Subvenciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº 2023-164)

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2023, del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se modifica la Resolución de 14 de julio de 2022 que aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la Comunidad de Castilla y León, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional-FEDER.

INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ICE)

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICE) mediante Resolución de su Presidente de fecha 14 de julio de 2022, aprobó la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar los proyectos de expansión internacional de las pymes de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por FEDER.

Una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de solicitudes, el día 15 de febrero de 2023, en el proceso de tramitación de las resoluciones de concesión se observó que el número de solicitudes presentadas era superior al esperado. El importe solicitado para llevar a cabo acciones internacionales en el año 2023 era muy superior al crédito aprobado para dicha anualidad por lo que resultó insuficiente el importe aprobado.

Esta situación dio lugar a modificación del punto primero del resuelvo Cuarto, «Aplicaciones Presupuestarias», de la resolución de 14 de julio de 2022, conforme la demanda estimada. Dicha modificación fue aprobada por Resolución de 3 de agosto de 2023 (B.O.C. y L. n.º 150 de 7 de agosto de 2023) del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial, por la que se amplió el importe total de la convocatoria.

Debido a la inexistencia de crédito suficiente, y mientras se tramitó la correspondiente solicitud de autorización del gasto y la propia modificación de la convocatoria, se ha producido un retraso en la tramitación y resolución de los expedientes presentados.

Conforme al apartado 4 de la disposición Sexta de la convocatoria el plazo límite de ejecución de los todos proyectos, incluidas las modificaciones, quedó fijado en el 15 de junio de 2023.

De igual forma, el apartado 2 de la disposición Decimonovena establece que el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Superada la fecha de 15 de junio de 2023, las resoluciones de concesión que sean dictadas a partir de ese día estarán limitando el plazo de tres meses que recoge la convocatoria para que la empresa beneficiaria pueda aportar la documentación de justificación.

Además, se estará limitando e incluso impidiendo que los beneficiarios puedan solicitar la prórroga del plazo de justificación prevista en el mismo apartado 2, segundo párrafo, de la disposición Decimonovena.

Esta situación da lugar a modificar el párrafo primero del punto 2 de la citada disposición Decimonovena para asegurar el plazo de justificación de 3 meses a todos los beneficiarios de esta línea de ayudas.

Modificando este párrafo, se respeta además el derecho a solicitar la prórroga del plazo de justificación.

Por otro lado, no se perjudicarán los derechos de aquellos beneficiarios cuyos expedientes hayan sido resueltos con anterioridad a esta modificación, ya que todos contarán con los mismos 3 meses de plazo.

Por todo lo anteriormente expuesto

RESUELVO:

Primero.- Modificar el párrafo segundo del punto dos de la disposición Decimonovena de la Resolución de 14 de julio de 2022, del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar los proyectos de expansión internacional de las pymes de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por FEDER en los siguientes términos:

2.- Plazo de presentación de la justificación

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, fijada en el 15 de junio de 2023.

Si la fecha de resolución del expediente fuera posterior al 15 de junio de 2023, el plazo de tres meses para presentar la justificación empezará a contar desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión.

Segundo.- La presente resolución surtirá efectos desde el momento de su publicación.

Tercero.- Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión Ejecutiva en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Arroyo de la Encomienda, 23 de agosto de 2023.

El Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo

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