Subvenciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-180)

ORDEN MAV/1111/2023, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden MAV/976/2023, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la actividad resinera y de los pinares de Pinus pinaster en el ámbito de Castilla y León, a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se convocan en régimen de concurrencia competitiva las citadas ayudas.

Mediante Orden MAV/976/2023, de 18 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 150, de 7 de agosto de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la actividad resinera y de los pinares de Pinus pinaster en el ámbito de Castilla y León, a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se convocan en régimen de concurrencia competitiva las citadas ayudas.

En su Anexo I se aprueban las bases reguladoras para la concesión de este tipo de ayudas, mientras que en su Anexo II se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las citadas ayudas, señalando su Disposición adicional única, en relación a la «naturaleza de la convocatoria» que las determinaciones incluidas en la convocatoria de las ayudas destinadas a la mejora de la actividad resinera y de los pinares de Pinus pinaster en el ámbito de Castilla y León (Anexo II) no tienen carácter normativo.

La Base tercera, punto 1, letra a) del Anexo I (bases reguladoras) de esa orden recoge los requisitos para ser considerado beneficiario de la ayuda, señalado expresamente que «podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras las personas físicas o agrupaciones de personas físicas, titulares de explotaciones resineras, afiliadas a la Seguridad social con anterioridad al 1 de marzo de 2023 como trabajadores autónomos en el CNAE 0230 "recolección de productos silvestres".»

Precisamente, la exposición de motivos de dicha Orden MAV/976/2023, de 18 de julio, justifica la convocatoria de estas ayudas para tratar de mejorar las condiciones laborales de los resineros, el eslabón más débil de la cadena de valor del sector de la resina, promoviendo su estabilidad laboral y proporcionando oportunidades de empleo en los meses sin actividad extractiva resinera y pretende contribuir a la modernización y transformación de la figura del resinero, impulsando su profesionalización, así como la agrupación y el incremento del tamaño de las explotaciones, contribuyendo a la puesta en producción de pinares de titularidad privada, superando el grave problema del minifundio.

Teniendo en cuenta que estas ayudas van dirigidas, entre otros, a los trabajadores autónomos que tengan la consideración de resineros en activo, se ha procedido a consultar de nuevo a las organizaciones sectoriales y entidades más representativas del sector de la resina, que han puesto de manifiesto que, aun cuando para trabajar como resinero autónomo se debería estar dado de alta en la Seguridad Social como afiliado en la actividad 0230 del CNAE, existe un importante número de resineros en activo que, a día de hoy, están afiliados a la Seguridad Social como trabajadores autónomos en otras de las actividades recogidas en el apartado 02 del CNAE, todas ellas dentro del ámbito de la «silvicultura y explotación forestal» (actividades 0210, 0220 ó 0240 del CNAE) por lo que proponen que en estos casos, la acreditación de esta circunstancia, por analogía favorable, debería poder tener los mismos efectos en aras a su consideración como beneficiarios de estas ayudas.

Considerando que en el Apartado sexto del Anexo II de la Orden MAV/976/2023, de 18 de julio (convocatoria de la ayuda), relativo a la «documentación que debe acompañar a la solicitud», no se ha incluido qué documentación se debe aportar para acreditar estar afiliado a la Seguridad Social en los términos señalados en la Base tercera del Anexo I (bases reguladoras), se procede a modificar dicho apartado, incluyendo un nuevo punto con la documentación que se deberá aportar para acreditar que se está dado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo en la actividad 0230 del CNAE, surtiendo los mismos efectos probatorios, en cuanto a la consideración de resinero en activo, si se aporta la documentación que acredita que se está afiliado, con la misma antigüedad establecida en la orden, en cualquiera de las otras actividades contempladas en el apartado 02 del CNAE «silvicultura y explotación forestal».

Por otra parte, para la mejor comprensión respecto a la posibilidad que tiene el solicitante de no aportar el DNI/NIF/NIE si no se opone a que la administración consulte o recabe sus datos de identidad de forma telemática, y de la obligatoriedad de que todos los miembros de una agrupación de titulares estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, se procede a modificar los puntos a), m) y n) del mismo Apartado del Anexo II de la orden.

Atendiendo a que los tratamientos silvícolas que se soliciten no tienen por qué ejecutarse en el conjunto de terrenos de la explotación resinera, se incluye en ese mismo Apartado del Anexo II de la orden una declaración responsable sobre la disponibilidad de los terrenos en los que se realizarán las actuaciones subvencionadas.

