Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-187)

ORDEN MAV/1126/2023, de 20 de septiembre, por la que se declara la caducidad de la Orden FYM/382/2017, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014, de 25 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2, una planta de biogás y una planta de compostaje, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de «Purines Almazán, S.L.», como consecuencia de la modificación sustancial n.º 1. Expte.: 015-23-DESO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y la planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de Energygreen Gas Almazán, S.L., con n.º PRTR 09020, se encuentra en funcionamiento afectada por la siguiente disposición relativa a la autorización ambiental:

Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de Purines Almazán, S.L. B.O.C. y L.-D-14072014-4.pdf

La autorización ambiental de esta empresa se ha modificado mediante las disposiciones enumeradas en la siguiente tabla (a las que se puede acceder a través de los hiperenlaces indicados), por los motivos que se citan a continuación:

Disposición

N.º B.O.C. y L.-Fecha

Motivo

ORDEN FYM/603/2014, de 25 de junio

https://B.O.C. y L..jcyl.es/boletines/2014/07/14/pdf/B.O.C. y L.-D-14072014-4.pdf

Concesión de AA

ORDEN FYM/1093/2014, de 3 de diciembre

https://B.O.C. y L..jcyl.es/boletines/2014/12/23/pdf/B.O.C. y L.-D-23122014-9.pdf

MNS1

ORDEN FYM/441/2015, de 15 de mayo

https://B.O.C. y L..jcyl.es/boletines/2015/06/09/pdf/B.O.C. y L.-D-09062015-12.pdf

MNS2

ORDEN FYM/561/2015, de 11 de junio,

https://B.O.C. y L..jcyl.es/boletines/2015/07/13/pdf/B.O.C. y L.-D-13072015-1.pdf

MNS3

ORDEN FYM/382/2017, de 4 de mayo

https://B.O.C. y L..jcyl.es/boletines/2017/05/26/pdf/B.O.C. y L.-D-26052017-14.pdf

MS1

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y corrección de errores

https://B.O.C. y L..jcyl.es/boletines/2019/04/02/pdf/B.O.C. y L.-D-02042019-23.pdf https://B.O.C. y L..jcyl.es/boletines/2019/04/29/pdf/B.O.C. y L.-D-29042019-12.pdf

Cambio de titularidad

ORDEN FYM/1519/2021, de 9 de diciembre

https://B.O.C. y L..jcyl.es/boletines/2021/12/16/pdf/B.O.C. y L.-D-16122021-13.pdf

MNS6

Además por parte de la empresa se efectuaron las comunicaciones de modificaciones no sustanciales MNS4, MNS5 y MNS7 desistiendo posteriormente.

Segundo.- En el dispositivo tercero de la Orden FYM/382/2017, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2, una planta de biogás y una planta de compostaje, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de «Purines Almazán, S.L.», como consecuencia de la Modificación Sustancial n.º 1, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se establece que, a partir de la notificación de la resolución, el titular de la autorización ambiental dispondrá de un plazo de 5 años para iniciar la actividad objeto de la modificación sustancial.

Tercero.- El 3 de julio de 2023, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático propone la caducidad de la modificación sustancial n.º 1 aprobada por Orden FYM/382/2017, de 4 de mayo relativa a la planta de compostaje, dado que han transcurrido más de cinco años desde la notificación de la concesión de la mencionada modificación sustancial, sin haber comunicado el inicio de la actividad autorizada en la misma.

Cuarto.- Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 12 de julio de 2023, se acuerda iniciar el procedimiento de declaración de caducidad de la Orden FYM/382/2017, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede Autorización Ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2, una planta de biogás y una planta de compostaje, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de «Purines Almazán, S.L.», como consecuencia de la Modificación Sustancial n.º 1.

En dicha Orden, se concede un trámite de audiencia de quince días para que Energygreen Gas Almazán, S.L. pueda efectuar las alegaciones, y presentar los documentos o justificaciones que tenga por conveniente., según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- La empresa Energygreen Gas Almazán, S.L. recibió la notificación de la Orden de inicio del procedimiento de declaración de caducidad de la modificación sustancial referida en el apartado anterior, con fecha 8 de agosto de 2023. Transcurrido el plazo de quince días, no se ha recibido respuesta por su parte.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo I del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- En el dispositivo tercero de la Orden FYM/382/2017, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede Autorización Ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2, una planta de biogás y una planta de compostaje, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de «Purines Almazán, S.L.», como consecuencia de la Modificación Sustancial n.º 1, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se establece que, a partir de la notificación de la resolución, el titular de la autorización ambiental dispondrá de un plazo de 5 años para iniciar la actividad objeto de la modificación sustancial.

La notificación de la resolución se llevó a cabo el día 25 de mayo de 2017, fecha en que comenzó a computar el plazo para iniciar la actividad, finalizando el mismo el 25 de mayo de 2022.

Tercero.- Dado que se ha superado el plazo de cinco años desde que se notificó la concesión de la modificación sustancial de la autorización ambiental sin haber comunicado el inicio de la actividad de compostaje procede declarar la caducidad de la Orden FYM/382/2017, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede Autorización Ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2, una planta de biogás y una planta de compostaje, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de «Purines Almazán, S.L.», como consecuencia de la Modificación Sustancial n.º 1.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la medida en que la Orden FYM/468/2016, de 17 de mayo, por la que se concede la autorización ambiental objeto de la presente declaración de caducidad, fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, concurren razones de interés público vinculadas con el principio de seguridad jurídica que aconsejan publicar la presente orden en el citado boletín oficial.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Declarar la caducidad de la Orden FYM/382/2017, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede Autorización Ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2, una planta de biogás y una planta de compostaje, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de «Purines Almazán, S.L.», como consecuencia de la Modificación Sustancial n.º 1.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 20 de septiembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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