Otras disposiciones - Consejería de familia e igualdad de oportunidades (BOPA nº 2023-188)

ORDEN FAM/1144/2023, de 28 de septiembre, relativa a las condiciones de acceso con animales de compañía a los edificios no administrativos adscritos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 2023, establece en el artículo 29 una serie de disposiciones relativas a las condiciones de acceso con animales de compañía a los establecimientos y espacios públicos y, particularmente, a los edificios y dependencias públicas.

El ámbito de decisión que dicho precepto permite a las Administraciones Públicas, dentro del respeto a los derechos, límites y requisitos establecidos por la propia ley, requiere de actos administrativos resolutorios relativos a las características y condiciones de la entrada de personas con animales de compañía en los distintos edificios y dependencias públicas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece el derecho a una buena Administración de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Autonómica, así como el deber de los poderes públicos de prestar unos servicios públicos de calidad junto a la promoción de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos.

Junto a ello, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, dispone que, en los términos previstos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y culturales, garantizándose la igualdad en la atención, sin discriminaciones, y también a que la comparecencia ante un órgano o unidad de la Administración de la Comunidad les resulte lo menos gravosa posible.

En este contexto, esta orden constituye el acto administrativo que establece los límites del acceso de las personas con animales de compañía a los edificios adscritos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades donde se ubican Instalaciones Juveniles o de otro uso no administrativo, aunando los derechos de dichas personas con los correspondientes al resto de los usuarios de tales dependencias, así como los de aquellas que prestan sus servicios en ellas.

En los edificios adscritos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades correspondientes a Instalaciones Juveniles o de otro uso no administrativo no se permite el acceso de las personas con animales de compañía, en prevención de posibles riesgos para las personas y las cosas, riesgos de accidentes, razones de limpieza e higiene, o posibles fobias y conflictos de convivencia entre los usuarios.

En cualquier caso, lo dispuesto en esta orden estará condicionado al cumplimiento de la normativa sectorial vigente sobre salud pública y de las ordenanzas municipales o normativa específica.

No obstante, esta orden se dicta sin perjuicio de Io establecido en la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León. Dichas personas tendrán derecho de acceso a los edificios públicos conforme establece su normativa específica.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y el artículo 26.1 y 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero: En los edificios adscritos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades correspondiente a Instalaciones Juveniles o de otro uso no administrativo, no se permite el acceso de las personas con animales de compañía, con objeto de evitar riesgos y molestias para las personas y las cosas.

Segundo: En los lugares de acceso a espacios que no admitan la entrada y estancia de animales de compañía, la prohibición deberá estar debidamente señalizada y visible desde el exterior del establecimiento.

Tercero: Esta orden se dicta sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León. Dichas personas tendrán derecho de acceso a los edificios públicos conforme establece su normativa específica.

Cuarto: Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 28 de septiembre de 2023.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

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