Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº 2023-171)

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la renovación de un tramo de la línea aérea de alta tensión «73-Villasur» a 13,2 kV, entre la subestación transformadora de reparto «Ibeas de Juarros» (4782) y el apoyo n.º 35, en los términos municipales de Ibeas de Juarros y Arlanzón (Burgos).

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS

Con fecha 15 de junio de 2021 este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía dictó Resolución por la que se otorgó autorización administrativa previa y de construcción de la renovación de un tramo de línea aérea de alta tensión «73- Villasur» a 13,2 kV entre la Subestación Transformadora de Reparto «Ibeas de Juarros» (4782) y el apoyo n.º 35 en los términos municipales de Ibeas de Juarros y Arlanzón, promovida por la compañía mercantil i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 6 de abril de 2022 la empresa solicitó declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones citadas.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativos de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fechas 28 de abril de 2022 en el Correo de Burgos y el 3 y 9 de mayo en el B.O.C. y L. y B.O.P. respectivamente, los preceptivos anuncios de información pública para la Declaración de Utilidad Pública.

Asimismo, se envió anuncio a los Ayuntamientos de Ibeas de Juarros y Arlanzón, que certifican la exposición.

Durante el período de información pública, no se han presentado alegaciones por parte de los propietarios afectados.

La distribuidora presenta acuerdos obtenidos con varios afectados por el trazado de la instalación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, en conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, competencia que tiene delegada en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo por Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria, energía y minas.

2.- En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • - Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativos de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • - Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de general aplicación.

Este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, a propuesta del Jefe de la Sección, resuelve:

Declarar en concreto, la Utilidad Pública de la renovación de un tramo de la L.M.T. «73-Ibeas» cuyas características principales son las siguientes:

Línea Aérea de Alta Tensión, 3ª Categoría:

  • • Tramo 1: Formado por conductor 100-AL1/17-ST1A abarcará desde el apoyo 28687 proveniente de la subestación Transformadora «Ibeas de Juarros» (4782) hasta la nueva torre metálica proyectada con bajada a subterráneo n.º 28706 con una longitud total de 2.280 m.
  • La derivación entre la torre metálica proyectada n.º 28684 y el pórtico existente n.º 3 C.T «Ctra. Pradoluengo» (100582450) se realiza con cable existente 47AL1/8-ST1A (LA56).
  • La derivación entre la torre metálica proyectada n.º 28685 y la torre metálica existente n.º 5 se proyecta con cable nuevo 47AL1/8-ST1A (LA56).
  • Como elementos de maniobra se proyectan seccionadores unipolares y elementos de corte correspondientes.
  • • Tramo 2: Formado por conductor existente 47AL1/8-ST1A (LA-56) desde la torre metálica proyectada n.º 28707 con bajada a subterráneo proyectada hasta el apoyo de hormigón existente n.º 25177.
  • La derivación entre la torre metálica proyectada n.º 28707 y el apoyo de hormigón existente n.º 35 se proyecta con cable nuevo 47AL1/8-ST1A (LA56). En el apoyo n.º 35 se llevará a cabo la sustitución de las crucetas existentes de madera.
  • Como elementos de maniobra se proyectan seccionadores unipolares y elementos de corte correspondientes.

Línea Subterránea de Alta Tensión, 3ª Categoría:

  • • Nuevo tramo de Línea Subterránea de Alta Tensión bajo canalización entubada que entroncará en la nueva torre metálica con bajada a subterráneo proyectada n.º 28706 hasta la nueva torre metálica con bajada a subterráneo proyectada n.º 28707.
  • Desmontaje y achatarramiento de los apoyos n.º 32, 33, 20155 y 34 y de todos los elementos (crucetas, aislamiento, elementos de maniobra, herrajes, etc.) que lo forman y del conductor aéreo existente en los vanos de los apoyos mencionados.

Y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, llevará implícita la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de la Comunidad Autónoma, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública y todo ello en relación, con los bienes y derechos afectados, relacionados en el Anexo de la Resolución, con las siguientes afecciones para las fincas de propiedad privada:

Por constitución de una servidumbre de vuelo y servidumbre de paso para la línea aérea:

a) Se impondrá una servidumbre permanente de paso sobre una franja a lo largo del trazado de la línea, definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables (servidumbre de vuelo), incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

  • - Prohibición de la realización de cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a 5 m, contados a partir del límite de servidumbre de vuelo, a cada lado de ésta. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente habiendo acuerdo entre las partes y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
  • - Prohibición de la plantación de árboles y arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a 2 m, contados a partir de la proyección horizontal de la servidumbre de vuelo, a cada lado de ésta. En la relación de bienes y derechos que se adjunta como anexo I, se indica la superficie de vuelo para cada afectado.
  • - Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, indicadas para cada caso en la relación de bienes y derechos.

En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia o permiso que sea exigible según la normativa vigente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 3 de agosto de 2023.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Mariano Muñoz Fernández

Expediente ATLI/29131. PROYECTO DE RENOVACIÓN DE UN TRAMO DE LA L.A.A.T. «73-VILLASUR» A 13,2 KV ENTRE LA S.T.R. «IBEAS DE JUARROS» (4782) Y EL APOYO N.º 35 EN LOS TT.MM. DE IBEAS DE JUARROS Y ARLANZÓN (BURGOS)

Finca Proyecto

Catastro

Propietario

Servicumbre

Naturaleza

Vuelo

Subterráneo

Servidumbre Ocupación Temporal

Apoyos y anillo de puesta a tierra

Termino Municipal

Polígono

Parcela

Titular

Longitud (m)

Superficie (m)

Longitud (m)

Superficie (m2)

Superficie (m2) (Ancho servidumbre temporal 3,5 m)

n.º

m

49

IBEAS DE JUARROS

504

332

PEDRO RENUNCIO PEÑA

27

276,00

a) C- Labor o labradío secano b) C- Labor o labradío secano c) C- Labor o labradío secano

HEREDEROS DE ERNESTO RENUNCIO GALIANA

HEREDEROS DE EULOGIO RENUNCIO GALIANA

BENITO RENUNCIO GALIANA

HEREDEROS DE CECILIA RENUNCIO GALIANA

ERNESTO RENUNCIO PEÑA

MARIA MILAGROS RENUNCIO PEÑA

MARIA INMACULADA RENUNCIO PEÑA

FRANCISCO RENUNCIO PEÑA

CRISTINA RENUNCIO GALIANA

HEREDEROS DE EUTIQUIO RENUNCIO GALIANA

54

IBEAS DE JUARROS

504

327

NUÑO CASTILLA HERNANDO

37

517

C- Labor o Labradío secano

TEODORO JESUS GARCIA HERREROS

ANDREA LOPEZ GARCIA

56

IBEAS DE JUARROS

504

325

RICARDO ORTEGA MORENO

18,00

246,00

196,00

28701

0,60

C- Labor o Labradío secano

77

ARLANZÓN

504

5007

JUAN ANGEL AYALA BENITO

28,00

28,00

17,50

35

9,50

C- Labor o Labradío secano

79

ARLANZÓN

504

304

HEREDEROS DE ABILIO GARCIA MARTINEZ

48,00

719,00

4,00

4,00

157,50

28707

12,30

C- Labor o Labradío secano

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