Otras disposiciones - Consejería de sanidad (BOPA nº 2023-188)

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2023, del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, relativa al acceso de los animales de compañía a los edificios donde se desarrolla la actividad asistencial del Servicio de Salud de Castilla y León.

GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACYL)

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 2023, establece en el artículo 29 una serie de disposiciones relativas a las condiciones de acceso con animales de compañía a los establecimientos y espacios públicos y, particularmente, a los edificios y dependencias públicas.

El ámbito de decisión que dicho precepto permite a las Administraciones Públicas, dentro del respeto a los derechos, límites y requisitos establecidos por la propia ley, requiere de un acto administrativo resolutorio relativo a las características y condiciones de la entrada de personas con animales de compañía en edificios y dependencias públicas.

La Gerencia Regional de Salud es el Servicio Público de Salud de Castilla y León que, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León, tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas públicos sanitarios de carácter asistencial y de atención a la salud. Para el mejor cumplimiento de sus fines el artículo 27 relaciona los centros y servicios sanitarios que se integran en la Gerencia Regional de Salud es decir el conjunto de instalaciones con los correspondientes medios técnicos y profesionales destinados a realizar actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Atendiendo a la especial actividad que se desarrolla en estos espacios y por aplicación del principio de prudencia o precaución, que supone adoptar medidas que minimicen el riesgo para la salud de las personas, se considera conveniente limitar el acceso a los animales de compañía a los edificios en los que tengan su sede los centros y servicios sanitarios de responsabilidad del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

No obstante, esta resolución se dicta sin perjuicio de lo establecido en la Ley11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León. Dichas personas tendrán derecho de acceso a los edificios públicos conforme establece su normativa específica.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el marco las funciones organización de los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud prevista en el artículo 28.1 b) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 31 apartado 1 y apartado 2 letra h) de la misma Ley

RESUELVO

Primero. Limitación de acceso de los animales de compañía a los edificios donde se desarrolla la actividad asistencial del Servicio de Salud de Castilla y León.

1. En los edificios que sean sede de los centros y servicios sanitarios que se integran en la Gerencia Regional de Salud no se permite el acceso a los animales de compañía.

A tal efecto se encuentran incluidos los edificios donde tengan su sede los siguientes centros sanitarios de titularidad de la Gerencia Regional de Castilla y León:

  • a) Los Centros salud.
  • b) Los Centros de especialidades
  • c) Los Hospitales y Complejos Asistenciales.

2. Atendiendo a la actividad sanitaria de responsabilidad de la Gerencia Regional de Salud que se presta, con independencia de la titularidad o adscripción del edificio en el que se encuentren, en la limitación de acceso prevista en el apartado anterior también se incluye:

  • a) Los Consultorios Locales.
  • b) El Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.
  • c) El Centro de Medicina Deportiva de Castilla y León
  • d) Los centros y servicios sanitarios vinculados a la Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública.
  • e) Cualquier otro en el que tengan su sede centros y servicios sanitarios de titularidad de la Gerencia Regional de Salud.

Segundo. Publicidad de la limitación de acceso.

En los edificios a los que de acuerdo con esta resolución no puedan acceder las personas con animales de compañía esta prohibición deberá estar debidamente señalizada y visible desde el exterior.

Tercero. Acceso de personas usuarias de perro de asistencia.

Esta orden se dicta sin perjuicio de lo establecido en la Ley11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León. Dichas personas tendrán derecho de acceso a los edificios públicos conforme establece su normativa específica.

Cuarto. Producción de efectos.

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 27 de septiembre de 2023.

El Presidente de la Gerencia Regional de Salud,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos

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