Por último, en el punto 3 del Apartado quinto del Anexo II de la citada orden se establece que la solicitud de ayuda se podrá presentar hasta el 15 de septiembre de 2023, inclusive. Pues bien, dado que las modificaciones que se contemplan en esta orden afectan al formulario de solicitud de ayuda y a la documentación que se debe aportar, se considera adecuada la ampliación del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación de la Orden MAV/976/2023, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la actividad resinera y de los pinares de Pinus pinaster en el ámbito de Castilla y León, a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se convocan en régimen de concurrencia competitiva las citadas ayudas.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Anexo II de la Orden MAV/976/2023, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la actividad resinera y de los pinares de Pinus pinaster en el ámbito de Castilla y León, a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se convocan en régimen de concurrencia competitiva las citadas ayudas:

Uno. Se modifica el punto 3 de su Apartado quinto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el 6 de octubre de 2023, inclusive.»

Dos. Se modifica el punto a) de su Apartado sexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Copia del DNI/NIF/NIE, en vigor, del solicitante.

En el caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones de titulares contempladas en la base tercera, punto 1a) del Anexo I de esta orden, copia del DNI/NIF/NIE, en vigor, de cada miembro de la agrupación, respectivamente.

En el caso de personas físicas, tanto si actúan en su propio nombre o en representación, únicamente se deberá aportar cuando se haga constar la oposición expresa para que la Administración de la Comunidad de Castilla y León obtenga directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad.»

Tres. Se añade un segundo párrafo al punto d) de su Apartado sexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«En el caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones contempladas en la base tercera, punto 1, letra a) del Anexo I de esta orden, una declaración responsable por cada miembro de la agrupación.»

Cuatro. Se añade un segundo párrafo al punto m) de su Apartado sexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«En el caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones contempladas en la base tercera, punto 1, letra a) del Anexo I de esta orden, certificado por cada miembro de la agrupación.»

Cinco. Se añade un segundo párrafo al punto n) de su Apartado sexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«En el caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones contempladas en la base tercera, punto 1, letra a) del Anexo I de esta orden, certificado por cada miembro de la agrupación.»

Seis. Se añade el punto o) a su Apartado sexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«o) En el caso de personas físicas, certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar afiliadas a la Seguridad Social con anterioridad al 1 de marzo de 2023 como trabajadores autónomos en el CNAE 0230 "recolección de productos silvestres" o, en su defecto, copia de los recibos de pago que justifiquen dicha circunstancia.

En caso de no estar afiliadas en la actividad 2030 del CNAE, certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar afiliadas a la Seguridad Social con anterioridad al 1 de marzo de 2023 como trabajadores autónomos en cualquiera de las otras actividades del Apartado 02 del CNAE, denominado "Silvicultura y explotación forestal" o, en su defecto, copia de los recibos de pago que justifiquen dicha circunstancia.

En el caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones contempladas en la base tercera, punto 1, letra a) del Anexo I de esta orden, certificado por cada miembro de la agrupación o, en su defecto, copia de los recibos de pago que justifiquen dicha circunstancia.

Únicamente se deberá aportar cuando se haga constar la oposición expresa para que la Administración de la Comunidad de Castilla y León obtenga directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos.»

Siete. Se añade el punto p) a su Apartado sexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«p) El formulario denominado «declaración responsable sobre la disponibilidad de los terrenos» (hay un formulario para terrenos privados y otro para públicos) dirigido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radican las parcelas y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

En el caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones contempladas en la base tercera, punto 1, letra a) del Anexo I de esta orden, una declaración responsable por cada miembro de la agrupación.»

Artículo segundo.- La presente orden producirá sus efectos desde el momento de su firma.

Disposición Transitoria. Régimen a aplicar a las solicitudes presentadas con anterioridad a que esta orden surta efectos.

Para las solicitudes de ayudas a los resineros que, al amparo del Anexo II de la Orden MAV/976/2023, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la actividad resinera y de los pinares de Pinus pinaster en el ámbito de Castilla y León, a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se convocan en régimen de concurrencia competitiva las citadas ayudas, ya hayan sido presentadas con anterioridad a surtir efectos esta orden, se entenderá que sus solicitantes no se oponen a que esta administración consulte o recabe sus datos de afiliación a la Seguridad Social como trabajador autónomo.

Si desearan oponerse a la consulta telemática de sus datos de afiliación a la Seguridad Social deberán manifestar su oposición expresa mediante la presentación de un escrito dirigido al Jefe del Servicio de Promoción Forestal de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de esta Consejería, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de esta orden, y aportar copia de los recibos que justifiquen dicha circunstancia.

Asimismo, a los solicitantes que con anterioridad a surtir efectos esta orden hubieran presentado alguno de los documentos que han sido modificados o han sido incluidos, una vez se analice la solicitud y la documentación presentada, se les requerirá su presentación o su subsanación, según proceda, para adecuarse a estas modificaciones del anexo de convocatoria de las ayudas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de su Extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de septiembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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