Disposiciones y actos - Ayuntamiento de turégano (segovia) (BOPA nº 2023-165)

ACUERDO de 21 de agosto de 2023, del Pleno del Ayuntamiento de Turégano (Segovia), por el que anula el Acuerdo de 29 de abril de 2023, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana y Plan Parcial que desarrolla la ordenación detallada del ámbito afectado: parcelas 36, 5145 y 5146 del polígono 15 de Aldeasaz. Expte.: 550/2020.

El Pleno del Ayuntamiento de Turégano (Segovia) en sesión extraordinaria celebrada el 21 de agosto de 2023 anula, por unanimidad de sus miembros presentes (6 votos a favor), el acuerdo del Pleno que se celebró en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2023, siendo este el siguiente:

«El Pleno por UNANIMIDAD de sus miembros presentes (6 votos a favor) ha aprobado definitivamente el siguiente instrumento, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 175.1 del Reglamento de Urbanismo, de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

Tipo de instrumento:

Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana y Plan Parcial que desarrolla la ordenación detallada del ámbito afectado.

Ámbito:

Parcelas 36, 5145 y 5146, polígono 15 (Aldeasaz)

Instrumento que desarrolla:

PGOU de Turégano.

Objeto:

Modificación Puntual: clasificar los terrenos del ámbito afectado como suelo urbanizable para equipamiento asistencial. Plan Parcial: establecer la ordenación detallada del suelo clasificado como urbanizable.

Clasificación del suelo:

Suelo Rústico

Calificación del suelo:

Suelo rústico común, ganadería extensiva.

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana y Plan Parcial que desarrolla la ordenación detallada del ámbito afectado de este Municipio, condicionada al cumplimiento por parte del promotor Turimat Desarrollos Inmobiliarialis, S.L. de lo establecido en el informe del Técnico Asesor Municipal, en el apartado de «Conclusiones» siendo estas las siguientes:

«La Confederación Hidrográfica del Duero no ha puesto objeción alguna a la disponibilidad de recursos hídricos, mientras que ha informado desfavorablemente a la afección de la calidad de aguas por la falta de un sistema de depuración de las aguas de saneamiento procedentes de Berrocal y Aldeasaz.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídrico, la CHD dice que hay concesión de caudal suficiente y que corresponde al Ayuntamiento solicitar, si es caso, la ampliación de la concesión, no poniendo objeción al uso del embalse del Ceguilla.

Sobre la depuración de aguas advierte que el Ayuntamiento debe disponer con carácter urgente de un sistema de depuración capaz.

En la Modificación de Plan General y el Plan Parcial se proponen como intervenciones la construcción de una depuradora con capacidad para depuración de las poblaciones de Aldeasaz, Berrocal y el Plan Parcial, de la ejecución de un depósito de pluviales con recuperación para riego y de ampliar el depósito de La Cuesta y de mejorar la red. Con la construcción de la depuradora que, necesariamente ha de contar con la aprobación de la CHD quedaría solventado el problema de la depuración de las aguas residuales, también de las poblaciones de Aldeasaz y Berrocal.

Queda la duda de la capacidad del río Viejo de dar caudal en periodos de sequía. Para garantizar la continuidad en todo el año debería conectarse los depósitos al embalse de Ceguilla, para lo que tendría que dar la concesión la CHD previa solicitud del Ayuntamiento de Turégano. La conexión supone el trazado de tubería conectada al pueblo de Pelayos, hasta donde llega la red derivada del embalse de Ceguilla. El coste de esta instalación debe asumirlo el promotor del Plan Parcial.»

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://turegano.sedelectronica.es el acuerdo de anulación.

Tercero. Notificar el acuerdo anulación adoptado a la Comisión Territorial de Urbanismo, acompañando un ejemplar completo y diligenciado del instrumento aprobado, junto con su soporte informático, que como órgano competente se pronuncie sobre su aprobación definitiva. Asimismo, se notificará a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad de Segovia, y a quienes se hubieren personado durante el período de información pública.

Cuarto. Notificar el Acuerdo de anulación a Turimat Promociones Inmobiliarias S.L. promotor de la modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana y Plan Parcial que desarrolla la ordenación detallada del ámbito afectado de este Municipio.

Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Turégano, 22 de agosto de 2023.

El Alcalde,

Fdo.: Juan Montes Sacristán

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