Autoridades y personal - Ayuntamiento de león (BOPA nº 2023-168)

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2023, del Concejal de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes del Ayuntamiento de León, por la que se rectifica el Decreto de 28 de julio de 2023, por el que se aprueba la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo para la provisión, por el turno libre, de 6 plazas de Limpiador/a de Edificios. Expte.: 2023.501001.RRHH.25707.

Mediante Decreto dictado por el Sr. Concejal de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, fue aprobada la rectificación del Decreto n.º 4890/2023 por el que se aprueba la Convocatoria y las Bases reguladoras del Proceso selectivo para la provisión, para la provisión por turno libre de 6 plazas de Limpiador/a de edificios, pertenecientes a personal laboral del Ayuntamiento de León, acordando su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León y ordenando la inserción de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este último anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias, cuyo contenido íntegro se transcribe:

«Visto el Expediente n.º 2023.501001.RRHH.25707 incoado de oficio relativo al desarrollo del Proceso selectivo para la provisión por turno libre de 6 plazas de Limpiador/a de edificios, pertenecientes a personal laboral, clasificadas dentro del Grupo Profesional Obreros, en el ámbito del Convenio Colectivo del Servicio de Limpieza de Edificios Municipales y demás centros dependientes del Ayuntamiento de León (n.º de convenio 24002702011981), y teniendo en cuenta los siguiente,

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El Ayuntamiento de León, en uso de la facultad atribuida por el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), y con el fin de atender las necesidades de personal de este Ayuntamiento, mediante Decreto dictado por el Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Movilidad, Deportes y Comercio, de fecha 22 de diciembre de 2022, procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de León para el año 2022, objeto de publicación en el B.O.P de León número 249 de fecha 29 de diciembre de 2022, en la que se contemplan, entre otras, 6 plazas de Limpiador/a de edificios, para su provisión por el turno libre (4 General y 2 Discapacidad).

2. Mediante Providencia del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes de fecha 27 de julio de 2023 se incoa el correspondiente expediente para la tramitación del proceso selectivo para la provisión, por el turno libre, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de las anteriormente citadas 6 plazas de limpiador/a de edificios, pertenecientes al grupo profesional de obreros, en el ámbito del Convenio Colectivo del Servicio de Limpieza de Edificios Municipales y demás centros dependientes del Ayuntamiento de León (n.º de convenio 24002702011981), correspondientes a la OEP de 2022 del Ayuntamiento de León.

3. Por Resolución (Decreto n.º 4890/2023) del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes de fecha 28 de julio de 2023, se aprobó la convocatoria y las bases que regirán el procesos selectivo para la provisión, por el turno libre, de 6 plazas de Limpiador/a de edificios, pertenecientes a personal laboral, clasificadas dentro del Grupo Profesional Obreros, en el ámbito del Convenio Colectivo del Servicio de Limpieza de Edificios Municipales y demás centros dependientes del Ayuntamiento de León (n.º de convenio 24002702011981).

4. Se advierte error en el Anexo II de las Bases, 2. Fase Concurso,

  • - apartado 2.1.3.a), donde figura «a) El destino previo del cónyuge personal funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará a razón de 0,50 puntos como máximo en este apartado, siendo lo correcto: «a) El destino previo del cónyuge empleado público, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará a razón de 0,50 puntos como máximo en este apartado».
  • - apartado 2.2.4.a. donde figura: «Destino previo del cónyuge funcionario» siendo lo correcto «Destino previo del cónyuge empleado público».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

I. Que, en relación con la corrección de errores, reiterada jurisprudencia viene manteniendo que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, constatable sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho). De acuerdo con los criterios que sostiene la sentencia del Tribunal Supremo de 18 junio de 2001 (RJ 2001/9512) la válida aplicación del mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, requiere la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  • - Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripción de documentos.
  • - Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.
  • - Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.
  • - Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.
  • - Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).
  • - Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno sobre bases diferente y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y
  • - Que se aplique con criterio restrictivo.

II. El error obedece a un error material de transcripción, pues según las Bases Generales para la provisión por concurso de méritos de los puestos reservados a personal laboral fijo del Ayuntamiento de León (acuerdo de 26 de junio de 2017 - B.O.P. León n.º 56 de 11 de enero de 2018) en la Base decimotercera, apartado 3. Conciliación de la vida familiar establece en su apartado a) que se valorará el destino previo del cónyuge del empleado público, obtenido mediante convocatoria pública... no discriminando entre funcionario o personal laboral, por lo que reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para ser calificado como tal y, por tanto, susceptible de rectificación por la propia Administración, sin que resulte precisa la práctica de otros trámites, por cuanto que su apreciación resulta evidente sin necesidad de acudir a la interpretación de normas jurídicas, ni da lugar a la revisión del acto administrativo ni a la alteración sustancial de su contenido.

III. De conformidad con lo dispuesto en los Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Presidente de la Corporación ostenta la competencia, si bien mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia de 14 y 21 de julio de 2023 la competencia en la materia relativa las situaciones administrativas de los empleados públicos, ha sido delegada en el Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes, correspondiendo al mismo la competencia para dictar la resolución de reconocimiento del derecho a disfrutar de la presente excedencia voluntaria por interés particular.

En virtud de cuanto antecede y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por delegación mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 14 y 21 de julio de 2023, resuelvo:

Único - Rectificar el Decreto n.º 4890/2023, de fecha 28 de julio de 2023, del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes por el que se aprueba la convocatoria y las bases que regirán el procesos selectivo para la provisión, por el turno libre, de 6 plazas de Limpiador/a de edificios, pertenecientes a personal laboral, clasificadas dentro del Grupo Profesional Obreros, en el ámbito del Convenio Colectivo del Servicio de Limpieza de Edificios Municipales y demás centros dependientes del Ayuntamiento de León (n.º de convenio 24002702011981), en el Anexo II de las Bases, 2. Fase Concurso,

  • - apartado 2.1.3.a):

Donde dice: a) El destino previo del cónyuge personal funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará a razón de 0,50 puntos como máximo en este apartado.

Debe decir: a) El destino previo del cónyuge empleado público, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará a razón de 0,50 puntos como máximo en este apartado.

  • - apartado 2.2.4.a:

Donde dice: Destino previo del cónyuge funcionario.

Debe decir: Destino previo del cónyuge empleado público.

Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Concejal delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes de lo que, como Secretaria General, tomo razón.»

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del recibo al de su publicación, el cual se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin que se le notifique resolución alguna. Asimismo, podrá Vd. Interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado de León, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al transcurso de un mes desde la interposición del mismo sin que se haya resuelto expresamente. No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

León, 22 de agosto de 2023.

La Secretaria General del Ayuntamiento de León,

Fdo.: Carmen Jaén Martín

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