Autoridades y personal - Cortes de castilla y león (BOPA nº 2023-181)

ACUERDO de 14 de septiembre de 2023, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, por el que se convoca oposición para la provisión de dos plazas del Cuerpo Técnico, Escala Económico-Financiera, de las Cortes de Castilla y León (turnos libre y restringido).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.º a 41.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de febrero de 2023, acordó convocar oposición para la provisión de 2 plazas del Cuerpo Técnico, Escala Económico-Financiera, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del año 2021 aprobada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de 19 de febrero de 2021 (BOCCL n.º 210, de 25 de febrero de 2021), modificada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 24 de noviembre de 2022 (BOCCL n.º 87, de 16 de diciembre de 2022).

De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.º, apartado 3, del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, se reserva una plaza para su provisión en turno restringido para personal de plantilla de otros Cuerpos de las Cortes de Castilla y León que estén en posesión de la titulación a que se refiere esta convocatoria. Los aspirantes solo podrán presentar su instancia para participar en la oposición en uno de los turnos.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de septiembre de 2023, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los citados preceptos del Estatuto de Personal, modificar la convocatoria de la referida oposición, para poder efectuar convenientemente el nombramiento del Tribunal Calificador tras circunstancias sobrevenidas.

Así, la Base Tercera, «Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador», que dice:

«1.- Nombramiento y Composición. El Tribunal Calificador será designado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León y estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

Sr. Presidente de las Cortes de Castilla y León o miembro de la Mesa de las Cortes de Castilla y León a quien designe.

Vocales:

  • - Un miembro de la Mesa de las Cortes de Castilla y León.
  • - El Secretario General-Letrado Mayor o Letrado de la Cámara a quien designe.
  • - El Interventor General.
  • - Un integrante del Cuerpo Superior de Inspectores, Interventores, Auditores del Estado u organismos dependientes del mismo, o del cuerpo de interventores de las Comunidades Autónomas, Cortes Generales o de los Parlamentos autonómicos.
  • - Un miembro del personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León entre los del Cuerpo Técnico de cualquier escala.
  • - Un funcionario de las Cortes de Castilla y León actuará como Secretario del Tribunal, con voz y sin voto.
  • - La Junta de Personal podrá designar a uno de sus miembros para asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Tribunal.

2. Suplentes. La Mesa de las Cortes podrá efectuar la designación de los miembros suplentes del Tribunal Calificador, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada, recusación o de imposibilidad para el desempeño de la función.

3. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Mesa de las Cortes, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Recusación. Los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Constitución y actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de cuatro de sus miembros, siempre que entre sus miembros se encuentre el Secretario.

El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente convocatoria y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador, devengarán las asistencias que les correspondan, de acuerdo con la normativa en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

6. Colaboradores del Tribunal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y de colaboradores para todos o alguno de los ejercicios. Dichos asesores y colaboradores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a la colaboración para la que se les requiera.»

Quedaría modificada en su apartado primero, a la vista de circunstancias sobrevenidas que impiden la completa designación del Tribunal Calificador, quedando redactado el referido apartado como sigue:

«1.- Nombramiento y Composición. El Tribunal Calificador será designado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León y estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

Sr. Presidente de las Cortes de Castilla y León o miembro de la Mesa de las Cortes de Castilla y León a quien designe.

Vocales:

  • - Un miembro de la Mesa de las Cortes de Castilla y León.
  • - El Secretario General-Letrado Mayor o Letrado de la Cámara a quien designe.
  • - El Interventor General de la Cámara o un integrante del Cuerpo de Interventores de los Parlamentos autonómicos.
  • - Un integrante del Cuerpo Superior de Inspectores, Interventores, Auditores del Estado u organismos dependientes del mismo, o del cuerpo de interventores de las Comunidades Autónomas, Cortes Generales o de los Parlamentos autonómicos.
  • - Un funcionario de las Cortes de Castilla y León del Cuerpo Técnico de cualquier escala.
  • - Un funcionario de las Cortes de Castilla y León actuará como Secretario del Tribunal, con voz y sin voto.
  • - La Junta de Personal podrá designar a uno de sus miembros para asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Tribunal.»

En ejecución de este acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara. Publíquese también en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de septiembre de 2023.

El Presidente de las Cortesde Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández

El Secretario de las Cortesde Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

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