Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-188)

ORDEN MAV/1132/2023, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden FYM/618/2015, de 14 de julio, por la que se concede autorización ambiental a «Afesa Medio Ambiente, S.A.», para las instalaciones de almacenamiento temporal y acondicionamiento de transformadores y condensadores eléctricos, ubicadas en el término municipal de Villanubla (Valladolid), como consecuencia de la modificación no sustancial 4 (MNS 4).

Vistas las actuaciones que constituyen el expediente, del cual son sus

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las instalaciones de almacenamiento temporal y acondicionamiento de transformadores y condensadores eléctricos ubicada en el término municipal de Villanubla (Valladolid), titularidad de Afesa Medio Ambiente, S.A. con código PRTR 09235, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

  • • Orden FYM/618/2015, de 14 de julio, por la que se concede autorización ambiental a las instalaciones de almacenamiento temporal y acondicionamiento de transformadores y condensadores eléctricos, ubicadas en el término municipal de Villanubla (Valladolid), titularidad de Afesa Medio Ambiente, S.A. (B.O.C. y L. n.º 144, de 28 de julio de 2015).
  • • Orden FYM/691/2021, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/618/2015, de 14 de julio, por la que se concede autorización ambiental para las instalaciones de almacenamiento temporal y acondicionamiento de transformadores y condensadores eléctricos, ubicadas en el término municipal de Villanubla (Valladolid), titularidad de «Afesa Medio Ambiente, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS 1). (B.O.C. y L. n.º 110 de 9 de junio de 2021).
  • • Orden MAV/1282/2022, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden FYM/618/2015, de 14 de julio, por la que se concede autorización ambiental para las instalaciones de almacenamiento temporal y acondicionamiento de transformadores y condensadores eléctricos, ubicadas en el término municipal de Villanubla (Valladolid), titularidad de «Afesa Medio Ambiente, S.A.», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD en el tratamiento de residuos, a la normativa en materia de residuos y la modificación no sustancial 2 (MNS 2). (B.O.C. y L. n.º 188 de 28 de septiembre de 2022).
  • • Orden MAV/66/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden FYM/618/2015, de 14 de julio, por la que se concede autorización ambiental a «Afesa Medio Ambiente, S.A.», para las instalaciones de almacenamiento temporal y acondicionamiento de transformadores y condensadores eléctricos, ubicadas en el término municipal de Villanubla (Valladolid), como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS 3). (B.O.C. y L. n.º 16 de 25 de enero de 2023).

Segundo.- Con fecha 16 de junio de 2023, la empresa Afesa Medio Ambiente, S.A., registra la comunicación de modificación no sustancial n.º 4 de la autorización ambiental para las instalaciones de almacenamiento temporal y acondicionamiento de transformadores y condensadores eléctricos ubicada en el término municipal de Villanubla (Valladolid), relativa a la inclusión de los códigos LER 08 01 11*-Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas, 17 06 05*-Materiales de construcción que contienen amianto y 20 01 21*-Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio, entre los residuos autorizados para su tratamiento como gestor intermedio. Con fecha 2 de agosto de 2023, la empresa Afesa Medio Ambiente, S.A. presenta documentación complementaria a petición del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

Tercero.- Consta en el expediente informe de 26 de julio de 2023 del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados solicitando información adicional e informe de 23 de agosto de 2023 de ese mismo Servicio, en sentido favorable.

Cuarto.- Con fecha 14 de septiembre de 2023, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados y propone la modificación de la Orden FYM/618/2015, de 14 de julio, por la que se concede autorización ambiental a las instalaciones de almacenamiento temporal y acondicionamiento de transformadores y condensadores eléctricos, ubicadas en el término municipal de Villanubla (Valladolid), titularidad de Afesa Medio Ambiente, S.A.

Quinto.- El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a la vista del Informe emitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, formula una propuesta de Orden de modificación no sustancial de la Orden FYM/618/2015, de 14 de julio, por la que se concede autorización ambiental a las instalaciones de almacenamiento temporal y acondicionamiento de transformadores y condensadores eléctricos, ubicadas en el término municipal de Villanubla (Valladolid), titularidad de Afesa Medio Ambiente, S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial 4 (MNS 4).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación); y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, y según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. Esta comunicación se acompañará de los documentos justificativos de las razones expuestas.

Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

Por otro lado, el titular podrá llevar a cabo la modificación comunicada siempre y cuando el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.

Los cambios solicitados consisten en la inclusión de los códigos LER 08 01 11*-Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas, 17 06 05*-Materiales de construcción que contienen amianto y 20 01 21*-Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio, entre los residuos autorizados para su tratamiento como gestor intermedio.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados informa favorablemente los cambios y procede a actualizar el importe de la garantía financiera en materia de residuos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

Vista la documentación, con fecha 14 de septiembre de 2023, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que los cambios notificados suponen una modificación no sustancial (MNS4), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que no se han notificado modificaciones no sustanciales desde la aprobación de la revisión de la autorización ambiental, por lo que su acumulación no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.

Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial, conlleva la modificación de la citada Orden FYM/618/2015, de 14 de julio, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 14 de septiembre de 2023, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

I. Modificar la Orden FYM/618/2015, de 14 de julio, por la que se concede autorización ambiental a las instalaciones de almacenamiento temporal y acondicionamiento de transformadores y condensadores eléctricos, ubicadas en el término municipal de Villanubla (Valladolid), titularidad de Afesa Medio Ambiente, S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial 4 (MNS 4). En concreto, se modifica:

  • - ANEXO II. CONDICIONADO AMBIENTAL. Punto 2. MEDIDAS PARA EL CONTROL AMBIENTAL: FASE DE EXPLOTACIÓN. Apartado D. GESTIÓN DE RESIDUOS. Subapartado D1. Operaciones de tratamiento y residuos autorizados.

Se sustituye la tabla de residuos autorizados asociados a las distintas operaciones de tratamiento por la siguiente:

LER/ LER-extendido1,2

Descripción1

Detalle (descripción libre)

Código de operación desagregada3

08 01 11*

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

R1301

13 01 01*

Aceites hidráulicos que contienen PCB.

R1206, R1301

13 03 01*

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB.

R1206, R1301

13 03 07*

Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor.

R1206, R1301

13 05 07*

Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas.

R1206, R1301

15 01 03

Envases de madera.

R1301

15 01 06

Envases mezclados

R1301

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

R1301, D1501

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

R1301, D1501

16 01 09*

Componentes que contienen PCB.

D1501

16 02 09*

Transformadores y condensadores que contiene PCB.

D1501

16 02 13*4

Equipos desechados que contiene componentes peligrosos, distintos de los especificados en el código 16 02 09.

Equipos eléctricos consistentes en interruptores, condensadores y otros equipos de media y alta tensión sin PCB y equipos de conmutación de media y alta tensión que contienen hexafluoruro de azufre

R1301, D1501

Transformadores de media y alta tensión sin PCB

R1301, D1501 R1202, D1302

16 02 145

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13

Transformadores de alta tensión con núcleo encapsulado de resina epoxi

R1301

16 02 15*

Componentes peligrosos retirados de equipos desechados.

R1301, D1501

16 05 04*

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas.

R1301, D1501

16 06 01*

Acumuladores de plomo

R1301

16 06 02*

Baterías de níquel-cadmio

R1301

17 02 01

Madera

R1301

17 02 02

Vidrio

R1301

17 02 03

Plástico.

R1301

17 02 04*

Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

R1301, D1501

17 04 01

Cobre, bronce, latón.

R1301

17 04 02

Aluminio.

R1301

17 04 05

Hierro y acero.

R1301

17 04 07

Metales mezclados

R1301

17 04 11

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10*.

R1301

17 05 03*

Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas.

D1501

17 06 05*

Materiales de construcción que contienen amianto

R1301

20 01 21*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

R1301

20 01 40

Metales

R1301

  • 1.- Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
  • 2.- Con carácter previo a su admisión en la instalación se deberán determinar las características de peligrosidad de los residuos conforme al Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y según lo exigido en el artículo 20.4.
  • Las características de peligrosidad de los residuos se determinarán conforme al Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril
  • 3.- Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • 4.- Estos residuos no tienen la consideración de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) ni se encuentran afectados por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. No obstante, en los documentos de traslados que se presenten a la autoridad competente se utilizará el código LER extendido 16 02 13*-00.
  • 5.- Estos residuos no tienen la consideración de RAEE ni se encuentran afectados por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
  • - ANEXO II. CONDICIONADO AMBIENTAL. Punto 2. MEDIDAS PARA EL CONTROL AMBIENTAL: FASE DE EXPLOTACIÓN. Apartado D. GESTIÓN DE RESIDUOS.

Se añade un nuevo subapartado D9:

D.9. PRESCRIPCIONES APLICABLES AL ALMACENAMIENTO DE RAEES:

En el ejercicio de la actividad, con independencia de otras normas de carácter general en materia de residuos, deberá cumplir las prescripciones específicas sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos reguladas en la siguiente normativa:

  • - Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Para los RAEE autorizados para la operación R1301 y sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones que se establezcan en la legislación vigente en materia de residuos, el titular deberá cumplir lo siguiente:

  • - La instalación mantendrá las condiciones de almacenamiento establecidas en el punto 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
  • - La recogida de los RAEE se realizará según lo dispuesto en el artículo 17 y el anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
  • - ANEXO II. CONDICIONADO AMBIENTAL. Punto 2. MEDIDAS PARA EL CONTROL AMBIENTAL: FASE DE EXPLOTACIÓN. Apartado E. FIANZA Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

Se modifica la redacción del apartado quedando como se indica a continuación:

E. FIANZA Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la efectividad de la autorización de tratamiento de residuos queda supeditada a que la entidad que realice la explotación de la instalación autorizada:

  • 1. Deposite una fianza para responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización de tratamiento de residuos peligrosos (artículo 23.5) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, por una cuantía de 112.000 euros.
  • 2. Mantenga la suscripción de un seguro o a la constitución de una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que se deriven de la actividad objeto de la autorización de tratamiento de residuos peligrosos conforme a lo establecido en el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Estas garantías deberán mantenerse efectivas durante todo el plazo de vigencia de la autorización.

La presente autorización ambiental está sometida a la condición suspensiva de constitución de la fianza y del seguro o garantía financiera equivalente anteriormente indicada, por lo que no será efectiva ni producirá efectos hasta que no se cumplan dichos extremos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 22 de septiembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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