Disposiciones generales - Consejería de industria, comercio y empleo (BOPA nº 2023-184)

DECRETO 17/2023, de 21 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de septiembre de 2023.

DISPONE

Artículo único: Fiestas Laborales.

1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024 serán las siguientes:

  • - 1 de enero, Año Nuevo.
  • - 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • - 28 de marzo, Jueves Santo.
  • - 29 de marzo, Viernes Santo.
  • - 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
  • - 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • - 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • - 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • - 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • - 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. Se traslada al lunes 9 de diciembre.
  • - 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de septiembre de 2023.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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