Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-163)

ORDEN MAV/1016/2023, de 9 de agosto, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Dehesa de Montejo (Palencia).

Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Dehesa de Montejo, en la provincia de Palencia, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 20 de mayo de 2022, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia solicita que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Dehesa de Montejo, en la provincia de Palencia.

II.- El 17 de junio de 2022, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Dehesa de Montejo.

III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 14 de octubre de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 29 de noviembre. Copia del anuncio es trasladada para su conocimiento a la Diputación Provincial de Palencia, Confederación Hidrográfica del Duero, Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Cámara Agraria Provincial, Gerencia Territorial de Catastro, Ayuntamiento de Dehesa de Montejo, Ayuntamiento de Payo de Ojeda, Ayuntamiento de Olmos de Ojeda, Ayuntamiento de Castrejón de la Peña, Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga y Ecologistas en Acción.

IV.- El 29 de noviembre de 2022, con el concurso de los prácticos designados por el Ayuntamiento y tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recogen las siguientes vías pecuarias:

  • 1. Cordel Cerverano.
  • 2. Vereda al Monte Hayedo.

V.- Con fecha 27 de enero de 2023, en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 18, se publicó anuncio relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Dehesa de Montejo, sometiendo el expediente a exposición pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta, y el Ayuntamiento de Dehesa de Montejo expuso el anuncio en su tablón durante un mes. Se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio Territorial de Fomento, Gerencia Territorial de Catastro, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación Provincial de Palencia, Junta Agraria Local, Ecologistas en Acción, Ayuntamiento de Ayuntamiento de Dehesa de Montejo, Ayuntamiento de Payo de Ojeda, Ayuntamiento de Olmos de Ojeda, Ayuntamiento de Castrejón de la Peña, Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga.

VI.- Con fecha 24 de marzo de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, certifica que tras el trámite de información pública, no ha sido presentada ninguna alegación contra el expediente de clasificación de las vías pecuarias de Dehesa de Montejo.

VII.- Con fecha 27 de abril de 2023, el Jefe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Palencia, propone la aprobación de la clasificación recogiendo las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Dehesa de Montejo:

1. CORDEL CERVERANO

Entra por el oeste al término municipal de Dehesa de Montejo por terrenos de la Junta Vecinal de Cantoral de la Peña (término municipal de Castrejón de la Peña) y con dirección noreste, prosigue hasta el término municipal de Cervera de Pisuerga.

  • - Anchura: variable con un máximo de 37,5 metros.
  • - Longitud aproximada a lo largo del término municipal: 3.800 metros.

El Cordel Cerverano entra por el Oeste al término municipal de Dehesa de Montejo desde Cantoral de la Peña (término municipal de Castrejón de la Peña). El cordel trascurre por el marguen izquierdo de la carretera CL-626 entre Cervera de Pisuerga y Guardo. Continua en dirección noreste llevando a los márgenes el Monte Illares y parcelas de concentración, por los parajes La Casilla, Valdecarros, Las Carcavas y Ferzalejo. Continua en paralelo a la carretera dejando a la derecha el Monte Mata Alta (Paraje Alto Llano) y a la izquierda parcelas de concentración en el Paraje Las Quemadas. Llega hasta el aparcamiento de acceso a la Tejeda de Tosande, a unos 150 metros con dirección noreste deja la carretera y se interna por la izquierda al Monte Illares por el camino de Bidujedas. Cruza una línea de alta tensión y continua por el mismo camino, pasando a terrenos de la Junta Vecinal de Vado de Cervera, hasta alcanzar el término municipal de Cervera de Pisuerga donde continua por el Monte La Robla.

2. VEREDA AL MONTE HAYEDO

Ramal del Cordel Cerverano que parte hacia el norte en el punto kilométrico 206,5 de la carretera CL-626 hasta el Monte Hayedo.

  • - Anchura: variable con un máximo de 20 metros.
  • - Longitud aproximada total: 888 metros.

Parte en perpendicular desde el Cordel Cerverano a la altura del punto kilométrico 206,5 de la carretera CL-626, con dirección norte por el Monte Illares. Cruza el camino de Traspeña, y avanza entre parcelas de concentración. Posteriormente atraviesa por paso a nivel la línea de Ferrocarril de La Robla a Valmaseda (FEVE) y prosigue hasta el Monte Hayedo donde finaliza su recorrido.

VIII.- Con fecha 12 de mayo de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.

IX.- Con fecha 26 de julio de 2023, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, realiza Propuesta de Orden sobre el expediente de clasificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.

III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,

ACUERDA

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Dehesa de Montejo, en la provincia de Palencia, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 9 de agosto de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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