Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-157)
ORDEN MAV/1013/2023, de 9 de agosto, por la que se aprueba el mapa estratégico de ruido del municipio de Ponferrada (León).
Vistas las actuaciones del expediente relativo a la propuesta del mapa estratégico de ruido del municipio de Ponferrada de la provincia de León y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Ayuntamiento de Ponferrada somete el mapa estratégico de ruido del municipio de Ponferrada al trámite de información pública, por un periodo de un mes, mediante publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León del 12 de abril de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia del 11 abril de 2023; así como insertar toda la documentación contenida en el mismo, en la sede electrónica del Ayuntamiento, con dirección www.ponferrada.org. Durante este periodo no se han presentado alegaciones.
Segundo.- Mediante Resolución de la Alcaldía de 31 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Ponferrada, aprueba la propuesta del mapa estratégico de ruido del municipio de Ponferrada. Posteriormente se remite a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
Tercero.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, previo informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 12 de junio de 2023, propone aprobar el mapa estratégico de ruido del municipio de Ponferrada (León).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- El órgano competente para aprobar los mapas de ruido elaborados por los municipios es la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1.f) y 19.4 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
Segundo.- Los fines y contenido de los mapas de ruido se regulan en el artículo 15 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en el artículo 20 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, así como en el artículo 14 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, en el que se establece la información resultante de los mapas estratégicos de ruido que debe comunicarse a la Comisión Europea.
El artículo 19 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, establece que se deberán aprobar, previo trámite de información pública, por un período mínimo de un mes, mapas de ruido de los municipios con una población superior a 20.000 habitantes. La competencia para la aprobación de la propuesta, revisión e información pública de estos mapas corresponde a los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.d) de dicha ley. Una vez aprobada la correspondiente propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la ley citada, deberá ser remitida a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprobación y posterior supervisión de su aplicación.
A partir de la fecha de su aprobación, cada cinco años, los mapas de ruido, deberán revisarse y, en su caso modificarse, según dispone el artículo 21 de la citada ley.
Tercero.- Tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, el Ayuntamiento de Ponferrada ha tramitado la propuesta del mapa estratégico de ruido del municipio de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado anterior. Asimismo, la propuesta cumple lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre; en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en la Ley 5/2009, de 4 de junio.
Vistos los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Aprobar el mapa estratégico de ruido del municipio de Ponferrada (León).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 9 de agosto de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández