO

SAN

US

25/03/2023

REVENGA DE CAMPOS

AP

ICIO

PPER

22/02/2023

RIBEROS DE LA CUEZA

EJ

SAN

22/03/2023

SALDAÑA

CN

22/12/2022

SAN ROMAN DE LA CUBA

DES

EJ

ICIO

FI

SAN

19/04/2023

SANTIBAÑEZ DE LA PEÑA

INF

28/12/2022

TARIEGO DE CERRATO

AL

AP

BN

BA

EJ

MX

SAN

21/02/2023

VALLE DE CERRATO

23/03/2023

VALLE DEL RETORTILLO

EJ

SAN

21/03/2023

VILLAHAN

AL

AP

BA

ICIO

29/03/2023

VILLALCON

ICIO

13/04/2023

VILLAMARTIN DE CAMPOS

27/03/2023

VILLAMERIEL

29/03/2023

VILLAMUERA DE LA CUEZA

EJ

SAN

15/03/2023

VILLANUEVA DEL REBOLLAR

EJ

SAN

22/03/2023

VILLARMENTERO DE CAMPOS

ICIO

PPER

15/03/2023

VILLARRAMIEL

ICIO

24/03/2023

VILLAUMBRALES

ICIO

EC

AP

ARR

BA

CE

29/03/2023

VILLODRIGO

ICIO

CE

21/03/2023

VILLOLDO

ICIO

EC

08/03/2023

VILLOVIECO

AP

ICIO

22/03/2023

DESCRIPCIÓN CONCEPTOS:

CÓDIGO CONCEPTOS

DESCRIPCIÓN

AF

ARRENDAMIENTO FINCAS

AL

ALCANTARILLADO

AAC

ASISTENCIA A ACTIVIDADES CULTURALES

ALB

ALBAÑALES

AMBU

VENTA ABULANTE

AP

SUMINISTRO DE AGUA

APROA

APROVECHAMIENTO AGRICOLAS NAT. ADTVA.

APROAP

APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS

APROF

APROVECHAMIENTOS FORESTALES NAT. ADTVA.

ARA

ACOMETIDA RED ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO

BN

APROVECHAMIENTOS BIENES COMUNALES

ARR

ARRENDAMIENTOS NATURALEZA ADMINISTRATIVA

BA

RECOGIDA DE BASURAS

BAD

BADENES

BASC

BASCULA

BOC

BOCARONES

BOD

BODEGAS

CAN

CANALES

CD

CENTRO DE DIA

CE

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

CEI

COMEDOR ESCUELA INFANTIL

CEMEN

CEMENTERIO

CN

CANALONES

CODIGO

DESCRIPCION

COTO

APROV. CAZA NATURALEZA ADMINISTRATIVA

CP

CANALES Y TAPIAS

CJ

COSTAS JUDICIALES

CR

CARRUAJES

CT

TRANSPORTE Y TRATAMIENTO BASURA

CU

CUOTA URBANIZACION

CURB

CUOTAS URBANIZACIÓN Y OTROS INGRESOS URBANISTICOS

CZ

APERTURA DE ZANJAS Y CALICATAS EN TERRENO U.P.

DEP

DEPURACION AGUAS RESIDUALES

DER

DERRAMAS

DES

GASTOS A CUENTA DE TERCEROS POR DESLINDES

EA

ESCAPARATES

ED

EDIFICADO

EEX

ENTRADAS EXTERIORES

EJ

EJECUCION SUBSIDIARIA

EMBL

UTILIZACION ESCUDO DEL AYUNTAMIENTO

EV

ENTRADA DE VEHICULOS

EXD

EXPEDICION DE DOCUMENTOS

EXT. INC.

EXTINCION DE INCENDIOS

GU

GASTOS SUNTUARIOS

GE

GANADO ESTABULADO

GI

GUARDERIA INFANTIL

GOT

GOTERALES

GU

GASTOS SUNTUARIOS

IAE

ACTIVIDADES ECONOMICAS

IBI

BIENES INMUEBLES

ICIO

CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

INF

INFRACCIONES

INST

SERVICIOS INSTALACIONES DEPORTIVAS

IVTM

VEHICULOS TRACCION MECANICA

IVTNU

IMPUESTO INCREMENTO VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

LA

LICENCIAS DE APERTURA

LIMP

LIMPIEZA DE SANEAMIENTOS PARTICULARES

LU

LICENCIA DE OBRAS, URBANISTICAS, AMBIENTALES Y APERTURA.

LOV

LICENCIA OCUPACION VIA PUBLICA

LO

LICENCIA DE OBRA

MAT

SERVICIO MATADERO

FI

RENTA FINCAS MASAS COMUNES

MIRA

MIRADORES

MX

MULTAS EXPEDIENTE SANCIONADOR

OC

OCUPACION DE LA VÍA PUBLICA, SUELO SUBSUELO, ETC

OCU-CAB

OCUPACION DE LA VÍA PUBLICA, SUELO SUBSUELO, ETC POR CABLE

OE

ORDENES DE EJECUCIÓN

OI

OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO

ORN

ORNATO Y SALUBRIDAD

OVE

OVEJAS

PC

PARCELAS NAT. ADTVA.

PD

PORTADAS, ESCAPARATES, VITRINAS

PE

PERROS

PEDA

PENDIENTES AÑOS ANTERIORES

PEX

PUERTAS EXTERIOR

PIS

PISCINAS E INSTALACIONES ANALOGAS

POR

PORTONERAS

PP

PRECIOS PUBLICOS

PPAT

PRESTACION PATRIMONIALES

PPER

PRESTACION PERSONAL Y DE TRANSPORTE

PS ó PA

PASTOS NAT. ADTVA.

PUER

PUERTAS Y BALCONES

PUES

PUESTOS Y BARRACAS

QVP

INSTALACION DE QUIOSCOS EN VIA PUBLICA

RA

RODAJE Y ARRASTRE DE VEHICULOS

RE

REMOLQUES

ROT

ROTUROS NAT. ADTVA.

ROTL

ROTULOS

RR

TASA COMUNIDAD DE REGANTES

RVE

RETIRADA DE VEHICULOS ABANDONADOS EN LA V.P.

SAC

SACA DE PIEDRA Y LOSA

SAL

SALIENTES

SAN

SANCIONES

SN

SANEAMIENTO

SOL

SOLARES SIN EDIFICAR

SPA

SANIDAD PREVENTIVA DE ANIMALES

SV

CONCESIÓN SERVICIOS PÚBLICOS

TA

TASAS

TG

TRANSITO DE GANADO

TRAC

TRACTORES

TRIB

TRIBUNAS Y TOLDOS

US

USO DEL SUELO DECLARACION RESPONSABLE

VAD

VADOS

VEL

VELADORES

VER

VERTIDOS VIA PUBLICA

VIÑ

VIÑEDOS

VO

VOLADIZOS, BALCONES Y PUERTAS EXTERIOR

EC

RESPONSABILIDADADES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

»

Lo que, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 7 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público, para general conocimiento.

Palencia, 22 de septiembre de 2023.

El Secretaria General Accidental,

Fdo.: Virginia Losa Muñiz

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